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Participaciones del usuario Pardillo619 - Bolsa

Pardillo619 31/07/25 14:12
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Se ha presentado escrito al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, para su exclusiva atención, con 7 archivos explicativos además de las contestaciones dadas por el jefe de área de la Subdirección de comunicación del Ministerio de Economía, Pedro Marín García, CNMV, Adjunta II del Defensor del Pueblo, Patricia Bárcena y dos justificantes de presentación ante la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y asimismo ante la Secretaria de Estado de Economía y apoyo a la Empresa, los cuales, éstos dos últimos, acreditan su falta de respuesta.Además, le he recordado el email que él mismamente me mandó (Punto Tercero), después de recibirlo del Ministerio de Economía:El Defensor del Pueblo Registro de Salida 27/11/23, trasladando respuesta del Ministerio de Economía: "Tercero: Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en la cadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. José M. P. S. que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de la misma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo. Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse». Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por finalizadas las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol Defensor del Pueblo También se le ha remitido al señor  el jefe de área de la Subdirección de comunicación del Ministerio de Economía, Pedro Marín García, el email siguiente: "Buenos días, señor Marín García.Hasta el momento, desde el 3 de julio´24 que me respondió, dicha unidad correspondiente, no se ha puesto en contacto con el que suscribe, amén de que como ustedes indicaron acertadamente el 19 marzo´24:  "dicha empresa figura en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social", lo cual ya les he razonado con anterioridad en mis comunicaciones.Ustedes me han comunicado en varias ocasiones que: " Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible". Todavía no tenemos respuesta.A tenor de su contestación, les corresponde y compele elRESEÑAR a cuánto asciende el susodicho capital social, -por los motivos que ya se les han enunciado y acreditado, dimanantes de la información que me sugirieron, proveniente de la CNMV y no del ciudadano-accionista-afectado -solicitante., y que esta parte, aun así, ya les ha argumentado.Consecuentemente, se podría calcular a cuánto asciende esa quinta parte de capital social, -si es que éste existía-, en aras de cumplir, en parte, con uno de los requisitos que marca la normativa del art. 373 de la ley de sociedades de capital, siendo confirmado por una fuente oficial, como es el órgano competente:  Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y en concreto,  la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.Finalmente, me dirigí por el Registro Electrónico General (adjunto archivo), para requerir lo mismo, tal y como usted me indicaba (adjunto archivo).¿Me puede argumentar el porqué de este retraso e ignorancia ante lo solicitado?Atentamente,José María Pxxxx. SxxxxxxxOs copio el ACUSE DE PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO La solicitud presentada ha tenido entrada en el Registro Electrónico del Defensor del Pueblo con los siguientes datos:DATOS DEL REGISTRO  25077089  NÚMERO DE ENTRADA: FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN: 31/07/2025,  0:11 DESTINO: DEFENSOR DEL PUEBLO DATOS DEL INTERESADO NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL: Nº DE IDENTIFICACIÓN: JOSÉ MARÍA  P. S. 2xxx6xx1x Junto a la solicitud, escrito o comunicación presentada, el interesado ha aportado los siguientes documentos, todos ellos con su correspondiente resumen electrónico: - DEF pueblo 1 adjunto.pdf · Hash: 006C4FF7D9B6A384773C80FDC517BDA574B6F327945747D59A66534E71EC963C - DEF pueblo 3 Justificante Presentación Minist economia.pdf · Hash: 39BBF50D080DB8C084707B7F9796F361F7D26FCF0DD492D17F2A048581E230DC - DEF pueblo 30julio25.pdf · Hash: 736F7E8B52A4101F4798A9C5C346CC547A419B9BDFE461C5538FA8DB6964358A - DEF pueblo 4 Justificante Presentación minist hacienda.pdf · Hash: 30DBB6A7AB0F1271160BCC9BE42CB8E41C6E7A82EDD298476B127761FEC36290 - DEF pueblo 5 CNMV respuesta 21abril2025.pdf · Hash: 856A5C48632092F7EA355F17FEADF9508C5EF0C014E197F7D6D34168B360AD47 - DEF pueblo 6 Contestacion Marín Garcia.pdf · Hash: 4CB226F38CFDD5BA9583F1B6E6560AA62B99ADE52527694B3DDEBBEC5F69068E - DEF pueblo adjunta contestación.pdf · Hash: C9A90874A8E4C037656036C4CEEF558A12BA10E0F5B86E6C18ABF0284D363A4B Debido a la extensión de lo enviado, 12 páginas de archivo explicativo más otros 6 adjuntos anexados, puedo remitirlo a los interesados ya adheridos a nuestra iniciativa, a través de nuestro email informativo: adabengoa373@gmail.comBásicamente he argumentado en base a la normativa previamente mencionada en el foro recientemente.Continuamos con nuestra reivindicación, compañer@s, no tiramos la toalla. " No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que mas me preocupa es el silencio de los buenos "  Martin Luther King https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=true https://www.abengoa373.com/ 
Pardillo619 31/07/25 13:47
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Es una opción muy respetable, aunque el problema continua y no se soluciona. De entrada, a los que nos roban reiteradamente no hay que votarlos, es absurdo el luego quejarse por las reiteradas tropelías que sucederán.Cuando salga toda la corrupción de Abengoa a la palestra, la solicitudes de aforamiento van a incrementarse. La Constitución Española establece en su Artículo 14 que: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."Jajajajaja. "Por ejemplo, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa ha instado repetidamente a España a reducir el número de aforados, señalando que este sistema obstaculiza el funcionamiento de la justicia."https://theobjective.com/espana/2025-06-01/espana-paraiso-de-los-aforados/
Pardillo619 19/07/25 15:52
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
 Abengoa, entre la quiebra o el festín de Santander y KKRhttps://www.merca2.es/2021/02/25/abengoa-concurso-acreedores-quiebra-584825/ " En caso de que la sevillana acabase, finalmente, en liquidación, “será porque Santander y KKR lo tenían previsto”, señala Pavón, dado que son ellos los actores con mayor poder en este proceso, junto al fondo Blue Mountain y las entidades CaixaBank, Bankia o BBVA.De adoptarse el trato con la banca propuesto por el Consejo “traidor” encabezado por Gonzalo Urquijo, los accionistas minoritarios verían cumplida su peor pesadilla. Su participación en Abenewco 1 se vería reducida del 77% a un 2,7%. Es decir, perderían lo único jugoso de la compañía, para entregárselo a Ana Botín, el fondo estadounidense KKR y el resto de bancos partícipes. "
Pardillo619 17/07/25 22:20
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KKR, fondo proisraelí.... invierte y apoya económicamente a empresas de Israel .No lo quieren ahora asociar con Abengoa, solamente con los festivales de música....y poco más. https://www.lamarea.com/2025/07/17/festivales-kkr-alternativas/Por si no lo sabíais,  el gobierno uno de sus cómplices....apoyando el "salvamento" de Abengoa para COX y demás caterva."Desde las administraciones públicas, con el ICO y Cesce a la cabeza, (gobierno de España)y desde los acreedores, con CaixaBank, Bankia, KKR, Bankinter y Crédit Agricole, entre otros..."https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/02/25/companias/1614241856_343493.html https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10718325/08/20/KKR-BlueMountain-y-los-fondos-de-titulizacion-aprueban-el-plan-de-Abengoa.htmlhttps://www.newtral.es/fondo-kkr-relacion-israel/20250523/https://www.publico.es/economia/port-aventura-clinicas-educacion-masorange-fondo-proisraeli-kkr-mantiene-inversiones-6-700-millones-espana.htmlhttps://elpais.com/espana/comunidad-valenciana/2025-07-17/el-fib-despega-en-benicassim-con-el-boicot-de-8-artistas-por-sus-lazos-con-el-fondo-proisraeli-kkr.html "La inmobiliaria española Neinver, dedicada a la promoción de los famosos centros comerciales Factory (especializados en la venta de artículos de primeras marcas con descuento), se ha asociado con el fondo estadounidense de capital riesgo KKR, uno de los mayores del mundo, a través de una joint venture radicada en el paraíso fiscal de Delaware (Estados Unidos)" https://www.eldiario.es/economia/propietaria-comerciales-factory-kkr-paraiso_1_4462776.htmlhttps://xn--partidohonradoespaol-l7b.es/corrupcion/corrupcion-economica/fondo-kkr/ "Al igual que los demás, KKR es un fondo de inversión oportunista, con cuentas en paraísos fiscales y en este caso de capital sobre todo estadounidense" Ten cuidado, este no es un bróker de confianza https://brokerchooser.com/es/safety/kkr-broker-safe-or-scam
