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Participaciones del usuario Pardillo619 - Bolsa

Pardillo619 22/12/25 12:19
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
 "Todas las causas contra la gestión en la etapa de Felipe Benjumea han quedado en nada y sigue pendiente la querella contra la era de Gonzalo Urquijo.... "La semana pasada, la Audiencia de Sevilla avaló el archivo y corroboró que faltaban “indicios objetivos y racionales de criminalidad”. Conclusión judicial: no hubo base suficiente para continuar el procedimiento penal. Tercera exoneración.""Sobre esta etapa hubo también una acción judicial en sentido contrario: Benjumea e Inversión Corporativa, el vehículo inversor de los accionistas históricos de Abengoa, llevaron a la jurisdicción civil su controversia con la banca por la fallida ampliación de capital de 2015: reclamaron 1.000 millones de euros a Santander y HSBC. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó la demanda por ausencia de relación contractual directa, aunque en diciembre de 2023 el Tribunal Supremo admitió un recurso para revisar el pronunciamiento y está pendiente de resolución." " A la iniciativa penal de IC se sumaron más de un centenar de accionistas minoritarios. La causa, de gran complejidad y que afecta a miles de personas en toda España, sigue instruyéndose. "https://mailchi.mp/grupojoly.com/desbroce-judicial-abengoa?e=2fcbbea9d1
Pardillo619 13/12/25 20:30
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
 Gracias, por vuestra confianza y apoyo, gracias por sumaros a la iniciativa de aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital para Abengoa S.A.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544 ¿En qué consiste el Artículo 373 de la L.S.C.? Autorización de intervención: La norma faculta al Gobierno para acordar la continuidad de una sociedad anónima en determinados casos, incluso si esta se encuentra en un proceso de disolución.Motivaciones: La intervención se justifica si existe un interés social o económico nacional que haga conveniente que la sociedad continúe operando.Instancia de solicitud: La solicitud puede ser presentada por accionistas que representen, al menos, una quinta parte del capital social, o por el personal de la empresa.Forma de la decisión: El Gobierno debe emitir un real decreto para ordenar la intervención, y en él debe concretar la situación y el plan de continuación de la sociedad.Ámbito de aplicación: Se aplica a las sociedades anónimas. Sin vosotros esto no sería posible.No importa cuántas acciones tengáis, todo suma. Continuamos con las adhesiones.Juntos somos más fuertes.Gracias una vez más por estar aquí y demostrar que frente al abuso y el latrocinio, por intentar callarnos, siempre habrá quienes decidan no quedarse de brazos cruzados. Os reitero nuestro agradecimiento por vuestra solidaridad, fuerza y dignidad.¡Gracias por estar y gracias por seguir!https://www.abengoa373.com/https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=true 
Pardillo619 18/11/25 01:33
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El juez aplaza sin fecha la vista para declarar si el concurso de Abengoa fue culpable o fortuito"La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla suspende la vista prevista para noviembre y todos los trámites de la pieza de calificación  IC argumenta que los consejos de administración que dirigieron la empresa tras la destitución forzosa de Benjuema a instancias del Banco de Santander, según declaró probado en sentencia firme la Audiencia Nacional, actuaron de forma desleal, agravando la insolvencia y causando perjuicios a la sociedad y a los accionistas minoritarios. Además, IC también pedía que se culpabilizase del concurso culpable al administrador de las sociedades instrumentales creadas en la primera reestructuración Christian Anders Digemose, que consideran que actuó como "administrador de hecho" del grupo Abengoa, en nombre de los principales acreedores, para realizar dos reestructuraciones únicamente encaminadas a conseguir que esos mismos acreedores tuviesen el mínimo impacto posible y la sociedad quedase liquidada, como sucedió.... Por el camino, los acreedores que se adjudicaron la mayoría de las acciones en la primera reestructuración financiera ejecutada en 2017, vendieron sus participaciones a decenas de miles de accionistas minoritarios que quedaron atrapados –de hecho aún siguen– y perdieron toda su inversión.SABB, por su parte, coincide en lo sustancial, ya que en su escrito de petición de calificación de concurso culpable señaló que Abengoa se encontraba en estado de insolvencia desde 2015 y que los dos planes de reestructuración que hizo el grupo fueron una "ficción" que solo sirvió para retrasar la presentación del concurso de acreedores y "agravar seriamente el estado de insolvencia de Abengoa, en detrimento de sus activos..........".  