Pardillo619
10/01/26 13:05
Ha respondido al tema
Subidón de la luz en enero 2026 de más del 15% (más IVA) propuesto por el PSOE
O sea, que hay que tragar.....Pues no, si quisiéramos!Por ejemplo, devolver los recibos de la luz todos juntos, instruyendo al banco, aunque fuese sólo una vez, y tuviésemos que pagarles una mínima tasa por la gestión de devolución, pero.....los sindicatos apesebrados en este país y otros actores, están al servicio de las subvenciones y demás prebendas que reciben de los políticos, lobbies.... https://www.youtube.com/watch?v=pb3_AGEogUMMinuto 21,48:" Reeducar a la gente...deberían reeducarnos para arriesgarnos por nuestra cuenta...pero estamos educados para no tener independencia y para ser sumisos y para ser buenos borregos..." Minuto 44,03:"¿Qué ha pasado con el derecho internacional?El derecho internacional está hecho polvo....estamos en la barbarie....la destrucción de los valores...el ataque a Irak...derecho de lesa humanidad.....La nave de los locos." La Constitución Española permite la intervención pública en la empresa privada bajo ciertas condiciones, principalmente a través del Artículo 38 (libertad de empresa en economía de mercado, que no es absoluta) y el Artículo 128 (interés general y reserva de recursos esenciales), justificando la intervención estatal por la ley para proteger la productividad, la economía general o en casos de monopolio, siempre con respeto al contenido esencial de los derechos de propiedad y libertad de empresa, y mediante procedimientos legales y garantistas, no arbitrarios. La Constitución española de 1978:Artículo 128Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Artículos ClaveArtículo 38 (Libertad de empresa): Reconoce la libertad de empresa en la economía de mercado, pero establece que los poderes públicos deben garantizar su ejercicio y defender la productividad, pudiendo regularla por ley y protegerla contra vulneraciones.Artículo 128 (Intervención pública):Reconoce la iniciativa pública en la economía.Permite reservar al sector público recursos o servicios esenciales (especialmente monopolios).Autoriza la intervención de empresas cuando el interés general así lo exija, siempre mediante ley. Límites y GarantíasNo es un derecho absoluto: La libertad de empresa debe ser modulada y no es ilimitada, encontrando límites en la defensa de la competencia y el interés general.Reserva de ley: Cualquier intervención o limitación debe ser establecida por ley, no por decreto-ley (salvo excepciones) y debe respetar el contenido esencial del derecho.Interés General: La intervención debe estar justificada por el interés general y ser proporcionada, evitando intervencionismos arbitrarios u oportunistas. La Constitución establece un equilibrio: defiende la empresa privada como motor económico pero permite al Estado intervenir legítimamente para dirigir la economía hacia fines sociales o estratégicos, siempre bajo un marco legal estricto y respetando los derechos fundamentales.