Pardillo619 13/07/25 04:24
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Precioso tema para desconectar de la estafa sufrida en Abengoa.https://www.youtube.com/watch?v=eif_8yA2WhAQue lo disfrutéis!Seguimos con las adhesiones al art. 373 de LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL.No nos callarán, no nos vamos a rendir.https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=true Esta es nuestra página web:https://www.abengoa373.com/ 
Pardillo619 11/07/25 13:23
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El próximo noviembre  juicio a la antigua cúpula de Abengoa para determinar a los culpables de la quiebraEl expresidente Gonzalo Urquijo y sus antiguos consejeros están citados en noviembre para celebrar la vista sobre la calificación del concurso de acreedores de la multinacional andaluza https://www.pressreader.com/spain/el-confidencial/20250711/281548001909411 https://www.diariodesevilla.es/economia/fundadores-Abengoa-concurso-culpable-responsabilizan-Urquijo_0_1774624650.htmlPor qué quebró Abengoa? La respuesta a la pregunta la tiene el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla que tramita el concurso de acreedores de la multinacional andaluza. El expresidente, Gonzalo Urquijo, y sus ocho consejeros, están citados en noviembre en una vista para determinar si el concurso de la compañía debe ser declarado culpable o fortuito, según confirman fuentes jurídicas a El Confidencial. La calificación del concurso corresponde al juez, que deberá determinar, tras escuchar a los acreedores, al administrador concursal y a la propia compañía, si la quiebra de Abengoa es imputable a sus administradores (concurso culpable) o si obedece a factores externos no atribuibles a éstos (concurso fortuito). El juzgado tiene ya sobre la mesa varios informes. Por un lado, el administrador concursal de la compañía, EY, pide que el concurso sea declarado fortuito y exime de responsabilidad a los consejeros. Por otro, The Saudi British Bank (SABB), acreedor de la compañía, ha presentado otro informe en el que pide que se declare que fue un concurso culpable y apunta a Urquijo y el resto de consejeros entre 2019 y 2021. El concurso se declaró en febrero de 2021. También apoya la declaración de culpabilidad la sociedad Inversión Corporativa (IC), donde se agrupan las familias fundadoras de la compañía, entre las que se encuentra Felipe Benjumea. Los consejeros han movido ficha para desactivar a SABB e IC y han presentado escritos en el juzgado en el que denuncian que ninguno de los dos está legitimado para presentar propuestas de calificación.La Ley Concursal permite que los acreedores que representen al menos un 5% del pasivo o tengan créditos por importe superior a un millón de euros puedan presentar un informe con una propuesta de calificación del concurso. La deuda de SABB es de algo más de 8 millones de euros. Cabe recordar que Abengoa como tal sí ha reconocido la legitimidad de SABB y no se ha opuesto a que pueda presentar su propio informe. La calificación culpable del concurso no tiene consecuencias penales, pero sí civiles. En caso de ser declarados culpables, Urquijo y sus consejeros pueden ser obligados a asumir responsabilidades económicas de la compañía -mediante el pago de las deudas pendientes a los acreedores- o ser inhabilitados para ser administradores de otras empresas, por ejemplo. Cabe recordar que esta vista es relativa a la sociedad matriz, Abengoa.Hasta la fecha, en el resto de sociedades del grupo que entraron también en concurso, que superan la treintena, se han declarado fortuitos todos los concursos. En este proceso, Ramón y Cajal y Cuatrecasas defienden a Urquijo y sus consejeros, RCD está con Abengoa, Carles Cuesta asesora a SABB y De Carlos Remón apoya a Inversión Corporativa.https://www.elconfidencial.com/empresas/2025-07-11/juicio-abengoa-urquijo-concurso-culpable-quiebra_4170186/
Pardillo619 26/06/25 00:58
