Wediehard
12/10/25 21:31
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Subsidio +52 y rescate plan de pensiones
Todo lo que tenga rendimiento efectivo, por ejemplo, un contrato de depósito, o una cuenta bancaria con rendimiento efectivo de X por ciento, se verá sometido a ese rendimiento; pero, a falta de un interés explícito, se tendrá en cuenta el rendimiento presunto (a tener en cuenta a partir del mes en que lo tenga en su CC y será de aplicación mientras no se contrate algún producto con rendimiento efectivo). Y si se refiere a un rescate en forma de renta mensual, ese importe mensual (una vez separe lo que supone aportación y rendimiento ), es el que se considerará como renta mensual a efectos de cómputo mensual de las mismas: en este caso, no hay que dividir entre doce, puesto que son ingresos periódicos (efectivos mes a mes).