Los accionistas de Abengoa tienen una oportunidad conforme a la normativa del art. 373 de la ley de sociedades de capital, admitida a trámite por el gobierno el pasado 23/9/2023.Como siempre, intoxicando este foro y faltando a la verdad de los acontecimientos, haciendo gala de esa estulticia que te caracteriza. ¡Aprende a respetar a los que luchan por lo que es suyo y no tiran la toalla, aunque es tarea utópica y harto compleja viniendo de tí! Para los nuevos foreros, os paso enlace de Rankia donde este elemento aconsejaba a los inversores abengonianos el deducirse las pérdidas el pasado año, realizando la declaración de la renta y enfrentándose a una más que evidente paralela, (Hacienda envia una liquidación provisional, más conocida como paralela y, además, de obligar a liquidar el resultado de la declaración, puede imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de lo dejado de pagar) De casi todos es ampliamente sabido que ello no es posible hasta que la empresa esté totalmente liquidada y puede tardar años, como está sucediendo: Gowex, Sniace, Rumasa, La Seda,etc.)Va de experto en inversiones, ya pasó el 1º curso con nota......Jajajajaja. Y nos dice que no entiende.... 7/8/22.https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/1837422-abengoa-levanta-vuelo?page=9282"Habéis perdido todo, asumirlo....""Lo que no entiendo es como había gente que tenían todos sus ahorros en esta porquería, eso es de primero de bolsa..." 22/06/23."Realmente es un tema fiscal, porque repito es absurdo esperar a la liquidación total, pues una vez se disuelve y se habré la fase de liquidación, es porque no hay ya activos para el grupo de acreedores..."23/06/23 y siguientes.https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/1837422-abengoa-levanta-vuelo?page=9366"La minusvalia hay que imputarla ya, en esta declaración de Renta, que termina en días, y la perdida es del ejercicio 2022, el que no se la quiera poner, pues bien, el sabrá.Es mas el auto judicial es firme, igualmente CNMV excluyo el ticket, por lo tanto, no me seas tozudo, lo dice una resolución judicial, Abengoa a efectos fiscales esta liquidada, y a efectos prácticos deslistada de la bolsa española, como ya comunicó CNMV....Y si, judicialmente Abengoa está liquidada, lo ha dicho un Juez, y esta deslistada, lo ha dicho CNMV, y esa informacion es la que interesa de cara a imputar esas perdidas en el IRPF del que quedan solo dias para terminar plazo." ________________________________________________________________Esta es la respuesta del gobierno el pasado 23/9/23, refiriéndose a "esos accionistas" partícipes de nuestra iniciativa del art. 373, NO a la totalidad del accionariado:"En este sentido, nos complace informarle de que para solicitar al Gobierno la continuación de una sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preciso que nos remita la siguiente documentación: 1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social. 2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima. Últimas noticias.Conforme al expediente presentado al Defensor del Pueblo nuevamente el pasado 3 de julio´2024, por la falta de respuesta tanto del Ministerio de Economía como del de Hacienda,ante mis requerimientos respecto al capital social necesario y preciso en Abengoa(en orden a computar qué porcentaje tenemos actualmente por vuestras adhesiones)para incoar nuestra solicitud de aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital el 23/9/2023, fecha en que admitieron a trámite nuestra solicitud por una parte, y asimismo, la adhesión del gobierno a la susodicha iniciativa, como máximo accionista individual que es con un 3,15%, respectivamente.Os comunico que obra en el Registro del Defensor del Pueblo, la Reapertura del expediente el 04/10/2024, una vez consultada dicha información a través de su web. Resoluciones.El Defensor del Pueblo como resultado de su actuación puede formular cuatro tipo de resoluciones a las administraciones:Recomendación: se propone que se modifique la interpretación de una norma o incluso la creación de una nueva y tiene un alcance generalSugerencia: se propone la modificación de una actuación concreta, que afecta a únicamente a un ciudadano particular o a una comunidad concretaRecordatorio de deberes legales: se recuerda la obligación de cumplir una exigencia legalAdvertencia: en la que comunica la existencia de una situación de hecho o práctica que precisa de mejoraEl Defensor del Pueblo está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad ¡ VAMOS COMPAÑER@S, seguimos con las adhesiones !!https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195Esta es nuestra página web:https://www.abengoa373.com/ Persistir, Resistir y Nunca Desistir. https://www.facebook.com/oscar.cantonzetina/videos/insistir-resistir-persistir-y-nunca-desistirv%C3%ADdeo-ganador-de-1-mill%C3%B3n-de-euros-d/1307855916572160/ Salud!