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Participaciones del usuario Shs61 - Fiscalidad

Shs61 02/05/26 09:41
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No su jubilación se calcula con la normativa en vigor el dia del HC es.decir si trabaja, su último dia de alta y fecha que pone en solicitud como HC es el 31 de diciembre su pensión se hala en base a normativa en vigor ese dia, no a normativa en vigor su primer dia jubilado que es ya 1 de enero.Ya se que suena raro pero la SS aplica esa filosofía de normativa que apl8ca la que este en vigor el dia del HC, siempre y todas situaciones, lo qur si le aplican el derecho a pagas extras a partir del primer dia ya jubilado, situación que cambia si su fecha HC es el 30 de diciembre que ya el 31 esta jubilado y genera derecho a paga completa de junio, y el simulador también aplica asi el cálculo pensión lo marca fecha HC, y claro esta que sie es 31 de diciembre HC y normativa pensión a aplicar, no cobra nada de jubilación de diciembre pero como es 31 diciembre cuando despues de aplicar normativa en vigor ese dia el importe es de ese dia y como el 1 enero hay una revaloracion tiene derecho a ella.Repito esta aplicacion de normativa crea opiniones diferentes entre la gente pero es lo que hasta ahora aplica la SS y yo recomiendo pedir fecha HC 30 diciembre, pero si la fecha cumpleaños de la edad que permite acceder es el 31 hay que poner HC ese dia
Shs61 21/04/26 09:08
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
1.-Vaya hombre ¿un dia se levanta el directo de la empresa y sin mas y hace un ERE y no pasa? nada, eso tiene que cumplirse una serie de condiciones, otra cosa es que los seudosindicatos se queden con las manos en los bolsillos frotándose las manos y punto..2,- En un ERE no hay despidos improcedentes si este ha sido aprobado por autoridad laboral, son todos procedentes.3,-Un despedido improcedente son los pactado en el SMAC o declarado por el juez en su sentencia y su significado es claro, si es pactado significa que la empresa admite que no es legal pero no admite su readmision, o el juez sentencia que no es procedente y condena a la empresa a su readm8sion pero esta tiene la facultad de mediante una indemnización al trabajador se desace de el, pero ojo si el juez considera que ha sido un capricho o dolor este puede condena a una indemnización mas alta de 45 días por año.4,- Un despido nulo generalmente es por una tramitación incorrecta y es obligatoria su readmision5,- En un ERE no existe despido disciplinario  y se indemnización de 12 dias por año, pero si se recurre a nivel jurídico este puede declararlo improcedente y su indemnización es mayor6,- Y claro que si un ERE es pactado, y aceptado por los trabajadores este puede suspenderlo la autoridad laboral 
Shs61 17/04/26 19:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esta claro que no es que te pierdas, sino que hablamos y pensamos en otro idioma, ¿donde digo yo que ahora los ERES no asumen el coste las empresas? precisamente me refiero a ello cuando hablo de Telefonica ¿pero quienes pagaron la reducion de plantilla  via ERES o similar en la reindustrializaciones de la industria, naval,siderurgia,electricas y posteriormente de sector bancario? ¿y quien dijo basta ya de reduciones gratis a las empresas? ahora como va a ver Eres en grandes empresas sino existen salvo, ¡bancos, electricas y Telefonica? ¡NINGUNA¡                    Pero veo que no entras a tus afirmaciones de reformas de pensiones, ni incremento de BM o aprobaciones de ERES,                                                                                                                                   Es imposible no contestarte ante tu deficiente conocimiento de leyes laborales, de pensiones y fiscales si no son las que afectan a tu bolsillo, a los demas que le den
Shs61 17/04/26 09:45
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Creo que tu fuentes de información de la reformas de pensiones futuras no estan en la línea que serán en realidad, y creo que poco tiene que ver con la actual ley 21/2021 y RDL 2//2023, y que creo no conoces bien, ya que la línea que se refleja en las mismas es totalmente  la contraria en cuanto a las bases de cotización máximas, que lo que buscan es precisamente lo contrario y que no es otra que cada vez mas sean mas reales con respecto a los salarios y se reduzcan las amnistía fiscales y de cotización que tienen determinados sectores.Otra cosa son los ERES que se acuerden, pero no olvidemos que los pactos, pueden amañar esas maniobras, pero que dichos ERES tienen que ser aprobados por el ministerio correspondiente y precisamente la reforma del 2021 anula