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Contenidos recomendados por Jesúsm1

Jesúsm1 12/01/24 12:52
Ha respondido al tema Reinversión por vivienda habitual
Buenos días:Se va a analizar el texto de la ley del IRPF: <<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.>> <<la vivienda habitual del contribuyente>>No quiere decir que esa vivienda sea completamente suya, aunque en este caso lo sea << el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual>> <<el importe total obtenido>>El importe total obtenido, no indica que el importe provenga totalmente de la venta. Solamente determina el importe, pero no su procedencia. Para indicar la procedencia debería haber sustituido el artículo "el" por adjetivo posesivo "su"<<una nueva vivienda habitual>>En este caso se emplea el artículo "una" lo que indica que las condiciones de la adquisición de la nueva vivienda habitual no tienen que ser las mismas. Por lo que:Las fuentes de la  financiación pueden variar.Aunque se hubiese pagado simultáneamente por los dos adquirientes,  lo que se produce es un hecho de adquisición completa y conjunto, por ser la vivienda un bien indivisible, y simultáneamente se transfiere una proporción al otro adquiriente. El hecho material es que el contribuyente adquiere la totalidad de la vivienda, aunque sea solamente en un instante y, por ser indivisible, disfruta de forma completa de la nueva vivienda.Saludos.
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Jesúsm1 30/12/23 14:20
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
Buenas tardes:De la Ordenanza de Barcelona del IIVTNU, traducido: Art. 5è. Base imposable. <<1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos manifestado en el momento del devengo y experimentado en el período de tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno o del derecho por parte de la persona transmitente y la nueva transmisión o, en su caso, la constitución del derecho real de disfrute, con un período máximo de veinte años.>>Es decir, después de 20 años no existe plusvalía municipal.Enlace de la Ordenanza:https://ajuntament.barcelona.cat/transparencia/sites/default/files/01_text_of_1.3_ivtnu_v1.pdfSaludos
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Jesúsm1 20/12/23 23:56
Ha respondido al tema Donación para comprar un coche
Buenas noches:Nada impide que tu padre sea propietario de una parte de ese coche.Así pues, no se necesita que te haga ninguna donación.Otra cuestión es que ante la Dirección General de Tráfico solamente deba figurar un itular. Pero un coche como cualquier otra propiedad puede pertenecer a varias personas.https://www.motor.mapfre.es/coches/noticias-coches/puede-estar-coche-nombre-dos-personas/Saludos.
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Jesúsm1 19/12/23 13:47
Ha respondido al tema Donacion de inmueble entre parientes
Buenos días:Las dos donaciones son legales y Hacienda no puede decir nada respecto al IRPF o grado de parenteco, ya que el grado del parentesco entre padre y yerno es el mismo que el de padre a hija.https://web.ua.es/es/ugt/documentos/legislacion/parentesco.pdfPor lo tatno, entre esposos la donación sería de grado CERO (0). ¿Habría o no  impuesto de donaciones, ya que los esposos pueden hacerse todo tipo de contratos.?Saludos.
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Jesúsm1 13/12/23 20:36
Ha respondido al tema Venta inmueble comprado en 1982
Buenas noches:Además de lo indicado en la respuesta anterior, existe la Norma Internacional de Contabilidad 12, adoptada por la Unión Europea.Pero para ello se tiene que revalorizar el inmueble, de acuerdo con la inflación, antes de proceder a la venta.REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓNde 3 de noviembre de 2008por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoSaludos
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Jesúsm1 13/12/23 20:22
Ha respondido al tema Cuidado con el openbank que no comunica saldo que entra en cuenta de una persona fallecida - Testamento
Buenas noches:Lo digo por experiencia de un caso familiar. Se tuvo la cuenta abierta esperando algunos pagos y pasados varios años se cerró, por petición personal propia mía.La titularidad de la cuenta es del fallecido y esa titularidad se hereda por los herederos. <<¿Qué hacer para cancelar la cuenta?Si el único titular hubiese sido la persona fallecida, la cuenta pasará a sus herederos, quienes deberán firmar la cancelación. En caso de que hubiera varios titulares, para cerrar la cuenta deberán dar su consentimiento todos los herederos y también los otros titulares.>>https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/cuenta-bancaria-fallece-titular-que-hacer-como-heredar-20230407080031-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2FSaludos
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Jesúsm1 10/12/23 18:53
Ha respondido al tema Mover dinero de cuenta compartida a cuenta de un titular
Buenas noches:Se puede retirar y volver a poner en una cuenta que esté compartida con la esposa.Se ha de tener en cuenta, que el matrimonio permanece y no no ha salido fuera de esa unión.Código Civil:<<Artículo 1323.Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.>>Saludos.
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Jesúsm1 04/12/23 18:20
Ha respondido al tema Sobreático ilegal - Ley de Propiedad Horizontal
Buenas tardes:El todo caso es que lo puedan legalizar según las Normas Urbanisticas del Ayuntamiento de que se trate. Para ello, se tienen que tener las Normas Urbanisticas, que ahora se podrán conseguir por Internet, sabiéndolas entender.Para ello, se necesita conocer el Ayuntamiento y la calle de que se trata. Salvo que dicha calle sea frontera de dos zonas urbanísticas, por el tipo de edificación de los edificios se podría conocer la calsificación del tipo edificatorio  de la zona.Saludos.
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Jesúsm1 30/11/23 23:07
Ha respondido al tema Sobreático ilegal - Ley de Propiedad Horizontal
Buenas noches:Se tienen que mirar las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento donde esté el edificio, que afecten a esa zona o edificio.Depende de cómo esté construido. Si parte del ático con paredes verticales o parte con tejado inclinado.Si no se hubiera agotado la edificabilidad en el caso de tejado inclinado desde el forjado superior del ático, se puede legalizar.Saludos.
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