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Participaciones del usuario Txanton

Txanton 29/11/17 17:38
Ha respondido al tema Consejo hipoteca
Hola Anarguez, buenas tardes. Respecto a los prestamos hipotecarios hay que tener en cuenta en la provincia en que se vive. Una misma entidad bancaria, no suele dar el mismo tipo diferencial ni las mismas condiciones en una provincia que en otra. Si me dices la provincia de la que estamos hablando podria valorar si es caro o no. De todas formas, el hecho de que tenga pocas vinculaciones es muy importante, ya que muchas veces, los productos vinculados suelen ser más caros y estar mal hechos, como por ejemplo la profesión en un seguro de vida, beneficiario el banco... Un saludo.
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Txanton 29/11/17 00:18
Ha respondido al tema Euribor como indice principal y el indice sustitutivo IRPH Entidades
Hola Leopoldo, puede ser que sea un Credito Hipotecario en vez de un Préstamo hipotecario.  Un credito hipotecario, aunque tiene la misma finalidad que un prestamo hipotecario y son muy semejantes funcionan de manera diferente. Un préstamo hipotecario está cerrado lo pactado, para variarlo habria que hacer una Novación. Sin embargo en un Credito Hipotecario el cliente puede variar ciertas condiciones, como por ejemplo puede pagar cuotas más pequeñas al comienzo para ir creciendo, o al reves. El cliente tiene concedido un credito y puede disponer de una parte o del total concedido. No digo que lo sea, pero podría serlo, para saber bien lo que es, deberías como bien dice Leopoldo facilitar las escrituras completas. Un saludo.
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Txanton 27/11/17 23:44
Ha respondido al tema Euribor como indice principal y el indice sustitutivo IRPH Entidades
Hola Cesar, buenas noches. A priori tienes razón, habria que mirar la escritura entera por si tuviera alguna clausula más que se escape a lo que en principio aparece y pedir la tabla de amortizaciones del préstamo para poder calcular la cantidad que le han cobrado de más. Con eso debería ir al director de la sucursal donde le concedieron el préstamo y reclamarlo primero extrajudicialmente y si no le hacen caso o le intentan dar de menos reclamarlo via judicial. Tener en cuenta que debereis sumar los intereses legales del dinero desde que se lo cobraron mal hasta la fecha de la sentencia. Un saludo.
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Txanton 27/11/17 23:36
Ha respondido al tema Fijo o variable a 8 años
Hola Oncelot86. En mi humilde opinión y partiendo de que nadie sabemos cuando ni cuanto va a subir el euribor, para personas como tu, con posibilidad de ahorrar me arriesgaria al variable. Por un lado están los +/- 6.500€ que te ahorras de intereses. Por otro lado, mi recomendación es que no amortices el préstamo si puedes invertir ese dinero a una rentabilidad superior a lo que pagas por el, es decir, si consigues invertir en un fondo que te de más rentabilidad que lo que pagas. Para esto tienes que asesorarte bien y hacer unos pocos números. Repito, en mi humilde opinión el objetivo siempre es: No descapitalizarse. Que tengas suerte en tu decisión. Un saludo.
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Txanton 08/11/17 11:51
Ha respondido al tema Hipoteca Bankia sin comisiones
Hola Lafersa, buenos días. Una cosa es Comision por Amortización Anticipada, ya sea total o parcial y otra es comisión por riesgo de tipo de interés. Te recomiendo que leas este enlace del Banco de España: https://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Productos_Bancar/Prestamo_hipotec/Otros_costes_-_c/Comisiones/Al_final_de_la_o/ Un saludo.
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Txanton 06/11/17 14:00
Ha respondido al tema Reclamación gastos hipotecarios
Hola Quiquote, buenos días. No prescribe, ya que el plazo de caducidad al que hace referencia el banco no es aplicable a este tipo de reclamaciones, ya que la acción que se emprende es de nulidad, y no de anulabilidad. Ello debido a que la cláusula que repercute los gastos de formalización de la hipoteca al consumidor es contraria a la ley (concretamente la LGDCU, y en su caso, la LCGC). Por tanto, a la luz de ambas leyes (art. 19 LCGC y 83 LGDCU) y de la jurisprudencia del TS, la acción es imprescriptible. Asi que no te dejan más alternativa que reclamar por lo judicial, ya que extrajudicialmente no se vienen a razones. Un saludo y espero porderte ayudar.
