Acceder

Contenidos recomendados por Jesúsm1

Jesúsm1 05/09/20 01:14
Ha respondido al tema Escrito privado de aceptación de herencia para solicitar Plusvalía por herencia
Buenas noches:Exacto. Después de 20 hay no hay nada de incremento de valor manifestado por el Legislador susceptible de ser sometido a tributación.  No quiere decir que no lo haya, sino que no lo ha querido gravar. Pero se ha de tener en cuenta, que lo que grava en el período entre 1 y 20 años, cuando el incremento real es negativo, el real negativo anula el incremento ficticio manifestado por el Legislador.STC 59/2017, Fundamento 3 . Saludos
Ir a respuesta
Jesúsm1 09/07/20 18:56
Ha respondido al tema Cesión del certificado digital a la asesoría/gestoría para la renta y otros trámites
Buenas tardes:No sé hasta dónde se puede llegar con el certificado digital, ya que a mi nunca se me ocurriría darlo.Pero las cosas digitales, puesto que es un código secreto y una vez dado todo lo que puedas hacer por tu mano, con ese código secreto, lo puede hacer otra persona si lo sabe.Normalmente, ante Hacienda hay que por el DNI digital en el lector y a la vez convalidar las operaciones con el código secreto. Por lo que, si te tienen el DNI físico y el  código las operaciones son como si las hicieras por tu parte, si han instalado la firma electrónica. Saludos-
Ir a respuesta
Jesúsm1 07/06/20 21:07
Ha respondido al tema Plusvalía venta con padres separados - Plusvalía municipal
Buenas tardes:Lo primero que hay que plantearse es que: si con el fallecimiento de vuestra madre se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU.Lo normal es que, vuestra madre lo haya tenido más de VEINTE (20), con lo cual no se hubiese materializado el hecho imponible del IIVTNU, por haberse transmitido fuera del período impositivo, el cual está fijado cronológicamente entre 1 y 20 años.Una vez dicho esto, lo siguiente es que: los llamados a la herencia heredan tanto los bienes y metálico como las cargas. Por lo que, son los llamados a la herencia los que tendrían que hacerse cargo de la plusvalía municipal si hubiese existido. Salvo que hayais establecido que sea vuestro padre el que se haga cargo. En estos casos, reitero si hubiera plusvalía municipal, parece que los ayuntamientos dirigen la liquidación al que se lo ha quedado. Sobre esto tengo una opinión personal, que solo es personal.Cuando hablas que vuestro padre compró ese 50 % en su parte, si indicas que se quedó con el ese 50 % a cambio de menos metálico u otras cosas, no se ha producido el hecho imponible por hacerlo en el reparto de la herencia, ya que al ser un bien indivisible se admite que pueda quedárselo uno de los herederos, sino hay más pisos para los demás. Es decir, que si hubiese cuatro pisos, uno no se los puede quedar todos en el reparto. Pero como no es el caso, pues abordaré otra cuestión. En todo caso, si la compra de vuestro padre fue hace menos de un año desde el fallecimiento, no se ha producido el hecho imponible en esa transmisión, porque no habría cumplido un año. Pero como la herencia es una sociedad en condominio, por el reparto de la herencia no se producen transmisiones, aunque para los notarios y registradores, por el reparto se generen aranceles.Tu padre que ahora es el propietario completo del piso, en dicho piso tiene un período impositivo, a futuro de su 50 %,  desde el momento que lo tenía en gananciales. Para el otro 50 %, el que ha comprado, con el fallecimiento de vuestra madre,empieza otro período impositivo.Pero lo relevante es, en resumen, es muy posible que:  haya tenido el piso vuestra madre más de 20 años y entonces no hay plusvalía municipal, por su fallecimientoSaludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 04/06/20 23:22
Ha respondido al tema Países Bajos: un sumidero fiscal que receta moralina al Sur
Buenas noches:Lo que impide es el nivel de población.Si Alemania ( 83.019.213  de habitantes) efectúa una bajada impuestos al 50 %, tendría que emigrar allí un equivalente de 50 % de potencia fiscal  como la que tiene Alemania. Lo cual es difícilPero si lo hace un país como Irlanda con una población de  4.904.240  habitantes, conseguir que vayan una potencia financiera a tributar allí, con ese nivel de población es mucho más fácil. Es decir el equivalente una potencia fiscal de 2,500.000 habitantes. Lo cual lo puede conseguir.Holanda tiene  17.282.163  habitantes. Lo tiene más difícil pero también puede bajar impuestos.Luxemburgo  625.000  habitantes aproximadamente. Fácil conseguirloEso es lo que se llama la elasticidad impositiva. Bajo el 5 % de impuestos y emigran las sedes fiscales en un 10 % consigo un beneficio.Al final, se trata de la oferta y demanda. Las empresas tienen que pagar impuestos y harán lo que sea por cumplir esa obligación al menor precio, si les libera de pagar en otros sitios.Eso puede empezar a cambiar si les hacen tributar según los lugares donde hacen los negocios. En el juego ya se está aplicando. El Impuesto sobre el juego se paga en el país del domicilio del apostante.En ese sentido, ya hay proposiciones en la UE para cambiar el sistema o paliarlo en parte.Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 31/05/20 12:55
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia
Buenos días:La bonificación de 500.000, salvo error, se reparte proporcionalmente entre las dos partes según la adjudicación menos la parte de del usufructo que pasa al usufructuario, para cualquiera de los casos.Base imponibleHijo 500.000 (plena propiedad) +700.000 (usufructo)= 1.200.000Nieto 1.000.000 (propiedad sin dominio) - 700.000 (usufructo)= 300.000Base liquidable:Hijo 1.200.000 - (1.200.000/1.500.000) x 500.000 = 800.000Nieto 300.000 - (300.000/1.500.000) x 500.000 = 200.000Todo ello, salvo error.Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 30/05/20 11:34
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia
Buenos días:Hay diferencia entre base imponible y base liquidable. La base liquidable se obtiene, salvo error, después de aplicar las reducciones a la base imponible.Es posible que las reducciones de cada herederos sean distintas.Respecto al los cálculos efectuados, no soy experto en ese caso. Pero a cada rama de la estirpe le corresponde conjuntamente  500.000 €, después de haber obtenido la base liquidable de cada uno. Una vez con las bases liquidables, será de forma proporcional. Es decir.  aquella persona dentro de la misma estirpe que baje más su base liquidable, en el caso de que otra persona no reduzca su base liquidable, y las bases liquidables sumen más de 500.000 €, la que no rebaja le va transfiriendo a la otra parte de esa rebaja. Por ejemplo, dos bases imponibles de 500.000 y 500.000.Rebaja conjunta de 500.000, a cada una le corresponderían 250.000.Pero si una rebaja la base liquidable a 250.000 y la otra mantiene la base liquidable en 500.000  Las base por las que se aplicarían la cuota serían 82.500 y 165.000 aproximadamente, Salvo error.Saludos
Ir a respuesta
Jesúsm1 26/05/20 00:15
Ha respondido al tema Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal
Buenas noches:Porque el hecho imponible del año 1984 está prescrito para su cobro. Las deudas tributarias prescriben, en estos momentos, a los 4,5 años de generarse la obligación de tributar, aunque no siempre. Si hay sentencia por medio, empieza a contar el tiempo nuevamente. Hay algún otro momento en los que empieza a contar la prescripción.La prescripciones se interrumpen, así mismo, si la Administración Tributaria hace actos para el cobro de los impuestos.Cosa que, en este caso, no hizo dentro de los 5 años, plazo vigente en 1984, salvo error. Por lo que, está prescrito.Saludos.
Ir a respuesta