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Jesúsm1 30/11/23 23:07
Ha respondido al tema Sobreático ilegal - Ley de Propiedad Horizontal
Buenas noches:Se tienen que mirar las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento donde esté el edificio, que afecten a esa zona o edificio.Depende de cómo esté construido. Si parte del ático con paredes verticales o parte con tejado inclinado.Si no se hubiera agotado la edificabilidad en el caso de tejado inclinado desde el forjado superior del ático, se puede legalizar.Saludos.
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Jesúsm1 13/11/23 18:35
Ha respondido al tema Donación a hijo reservando el usufructo
Buenas tardes;Los gastos de explotación para obtener el fruto corresponden al usufructuario, incluido el IBI, que es un impuesto sobre el fruto potencial que se obtiene.En caso de incapacitación, el tutor legal es declarado por un juez de familia, al que tiene que darle cuentas anuales. No puede vender las propiedades y derechos.El juez de familia convoca a los familiares para el nombramiento del tutor, por lo que serías escuchada.El tutor no adquiere ninguna titularidad de propiedad sobre los bienes de tu madre, incluido el usufructo, y solamente puede administrarlos en beneficio de tu madre.El usufructo se extingue de acuerdo con el Código Civil.Saludos.Nota: Fui tutor de un hermano con incapacidad sobrevenida. El tutor tiene mayor capacidad que la que le otorgue el juez en una cuenta corriente,  si figura como cotitular indistinto antes de ser nombrado tutor.Pero también tiene que dar comunicación al juez de familia de lo que hace en esa cuenta.
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Jesúsm1 05/11/23 23:19
Ha respondido al tema Donación a hijo reservando el usufructo
Buenas noches:En la donación puede generarse IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas), para lo cual se adjunta el siguiente enlace. El IRPF sería del donante.https://asepyme.com/tributan-donaciones-en-renta/Para evitar en parte o todo  el IRPF, se tendría que proceder a una revalorización de acuerdo con la inflación antes de efectuar la donación (Norma Internacional de Contabilidad, adoptada por la Unión Europea). Esto se haría por un acto jurídico documentado, que tiene un porcentaje de impuesto que podría ser del 0,5 %, sobre la actualización del valor.https://www.boe.es/doue/2008/320/L00001-00481.pdf120.NIC 12 Impuesto sobre las gananciasRespecto de la plusvalía municipal en la donación puede producirse el IIVTNU, si la propiedad se ha tenido menos o igual a 20 años.Depende de la ordenanza, pero las transmisiones por donaciones pueden que no estén bonificadas en un porcentaje, ya que las que normalmente se bonifican es por fallecimiento, con condiciones.Si se ha tenido más de 20 años no existe plusvalía municipal, aunque los ayuntamientos la cobran o intentan cobrarla, aunque alguno no lo hace como el de Laredo.Saludos
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Jesúsm1 07/10/23 18:29
Ha respondido al tema Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.
Buenas tardes:No tiene plusvalía municipal por tenerlo más de 20 años en propiedad.Además, en el caso de que tuviera menos de 20 años y se vendiera al otro comunero no tiene plusvalía municipal, ya que el otro comunero continúa con el condominio, ahora en solitario.En este caso, el otro propietario que se queda ahora con el 50 % que adquiere, en el aspecto de período impositivo para el 100 % tiene como inicio el  25/05/2001.Saludos.
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Jesúsm1 27/07/23 18:01
Ha respondido al tema Pensión no contributiva y venta de inmueble. ¿Es compatible?