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Peligrosa para la defensa del pueblo, mendaz y sin vergüenza alguna....Esta es la Adjunta II del Defensor del Pueblo, Patricia Bárcena García, la cual nos comunicó hace pocas semanas que: "Aun cuando usted ha presentado esa instancia ante la Dirección General de Patrimonio como interesado, la solicitud que formula en ella no se encuentra comprendida dentro de la esfera de las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos...."El artículo 9 de la Constitución Española establece los principios rectores fundamentales que rigen la política social y económica, así como los valores esenciales del ordenamiento jurídico en España. En primer lugar, subraya la sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, estableciendo así la primacía de estas normas. En segundo lugar, destaca la responsabilidad de los poderes públicos en la promoción de condiciones que hagan efectivas la libertad e igualdad de los individuos y grupos sociales, instando a eliminar obstáculos y facilitar la participación ciudadana en diversos ámbitos de la vida.La esfera de las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos se refiere al espacio donde se manifiesta la interacción entre el gobierno y la población, incluyendo la participación ciudadana en la toma de decisiones, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas por parte de las autoridades. Esta esfera es fundamental para una democracia sana y efectiva, ya que permite a los ciudadanos influir en las políticas públicas y exigir transparencia y responsabilidad a sus gobernantes. La relación entre los poderes públicos y los ciudadanos se construye a través de varios mecanismos:Participación ciudadana:La posibilidad de que los ciudadanos intervengan en la toma de decisiones que les afectan, ya sea a través de consultas populares, audiencias públicas, o mecanismos de participación directa como los presupuestos participativos. Acceso a la información pública:La garantía de que los ciudadanos puedan acceder a la información relevante sobre las actividades y decisiones de los poderes públicos, incluyendo datos sobre presupuestos, contratos, y resultados de políticas públicas. Rendición de cuentas:La obligación de los poderes públicos de explicar sus acciones y decisiones a los ciudadanos y de asumir las consecuencias de sus errores o abusos. Libertad de expresión y prensa:La protección de la libertad de expresión y de prensa es esencial para que los ciudadanos puedan expresar sus opiniones, criticar a los poderes públicos y denunciar irregularidades. Hay más señora Adjunta II, pero con lo reseñado esperamos que tenga tiempo de asimilarlo y no ofender a nuestra inteligencia y denostar la institución para la que "trabaja" y que TOD@s les pagamos.Simplemente  interesé la adhesión de la Dirección General de Patrimonio (unidad adscrita del ministerio de hacienda) al mecanismo previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital. Ante la reiterada falta de respuesta, he solicitado al Defensor del Pueblo su intervención, tras no haber recibido contestación a varios correos electrónicos remitidos con anterioridad, en relación con el mismo asunto: la adhesión del gobierno al art. 373, como accionista mayoritario, al ostentar un 3,15% del accionariado de Abengoa.No he presentado instancia como interesado, y usted lo sabe, señora Bárcenas, sino como representante y promotor de la aplicación del art. 373 de la  ley de sociedades de capital para Abengoa, que aglutina a más de 2030 personas en change, más de un centenar hasta el momento de inscritos con millones de acciones, que es lo que a efectos computa para el capital social, amén de otras 300 solicitudes de información aproximadamente, en aras de cumplir con los requisitos pautados por el ministerio de Economía:https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=trueComo ciudadano-contribuyente tenemos el derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. ¿Se le ha olvidado?La Administración tiene la obligación legal de resolver siempre,  cuando se contraviene también contra el principio de buena administración, que viene recogido como un derecho de los ciudadanos de la Unión en el precitado art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre otra normativa. Hace más de 1 mes que se le ha requerido copia del expediente que usted ha "tramitado" y se niegan al parecer a remitírmelo, aduciendo problemas informáticos, habiéndose cercenado más que parcialmente las actuaciones y diligencias inicialmente emprendidas por su jefe   Ángel Gabilondo -modelo de eficiencia y honestidad que usted no