Calculas el importe total de RAI por VG percibido el año pasado y se lo restas a los rendimientos por trabajo que te trasporte al borrador de la declaración de la renta (eso en el caso de haber compaginado dicha RAI por VG con otros ingresos, claro, si solo cobraste RAI por VG, pues ese total es lo que te transportará, así que lo reemplazas por un cero y arreglado) ... tampoco hay que poner en otro sitio dicha RAI por VG como preguntas.Lo único que debes tener en cuenta es que si cobraste en rentas exentas más de 1'5 veces el IPREM, que son 12600€ actualmente (por ejemplo, porque cobraste RAI por VG e IMV y el total supera dicho umbral de 12600€) entonces Hacienda te impone que declares el exceso de dicha cifra como ingresos por trabajo, añadiéndolo a lo que ya te saliera si trabajaste, claro.Te pongo un ejemplo... suponte que en 2025 cobraste:>> 5000€ por trabajo >> 6000€ de IMV >> 8000€ de RAI por VG>> Ingresos por rendimientos del trabajo: te salen 13000€ (la suma de 5000 más 8000 citados antes), quitas los 8000 por ser renta exenta y lo dejas en 5000... el IMV no te saldrá porque automaticamente el borrador ya sabe que eso está exento.>> Como percibiste rentas exentas (la RAI por VG, mas el IMV), lo sumas y arroja 14000€ y como supera 1'5 veces el IPREM tienes que declarar el exceso que sobrepase dicho umbral, que serian 1400€ (o sea, 14000€ menos 12600€, igual a 1400€) y esos 1400€ deben añadirse a los 5000€ que cobraste por trabajo, asi que en la casilla de ingresos pondrias la suma que son 6400€.¿Fácil, no?Ahora viene la magia 😏 porque puedes "evadir" la obligación fiscal que nos impone Hacienda de declarar el exceso de 1'5 veces el IPREM percibido en rentas exentas si tienes hijos que conviven contigo (por ejemplo), cambiando tu IRPF de "declaración conjunta" que seguro ibas a hacer, para procesarla como IRPF INDIVIDUAL a costa de que tú hagas tu declaración de la renta y tu hijo o hijos, (da igual que sean menores de edad) SU(s) propia(s) declaración(es) de la renta, en la que tú intervienes como REPRESENTANTE a la hora de tramitarselas a cada uno.Haciéndolo así, tus ingresos por trabajo no varían, pero tanto la RAI por VG como el IMV percibido por cada uno ya no es el total, sino la parte proporcional en cada declaración, y claro, ya no superas el umbral de 12600€ en rentas exentas y, por tanto, te ahorras declarar esos 1400€ adicionales como ingresos 😎 que te tocaría hacer en caso de IRPF conjunta.Toda esta película, en cualquier asesoría fiscal que sepan lo que llevan entre manos lo conocen de sobra porque es algo típico en elusión fiscal (que no fraude, ojo, son cosas muy diferentes) y si les suena a chino lo que te he contado sal huyendo hacia otra asesoría más especializada... te lo digo porque si no te aclaras siempre puedes acudir a una asesoría a que os hagan el IRPF o bien en cita previa en Hacienda que es gratis.Guardaros este post en favoritos porque cada año os lo explico y uno ya se cansa de repetir las cosas 😉 un año y otro año y otro año "sine die"Y cuidado, que el mismo problema anterior se tiene cuando, por ejemplo, se percibió más de 12600€ de IMV el año pasado... ojo... todo lo que supere 1'5 veces el IPREM se declara como ingresos por trabajo, a no ser que hagas IRPF individual de cada miembro de tu unidad de convivencia que es siempre la solución correcta a esa imposición fiscal impuesta por Hacienda.