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Txanton 06/11/17 13:49
Ha respondido al tema Gastos asociados a la Hipoteca de ING
Hola Antoniobalsera, buenos días. Efectivamente, Bruselas llevará a España al Tribunal de la UE por no aplicar correctamente las normas europeas sobre hipotecas, )la Directiva 2014/17/UE). Esta directiva regula diferentes puntos como: - La obligación de entregar un folleto informativo estándar europeo, el «FEIN» como información precontractual. - Concesión de un periodo de reflexión de 7 días o derecho de desistimiento antes de firmar la hipoteca. En base a tu pregunta, también va a prohibir la vinculación de productos salvo que sean seguros o productos de ahorro. Llegados a este punto, siempre puedes comparar lo que te supone el tener vinculados los productos y lo que te supone cambiarte a otros de compañias externas. En la mayoría de los casos sale más rentable perder la bonificación de los productos vinculados y hacer el seguro de vida y/o plan de pensiones en compañias externas con mejores condiciones. Espero poderte ayudar. Un saludo.  
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Txanton 17/09/17 19:09
Ha respondido al tema Deniegan reclamación gastos de hipoteca
Hola Mardelal, buenas tardes. En principio si estás en manos de un profesional preguntalé a él a ver como lleva tu caso. Me supongo que le habrá mandado un mail al banco en tu nombre reclamandole la cantidad que te adeudan y que les estará dando un plazo de 10 días habiles para que te respondan. Mientras supongo que habrá preparado ya tu demanda para que en caso de que no te contesten interponer la misma, ya que no suelen contestar hasta meses despues y casi nunca te ingresan lo adeudado, suelen enviar una carta tipo negandote la reclamación. Repito, preguntalé a tu abogado, el es quien sabrá como lleva tu caso. Espero haberte podido ayudar. Un saludo.
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Txanton 16/09/17 16:56
Ha respondido al tema Busco un PIAS en renta variable
Hola compañeros, buenas tardes. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Desde el punto de vista fiscal, el inversor disfruta de la exención de los rendimientos generados durante el período de acumulación de primas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos: La figura del tomador, asegurado y beneficiario de la cobertura de supervivencia deben ser la misma persona. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de productos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por asegurado. El período mínimo entre la primera prima y la percepción de la prestación (en forma de renta vitalicia) es de 5 años, y no tiene límite de duración máxima. La percepción de la prestación de supervivencia se realizará en forma de renta vitalicia, que se constituirá a partir del saldo acumulado por las primas y la rentabilidad asociada a éstas.   Fiscalidad El seguro de Renta Vitalicia Remunerada se beneficia de un excelente tratamiento fiscal, que lo convierte en la mejor opción de inversión para el disfrute de los rendimientos de una manera inmediata y periódica. Fiscalidad aplicable a las aportaciones La Prima Única del Seguro de Renta Vitalicia Remunerada no es deducible como gasto de la actividad profesional ni reduce la Base Imponible del IRPF.  Fiscalidad de las prestaciones de Renta Vitalicia Durante el año 2016, el tipo de gravamen es del 19% para los primeros 6.000€, 21% hasta 50.000€ y del 23% para el resto del capital.   Edad de contratación del seguro        % que tributa1                      % retención2        sobre la renta Menos de 40 años                                     40%                                   7,60%                   8,40% Entre 40 y 49 años                                   35%                                    6,65%                   7,35% Entre 50 y 59 años                                   28%                                    5,32%                   5,88% Entre 60 y 65 años                                   24%                                    4,56%                   5,04% Entre 66 y 69 años                                   20%                                    3,80%                   4,20% Más de 70 años                                         8%                                     1,52%                    1,68% Tributa 1 Estos porcentajes se mantendrán constantes durante toda la duración de la renta. 2. Durante el año 2016 el tipo de gravamen será del 19% para los primeros 6.000 euros; del 21%, hasta 50.000; y del 23% para el resto del capital.   Fiscalidad de la Prestación por Fallecimiento. Las prestaciones que reciben los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En caso de prestación en forma de capital, como la que se percibe en las modalidades de Renta Vitalicia con devolución parcial o total del capital aportado en caso de fallecimiento, el importe percibido por cada Beneficiario se integrará en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En caso de prestación en forma de renta, como la que se percibe en las Modalidades de Renta Vitalicia con Periodo de Cobro Cierto y Renta Vitalicia a cobrar en caso de vida del Asegurado con reversión a favor de otra persona en caso de su fallecimiento, el valor capitalizado de la renta se integrará en la masa hereditaria de cada beneficiario.  Fiscalidad del Rescate El pago del rescate tributa como rendimiento de capital mobiliario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El rendimiento se calcula por la diferencia entre la cuantía de las rentas percibidas no sujetas a gravamen y las aportaciones realizadas (tanto la inicial, como las adicionales), de acuerdo con la siguiente fórmula: Rendimiento del Capital Mobiliario = Rescate + Rentas - Primas - Rendimientos del Capital mobiliario ya gravados Espero que os aclare algo y estoy a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir. Un saludo.
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