Buenas tardes: LEY 2611990 de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. << DISPOSICIONES ADICIONALES  Quinta.-l. Los perceptores de las pensiones de invalidez y jubilación. en sus modalidades no contributivas, estarán obligados a comunicar a la Entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia v cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquélla. En todo caso. el beneficio deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte. referida al año inmediato precedente.>>Vender una cosa es obtener un ingreso en un momento puntual. Por el hecho de vender el piso no tiene más de lo que tenía. Es decir, no ha tenido ningún ingreso sino que ha cambiado de soporte lo que tenía a metálico.Si lo que le renta ese dinero, cada año en el banco o si lo invierte en un fondo vitalicio, en este último caso,  para no tener que pagar IRPF por la venta, ya que no es la vivienda habitual, incumpliera los requisitos para conservar la pensión de jubilación entonces si le podría repercutir en la conservación de la pensión de jubilación no contributiva.Saludos.NOTA: Es una opinión personal.En caso de herencia, que se recibe una cosa que no se tiene.https://as.com/actualidad/me-pueden-quitar-la-pension-no-contributiva-si-cobro-una-herencia-n/
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Jesúsm1 03/07/23 13:09
Ha respondido al tema Duda herencia piso
Buenos días:Si el piso lo tuvo el fallecido más de 20 años no existe plusvalía municipal. La plusvalía municipal entonces es CERO (0). Dicha configuración está puesta para no provocar confiscación, que está prohibida por el art. 31.1 de la Constitución Española.Lo que coincide con la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12)La inflación es un coste que se puede sumar al coste del piso, pero eso ha de hacerse antes de la transmisión, que el fallecido no puede hacerla una vez fallecido, ya que se transmite con el fallecimiento.Saludos
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Jesúsm1 01/06/23 22:11
Ha respondido al tema Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.
Buenas noches:Si has pagado impuesto del 4 %, correspondiente hasta el  nuevo valor de 350.000 €, ese es el valor de lo heredado.Es decir, con la venta de la vivienda no se obtiene ganancia patrimonial, ya que Francia respetó lo que declaraste en España. Ahora, España debería respetar lo que sobre esa vivienda se hizo por Francia.Existen las reglas de contabilidad internacional que están vigente en España de revalorización por inflación, cuyo montante está exento de impuesto por plusvalía generada, según las reglas internacionales de contabilidad. Otra cuestión es lo que se hace o deja de hacer en España, que no lo hace correctamente.Para tu caso, aun no siendo revalorización por inflación, es que esa revalorización ya ha estado sometida al impuesto y por lo tanto no genera ganancia patrimonial.120.NIC 12 Impuesto sobre las gananciasEjemplo B, página 14. La revalorización por inflación está exenta.Saludos
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Jesúsm1 29/03/23 14:36
Ha respondido al tema Venta 50 % vivienda habitual persona de 90 años
Buenas tardes:Si era la vivienda habitual está el siguiente párrafo de la Ley del IRPF:<<Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimonialesArtículo 33. Concepto.4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.>>No quiere decir que haya de ser propietaria de toda la vivienda la persona mayor de 65 años.Si no era su vivienda habitual.<<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.>>No quiere decir que haya de ser propietaria de todo el elemento patrimonial la persona mayor de 65 años.Para el primer caso la venta total está exenta, vivienda habitualSi no es la vivienda habitual, para excluirla totalmente, todo el importe tiene que ir a fondo de renta vitalicia.Saludos.
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Jesúsm1 14/02/23 22:38
Ha respondido al tema Viuda Hereda USUFRUCTO
Buenas noches:En la sociedad de gananciales, al fallecer uno de los miembros del matrimonio, la persona viuda no recibe nada que ya no tuviera.50 % que ya lo tenía con usufructoUsufructo del 50 , que asimismo ya lo tenía.Sobre lo segundo se ha de tener en cuenta que, cada miembro del matrimonio en gananciales ha otorgado al otro ese usufructo personal en un bien que era compartido.Es decir, el usufructo ya está constituido.La diferencia es que aquí la persona viuda es propietaria del 50 %, la vivienda es indivisible y, sobre la base de  ese 50 %, puede seguir habitando el piso.En el caso de que la persona viuda no fuera propietaria de ningún porcentaje es cuando entra en juego el usufructo que marca la ley, para que pueda seguir viviendo en la vivienda.Es solamente en este caso cuando se constituye el usufructo, después del fallecimiento, porque la vivienda no es ganancial.Saludos
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