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Participaciones del usuario Shs61 - Fiscalidad

Shs61 26/05/26 22:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esta claro entiendes lo que te da la gana y le das la vuelta a lo que yo ya he dicho dw quien asume la financiación de un ERE y que lo hacen para seguir teniendo beneficios a costa de no tener ningún control administrativo con el beneplácito sindical, pero no te esfuerces en retorcer cual es en realidad, y te digo de nuevo el coste de financiación un CE es inferior a la cotización en activo, y es normal ya que las cobertura que ampara ese CE esta explícitamente hecha para cubrir la jubilación  y alguna mas pero quedan excluidas la incapacidad Qué queda EXCLUIDO?Incapacidad Temporal: No cubre el subsidio económico por baja médica (enfermedad o accidente).Contingencias Profesionales: No cubre accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.Otras prestaciones: Quedan excluidas estasQué queda EXCLUIDO?Incapacidad Temporal: No cubre el subsidio económico por baja médica (enfermedad o accidente).Contingencias Profesionales: No cubre accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.Otras prestaciones: Quedan excluidas las bajas por nacimiento, cuidado de menor, riesgo durante el embarazo/lactancia y la protección por desempleo.Y no metas ahi los porcentajes de % del salario que tienen algunos ERES, por cierto cada  vez menos y no olvides las bajas voluntarias fuertemente incentivandas para hacer el CE a nivel personal donde además mas de una es fraccionada la indemnización, sin embargo esras bajas voluntarias en realidad son recortes de plantilla hechas por la puerta trasera y no entran en ninguna negociación de ERE, y puedes decir loq que quieras pero estos ERES no ahora sino desde 1987 y la regulación de las empresas acogida a planes de reindustrializacion y posteriormente regulaciones de empleo han aumentado las jubilaciones anticipadas y tan solo hasta el famoso ERE de Telefónica las empresas no han asumido las prestaciones por desempleo ni subsidio y la propia Telefónica es una de ellas con anterioridad sin olvidar el sector bancario que en ningún caso a sido por perdidas económicas sino por aplicación de medios tecnológicos que dicho sea de paso espero qur estos medios también tengan carga fiscal .Y si encima le añadimos que estas jubilaciónes la gran mayoría son con bases de cotización muy altas y claro también influyen en el incremento de gastos de la SS y la sostenibilidad del sistema las pensiones minmas que son mas de la mitad, no crean ese problema 
Shs61 26/05/26 08:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo te respondo con otra pregunta ¿porque el estado tiene que financiar el ERE de una empresa con beneficio económicos? y aplica una reducción de plantilla sin tener qur cumplir unas normas ni control financiero y de la empresa por organismos externos de la administración y que otros gobiernos permitieron cargar sus caprichos a la SS, hasta que por primera vez a Telefónica se le exigió financiar, y además a pesar de exigir financiar al final al hacerse los CE hasta l9s 63 años esto genera una solicitud masiva de JA y asumir antes la SS esas jubilaciones, sin 9lv8dar que un CE las cuotas son inferiores a las cotizaciones a SS estando en activo.Y sobre el informe de BC es totalmente fiable de acuerdo a las bases realmente abonados a la TGSS y que también hay un coste añadido al INSS para la gestión de esas JA mayor y eso no lo financiar la empresa sino el estado.
