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Jesúsm1 01/10/22 18:14
Ha respondido al tema Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.
Buenas tardes:Del la ley del IRPF    Ley 35/2006, de 28 de noviembre:Artículo 33. Concepto. << 4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:  b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. >>La vivienda es un bien indivisible y el legislador conoce que la vivienda puede no ser toda de su propiedad.El legislador no ha acotado que solamente estará exenta su parte sino toda la vivienda. Por lo que, nadie puede poner esa acotación, salvo el legislador.La tabla de la verdad para la vivienda habitual es la siguiente para el matrimonio y que viva en ella. - 0 U 0 = 0, la vivienda no es de mayores de 65 años- O U 1 =1,   vivienda de mayores de 65 años- 1 U 0 = 1,  vivienda de mayores de 65 años- 1 U 1 = 1, vivienda de mayores de 65 añosSiendo: - 0, cuando un cónyuge no ha cumplido 65 años- 1, cuando un cónyuge ha cumplido 65 años.Solamente es preciso que uno de los dos cumpla 65 años para que la vivienda habitual, por ser indivisible, se convierte en vivienda habitual de mayor de 65 años.Por lo tanto, se aplica la exención.Voy a poner un caso extremo de la pensión, que aunque sea titular de uno solo, por matrimonio pertenece a los dos. Cuando el titular cumple 65 años o accede a la pensión se le paga todo lo que corresponde, aunque el cónyuge no cumpla las condiciones. Después cuando fallece, si lo hace antes que el viudo/a, al viudo/a se le paga el 55 %. Por lo que la pensión tiene carácter ganancial.En este caso, la pensión si es divisible, pero el carácter de vivienda habitual no es divisible, ya que de otra forma los dos cónyuges deberían, en caso de gananciales, haber contribuido cada año por haber utilizado una parte de la vivienda, de la que no es propietario, con un 50 % de un fruto de lo que no es propietario. Lo que se consideraría que es una remuneración.Éstas son las cosas del matrimonio que es una unión de ayuda mutua, cuya ayuda no está gravada.Art, 450 del Código Civil:<< Artículo 450.Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.>>La contrapartida bilateral a lo destacado en en negrita es que: los beneficios de la venta del todo beneficiará a todos por igual. Por lo que, en este caso, el 50 % de la posesión de la persona que todavía no ha cumplido los 65 años también entra dentro de la exención, por ser vivienda habitual e indivisible la vivienda. Saludos.
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Jesúsm1 12/09/22 18:41
Ha respondido al tema Comprar piso heredado
 Buenas tardes:El derecho a la herencia está configurada por ley y por testamento. Si no hay testamento se aplica lo que dice la ley. El testamente, además tiene que respetar los preceptos que la ley ha reservado para el respeto de derechos los herederos, frente al testador. En el proceso de heredar hay dos etapas:- Aceptación de la herencia, que es por la que se toma la posesión, pero no la propiedad- Adjudicación o reparto de la herencia. Proceso para poner operativa la herencia; es decir, su uso. Se toma la propiedad.  Todos los que aceptan la herencia, salvo que se compren los derechos antes, pasan al proceso de adjudicación. En ese proceso de adjudicación, se puede variar las participaciones de cada heredero en la adjudicación, mediante la aportación de bienes propios, generalmente dinero. En el caso que expones, después de recibirla, la sucesión transita a tu dominio porque los derechos de participación por la cuota heredada de propiedad se resarcen mediante metálico. En este caso, no hay transmisión entre hermanos, sino que la sucesión por acuerdo de las partes con derechos, se produce en la adjudicación a un único heredero, mediante el pago de las cuotas de participación en la cada de cada uno, por el que la recibe.El impuesto que se genera es del ISD al heredar (Impuesto de Sucesiones y Donaciones9  y, por el fallecimiento de vuestro padre, puede producirse o no el IIVTNU (plusvalía municipal).La plusvalía municipal no se produce si se hubieran tenido pérdidas o se hubiese tenido la propiedad más de 20 años en posesión, por vuestro padre.El Notario solamente puede cobrar dentro de sus aranceles una adjudicación y actos jurídicos documentados 1, además de otros pequeños conceptos.No hay cinco adjudicaciones, sino solamente una, en este caso.Saludos.Nota: para todo ello dispones del Código Civil, ley del ISD y dey de ITP y AJD, además del RD de Arancel de los Notarios. 
