Acceder

Participaciones del usuario Rcalber

Rcalber 15/10/09 04:54
Ha respondido al tema Denuncia por mala práctica bancaria
Evidentemente esta mal expresado, me refiero a la cobertura de la hipoteca sin perjuicio de que se le añadan otros bienes raices como garantias adicionales o que le añadas un prestamo personal con 2 avales personales. Aqui tienes el articulo completo al que hago referencia: Los préstamos y créditos a que se refiere esta Ley habrán de estar garantizados, en todo caso, por hipoteca inmobiliaria constituida con rango de primera sobre el pleno dominio de la totalidad de la finca. Si sobre el mismo inmueble gravasen otras hipotecas o estuviere afecto a prohibiciones de disponer, condición resolutoria o cualquier otra limitación del dominio, habrá de procederse a la cancelación de unas y otras o a su posposición a la hipoteca que se constituye previamente a la emisión de los títulos. El préstamo o crédito garantizado con esta hipoteca no podrá exceder del 60 % del valor de tasación del bien hipotecado. Cuando se financie la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas, el préstamo o crédito podrá alcanzar el 80 % del valor de tasación, sin perjuicio de las excepciones que prevé esta Ley. Dentro de los préstamos y créditos a que se refiere este artículo podrán incluirse aquellos otros que estén garantizados por inmuebles situados dentro de la Unión Europea mediante garantías de naturaleza equivalente a las que se definen en esta Ley. Reglamentariamente se determinarán: 1. Los bienes que no podrán ser admitidos en garantía, debido a que por su naturaleza no representen un valor suficientemente estable y duradero. En ningún caso podrán ser excluidos como bienes hipotecables las viviendas de carácter social que gocen de protección pública. 2. Los supuestos en que pueda exceder la relación del 60 % entre el préstamo o crédito garantizado y el valor del bien hipotecado, con el límite máximo del 80 %, así como aquellos en que la Administración, en función de las características de los bienes hipotecados, pueda establecer porcentajes inferiores al 60 %. En todo caso se aplicara el límite máximo del 80 % a los préstamos y créditos garantizados con hipoteca sobre viviendas sujetas a un régimen de protección pública. 3. Las condiciones de la emisión de los títulos que se emitan con garantía hipotecaria sobre inmuebles en construcción. 4. Las condiciones en las que se podría superar la relación del 80 % entre el préstamo o crédito garantizado y el valor de la vivienda hipotecada, sin exceder del 95 % de dicho valor, mediante garantías adicionales prestadas por entidades aseguradoras o entidades de crédito. 5. La forma en que se apreciará la equivalencia de las garantías reales que graven inmuebles situados en otros Estados miembros de la Unión Europea y las condiciones de la emisión de títulos que se emitan tomándolos como garantía. ----------------------------------------------------------------------------- En fin, que se habla mucho del banco estadounidense que le da una hipoteca a un negrito por el 120% para que se compre un edificio, pero en España no se habla de que el credito promotor tambien puede hacer que una promotora cierre el banco se coma la deuda, o la mella que pueden hacer aquellas hipotecas, cuyo nombre no recuerdo, que se daban "por la credibilidad del Director" y que más bien responde a que el del Banco se fia de el y esta persona mueve dinero negro.
Ir a respuesta
Rcalber 15/10/09 02:36
Ha respondido al tema La CNMV "avisa" sobre los pagares de Nueva Rumasa
No te voy a pedir que pases esa información simplemente quiero puntualizar y que quien quiera que llame para pedir información. A las empresas, la ley de protección de datos no les afecta. Viene en uno de los 2 primeros articulos.
Ir a respuesta
Rcalber 15/10/09 02:31
Ha respondido al tema Denuncia por mala práctica bancaria
Hombre, yo muy a broma lo del tema del sobreendeudamiento no me lo tomaría. La ley dice que sólo se puede hipotecar por el 60% del valor de la tasación, salvo cuando se trata de primera vivienda, que el máximo es un 80%. No es un post para hablar de tasaciones infladas, es que simplemente en los anuncios de televisión se hablaba abiertamente de hasta el 120%. ¿Como ha pasado algo asi por un notario o por el registro de la propiedad? Yo nunca he tenido la oportunidad de verlo.
Ir a respuesta
Rcalber 15/10/09 02:27
Ha respondido al tema Nueva tasa de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Madrid
Aqui lo meten en la factura del agua y a la gente que no paga la tasa les cortan el agua. Tal y como pinta la cosa, me ha tocado tener que solucionar este incidente en más de una ocasión y me he visto obligado a perder una mañana para ir a la compañía, pedir desglose de factura, devolver en su caso el recibo bancario y hacer el pago manual a través de un banco. Y en cuanto a la deuda del Ayuntamiento de Madrid, hace poco lo miré por un tema para mi blog de los JJOO y creo que tengo que puntualizarte, porque es un poquito más, pero estamos de acuerdo en la conclusión. Por si es de interés http://laboutiquedehermes.wordpress.com/2009/10/05/%C2%BFes-rentable-organizar-unos-juegos-olimpicos/
Ir a respuesta
Rcalber 15/10/09 02:06
Ha respondido al tema Denuncia por mala práctica bancaria
Yo no soy muy amigo de los bancos, de hecho, he abierto el hilo simplemente porque ponía denuncia y mala practica bancaria. Las malas practicas bancarias son situaciones de abuso y falta de transparencia que hacen que un banco arrogue perjuicios a un cliente minorista (tú) debido a mecanismos establecidos que buscan precisamente ese perjuicio al cliente. En el caso que nos ocupa sólo veo que pides a un banco un préstamo, el banco te informa de las condiciones por adelantado (oferta vinculante) y pasa el trámite del Registro de la propiedad (imagino) y del Notario. Lo único que puedo achacar como mala práctica bancaria es que no recibieras simulaciones de distintos escenarios de tipos, pero me parece insuficiente como para llegar a intentar anular ese contrato. (es una suposición)
Ir a respuesta
Rcalber 13/10/09 18:18
Ha respondido al tema ¿Se cobrará el cupón?
Yo también escuché ese dato y me quede muerto. De todas formas entra el juego el hecho de las normas que relajan el principio de prudencia contable y el de las provisiones, asi que espero que lo cobreis. A mi la verdad es que nunca me gustó esta movida y nunca me he metido, pero tengo que reconocer que el hecho de que estás normas esten como están os ha puesto las cosas más fáciles. Por contra, es una inversión que me quitaría de encima, porque las normas de prudencia contable se han suspendido para 2 años y aunque no creo que haya sorpresas, mejor evitar un posible disgusto. También queda otra subasta de liquidez al 1% para un año, a barra libre
Ir a respuesta
Rcalber 13/10/09 17:58
Ha respondido al tema Seguro de Vida. ¿mejor relación calidad precio?
Yo he escuchado que no visto, que los seguros de vida de los bancos son una porqueria y que tienen un montón de exclusiones por riesgos muy comunes, aunque no se que opinaran otros miembros más acostumbrados a comerciar con ellos, ya que yo ni siquiera he contratado 1.
Ir a respuesta