la palabra que introduce el RDL 5/2013 de Rajoy y que es " sostenibilidad" pero se reforma en la via de aumentar los ingresos por cotizaciones y en esa línea estan los incrementos en los importes dw las BM previstas hasta 2050 y que se hayan acabado los ERES que han sido el cáncer del incremento de gastos de la SS y esos costes los tienen que asumir las empresas y ahi esta Telefónica cuyas condiciones no han sido las mismas que los firmados en las reindustrilizaciones y posteriormente por la banca y electricas por ejemplo, ya que suponía que fuesen asumido por la administración y que ahora estos gastos los asuma la empresa y que estas cada  dia has tenido que asumir mayor financiación dw estos ajustes de sus plantillas, a pesar de contar con la colaboración sindical y que muy inteligente, manipulando cada dia mas financiando su falta de ingresos por cuotas de cada dia mas bajas de afiliados, otra cosa es que a la vez que la ley 21/2021 va en la línea de cotizaciónes reales a salarios en mayores porcentaje que los previstos en los incrementos de las PM mucho mas tibia, y esta generando este juego sucio e ilegal de ERES que repito que aunque cuenten con el beneplácito de la parte sindical tienes que ser aprobados por la autoridad laboral y lo que esta claro es que las reformas que vengan gobierne quien gobierne sera una reducion del % entre salario y pension y que desde 2011 ya es superior a una cobertura inferior es mas de 10% porcentual hoy cercano ya al 70% del salario en activo
Shs61 14/04/26 20:33
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues es denegación segura, salvo que prórrogas tu el CE y estes en situación de alta, pero dudo que si la empresa te esta pagando el CE no estés en situación de alta el dia de tu cumpleaños porque hasta ese dia no es el HC de los 63
Shs61 14/04/26 20:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Perdona si te he incomodado, porque no era mi intención y estaba sorprendido que viniera de ti y quizas mi contestación sea mas adecuada para quien si hablan con mucha ligereza del tema al igual que la respuesta a otra publicación tuya de plazos, sorprendido por mi parte, porque estoy seguro los sabes perfectamente disculpa
Shs61 14/04/26 10:01
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No 3s lo mismo 3 meses que 90 dias, para entregar la solicitud son 3 meses antes y 3  despues, para resolver solicitud 90 dias hábiles, qur son mas de 3 meses, resolver reclamación 45 dias hábiles, para presentar reclamación tanto via administrativa como judicial 30 dias hábiles desdé fecha recibir resolución via electrónica o postal, no vale aviso SMS
Shs61 13/04/26 20:19
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Muy bien por tus cálculos pero no deja de sorprenderme que jugais con las bases de cotización como si fuese un supermercado de subirla y bajarla como uno quiera, cuando tu sabes muy bien que si estas en activo esa base depende de tu salario por obligación legal y si estás por CE tampoco puedes subir y bajar, en primer lugar cuando y por otro el cuanto porque hay mínimos y máximos y de acuerdo también a bases cotización que hayas tenido en activo y si a eso le añadimos que al final no es la base de cotización sino la BR, que para hacer un planteamiento en base a tu forma hay que hacerla no a dos meses de la jubilación sino a un año, donde tu estás jugando incluso con centimos y que esa simulación que vas ha hacer para tener una BR esta hecha con un % de datos supuestos e incluso hasta de dos años, creo que en esa ruleta la banca siempre gana y no veo la seriedad que sueles dar a tus estudios como por ejemplo el de la absorción de la DT34.1 que estaCreo que la medida política de retroceso y que creo traerá procedimientos judiciales te ha dejado descolocado y mas aun sin una respuesta oficial ni CG que al menos diera justificante a la suspensión y a el restablecimiento y la realidad de que se pacto en la mesa social en 2021 ni que han pactado ahora los sindicatos tampoco lo dicen "tanto monta, monta tanto" seria la valoración de ambas partes
Shs61 12/04/26 12:33
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Todo lo contrario solo es para jubilación anticipada y parcial, para la ordinaria no se aplica
Shs61 12/04/26 12:31
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El tema de admitir sumae para llegar al mínimo el tiempo de SM, no quiere decir que se considere que has cotizado, tan solo a efectos de cálculo y por tanto  la reducion de la BR se4a siempre sobre los años que realmente has cotizado y esto se aplica en todas las situaciones que sumes tiempo para acceder al mínimo como por parto que tienen hasta 112 dias por h8j@