Peligrosa para la defensa del pueblo, mendaz y sin vergüenza alguna....Esta es la Adjunta II del Defensor del Pueblo, Patricia Bárcena García, la cual nos comunicó hace pocas semanas que: "Aun cuando usted ha presentado esa instancia ante la Dirección General de Patrimonio como interesado, la solicitud que formula en ella no se encuentra comprendida dentro de la esfera de las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos...."El artículo 9 de la Constitución Española establece los principios rectores fundamentales que rigen la política social y económica, así como los valores esenciales del ordenamiento jurídico en España. En primer lugar, subraya la sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, estableciendo así la primacía de estas normas. En segundo lugar, destaca la responsabilidad de los poderes públicos en la promoción de condiciones que hagan efectivas la libertad e igualdad de los individuos y grupos sociales, instando a eliminar obstáculos y facilitar la participación ciudadana en diversos ámbitos de la vida.La esfera de las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos se refiere al espacio donde se manifiesta la interacción entre el gobierno y la población, incluyendo la participación ciudadana en la toma de decisiones, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas por parte de las autoridades. Esta esfera es fundamental para una democracia sana y efectiva, ya que permite a los ciudadanos influir en las políticas públicas y exigir transparencia y responsabilidad a sus gobernantes. La relación entre los poderes públicos y los ciudadanos se construye a través de varios mecanismos:Participación ciudadana:La posibilidad de que los ciudadanos intervengan en la toma de decisiones que les afectan, ya sea a través de consultas populares, audiencias públicas, o mecanismos de participación directa como los presupuestos participativos. Acceso a la información pública:La garantía de que los ciudadanos puedan acceder a la información relevante sobre las actividades y decisiones de los poderes públicos, incluyendo datos sobre presupuestos, contratos, y resultados de políticas públicas. Rendición de cuentas:La obligación de los poderes públicos de explicar sus acciones y decisiones a los ciudadanos y de asumir las consecuencias de sus errores o abusos. Libertad de expresión y prensa:La protección de la libertad de expresión y de prensa es esencial para que los ciudadanos puedan expresar sus opiniones, criticar a los poderes públicos y denunciar irregularidades. Hay más señora Adjunta II, pero con lo reseñado esperamos que tenga tiempo de asimilarlo y no ofender a nuestra inteligencia y denostar la institución para la que "trabaja" y que TOD@s les pagamos.Simplemente interesé la adhesión de la Dirección General de Patrimonio (unidad adscrita del ministerio de hacienda) al mecanismo previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital. Ante la reiterada falta de respuesta, he solicitado al Defensor del Pueblo su intervención, tras no haber recibido contestación a varios correos electrónicos remitidos con anterioridad, en relación con el mismo asunto: la adhesión del gobierno al art. 373, como accionista mayoritario, al ostentar un 3,15% del accionariado de Abengoa.No he presentado instancia como interesado, y usted lo sabe, señora Bárcenas, sino como representante y promotor de la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital para Abengoa, que aglutina a más de 2030 personas en change, más de un centenar hasta el momento de inscritos con millones de acciones, que es lo que a efectos computa para el capital social, amén de otras 300 solicitudes de información aproximadamente, en aras de cumplir con los requisitos pautados por el ministerio de Economía:https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=trueComo ciudadano-contribuyente tenemos el derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. ¿Se le ha olvidado?La Administración tiene la obligación legal de resolver siempre, cuando se contraviene también contra el principio de buena administración, que viene recogido como un derecho de los ciudadanos de la Unión en el precitado art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre otra normativa. Hace más de 1 mes que se le ha requerido copia del expediente que usted ha "tramitado" y se niegan al parecer a remitírmelo, aduciendo problemas informáticos, habiéndose cercenado más que parcialmente las actuaciones y diligencias inicialmente emprendidas por su jefe Ángel Gabilondo -modelo de eficiencia y honestidad que usted no atesora ni por asomo-, aunque afortunadamente disponemos de cierta documentación que acredita lo acontecido en comparación con sus manipulaciones torticeras llevadas y vertidas a posteriori, retrasando el expediente más de 9 meses, sin acusar recibo ni comenzar gestión alguna concerniente al asunto que nos ocupaba.Es indignante la cara dura, perdón, de hormigón que tiene.Ya intuimos que muy probablemente, usted acabará enrolando las filas del personal de la señora Ana Patricia Botín o posiblemente accederá a través de alguna otra puerta giratoria del Ministerio de Economía y/o Hacienda, Cox Abengoa, etc.Vaya con las Patricias!. De tal nombre, tal espina. Basta recordar, parte de las comunicaciones que el señor Gabilondo me ha remitido y reproduzco para todos los damnificados y demás lectores, aunque ya las han borrado del expediente..... las cuales contrasto a continuación con las infundadas y espurias manifestaciones proferidas con un absoluto desprecio a la veracidad de los hechos por la Adjunta II.Es significativo el comentario del gestor telefónico que me atendió, comunicándome el 30/mayo/25, que todo está en el registro....Os detallo:El Defensor del Pueblo Registro de Salida 27/12/22: Estimado Sr.: Se ha recibido su escrito, registrado con el número arriba indicado, que deberá citar en caso de dirigirse a esta institución. Con esta fecha se inician las actuaciones oportunas ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa al entender que su queja reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Tan pronto se reciba la información solicitada, se pondrá en su conocimiento, así como las actuaciones que en el caso concreto procedan. Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo Registro de Salida 3/05/23: Estimado Sr.: Con relación a su queja y ante la tardanza en recibir la información que esta institución solicitó a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en esta misma fecha se ha requerido la remisión urgente de la misma. Una vez que la Administración envíe lo solicitado, se le comunicará su contenido y las actuaciones que en su caso procedan. Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo Registro de Salida 23/08/23 Estimado Sr.: Con relación a su queja, tramitada en esta institución con el número arriba indicado, se comunica que, a fecha de hoy, no se ha recibido la información solicitada a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Ante esa falta de respuesta, se recuerda por segunda vez a la Administración su inexcusable deber de colaboración, expresamente regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. Tan pronto se obtenga la información requerida, y una vez valorada, se pondrá en su conocimiento. Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol Defensor del Pueblo.El Defensor del Pueblo Registro de Salida 04/03/25 ( de la Adjunta II) "A la vista de la información y de las explicaciones que le han sido remitidas en las distintas comunicaciones por parte por la Subdirección de Comunicación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, no cabe concluir la existencia de actuaciones por parte de la citada administración que vulneren los derechos fundamentales reconocidos en el Título I del Texto Constitucional, por lo que no se aprecia que existan motivos que justifiquen, en este momento, la intervención del Defensor del Pueblo". El Defensor del Pueblo Registro de Salida 27/11/23, trasladando respuesta del Ministerio de Economía: "Tercero: Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en la cadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. José M. P. S. que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de la misma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo. Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse». Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por finalizadas las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol Defensor del Pueblo Por lo expuesto, se dirige escrito nuevamente a la atención de D. Ángel Gabilondo y al Ministerio de Economía en breve.Ni olvidos ni silencios. Conocer lo que ocurrió es la mejor manera de luchar por nuestros derechos.En pocos días se remitirá un dosier casi finalizado, explicando lo sucedido en Abengoa, tanto a la prensa como a partidos políticos, y quizás, al Defensor del Pueblo y Fiscalía Europea más adelante. Iremos contemporizando.Salud!