atesora ni por asomo-, aunque afortunadamente disponemos de cierta documentación que acredita lo acontecido en comparación con sus manipulaciones torticeras llevadas y vertidas a posteriori, retrasando el expediente más de 9 meses, sin acusar recibo ni comenzar gestión alguna concerniente al asunto que nos ocupaba.Es indignante la cara dura, perdón, de hormigón que tiene.Ya intuimos que muy probablemente, usted acabará enrolando las filas del personal de la señora Ana Patricia Botín o posiblemente accederá a través de alguna otra puerta giratoria del Ministerio de Economía y/o Hacienda, Cox Abengoa, etc.Vaya con las Patricias!. De tal nombre, tal espina. Basta recordar, parte de las comunicaciones que el señor Gabilondo me ha remitido y reproduzco para todos los damnificados y demás lectores, aunque ya las han borrado del expediente..... las cuales contrasto a continuación con las infundadas y espurias manifestaciones proferidas con un absoluto desprecio a la veracidad de los hechos por la Adjunta II.Es significativo el comentario del gestor telefónico que me atendió, comunicándome el 30/mayo/25, que todo está en el registro....Os detallo:El Defensor del Pueblo Registro de Salida 27/12/22: Estimado Sr.: Se ha recibido su escrito, registrado con el número arriba indicado, que deberá citar en caso de dirigirse a esta institución. Con esta fecha se inician las actuaciones oportunas ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa al entender que su queja reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Tan pronto se reciba la información solicitada, se pondrá en su conocimiento, así como las actuaciones que en el caso concreto procedan. Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo Registro de Salida 3/05/23: Estimado Sr.: Con relación a su queja y ante la tardanza en recibir la información que esta institución solicitó a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en esta misma fecha se ha requerido la remisión urgente de la misma. Una vez que la Administración envíe lo solicitado, se le comunicará su contenido y las actuaciones que en su caso procedan. Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo Registro de Salida 23/08/23  Estimado Sr.: Con relación a su queja, tramitada en esta institución con el número arriba indicado, se comunica que, a fecha de hoy, no se ha recibido la información solicitada a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Ante esa falta de respuesta, se recuerda por segunda vez a la Administración su inexcusable deber de colaboración, expresamente regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. Tan pronto se obtenga la información requerida, y una vez valorada, se pondrá en su conocimiento. Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol Defensor del Pueblo.El Defensor del Pueblo Registro de Salida 04/03/25 ( de la Adjunta II)  "A la vista de la información y de las explicaciones que le han sido remitidas en las distintas comunicaciones por parte por la Subdirección de Comunicación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, no cabe concluir la existencia de actuaciones por parte de la citada administración que vulneren los derechos fundamentales reconocidos en el Título I del Texto Constitucional, por lo que no se aprecia que existan motivos que justifiquen, en este momento, la intervención del Defensor del Pueblo". El Defensor del Pueblo Registro de Salida 27/11/23, trasladando respuesta del Ministerio de Economía: "Tercero: Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en la cadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. José M. P. S. que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de la misma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo. Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse». Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por finalizadas las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol Defensor del Pueblo Por lo expuesto, se dirige escrito nuevamente a la atención de D. Ángel Gabilondo y al Ministerio de Economía en breve.Ni olvidos ni silencios. Conocer lo que ocurrió es la mejor manera de luchar por nuestros derechos.En pocos días se remitirá un dosier casi finalizado, explicando lo sucedido en Abengoa, tanto a la prensa como a partidos políticos, y quizás, al Defensor del Pueblo y Fiscalía Europea más adelante. Iremos contemporizando.Salud!  
