Jesúsm1
01/10/22 18:14
Ha respondido al tema Quiero vender mi casa . sin pasar por hacienda por las ganancias.
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Buenas tardes:Del la ley del IRPF Ley 35/2006, de 28 de noviembre:Artículo 33. Concepto. << 4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. >>La vivienda es un bien indivisible y el legislador conoce que la vivienda puede no ser toda de su propiedad.El legislador no ha acotado que solamente estará exenta su parte sino toda la vivienda. Por lo que, nadie puede poner esa acotación, salvo el legislador.La tabla de la verdad para la vivienda habitual es la siguiente para el matrimonio y que viva en ella. - 0 U 0 = 0, la vivienda no es de mayores de 65 años- O U 1 =1, vivienda de mayores de 65 años- 1 U 0 = 1, vivienda de mayores de 65 años- 1 U 1 = 1, vivienda de mayores de 65 añosSiendo: - 0, cuando un cónyuge no ha cumplido 65 años- 1, cuando un cónyuge ha cumplido 65 años.Solamente es preciso que uno de los dos cumpla 65 años para que la vivienda habitual, por ser indivisible, se convierte en vivienda habitual de mayor de 65 años.Por lo tanto, se aplica la exención.Voy a poner un caso extremo de la pensión, que aunque sea titular de uno solo, por matrimonio pertenece a los dos. Cuando el titular cumple 65 años o accede a la pensión se le paga todo lo que corresponde, aunque el cónyuge no cumpla las condiciones. Después cuando fallece, si lo hace antes que el viudo/a, al viudo/a se le paga el 55 %. Por lo que la pensión tiene carácter ganancial.En este caso, la pensión si es divisible, pero el carácter de vivienda habitual no es divisible, ya que de otra forma los dos cónyuges deberían, en caso de gananciales, haber contribuido cada año por haber utilizado una parte de la vivienda, de la que no es propietario, con un 50 % de un fruto de lo que no es propietario. Lo que se consideraría que es una remuneración.Éstas son las cosas del matrimonio que es una unión de ayuda mutua, cuya ayuda no está gravada.Art, 450 del Código Civil:<< Artículo 450.Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.>>La contrapartida bilateral a lo destacado en en negrita es que: los beneficios de la venta del todo beneficiará a todos por igual. Por lo que, en este caso, el 50 % de la posesión de la persona que todavía no ha cumplido los 65 años también entra dentro de la exención, por ser vivienda habitual e indivisible la vivienda. Saludos.