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Participaciones del usuario Samet

Samet 28/04/24 21:35
Ha comentado en el artículo ¿Y si Trump gana?
Triste panorama para los votantes norteamericanos, han de elegir entre  alguien que cada vez da más signos de ancianidad física y mental y con pinta de entrar en dependencia o incapacidad  antes de 4 años, y un hooligan irresponsable que ha mostrado incapacidad mental. ¡¿estos son sus mejores candidatos?!
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Samet 28/04/24 14:53
Ha comentado en el artículo ¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?
 Sobre el mod.720: (Asunto C-788/19): Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 – Comisión Europea / Reino de España https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=221907&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3946236 Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Gossement y C. Perrin, agentes) Demandada: Reino de España Pretensiones Que se declare que el Reino de España: al establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “Modelo720”, que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben; al imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del “Modelo 720”; al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del “Modelo 720”, cuyo nivel es superior a aquello de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares; ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21, 45, 56 y 63 del TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE. Que se condene en costas al Reino de España. Motivos y principales alegaciones La normativa tributaria española impone a los residentes fiscales en España una obligación de declarar determinados bienes y derechos situados en el extranjero a través un formulario de declaración fiscal (“Modelo 720”). En caso de incumplimiento o de cumplimiento incorrecto de dicha obligación, se aplica un régimen sancionador específico. La Comisión llega a la conclusión que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE. Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas. 
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Samet 28/04/24 14:48
Ha comentado en el artículo ¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?
Si se ha cancelado D6 ha sido gracias a la intervención de la CE ante denuncias presentadas por ciudadanos españoles (no por ningún partido político). La comisión europea desde hace años ha requerido a España suprimir la obligación de los informes D6 y 720 porque lo considera contrario a las Leyes CE = ilegal, y considera abusivos sus multas.  Como los gobiernos españoles no han hecho caso, la CE ha abierto varios procedimientos sancionadores y demandas en tribunales europeos: BRUSELAS CONSIDERA QUE LA DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO ES ILEGAL (informe 15feb2017, firmado por Pierre Moscovici, comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas). Viola 5* derechos fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE. Asi costa en el informe: *Los derechos europeos fundamentales que infringe son: el de la libre circulación de personas (artículo 21 del TFUE) y de trabajadores (artículo 45 del TFUE y artículo 28 del Acuerdo Espacio Económico Europeo -AEEE-) , la libertad de establecimiento (artículo 49 del TFUE y artículo 31 AEEE), la libre prestación de servicios (artículo 56 del TFUE y artículo 36 del AEEE) y la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE y artículo 40 del AEEE). Noticia prensa  16dic18:  https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9586388/12/18/Bruselas-considera-que-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero-es-ilegal.html  24nov2015 “Bruselas expedienta a España por la declaración de bienes en el extranjero; abre PROCEDIMIENTO de infracción 2014/4330 (ex CHAP(2013)713)” https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7169689/11/15/Bruselas-expedienta-a-Espana-por-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero.html06jun2019 The Commission decided today to refer SPAIN to the Court of Justice of the EU for imposing disproportionate penalties on Spanish taxpayers for the failure to report assets held in other EU and EEA States ("Modelo 720"). https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/EN/IP_19_2774 23oct2019 RECURSO de la CE respecto al modelo 720 español: (Asunto C-788/19) http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=221907&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3946236 Noticia prensa  23dic19: resolución a recurso publicada 23dic19 en DOUE; 6 de junio 2019 la Comisión Europea tomó la decisión de interponer RECURSO contra el Modelo 720 ante el Tribunal de Justicia de la UE, por violar del derecho de la UE. https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10268816/12/19/La-Comision-europea-declara-desproporcionada-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero-el-Modelo-720.html  Por cierto, el mod.720 es otra de las chapuzas contrarias a Ley y abusivas de Montoro, como el “CÉNTIMO SANITARIO” (ejemplo de prevaricación, porque lo promulgo teniendo informes que le avisaban claramente que sería ilegal; y de malversación, porque lo recaudado no se dedicó a su fin declarado, la Sanidad). Otras leyes ilegales emitidas por Montoro tumbadas posteriormente por tribunales han sido: la subida del IMPUESTO DE SOCIEDADES de 2016; la AMNISTÍA FISCAL de 2012 a defraudadores; …y alguna otra. 
