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Participaciones del usuario ritekg5 - Economía

ritekg5 27/03/26 15:43
Ha respondido al tema Imv - Ingreso mínimo vital
No lo paran por eso, pero sí que se tiran un año o más para hacer el cambio y añadirlo a tu IMV.
ritekg5 27/03/26 15:42
Ha respondido al tema Subida Imv 2026 - Ingreso mínimo vital
 Si es así y lo aplican en la actualización de mayo ... En el BOE se publicó el pasado 25 de marzo https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-6976 y así debería ser según dispone su entrada en vigor 👇
ritekg5 27/03/26 13:23
Ha respondido al tema Ayuda actualización imv 2025 - Ingreso mínimo vital
Pues que están mirándotela y falta menos para que te respondan.Echándole humor, pues que de la montaña de papeles del funcionario de turno donde tu solicitud estaba amontonada ha subido un poquito porque han metido más solicitudes debajo de la tuya, así que pronto tocará que la revisen y te respondan 😏
ritekg5 27/03/26 12:14
Ha respondido al tema Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
¿Hay alguna forma de ver el próximo ingreso sin tener que esperar al 25 del mes siguiente?  Sí, llamando al 020 a partir del día 15 del mes y preguntando por el importe de tu nómina.
ritekg5 27/03/26 12:09
Ha respondido al tema Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
Sobre lo que recomienda la Seguridad Social, es justo al revés 😂 como puedes ver (te lo pongo hasta con colorines para dejarlo más claro) 👇 https://revista.seg-social.es/-/renta-2024-preguntas-respuestas-para-perceptores-imv https://revista.seg-social.es/-/renta-2024-preguntas-respuestas-para-perceptores-imvPor tanto, lo suyo es hacer IRPF individual tuyo y otro IRPF individual de tu hijo.  En tu declaración te aparecerá la RAI por VG como ingresos así que lo dejas en cero, y en la de tu hijo no aparecerá nada y será incluso más simple de hacer.
ritekg5 27/03/26 11:53
Ha respondido al tema Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
en la renta podré meter julio y agosto como meses de maternidad, ¿verdad?  Tendrás que especificar mejor tu pregunta si quieres una respuesta adecuada... ¿a qué deducción por maternidad del IRPF te refieres? porque si te refieres "a la clásica" de 1200€/año y estabas de alta como asalariada en 2025, entonces si, pero si no estabas de alta en Seguridad Social y solo cobrabas IMV no.De todas formas me imagino que eso te saldrá automáticamente cuando estés haciendo la declaración de la renta.
ritekg5 27/03/26 10:48
Ha respondido al tema Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
Debe reconocerse desde el mes siguiente a tu solicitud, es decir, desde septiembre 2025.También puede ser que dicha notificación solo haga referencia INFORMATIVA al cambio que te hacen para el año en curso, nada más.Espérate a recibir el pago retroactivo de todo lo pendiente y haz cuentas a ver si te han abonado también lo del 2025 o no, y si ves que solo te han metido lo del 2026 tendrás que reclamar lo pendiente del año pasado que se hayan dejado en el limbo.
