Si estás en tribunales con ese tema será lo que tu letrado defienda y estime oportuno alegar en sede judicial, y aparte lo que el juez dictamine... ahora mismo no puedes hacer nada, salvo colaborar con tu letrado en lo que te pida y esperar acontecimientos.
Es complejo calcular el RETROACTIVO cuando hay un cambio de año en medio desde su fecha de efectos económicos al momento actual, pero si acudes a una oficina de la Seguridad Social ellos te pueden indicar el importe del mismo.Calcular los ATRASOS es más sencillo (nuevo importe cobrado ese mes menos el importe cobrado el mes anterior, multiplicado por el número de meses de ese año que hayas cobrado de menos, que suelen ser 9 o 10 meses por las fechas en las que cada año se hace la revisión) ... y en el caso de que en lugar de subirte te haya bajado, pues tienes COBROS INDEBIDOS que se calculan de la misma forma.
Ahhh, pues ni idea... no estoy versado sobre la renta valenciana, lo siento.A ver si otra persona puede ayudarte, pero si no puedes gestionarlo con tu trabajadora social asignada por discrepancias entre vosotros, lo veo un poco crudo.
Si cobras el IMV cualquier salida al extranjero que supere los 15 días por año natural debe ser comunicada a la Seguridad Social, y de la misma forma, permanecer en el extranjero por más de 90 días puede suponer la extinción del derecho al IMV, motivar al reintegro de la ayuda percibida e incluso a la imposibilidad de volver a ser beneficiario del IMV por un período de entre seis meses a cinco años (caso extremo si fuese considerado infracción muy grave por parte de la Seguridad Social) tal y como decreta el BOE que define el IMV https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21007Acércate a una oficina de la Seguridad Social y coméntales tu caso; te dirán como actuar en consecuencia y que hacer más en detalle una vez les expliques tus circunstancias.