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Samet 28/04/24 14:03
Ha comentado en el artículo Trade Republic opiniones 2024: seguridad, plataforma, comisiones y review.
Respecto a la comisión por cambio de divisa, el artículo cita que no hay. ¿Tampoco en la forma semioculta de aplicar diferencial X% en el tipo de cambio? Porque si p.e. te aplican diferencial 0.3% en el tipo de cambio, pues sería en la práctica una comisión 0.3% por cambio de divisa, indirecta pero real, y con la desventaja adicional que al no constar como comisión en ningún extracto es imposible deducirla como gasto. 
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Samet 28/04/24 13:58
Ha comentado en el artículo Trade Republic opiniones 2024: seguridad, plataforma, comisiones y review.
Hay algo que no se entiende bien, porque dice sobre el D6 dos cosas contradictorias “Desde este año el D-6 ya no es necesario presentarlo para los brokers extranjeros. Mientras se mantenga la normativa actual deberás presentar si tienes posiciones abiertas 31 de diciembre el modelo D-6 en enero y si superas los 50.000 euros el modelo 720.” Entonces, ¿es obligado el D6 o no lo es?. 
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Samet 28/04/24 13:44
Ha comentado en el artículo Scalable Capital opiniones [2024]: Comisiones y seguridad
 No veo que se cite la comisión por cambio de divisa, algo muy importante en comercio de valores en moneda no-€. Dice algo que no entiendo "Con su cuenta en euros te ahorras la comisión del cambio de divisa" ¿qué quiere decir esto?. Es imprescindible siempre tener clara la comisión por cambio de divisa. OJO: algunas veces está semioculta, pueden decirte p.e. “sin Comisión” pero luego aplicarte un diferencial con el tipo de cambio de p.e. 0.3% == comisión real por cambio de divisa de 0.3% (y con la desventaja adicional que al no constar como comisión en ningún extracto es imposible deducirla como gasto) Tampoco está claro tiempo se consigue la remuneración del 4%. Se cita “Una vez acabado el periodo, seguirás generando una rentabilidad del 2,6%” ¿Qué periodo, cuanto tiempo pagan 4%? 
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Samet 28/04/24 01:51
Ha comentado en el artículo Análisis bróker Self Bank 2022: regulación, productos y opiniones
Hacerme cliente de Selfbank fue una mala decisión, dejarles lo mejor. Puedo confirmar lo que comentan otros: te crean problemas que te hacen perder mucho tiempo y energía, y no solucionan nada: desde el inicio complicando enormemente el proceso de alta, incidencias técnicas varias, errores en ejecución de órdenes y en documentos, comisiones inesperadas, un servicio de atención malo que no soluciona nada, y un servicio de reclamaciones que tampoco resuelve nada. Para rematar las comisiones son más altas que en otros brokers; también en fondos de inversión, pues suelen ofrecer las clases mas caras. 
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Samet 28/04/24 01:36
Ha comentado en el artículo Invertir en India: Acciones, ETFs y Fondos de Inversión
Buen artículo. Llevo años invertido en India, va bien, este año he aumentado posiciones. India tiene profesionales muy buenos en algunos campos como tecnología, informática, finanzas, etc. valorados en todo el mundo. Su economía tiene un gran crecimiento, mayor que la china desde hace años. 
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Samet 05/03/24 09:57
Ha respondido al tema Broker para invertir en acciones americanas
Renta 4 no me parece la mejor opción para acciones, sobre todo si son en moneda no-€: las comisiones de compra-venta y custodia no son baratas, hay que añadir una comisión por mantenimiento de cuenta (evitable con in ingreso mensual), también la de cambio de divisa (no es de las más caras, pero un 0.30% al abrir y otro 0.30% al cerrar es mucho); además las opciones en las órdenes son básicas-insuficientes (p.e. no puedes poner stop de pérdidas y beneficios a la vez). ING puede servir para acciones españolas porque no hay comisión de cuenta y puedes evitar la de custodia con una cierta actividad, aunque creo que las opciones en órdenes también son básicas. Ambos están más orientados quizás a inversores poco activos que mantienen los valores largos periodos, no al trading, y que no busquen los mínimos costes. 
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