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Jesúsm1 16/05/21 10:59
Ha respondido al tema Derecho a pension cotizando por horas
Buenos días:La Constitución Española ampara el derecho de transmitir información cierta.Si la contratas por una hora, pues tiene que realizar esa prestación de trabajo. En caso contrario, no te ampararía el derecho de transmitir esa información, ya que no sería cierta.Después, tendrá derecho a la pensión que le corresponda.No hay sanción por ejercer, en su momento, un derecho de petición para recibir la pensión correspondiente. Pero todo tiene que ser cierto. La Seguridad Social podría investigar si la contratación corresponde con un servicio prestado.Todo lo que se hace de forma legal no da lugar a sanciones.Saludos.
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Jesúsm1 10/05/21 18:39
Ha respondido al tema ¿Se puede considerar donación?
Buenas tardes:Aunque tengas separación de bienes lo que le pongas más o menos para el matrimonio da lo mismo, nunca se considera donación.En segundo lugar, lo que por tu parte, se quiera regalar al otro miembro del matrimonio tampoco, porque siempre se puede considerar como objetivo el mantener ese proyecto común de vida.Se ha de tener en cuenta que, en el matrimonio existe un objetivo que es una sociedad de ayuda común, lo que se ayuden entre los miembros de ese matrimonio forma parte de la ayuda común, incluso en separación de bienes.La configuración del matrimonio en régimen de separación de bienes, que es es una parte privativa de titularidad, es admitida para que el matrimonio exista. Lo que se pase entre los miembros de esa sociedad de ayuda común que es el matrimonio y la parte privativa, no sale del matrimonio. Puesto que no sale no hay transmisiones ni donaciones fuera del matrimonio.Es decir, la caja del matrimonio está compuesta por una caja común y dos privativas.Esto es distinto de una sociedad económica de dos socios, ya que  solamente han puesto en común la parte económica y no existe el objetivo admitido comúnmente de ayuda mutua sino que al formar la sociedad económica es solamente de interés mutuo, no de ayuda.Lo cual la ayuda mutua es la que marca la diferencia.Saludos. 
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Jesúsm1 25/04/21 00:23
Ha respondido al tema Indemnización por sentencia judicial
Buenas noches:La indemnización no solamente cubre la reparación sino otros gastos que se hayan tenido para conseguir esa reparación.Por lo tanto, de la indemnización se han de descontar los gastos ocasionados para conseguirla y el resto será el que tendrás que enfrentar con los gastos de reparación.La indemnización incluye según criterio del juez esos gastos. Por lo que el juez ha considerado ese resarcimiento, para que no vieras disminuido tu poder adquisitivo. Esos gastos no los ha hecho como consumidor por propia voluntad, sino para defender tus derechos. Por lo que, con el resarcimiento de esos gastos no han incrementado tu renta.Procedería analizar la sentencia para ver el modo que el juez llega a esa indemnización.Si comparamos con una empresa, la contabilidad de una empresa reflejaría dichos gastos y la reparación. Por lo que, los gastos que se hayan tenido si hay que descontarlos de la indemnización, ya que de otra forma ante un mismo hecho, las personas físicas estarían discriminadas por ser personas físicas. Saludos.
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Jesúsm1 07/03/21 19:17
Ha respondido al tema Herencia. Posible futuro heredero único. ¿Cuándo escriturar?
Buenas tardes:Registrar todo lo que se pueda, ya que da fe de quien es el titular de las cosas.Después, si no está registrado tiene que intervenir un juez posiblemente para declarar la titularidad y puede ser más complicado. En este sentido, los papeles en regla facilitan las cosas y además es más económico.Si el padre es de edad muy avanzada, lo mejor es constituir el menor usufructo posible, pues en el caso de la vivienda, si es ganancial, puede seguir viviendo perfectamente, ya que es un propietario y es indivisible.El registro lo cobrarán igual, ya que actúan por pasos y no se saltan ninguno. Es decir, si no las ha comprado el heredero, primero las registran a nombre del que las compró o poseía y luego a nombre del heredero.Te lo digo por experiencia, una escritura hecha ante notario y no pasada por el registro y después otra nueva a los 31 años, cobraron dos veces el registro. Primero por registrar la antigua y segundo por registrar la nueva.Si no hubiera existido la antigua no registrada, en el Registro manifestaron que tenía que intervenir un juez, porque el registro se perdió durante la guerra. Pero al disponer de la escritura de compra, que tenía sello de registro pero el registro se perdió durante la guerra, la escritura de herencia estaba hecha por un Notario que daba fe de la herencia, por lo que la nueva, que era donación a los hijos, se podía registrar. Pero eso sí, pagando dos actos de  registro. Saludos
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Jesúsm1 13/02/21 13:11
Ha respondido al tema Reclamación plusvalía municipal con pérdidas