Pardillo619 02/06/25 15:39
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  Aquí tenéis a Israel Arroyo Martínez, Secretario de Economía y Apoyo a la Empresa, que es la unidad del ministerio adonde se dirigió el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo repetidamente, ya que "pasaban olímpicamente" de responderle, iniciando y pautándose los requisitos para la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital de nuestro expediente. En su momento sí respondió finalmente el anterior Secretario de Economía, Gonzalo García Andrés (2021-2024). El tal Israel, no contesta a nuestros reiterados requerimientos, tan sólo se nos ha manifestado a través de la Subdirección de Comunicación, por su Jefe de área,  José Pedro Marín García de Robles,  que:“Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo.Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social."Al parecer, no se les cae la cara de vergüenza, ya que "les falta tiempo" para responder al ciudadano contribuyente, a pesar de tener decenas de funcionarios a  NUESTRO servicio, como veréis en el organigrama del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que se adjunta:https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/ministerio/ficheros/Organigrama_web.pdfHay que enviarlos a un curso de empatía y recordarles la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y otras normativas,¿no son funcionarios públicos a los que pagamos con nuestros impuestos?https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566Artículo 3. Principios generales.1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:a) Servicio efectivo a los ciudadanos.b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.Y para más inri, se nos remite y comunica que   "respecto a la participación ostentada por el Estado en Abengoa, S.A., deberá usted dirigirse al Ministerio de Hacienda, Departamento que se encarga de la administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.”Pero la Adjunta II del Defensor del Pueblo, Patricia Bárcena García, le contradice y nos espeta descaradamente que:"Aun cuando usted ha presentado esa instancia ante la Dirección General de Patrimonio como interesado, la solicitud que formula en ella no se encuentra comprendida dentro de la esfera de las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos...."La Administración tiene la obligación legal de resolver siempre  cuando se contraviene también contra el principio de buena administración, que viene recogido como un derecho de los ciudadanos de la Unión en el precitado art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otros preceptos legales ya precitados en este foro recientemente.La nueva denuncia-queja ante el Defensor del Pueblo se está preparando, a expensas de que arreglen sus sistemas informáticos que no funcionan....... según me comunicaron el pasado viernes 30 de mayo. Salud y fuerza compañer@s!https://www.abengoa373.com/
Pardillo619 31/05/25 13:04
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Ayer iba a presentar la nueva reclamación a la atención del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que no a la de su Adjunta II, Patricia Bárcena. Me informan que por problemas informáticos no se puede.... Que llevan así unos días....De hecho, nuestro expediente está mutilado, faltan archivos y eficaces actuaciones de Ángel Gabilondo llevadas a cabo, que en este momento no aparecen........Me han comunicado que mande nuevo escrito para recuperarlas y subsanarlo, al correo electrónico:  registro@defensordelpueblo.esOs recuerdo últimos acontecimientos que publiqué el 1 de mayo´25. Seguimos sin saber la actual composición del capital social, dato clave para la aplicación del ART. 373 por la que estamos abogando, ya que se nos contestó por el Ministerio de economía que:"  para iniciar el procedimiento previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital, deberá remitir la siguiente documentación.....:" Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de lasociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificandodebidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en elcapital social..... Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en lacadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. xxxxxxxxxx, que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de la misma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo..."Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de AsuntosEconómicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan aproducirse».Al parecer, a la cadena le falta aceite o deben de cambiarla.....La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (unidad correspondiente) NO RESPONDE, a pesar de haberse reaperturado el expediente, esta vez, por la Adjunta II del Defensor del Pueblo, Patricia Bárcena García, sin, en este momento, después de haber transcurrido 11 meses desde su presentación el 3/7/24 y su admisión el 4/10/24, continuamos sin obtener la susodicha cifra de cuantía de dicho capital social.Si desconocemos dicha cifra, que obedece a la normativa vigente y oficialmente señalada por el Ministerio de Economía, no podremos saber si ya reunimos esa quinta parte de la representación que indican, PERO NO NOS DETALLAN.A modo de analogía, si la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior,  dijese que no se puede sobrepasar la velocidad máxima en autopistas y autovías para turismos y motos y no se nos indica cuanto es el límite permitido, difícilmente si no imposible, podremos acatar y cumplir con la ley.Obviamente, no le vamos a preguntar al conserje del Museo del Prado.......Tampoco hay respuesta por parte del Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección General de Patrimonio (unidad pertinente), como accionista-propietario que es el gobierno del 3,15% del capital social de Abengoa, en orden a saber si se adhiere a la aplicación del art. 373 solicitado.La señora Patricia, Adjunta II, "echa balones fuera" y señala con una desfachatez supina que:" .....a la