Wediehard
05/09/25 13:55
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/cobrando-prestacion-subsidio-desempleo/me-traslado-al-extranjero.html Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo, y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 30 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.Entre dichas obligaciones se encuentra la de informar al servicio público de empleo autonómico y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por lo que debes comunicar la salida al SEPE antes de producirse.El día que sales de España o el día que regresas, no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado. No se incluye el día de salida ni el de regreso dentro de los 30 días de estancia en extranjero, aunque no estés completamente disponible esos dos días para cumplir con el acuerdo de actividad.A la vuelta del extranjero, debes presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a tu regreso.