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Jesúsm1 09/08/22 20:19
Ha respondido al tema Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?
Buenas tardes:El Ayuntamiento de Laredo. https://www.laredo.es/09/archivos/boc-y-solicitud1654851767.pdf << HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- 1. El hecho imponible está constituido por la manifestación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. >>https://www.laredo.es/09/archivos/boc-y-solicitud1654851767.pdf<<BASE IMPONIBLEArtículo 5º.-1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento real de valor delos terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.>><<CUOTA TRIBUTARIAArtículo 6º.-La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo que corresponda al período en que se ha producido el incremento de valor, según el siguiente cuadro:-Periodo: Inferior a un año. Tipo: 30%.- Periodo: Hasta cinco años. Tipo: 30%.-Periodo: Hasta diez años. Tipo: 30%.-Periodo: Hasta quince años. Tipo: 30%.-Periodo: Hasta veinte años. Tipo: 30%.>>No existe la fila de más de 20 años. Se ha de tener en cuenta que en la Ordenanza se remite a la tabla del art. 107.4, para la base imponible. En esta la tabla de la ordenanza no se ha trasladado "o superior a 20 años"Alguna vez me he referido a Laredo entre otras están las respuesta 17 y 7, respectivamente:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5377521-plusvalia-pagada-agosto-2021-madrid-municipalhttps://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/4047062-plusvalia-municipal-extincion-condominio-venta?page=1Lo que se decía por mi parte en 2016, lo puede ver en las respuestas 9 y 10. En la 15 se recoge la sentencia STC 26/2017, que se publicó del 25 de marzo de 2017, pero que había sido adelantada por el Tribunal Constitucional. https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-gananciasPuede ver que antes de la STC 26/2017, ya se decía por mi parte que con pérdidas no había que pagar plusvalía.Saludos. 
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Jesúsm1 09/08/22 13:00
Ha respondido al tema Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?
Buenos días:Le remito a la respuesta 6 que se hizo por mi parte para rectificar, después del RD 26/2021, la afirmación que había hecho de que ahora eran 20 años.No son 20 años, después de 20 años, sino CERO (0).https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5370039-como-proceder-plusvalia-municipal-iivtnu-actualmente-abril-22El último párrafo antes de la nueva tabla del RD 26/2921 del art.  <<El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes.>>Pero después de 20 años se sale, en el tiempo, de la base imponible. Luego no se puede imponer, porque esa nueva base, aunque en cuantía pueda ser la misma, no es la base que se puede imponer.Para poder imponerse, la transmisión tiene que suceder dentro del período impositivo de 20 años. Saludos.Nota: LRHL.art. 107, párrafo parcial: <<Artículo 107. Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años ....>>Pasado un instante de 20 años, la base ya no es la base imponible, ya que se sale del período máximo de 20 años. Es una base que es no imponible.
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Jesúsm1 07/08/22 20:34
Ha respondido al tema Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?
buenas tardes:Respecto al IIVTNU, en todos los inmuebles de más de 20 años de posesión, la plusvalía municipal es CERO (0). Puedes ver mi respuesta 16 del enlace siguiente:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5393199-plusvalia-ayuntamiento?page=2 Así mismo, todos las respuestas que encuentres realizadas por mi parte desde 2016. Saludos.
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Jesúsm1 15/07/22 19:35
Ha respondido al tema Quitar titular de cuenta y donación entre cónyuges
Buenas tardes:Más sencillo, te abres otra cuenta a tu nombre y pasas todo o casi todo.Después se cierra la cuenta y no creo que haya más implicaciones.Después de eso, podréis hacer capitulaciones.Por mi parte se hacen operaciones de compra de acciones de una cuenta común y las acciones están solamente a mi nombre.  Hacienda no se ha metido nunca cada vez que compro acciones y vendo, la mitad de ese dinero correspondería a gananciales.Los matrimonios se organizan según su mejor saber y entender.Saludos.
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Jesúsm1 03/07/22 15:55
Ha respondido al tema Herencia sin testamento con un único bien.
