ritekg5
14/02/26 14:16
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Duda patrimonio e IMV - Ingreso mínimo vital
1.- Depende del importe a valor de referencia de dicho patrimonio recibido.2.- Cualquier propiedad de bienes inmuebles en la que figures como propietario, lo disfrutes o no por estar a tu disposición o tener el usufructo otra persona, se te imputará como patrimonio con su valor de referencia en el porcentaje de participación del mismo que tengas.3.- Si existe, el valor de referencia... si no existe, valor catastral... solo en el caso de que exista una tasación reciente y aparezca reflejada en escritura y la misma se la hayamos enviado a la Seguridad Social puede darse el caso de que usen dicho valor de tasación, aunque no es lo habitual y si fuera el caso se puede recurrir para que usen valor de referencia como es lo habitual.Me gustaría añadir que en la valoración de patrimonio nunca se computa la vivienda habitual, y que el valor máximo que no puedes superar es tres veces vuestra renta garantizada para el IMV. Superar dicho umbral produce la extinción del IMV.