Consecuencias de una calificación culpable"Si el concurso se declara culpable, los administradores podrían enfrentarse a acciones penales y a la inhabilitación para administrar bienes ajenos. Contra algunos ex consejeros ya se siguen diligencias previas en otro juzgado de Sevilla, en este caso ya en la jurisdicción Penal. Además, la calificación influirá en la responsabilidad patrimonial y en la posibilidad de reintegrar bienes al patrimonio de la sociedad." https://www.elconciso.es/empresas/juez-aplaza-fecha-vista-declarar_0_2005224164.html
Pardillo619 17/11/25 15:04
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 La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla celebrará una vista, entre el 18 y el 21 de noviembre de 2025, convocada para que el juez decida si el concurso de acreedores que provocó la disolución de la histórica multinacional sevillana Abengoa fue fortuito o culpable https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/Directorio-de-Organos-Judiciales/Juzgado-de-lo-Mercantil-n--3---Sevillahttps://www.iberley.es/lm/jm3-sevilla-3718
Pardillo619 15/11/25 15:01
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Un concurso se declara culpable si la no presentación de las cuentas anuales, o su falta de depósito en el Registro Mercantil, se produce en los tres años previos a la declaración de concurso. Esto ocurre porque la ley considera que dicha omisión demuestra una falta de diligencia de un ordenado empresario, lo que provoca un agravamiento de la insolvencia y genera responsabilidad para los administradores. Razones por las que la no presentación de cuentas agrava la culpabilidad del concurso:Incumplimiento legal: La ley considera que no formular, aprobar o depositar las cuentas anuales en el plazo y forma legal es un incumplimiento grave de las obligaciones legales.Muestra de negligencia: La no presentación de las cuentas, especialmente cuando se exige la auditoría, indica que los administradores no han actuado con la diligencia debida que se espera de un empresario ordenado.Agravamiento de la insolvencia: La falta de transparencia contable impide una visión clara de la situación de la empresa, lo que puede haber contribuido a empeorar la insolvencia.Cierre registral: La no presentación de las cuentas provoca el "cierre registral", lo que significa que la sociedad no puede inscribir ningún tipo de documento en el Registro Mercantil, impidiendo su funcionamiento normal.Consecuencias para los administradores: La falta de presentación de las cuentas es una causa directa de la calificación del concurso como culpable, lo que puede acarrear la inhabilitación para administrar bienes ajenos, la obligación de cubrir el déficit patrimonial de la empresa e incluso responsabilidad penal.  Las consecuencias de un concurso culpable son graves e incluyen la inhabilitación para administrar o representar bienes ajenos de 2 a 15 años, la pérdida de derechos como acreedor, la obligación de devolver bienes obtenidos indebidamente, la indemnización de daños y perjuicios, y la posible cubertura del déficit patrimonial del concurso En los casos más graves, puede derivar en un procedimiento penal con penas de prisión o multas. Consecuencias principalesInhabilitación: De 2 a 15 años para administrar bienes ajenos o representar a terceros. La duración específica la determina el juez según la gravedad.Pérdida de derechos: El afectado pierde los derechos que pudiera tener como acreedor, incluyendo su derecho a cobrar deudas pendientes en el concurso.Devolución de bienes: Se condena a devolver bienes o derechos que se obtuvieron de forma indebida del patrimonio del deudor.Indemnización: Se impone la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a la masa activa del concurso.Cubrir el déficit