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Participaciones del usuario Shs61 - Fiscalidad

Shs61 25/03/26 21:54
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Acaban de publicar las dos simulaciones que lo dice igual que he explicado y hay otros grupos que también defienden mi explicación 
Shs61 25/03/26 21:50
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo te lo decía para que vieras la mas favorable y de antemano el % de la DT34.2 era inferior a la que si se activa dw nuevo son laa de este año pero supongo prefieres esperar a haber que sale, y eres tu quien decide, Y lo de CE es Convenio Especial que dices que tienes y a ti si te permite la retroactividad 
Shs61 25/03/26 21:38
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias aunque no sean datos exactos, pero suficiente para ver que con fecha HC 31/12 es una PM y con fecha HC 1/1/2027 si esta revalorizada, que es lo que he tratado de explicar lo que aplica la SSDe nuevo gracias por tu aportación a aclaración de las diferencias de opinión con Pntrpb
Shs61 25/03/26 21:29
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Bueno tengo mucha mas información sobre el tema como son el CG 15/2025 y 23/2022 y sobre todo capturas de resoluciones de la aplicación que ha hecho la SS a vari@s miembr@s de otro foro que por supuesto no voy a desvelarnos aqui y lo que he puesto de la IA no es porque confíe en ella, sino veo que al menos eso si te ha convencido pero tu post tendrá el mismo recorrido que el anterior 
Shs61 25/03/26 20:24
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si la verdad es que eso aclararia la situacion, yo soy cosciente que lo que que yo defiendo puede resultar estraño, lo mismo que se que.  La STS, rec. 2032/2022, de 17 de octubre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5085, analiza la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación en los casos donde el último día trabajado coincide con el último día de un mes. Para el alto tribunal,, cuando el último día trabajado coincide con el último día del mes, la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación es la del primer día en que no se trabaja. Pero es que esta sentencia contradice lo que esta exigiendo la SS para una JAV que la fecha del HC sea tu ultimo dia de trabajo, y de alta en SS, y resulta que la sentencia dice que la fecha del HC es el dia siguiente, y quizas la informacion que tu has visto se basa en esta sentencia, pero yo lo digo porque es un tema ampliamente debatido en un grupo que soy administrador y testimonios y capturas de miembros que la SS le ha aplicado, y ademas hay dos CG el 15/2025 y el  23/2022 que dice lo  contrario a la STS y repito no estoy dando una opinion, sino una realidad contrastada de como aplica la SS, aunque yo no recomiendo apurar tanto las fechas sino el 30, porque ademas esta generando cobrar 1/6 de paga de junio mas porque el 31 ya es jubilad@, pero creo que las simulaciones que tengo copias de varias, pero  ninguna de esas fechas, esperemos que Manchega a quien he pedido si puede hacer simulaciones nos lo diga.Saludos
Shs61 25/03/26 19:54
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esta claro con el subsidio si puedes hacer con efectos retroactivos al igul que con CE y si puedes acceder a JAI y justificar la documentacion, tienes la opcion de aplicar la normativa mas favorable, penalizacion a BR dee tabla general o DT34.2 la mas favorable para ti y efectivamente tendras que cobrar atrasos desde diciciembre 2025 y devolver el subsidio del mismo perriodo, es cuestion que heches numeros, porque estas a tiempo aun
Shs61 25/03/26 19:45
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No cumples requisitos el 30/31  de diciembre y te interese DT34.2 de 2025, porque puedes solicitar con el CE con efectos retroactivos, en tu caso si  puedes y tambien anular la que has  solicitado para junio, pero bueno eso es decision tuya
Shs61 25/03/26 19:39
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No se si puedes hacer simulaciones de JAV del 31/12/2026 y que tu BR sea superior a PM 2026 (3359) y que te sale reflejado ese importe, y luego otra igual pero con fecha del 1/1/2027 y que de acuerdo al criterio de incremento que le dan a las simulacion de un 2% o quizas ahora el 2,115% y tambien que tu BR es superior a la PM te vendra el importe de laa PM que usan para sacar la pension, pero lo que nos importa son los importes que reflejan como PM en cada una de las simulaciones y aclara nuestras diferencias entre Pntrpb y yo ya que ninguno ya podemos hacer simulaciones al estar jubilados, te lo agradeceriamos 
Shs61 25/03/26 12:54
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Totalmente de acuerdo con tu ejemplo pero no confundas fecha de efectos con fecha del HC que es ese dia cuando tiene que cumplir los 63 años, estar de alta en ss y es las normativas que estén en vigor ese dia el que se aplican no las de la fecha de efectos en el ejemplo que te pongo antes del BBVA y vuelvo a ponerte es clara te dice que fecha HC 31/12 el 1/1/2026 tiene revalorizacion del 2,7 % y PM por importe de 3359,6 € por tanto le han concedido una pensión basando la BR el 31/12.Yo se que es muy dificil de aceptar, pero es asi y la SS asi lo aplica¿Tu cuando solicitaste la pensión si la hiciste en base a una simulación pusiste la fecha que te ponía en ella no? la pena es que ninguno de los dos podemos ya hacer simulaciones sino haria una 31/12/26 y otra 1/1/27 que como sabes ya hacen una supuesta rev
Shs61 25/03/26 10:18
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No defiendas el sindicalismo actual donde es manejado por los secretario generales y su equipo que le rodea tanto a nivel federal es decir estatal, el autonómico o provincial que han llegado a esos puestos por delegados que estan viviendo de ello, no por los afiliados como asi lo indica sus estatutos, ¿porque? porque hoy el afiliados no es activo, defiende su opinión desde dentro del s8ndicato en los diferentes congresos comarcales, y provinciales, porque entre otras cosas quieren el sindicato para que les defienda no como un derecho suyo de afiliados donde defender sus ideas, el sindicalismo es el que quieren sus afiliados no el que quieren sus mandos, que su obligación es cumplir lo que han acordado que hagan sus afiliados.Y te lo dice un firme defensor del sindicalismo es imprescindible pero el que quieren sus afiliados es decir "la base"y he estado afiliados desde 1975 a 2016 ya jubilado y soy culpable del cambio como afiliados activo que paso a pasivo y merecemos el sindicalismo actual, pero eso no me impide decir que no hacen nada y que desde hace 4 años tienen que vigilar el pacto que firmaron y estudiar y exigir la aplicación.Y perdonar si el moderador considera que debe eliminar mi post lo entiendo se sale del tema del foro, pero no he podido impediir el expresar a quien esta siendo.manipulado como afiliados y además lo justifica ¿¡sindicalismo si? ¿el actual no?