Buenas tardes:Deberías considerar verificar si la casa la ha tenido en posesión más de 20.En el caso demás de 20 años sigue vigente que el incremento de valor, la base imponible susceptible de poderse imponer es la generada en un período máximo de 20 años.Para lo cual, dentro de ese período de 20 años, debe necesariamente llegar la transmisión. Si no llega no hay hecho imponible, puesto que incremento de valor de los terrenos ya no manifiesta incremento y se mantiene constante el incremento ficticio.El apartado a) del art. 107 de la LRHL no ha sido declarado inconstitucional por el TC en sus sentencias, solamente el apartado b). STC 182/2021 y STC 59/2017La configuración del hecho imponible del IIVTNU no ha cambiado por el RD 26/2021. A pesar de que se manifieste un coeficiente de 0,45 para igual o superior a 20 años.El hecho es que 20 años + 1 día no está incluido en el período impositivo.Saludos.
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Jesúsm1 01/07/22 18:42
Ha respondido al tema Número de días a disposición del Contribuyente
Buenas tardes:Si se tiene un condominio, cada uno de los miembros puede gestionar el condominio con plena autonomías salvo alterar la titularidad de la propiedad.El que vive permanente en él, la vivienda, tiene la potestad de convertirlo en su vivienda habitual. Lo que necesariamente implica total aprovechamiento.Si recibe el total aprovechamiento, consentido por el otro miembro del condominio, un tercero, en este caso HACIENDA, no puede opinar, porque se trata de resolver un derecho constitucional como es el derecho a una vivienda digna, en la que una de las partes pone lo que puede y la otra le ayuda.Para resolver ese derecho de la vivienda, que es asistido por otra parte, no hay que pedirle a la otra sino que habría que ponerle una medalla.De lo que se trata es que uno de los propietarios tiene parte de la propiedad y los beneficios que obtenga, exención por vivienda habitual, también se comparten con el otro miembro del condominio.Es decir, ese beneficio lo genera uno de los propietarios, pero se reparte entre todos. En ese caso está la bonificación del 95 % de la vivienda de una herencia por vivir uno de los herederos en la vivienda del fallecido y constituir su vivienda habitual, para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.https://www.oscar-cano.com/la-reduccion-de-la-vivienda-habitual-en-el-impuesto-de-sucesiones/#:~:text=La%20reducci%C3%B3n%20consiste%20en%20el,ser%20inferior%20a%20180.000%20euros. Saludos.
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Jesúsm1 01/07/22 14:05
Ha respondido al tema Condominio 50% Piso y garaje, duda AJD y escritura.
Buenas tardes:Está resuelto, el 50 %. STS 3634/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3634Así mismo, los honorarios del notario también han de referirse a ese 50 %, pues son por cuantía. No debes pagar dos veces el mínimo, pues el Notario puede poneros 4 mínimo del arancel por cuantía (2 intervinientes x 2 bienes). Aunque sean piso y garaje y dos personas, solamente es una vez. En la nota se explica.Parece que no hay transmisión, no hay ITP,  por lo que si debe someterse al AJD denominado  tipo 2.Saludos.Nota: Arancel:  Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios ANEXO I Arancel de los Notarios " Número 2. Documentos de cuantía.-1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala: a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros. b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil. c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil. d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil. e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil. f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil. Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes."Solamente se aplica la tabla una sola vez:" ANEXO II Normas generales de aplicación  Cuarta  –1. Se considerarán instrumentos públicos de cuantía aquellos en que ésta se determine o sea determinable, o estén sujetos por su contenido a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Valor Añadido o cualquier otro que determine la legislación fiscal.ç 2. Para la determinación de los conceptos que contengan los documentos autorizados se atenderá a las normas sustantivas y a las fiscales. 3. En la constitución de sociedades se aplicará una sola vez la escala del número 2 sobre la base del capital social, cualquiera que sea la naturaleza y el número de las aportaciones efectuadas. En las herencias, disoluciones de comunidades y liquidación de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto. A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto."Solamente hay un adjudicatario, por el art. 1062 y el art.1068 del Código Civil El art. 1708, indica que la disolución del comunidad se rige por las reglas de las herencias. "Código Civil: Artículo 1062.Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga. Sección 3.ª De los efectos de la particiónArtículo 1068.La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.Artículo 1708.La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario."
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Jesúsm1 28/06/22 18:55
Ha respondido al tema Tributación de venta de muebles en el que desconoces cuanto te costaron
Buenas tardes:En el impuesto de ISD hay un baremo que se incluye en la declaración por el ajuar del fallecido.Por lo que, ahí tienes un baremo. Si vendes los muebles por debajo de ese baremo no tendrás problema.Salvo error es el 3 % del valor del que vendas la casa.https://www.ruizballesteros.es/ajuar-domestico-en-el-calculo-de-una-herencia/Saludos.
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