patrimonial: En caso de liquidación, los responsables pueden ser obligados a cubrir el déficit (la parte de la deuda que no se ha pagado). Consecuencias adicionales y penalesProcedimiento penal: Si las acciones del deudor o cómplices son lo suficientemente graves, el juez puede remitir el caso al Ministerio Fiscal, lo que podría llevar a penas de prisión o multas.Exclusión de la Ley de la Segunda Oportunidad: Para personas físicas, se pierde el derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si se cumple con todos los demás requisitos.Inscripción en el Registro Público Concursal: La sentencia que califica el concurso como culpable se inscribe en este registro. https://gaula-abogados.es/concurso-culpable-causas-y-consecuencias_abogados-concursales/#:~:text=Consecuencias%20de%20un%20concurso%20culpable,penas%20de%20prisi%C3%B3n%20o%20multas. https://derechovirtual.org/causas-del-concurso-culpable-ejemplos/ "La sanción trascendió unos días después, el 30 de julio del año pasado, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó la resolución de la CNMV que declaraba firme por la vía administrativa la imposición de una multa agregada de 140.000 euros al consejo de administración que incumplió la obligación de informar a los mercados de las cuentas consolidadas de la cotizada sevillana en el plazo legalmente establecido.... Ninguno de los consejeros por tanto ha pagado con cargo a su patrimonio, pese a ser los responsables individuales y la sanción imponerse a cada uno de ellos y no a la compañía..." https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-Acaba-pagando-por-Multas-CNMV-consejo-presidido-Urquijo_0_1671134073.html Abengoa ocultó información a PwC"PwC está contratada por Abengoa para auditar los ejercicios de 2018, 2019 y 2020, según ha podido saber ABC. Abengoa comunicó a la CNMV que no presentó sus cuentas de 2019 porque necesitaba tener un informe sobre la valoración de una participada. Sin embargo, PwC ha desmentido esa versión, ya que contestó en diciembre a AbengoaShares que no ha podido auditar el ejercicio 2019 de la empresa sencillamente porque el consejo de administración persidido por Gonzalo Urquijo no le entregó las cuentas formuladas ni de la sociedad ni del grupo...." https://www.abc.es/sevilla/economia/sevi-cnmv-cumple-sin-sancionar-abengoa-no-presentar-cuentas-2019-202102060825_noticia.htmlhttps://libertadsindeudas.com/concurso-acreedores-culpable/ https://www.conceptosjuridicos.com/concurso-de-acreedores-culpable/Presunciones de culpabilidad en el concurso de acreedoresSalvo prueba en contrario, se presume culpable el concurso de acreedores si el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:Han incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.Han incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les han facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no han asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación haya sido determinante para la adopción del convenio.3. O si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a llevar contabilidad no ha formulado las cuentas anuales....... 
Pardillo619 14/11/25 15:03
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 Bienvenido nuevamente al foro, Javier10.Lamento tus pérdidas, incrementadas por lo acaecido con lo del bufete.Yo contacté hace tiempo con ellos y me parecieron excesivas sus minutas, por lo que deseché cualquier acción judicial que pudieran tramitarme.Hay más despachos de abogados y sus precios pudieran ser más económicos, aunque, cuidado...…. Si os apuntáis para que os lleven la reclamación y luego cambiaseis de idea y quisierais dejarlo estar, os cargaran más dinero en su minuta, además de lo previamente aportado como provisiones, según denominan. Añadid el coste de los peritos, procuradores, abogados e IVA, y calculad lo que os puede costar, sin perjuicio del desgaste emocional que conlleva la "administración de justicia" en este país.  Si se pierde, sumad las costas (minutas) del contrario. Allá cada cual. Al menos, esperad de 5-10 años, os diría.Y conste que es una opción muy digna y encomiable, aunque en este país de charanga, pandereta y aforamientos, se dificulta considerablemente la tutela judicial efectiva reseñada en la Constitución. Artículo 24:Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.  