ritekg5 27/03/26 10:17
Ha respondido al tema Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
Calculas el importe total de RAI por VG percibido el año pasado y se lo restas a los rendimientos por trabajo que te trasporte al borrador de la declaración de la renta (eso en el caso de haber compaginado dicha RAI por VG con otros ingresos, claro, si solo cobraste RAI por VG, pues ese total es lo que te transportará, así que lo reemplazas por un cero y arreglado) ... tampoco hay que poner en otro sitio dicha RAI por VG como preguntas.Lo único que debes tener en cuenta es que si cobraste en rentas exentas más de 1'5 veces el IPREM, que son 12600€ actualmente (por ejemplo, porque cobraste RAI por VG e IMV y el total supera dicho umbral de 12600€) entonces Hacienda te impone que declares el exceso de dicha cifra como ingresos por trabajo, añadiéndolo a lo que ya te saliera si trabajaste, claro.Te pongo un ejemplo... suponte que en 2025 cobraste:>> 5000€ por trabajo >> 6000€ de IMV >> 8000€ de RAI por VG>> Ingresos por rendimientos del trabajo: te salen 13000€ (la suma de 5000 más 8000 citados antes), quitas los 8000 por ser renta exenta y lo dejas en 5000... el IMV no te saldrá porque automaticamente el borrador ya sabe que eso está exento.>> Como percibiste rentas exentas (la RAI por VG, mas el IMV), lo sumas y arroja 14000€ y como supera 1'5 veces el IPREM tienes que declarar el exceso que sobrepase dicho umbral, que serian 1400€ (o sea, 14000€ menos 12600€, igual a 1400€) y esos 1400€ deben añadirse a los 5000€ que cobraste por trabajo, asi que en la casilla de ingresos pondrias la suma que son 6400€.¿Fácil, no?Ahora viene la magia 😏 porque puedes "evadir" la obligación fiscal que nos impone Hacienda de declarar el exceso de 1'5 veces el IPREM percibido en rentas exentas si tienes hijos que conviven contigo (por ejemplo), cambiando tu IRPF de "declaración conjunta" que seguro ibas a hacer, para procesarla como IRPF INDIVIDUAL a costa de que tú hagas tu declaración de la renta y tu hijo o hijos, (da igual que sean menores de edad) SU(s) propia(s) declaración(es) de la renta, en la que tú intervienes como REPRESENTANTE a la hora de tramitarselas a cada uno.Haciéndolo así, tus ingresos por trabajo no varían, pero tanto la RAI por VG como el IMV percibido por cada uno ya no es el total, sino la parte proporcional en cada declaración, y claro, ya no superas el umbral de 12600€ en rentas exentas y, por tanto, te ahorras declarar esos 1400€ adicionales como ingresos 😎 que te tocaría hacer en caso de IRPF conjunta.Toda esta película, en cualquier asesoría fiscal que sepan lo que llevan entre manos lo conocen de sobra porque es algo típico en elusión fiscal (que no fraude, ojo, son cosas muy diferentes) y si les suena a chino lo que te he contado sal huyendo hacia otra asesoría más especializada... te lo digo porque si no te aclaras siempre puedes acudir a una asesoría a que os hagan el IRPF o bien en cita previa en Hacienda que es gratis.Guardaros este post en favoritos porque cada año os lo explico y uno ya se cansa de repetir las cosas 😉 un año y otro año y otro año "sine die"Y cuidado, que el mismo problema anterior se tiene cuando, por ejemplo, se percibió más de 12600€ de IMV el año pasado... ojo... todo lo que supere 1'5 veces el IPREM se declara como ingresos por trabajo, a no ser que hagas IRPF individual de cada miembro de tu unidad de convivencia que es siempre la solución correcta a esa imposición fiscal impuesta por Hacienda. 
ritekg5 27/03/26 09:15
Ha respondido al tema Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
Como te ha comentado Sofía, casi seguro que en la revisión provisional ahora en mayo (o abril si la adelantasen un mes) dicha RAI por VG te la van a considerar como ingresos, ajustándote el IMV como corresponda, y ya luego, si haces bien el IRPF y pones dichos ingresos a cero en el borrador como se ha mencionado años atrás en casos similares, en la revisión de octubre (que como sabes es la revisión "buena" ya con los IRPF reales presentados por cada uno) te lo solucionarán y no descontarán dicha RAI por VG de tu IMV.Es una faena, pero es lo que hay y tocará acostumbrarse.
ritekg5 27/03/26 08:05
Ha respondido al tema Devolución de mensualidades del IMV - Ingreso mínimo vital
No.Los cobros indebidos del IMV, la Seguridad Social te los reclama o bien minorándote el IMV actual durante X meses (si se cumplen ciertas condiciones, como es que se pueda saldar en menos de un año y no sea quitándote más de un cierto % de tu IMV actual), o bien te la reclaman se la reintegres de golpe el total.  Es en dicho caso cuando puedes solicitar fraccionamiento (siempre lo aprueban si lo solicitas en plazo) para saldarla, en no más de cinco años y no menos de 100€/mes, cuotas que debes cumplir mes a mes so pena de que les falles un par de meses y entonces te reclamen el pendiente con intereses de mora.