Shs61 24/05/26 17:46
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No se porque pero es un error que hay con cierta frecuencia y generalmente en tramitación presencial aunque yo pediría una copia de la solicitud en el justificante que te dan creo ya pone tipo jubilación que has hecho, yo hago siempre Internet y tengo acceso a toda la documentación entregada y además las hago por identificación de vídeo llamada es mas complicada pero luego no hace falta dejar copia documentación la tienes disponible siempre en el seguimiento y puedes descargartela
Shs61 24/05/26 09:39
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El error es que la denegación es para una jubilación ordinaria y para esa efectivamente no reúne las condiciones, para una JAV si
Shs61 23/05/26 13:36
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No es exactamente asi, aunque creo el lo esta explicando mal, antes de 2022 se supone que ha estado en desempleo para que pueda acceder al subsidio y si como bien dices la empresa debe asumir el coste tanto de desempleo como subsidio, yo veo algo detrás, por parte de la empresa ya que ¿porque no puede ser que la empresa a asumido solo la parte del CE,? entre base cotización desempleo que no debe haber CE, ya que es la que estaba cotizando, y luego si con el subsidio una parte SEPE y la diferencia la empresa, en definitiva la empresa le ha costado menos ese ERE, por mucho que la normativa es clara, todo el coste tiene que asumir la empresa, y no quiero entrar en las coberturas que cogen las cotizaciones por prestacion de desempleo y las del CE y subsidio que solo es para jubilación 
Shs61 21/05/26 20:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tienes razon me he liado yo con los post, disculpa.Hoy he recibido yo la Resolucion del Sescretario de Estado del 24 de marzo, que ademas de los formalismos de encabezamiento de la resolucion, pero a continuacion ha puesto un copia y pega del informe de los servicios juridicos que pusiste tu con alguna aportacion que le añaden para enfocarlo, pero con el mismo resultado.Si quieres que lo ponga dime, lo tengo en PDF y supongo tengo que pasar a JPG
Shs61 21/05/26 16:03
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pero es que este informe teóricamente no lo hacen los políticos sino abogados funcionarios del estado, que además deberían ser el soporte jurídico a la elaboración de proyectos legislativos, y que no creo se cambien cada vez que haya un cambio en el gobierno salvo supongo la primera persona que este al frente de dicho equipo juristas que ese si supongo es una cargo de designación a dedo,Al menos es lo que debería ser
Shs61 15/05/26 21:40
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Todos las normativas legislativas estan revisadas e incluso redactada por los equipos jurídicos y es el mismo que ha hecho este informe y no solo eso tanto parlamento como senado también pasan el filtro de los equipos jurídicos que no son contratados por el gobierno de turno son funcionarios que por supuesto tienen sus ideologías como cualquiera y estos no modifican lo aprobado pero corrigen las faltas ortografía o incumplimiento de normativa del Reglamento del la cámara que representan 
Shs61 15/05/26 09:23
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si pero creo es un decisión tardía y admitir precisamente lo que ingun informe o CG admiten, porque precisamente han sido los creadores de dichos documentos los responsables de tan lamentable redacción, eso añadido a la situacion política y el tema de las carreras de mas de 40 años, en mi opinión es inviable en esta legislaturaEso añadido a la composición del parlamento previsible de ambas cámaras legislativas en la legislacion próxima, en mi opinión  si habrá una reforma pero en sentido de endurecer las condiciones 
Shs61 14/05/26 20:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Comparto een su totalidad tu reflexion, y las mismas preguntas que tu haces las hago mias, en principio cuando vi tus 8 hojas del informe, creia que era ese informe de diciembrem porque creo que en alguna ocasion has dicho que habias pedido, pero una vez que ya vi la fecha y ley el informe me he hecho la misma pregunta ¿donde esta dicho informe? no se hace referencia a el en ningun momento, pero no solo a ese sino a los de 2023 que tambien le falta mojarse en pleno, al igual quee hace el CG4/2024.Pero yo en primer lugar este informe es dar vueltas propios mas de un principiante de derecho para al final decir ¿que siga todo igual? y la segunda es que su interpretacion y redaccion esta tan mal que supera con mucho a la DT34.Y fijate que validez se le puede dar a los informes y a la elaboracion y revision de los proyectos de ley; RDL,DL u Ordenes que aprueban toda la Ley 21/2021 en diciciembre 2021 en Enero ya sacan un CG4/22022 que es un no mojarse para nada en la DT34, en marzo de 2024 el CG4/2024, que deja preguntas abiertas por todos los lados, y ya el informe de 2023 habla del 210,3 y sin enbargo no se reforma hasta diciembre 2024 en el RDL 11/2024 y ellos mismos tambien dejan claro en el CG4/2024 que es solo para ese año y pasa 2025 sin mojarse, y luego lo solucionan con una nota en el simulador, actuacion que se repite con la anulacion de esa nota.Como esto entre via judicial va a generar unas reclamaciones y coste a SS que el Complemento de Maternidad primero en 2019 en el TJUE  que repite el mismo error con la brecha de genero, pero si hay via juridica y SS actua igual esto llega al TJUE