Un triste y lamentable ejemplo:https://www.farodevigo.es/economia/2023/11/22/infinito-caso-pescanova-cobra-94921932.htmlhttps://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2023/12/04/sousa-paga-plazos-300-euros-responsabilidad-quebrar-pescanova-titular-1-col-cuerpo-166-noticias-secundarias-5-lineas/0003_202312G4P19991.htm https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2023/10/14/justicia-zanja-quiebra-pescanova-238-millones-indemnizaciones/0003_202310G14P28991.htm La iniciativa que hemos emprendido y continúa ganando adeptos para la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital para Abengoa, tan sólo cuesta 30€, se consiga algo o no, y está comprendida en la normativa vigente, como así nos corroboró el Ministerio de Economía, marcando los requisitos para incoar el expediente.Como sabéis, el estado es el máximo accionista individual, con más de 400 millones invertidos en la empresa.La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla celebrará una vista, entre el 18 y el 21 de noviembre de 2025, convocada para que el juez decida si el concurso de acreedores que provocó la disolución de la histórica multinacional sevillana Abengoa fue fortuito o culpable. https://www.elconciso.es/empresas/juez-decidira-noviembre-concurso-abengoa-culpable-fortuito_0_2004369335.htmlHabía pensado el que nos personáramos los días del juicio en Sevilla, aunque la distancia para much@s es larga y pudieran ser más días la duración de la vista, aunque los que vivís  cerca podríais asistir y luego contarnos lo que suceda.¿Qué os parece?Suerte, ánimo y salud para tod@s.https://www.abengoa373.com/https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=true 
Pardillo619 30/10/25 13:00
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Gracias a vosotros/as.Con leer, compartir y no mirar hacia otro lado, ya hacéis mucho.Somos el segundo-tercer foro de Rankia con más suscriptores, a pesar de estar en estos momentos excluidos de cotización. Ahora somos 85 personas (lo podéis comprobar arriba de la página, en la parte derecha, pinchando en el interrogante)Seguid el hilo del foro gratuitamente, pinchando allí y elegís la frecuencia de recibir los mensajes que se van publicando (diario-semanalmente....).¡Vamos, no nos callarán!
Pardillo619 29/10/25 23:40
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Hola.Os copio respuesta de la C.N.M.V. ante mi petición de que me concreten a cuanto asciende el capital social de Abengoa, en aras de poder computar oficialmente cuanto porcentaje del mismo tenemos actualmente, para trasladar el conjunto de accionistas que ya se han adherido a la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, como ya nos indicaron. Seguimos sin obtener respuesta a lo planteado anteriormente a la fuente oficial, cual es el Ministerio de Economía. Asimismo, continuamos a la espera por la solicitud-queja realizada al Defensor del Pueblo, por la falta de contestación del ministerio aludido.¡Continúan las adhesiones al art. 373, ánimo!Como comprobaréis, en su web se nos informa:https://www.cnmv.es/Portal/quees/Funciones-CNMV#ref2FuncionesLa Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. La CNMV se creó por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, que supuso una profunda reforma de este segmento del sistema financiero español y, desde entonces, su régimen se ha ido actualizando para adaptarse a la evolución de los mercados financieros y para introducir nuevas medidas de protección de los inversores.El objetivo de la CNMV es velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como la protección de los inversores. Pues bien, en la respuesta dada que os copio a continuación, se nos indica que:"En concreto, el acuerdo de exclusión de negociación de las acciones de Abengoa, S.A. (en liquidación) fue adoptado por la CNMV el 22 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre" En el siguiente artículo de la normativa anterior, art. 22, último párrafo, se reseña que: "Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la suspensión o exclusión pudiera causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado."A buen entendedor, pocas palabras bastan.Se les va a dirigir nuevo escrito y espero trasladaros su respuesta.Saludos.https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=true Esta es nuestra página