A pesar de haberlo explicado y transcrito bastantes veces en este foro y otros ámbitos, se me requiere por much@s, que explique el porqué ha sido emprendida nuestra reivindicación y cómo se sustenta, por lo que copio respuesta que me dio el Defensor del Pueblo el 27/11/2023, ante mi queja por el retraso del Ministerio de Economía en contestarme a dicha iniciativa, donde se detallan los requisitos que os solicito para uniros a la adhesión para la aplicación del art. 373: Estimado Sr.:Con relación a la queja arriba indicada, se ha recibido informe de la Secretaríade Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el que se señala lo siguiente:«Primero: Que el 25 de septiembre de 2023 se ha dado respuesta a la solicitudde información presentada por el Sr.___________ mediante correo electrónico, quese incorpora a este informe.Segundo: Se ha informado al ciudadano que para iniciar el procedimientoprevisto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital, deberá remitir lasiguiente documentación:1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de lasociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificandodebidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en elcapital social.2º) Exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional o parael interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud decontinuación de la sociedad anónima.Asimismo, se le ha informado de que la solicitud deberá presentarse a través dealguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ydirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez recibidala citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimientoadministrativo correspondiente.Tercero: Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en lacadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. __________que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de lamisma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo.Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de AsuntosEconómicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan aproducirse».Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por finalizadaslas actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 deabril, del Defensor del Pueblo.Le saluda muy atentamente,Ángel Gabilondo PujolDefensor del PuebloNo obstante, los problemas continúan, como sabréis, debido a la falta de respuesta concerniente a la cuantía de dicho capital social, ya requerida al Ministerio, por lo que se trasladó nueva reclamación al Defensor del Pueblo, toda vez que la Secretaríade Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (unidad correspondiente) no responde, a pesar de haberse reaperturado el expediente, esta vez, por la Adjunta II del Defensor del Pueblo, sin, en este momento, después de haber transcurrido 9 meses desde su presentación el 3/7/24 y su admisión el 4/10/24, continuemos sin obtener la susodicha cifra de cuantía de dicho capital social, ni tampoco por parte del Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección General de Patrimonio (unidad pertinente), como accionista que es el gobierno del 3,15% del capital social de Abengoa, en orden a saber si se adhiere a la aplicación del art. 373 demandado. https://www.eldiario.es/euskadi/referentes-en-femenino/patricia-barcena-adjunta-segunda-defensor-pueblo-hay-denunciar-injusticias-instituciones-servir-ciudadanos_128_11992409.html"Hay que denunciar las injusticias. Las instituciones están para servir a los ciudadanos”“Si las normas que están en vigor generan situaciones injustas deben ser modificadas. Hay que transformar el Derecho con lo que demanda la sociedad y con las necesidades de las personas”, "Pagamos a la Administración con nuestros impuestos, por lo tanto, como ciudadanos, tenemos que exigir que nuestros derechos se cumplan"¡ Cuantas mentiras hay que leer, Ángel, de tu Adjunta II ! Busca a otra persona más honesta y competente, por favor, que sintonice con tu ética y manera de proceder que ya nos has demostrado anteriormente. Próximamente recibirás queja al respecto por la tramitación del expediente de tu ayudanta y/o sus mandantes....Esperemos evitar el dirigirnos a las entidades europeas concernientes.Veréis los tiempos medios de respuesta del Defensor del Pueblo, donde los dos Ministerios implicados (Economía y Hacienda) en nuestra queja-reclamación, se pasan por el arco del triunfo su cumplimiento. Pinchad una vez desplegado el enlace, en + Administracion General del Estado y comprobaréis, como se vulnera por el Ministerio de Economía y Empresa y el Ministerio de Hacienda, la contestación legalmente establecidahttps://www.defensordelpueblo.es/transparencia/informacion-institucional-y-.organizativa/tiempos-medios-de-respuesta/ Esa conducta reprobable de no dar cumplida respuesta a nuestras peticiones, atenta también contra el principio de buena administración, que viene recogido como un derecho de los ciudadanos de la Unión en el art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre otra normativa Y no fueron 400 millones de euros de nuestros impuestos como contribuyentes que somos, además de accionistas....son muchos mássssssssssssss. https://www.capitalradio.es/noticias/bolsa/desage-millonario-para-estado-accionistas-empleados-pasara-abengoa-cae_79122751.htmlhttps://okdiario.com/economia/abengoa-cierra-financiacion-prestamo-ico-230-millones-5991867https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10709876/08/20/Abengoa-cierra-su-acuerdo-de-reestructuracion-con-los-acreedores-y-evita-la-quiebra-por-falta-de-liquidez.html ¿Vosotr@s prestaríais-avalaríais a alguien que está quebrado y no presenta sus cuentas, como ocurrió, como se establece legalmente por la ley?Eso en Derecho se llama malversación de fondos públicos....... La malversación es un delito que cometen las autoridades o funcionarios que sustraen o consienten que un tercero sustraiga caudales o efectos públicos que tienen a su cargo. Está regulada en los artículos 432 a 435 del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración pública. Se refiere a la apropiación indebida o administración desleal de recursos públicos por parte de funcionarios o autoridades. Supone un quebrantamiento de la confianza depositada en quienes gestionan el patrimonio público. ¡ Hay que luchar por lo que es nuestro !https://www.abengoa373.com/