Buenos días:Las cosas son complejas.Remito a una página en la que si hay plusvalía municipal por el usufructo.https://basededatos.indicator.es/impuestos_locales/plusvalia_municipal_y_herencia_con_usufructo/ESACIMAR_EU15080401/related#:~:text=El%20usufructo%20se%20valora%20en,resto%20del%20valor%20del%20inmueble.Aunque hay otras paginas que dicen que no es así.Pero el art. 107-1,b de la LRHL tiene el siguiente texto <<b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.>> El usufructo entraría a futuro, ya que se calcula de acuerdo con la edad hasta 89 años de edad y no puede exceder del 70 %.No entro al detalle si los herederos pagan el 100 % y la madre en este caso un porcentajes adicional o se descuenta del 100 %. Hay que distinguir que en el ISD, la parte de la madre que paga, después los herederos tienen que pagar ISD por recuperar el pleno dominio.En la plusvalía municipal al recuperar el pleno dominio, no ocurre así. Por lo que podría deducirse que se ha debido pagar el 100 % en el caso de que haya hecho imponible, con el fallecimiento, que si hay a pérdidas no lo hay.Pero en el caso de la plusvalía del usufructo, no hay cantidad final a comparar con la inicial, por lo que el impuesto de plusvalía es a futuro, dependiente de la edad.Así pues, si es a futuro la plusvalía municipal por usufructo, esa es difícil de eludir, ya que es un precepto jurídico sobre valoración a futuro.Ahora bien, la única forma de eludirlo es la siguiente:  que vuestra madre hubiese tenido menos de 69 años. Entonces puesto que, después de 20 años no hay hecho imponible, a futuro tampoco lo habría, ya que se pasaría del período impositivo. A partir de 20 años no se produce el hecho imponible. Por lo cual, en la esperanza potencial fecha media de fallecimiento, futuro de vuestra madre no se produciría el hecho imponible por no estar sujetos los incrementos de más de 20 años. Entonces ese potencial de incremento de valor del usufructo se difumina, en el momento de la constitución del usufructo.Así pues, si ha habido pérdidas con el fallecimiento y vuestra madre tenía menos de 69 años, en el momento de fallecimiento de vuestro padre, no hay plusvalía municipal.El IIVTNU no está configurado para gravar de forma determinista a las familias.Saludos. 
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Jesúsm1 11/02/21 20:22
Ha respondido al tema ITP sobre precio de compra o valor real?
Buenas noches:Sin lugar a dudas, la base imponible es la real. Es decir 175.000, ya que hade aplicarse:"La base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el de sucesiones y donaciones es el valor real del bien en cuestión"El segundo párrafo es el caso en que dude que el valor real fuera más alto, se hubiera escriturado más bajo, entonces puede proceder a  aplicar las tablas. Pero ya las tablas no son por sentencia del TS irremediables , si se demuestra que verdaderamente el valor escriturado ha ha sido el precio que se ha pagado.Un ejemplo de ello es, cuando el inmueble lo vende un banco o se adquiere en una subasta. Contra el precio del banco o el de la subasta no se pueden aplicar las tablas. Se supone que el banco no toma dinero en negro.Saludos. Saludos.
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Jesúsm1 14/01/21 23:04
Ha respondido al tema Subasta no informa de PLUSVALÍA y luego de adjudicado lo dejan en escritura - Plusvalía municipal
Buenas noches:A lo que me refería es que falta comprensión del castellano.Decir <<esta prohibido bañarse sin bañador>> no es lo mismo que <<Prohibido bañarse"Equivalente a decir <<Prohibido informar mintiendo>> no significa que estés <<obligado a informar>>Si no informas de qué persona conducía tu coche es que eras tú. Por no informar no se te puede multar.Saludos
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Jesúsm1 02/10/20 02:07
Ha respondido al tema Venta de vivienda heredada sin haber pagado todavía la plusvalía municipal.
Buenas  noches:Este párrafo que transmites no se ajusta plenamente a la certeza. " La siguiente vez que el heredero deberá pasar por caja será con el pago de la plusvalía municipal, por la que se paga la actualización del valor de la nueva propiedad."Solamente se ajusta si el inmueble se ha transmitido en el período de tiempo entre 1 y 20 años.Ni antes de 1 ni después de 20 años existe hecho imponible, salvo para menos de un años en el Ayuntamiento de Barcelona.Saludos.La siguiente vez que el heredero deberá pasar por caja será con el pago de la plusvalía municipal, por la que se paga la actualización del valor de la nueva propiedad. 
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Jesúsm1 24/09/20 19:12
Ha respondido al tema Subasta no informa de PLUSVALÍA y luego de adjudicado lo dejan en escritura - Plusvalía municipal
Buenas tardes:Al tener un solo coche familiar y figurar a nombre de una sola persona, cuando no es el titular, si ponen una multa de aparcamiento informas si no ha sido el titular y la multa se la ponen a la otra persona del matrimonio, porque en esos momentos esas multas llevaban acarreada la quita de puntos.Una vez no informé, me echaron una sanción del 50 %. Pague la multa pero no la sanción y le puse un escrito al Ayuntamiento de Madrid, diciéndoles que no comprendía el castellano.La sanción es por informar y mentir en la información, pero no por no informar. Les puse el ejemplo de que en una piscina puede estar prohibido bañarse sin bañador. Pero no estaba prohibido bañarse con él. Pues lo complementario de informar es que: no puedes mentir pero puedes no informar y la multa se le supone al titular. A raíz de ese expediente el Ayuntamiento de Madrid cambió el protocolo. Ya indicaba después que, si ha sido el titular no tiene que informar de nada.Saludos.
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