web:https://www.abengoa373.com/  _______________________________________________________________________________Comisión Nacionaldel Mercado de ValoresREGISTRO DE SALIDANº 2025070248 21/04/2025 10:20CNO/263/2025J. M.P. S.Madrid, 21 de abril de 2025Consulta de 6 de marzo de 2025, registro de entrada número 2025034039Referencia: CNO/263/2025Estimado señor xxxxx   xxxxxxxx:En respuesta a su consulta, recibida en la CNMV con fecha 6 de marzo de 2025, le informamos de lo siguiente:Las acciones de Abengoa, S.A. (en liquidación) fueron excluidos de negociación de las Bolsas de Valores en que estaban admitidas a negociación y del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIB), el 26 de septiembre de 2022, siendo esa fecha la última en que estuvieron admitidas a negociación; y, en la actualidad, no cotizan en ningún mercado secundario español.En concreto, el acuerdo de exclusión de negociación de las acciones de Abengoa, S.A. (en liquidación) fue adoptado por la CNMV el 22 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, al haberse abierto la fase de liquidación de la citada sociedad de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.Puede acceder a través de la web de la CNMV (www.cnmv.es) a la información disponible en los registros públicos de la CNMV sobre Abengoa, S.A. (en liquidación) hasta su fecha de exclusión, entrando sucesivamente en “Consultas a registros oficiales”, “Búsqueda por entidades” y seleccionando la información disponible para esa sociedad.Desde el momento de dicha exclusión, en los registros públicos de la CNMV no se dispone de información sobre la situación actual de esa sociedad. Para intentar informarse de su situación actual puede dirigirse a la entidad depositaria de sus acciones, al Registro Mercantil, a la propia sociedad o, en su caso, a los administradores concursales de esas sociedades y/o al juzgado que se encargue de su tramitación legal.Atentamente,Jesualdo Domínguez-Alcahud Martín-PeñaDirector1 Las respuestas facilitadas a las consultas planteadas tendrán carácter informativo sin que puedan derivarse efectos jurídicos vinculantes de la contestación. La presentación de una consulta no interrumpirá los plazos establecidos en el ordenamiento para el ejercicio de los derechos ni suspenderá la tramitación de los procedimientos.2 Ver información privilegiada registrada en la CNMV con fecha 22 de septiembre de 2022 y número de registro 1588.
Pardillo619 24/10/25 14:19
Ha respondido al tema GOWEX
 Buenas tardes, os copio mensaje recibido esta mañana, del bufete donde acudí.Estimados/as clientes,Les informamos del estado actual del procedimiento a la vista de las últimas diligencias practicadas y/o en curso:En primer lugar, el órgano judicial ha remitido requerimientos a distintas sociedades del grupo MAAT/HUMANIA para la designación de nueva defensa que todavía está pendiente, habiéndose expedido las correspondientes cédulas y otorgado plazo para su cumplimiento.Por nuestra parte, estamos realizando un seguimiento constante y hemos reiterado, por razones de economía procesal y para evitar nuevas dilaciones, la solicitud de medidas organizativas a fin de facilitar la organización del acto y proceder con el señalamiento del Juicio.En suma, una vez queden cumplidas o resueltas las incidencias ajenas descritas, el órgano procederá a fijar fecha, una vez celebrado el mismo en un plazo de 4/6 meses se dictará Sentencia. Les comunicaremos de inmediato el señalamiento en cuanto sea notificado. Asimismo, les confirmamos que estamos realizando todas las gestiones de impulso necesarios para que se señalen a la mayor brevedad. Atentamente YVANCOS ABOGADOS 
Pardillo619 24/10/25 11:45
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Yo siempre he dicho la verdad y no engaño a nadie. Me denuncia y tendrá cumplida réplica de mis abogados. Como se ha sentido aludido por mi anterior mensaje, (jajajajaja, ¿por qué será?) si quiere respuesta a sus falsas y baldías acusaciones, diríjase al Ministerio de Economía  y Defensor del Pueblo, donde podrá comprobar el estado de nuestra reivindicación respecto a la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital para Abengoa. Email: informacion.general@economia.gob.es Ya le he dedicado bastante tiempo, impresentable trol y mala persona, le conocemos de sobra. Intente no molestar.