vista de la información y de las explicaciones que le han sido remitidas en las distintas comunicaciones por parte por la Subdirección de Comunicación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, no cabe concluir la existencia de actuaciones por parte de la citada administración que vulneren los derechos fundamentales reconocidos en el Título I del Texto Constitucional, por lo que no se aprecia que existan motivos que justifiquen, en este momento, la intervención"Se confunde y equivoca, quiero pensar benevolentemente.En lugar de dirigirse y pedir explicaciones a la  Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (unidad correspondiente) como hizo su jefe, Ángel Gabilondo, "se nos va por las ramas" como una mona desorientada.Dicha subdirección de Comunicación de la que habla no es el centro directivo responsable, sino la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la cual no nos responde(es la unidad adonde se dirigió el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, repetidamente, iniciándose nuestro expediente a la vista de los hechos acaecidos).El mismo Jefe de área de la Subdirección de Comunicación del Ministerio de Economía,  José Pedro Marín García de Robles, me contestó ante mi queja que:"la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, es el centro directivo responsable y la susodicha Subdirección " ésta es un simple agente transmisor de doble sentido; ciudadano - unidad responsable". Asimismo, reseña, contradiciendo a la Adjunta II del Defensor como leeréis más adelante,que   "respecto a la participación ostentada por el Estado en Abengoa, S.A., deberá usted dirigirse al Ministerio de Hacienda, Departamento que se encarga de la administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.” También se nos dijo el día 19/03/2024, : “Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo. "Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social."Señora Patricia Bárcena García, acorde con el:Art. 51 de la Constitución, incluido y reconocido en el Título I, (arts. 10 a 55) derechos fundamentales de la Constitución Española, al que usted menciona e ignora:1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.Pero es que hay más, señora Adjunta II, ¿se le ha olvidado?Artículo 9. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos  -por lo tanto, este principio indica la prohibición de que los poderes públicos actúen conforme a la mera voluntad de sus titulares, sin ajustarse a las normas- La arbitrariedad designa el gobierno sin reglas y límites, de tal forma que un poder arbitrario es el reino del despotismo.Artículo 10.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz socialArtículo 10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales.(esa conducta reprobable de no dar cumplida respuesta a nuestras peticiones.... atenta también contra el principio de buena administración, que viene recogido como un derecho de los ciudadanos de la Unión en el art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/41-derecho-una-buena-administracion La Administración tiene la obligación legal de resolver siempre. Existe un mandato muy claro en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en virtud del cual “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.La aplicación de ese principio de buena administración a la obligación de la Administración de dictar resolución viene recogida también en la Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Como ejemplo, una sentencia de 18 de diciembre de 2019, en la que se establece que dicho principio no es “… una mera fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de suerte que a dichos derechos sigue un correlativo elenco de deberes a estas exigibles, entre los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela administrativa efectiva y, en lo que ahora interesa sobre todo, a una resolución administrativa en plazo razonable”. Artículo 39.1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.Artículo 40.1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. https://www.eldiario.es/euskadi/referentes-en-femenino/patricia-barcena-adjunta-segunda-defensor-pueblo-hay-denunciar-injusticias-instituciones-servir-ciudadanos_128_11992409.html"Hay que denunciar las injusticias. Las instituciones están para servir a los ciudadanos”“Si las normas que están en vigor generan situaciones injustas deben ser modificadas. Hay que transformar el Derecho con lo que demanda la sociedad y con las necesidades de las personas”,"Pagamos a la Administración con nuestros impuestos, por lo tanto, como ciudadanos, tenemos que exigir que nuestros derechos se cumplan"¡ Cuántas falsedades demagógicas hay que leer, Ángel, de tu Adjunta II !¡Y que trato más irrespetuoso y ofensivo tuve que reportar de tu institución, al habérseme gritado por un funcionario de tu departamento, el 27/2/25, al exigir respetuosamente una respuesta a la tardanza de la Adjunta II en responder al expediente, que se ha demorado durante 9 meses"Busca a otra persona honesta y competente, por favor, que sintonice con tu ética y manera de proceder que ya nos has demostrado anteriormente, toda vez que personas como ella menoscaban, denigran y restan credibilidad a la institución que presides, el Defensor del Pueblo.Esta fue otra de sus "indignantes argumentaciones" ante la solicitud que se le ha planteado por la falta de respuesta del Ministerio de Hacienda, en orden a saber si se adhiere a la aplicación del art. 373 solicitado, a través de su Dirección General de Patrimonio (unidad pertinente), como accionista-propietario que es el gobierno del 3,15% del capital social de Abengoa:  "En cuanto a la solicitud dirigida al Ministerio de Hacienda. Entre la documentación aportada por usted, consta un escrito presentado con fecha 29 de junio de 2024 ante la Dirección General de Patrimonio del Estado, como órgano competente en la administración del 3,15 % del capital social de ABENGOA, S.A. en liquidación, que corresponde a la Administración General del Estado. En ese escrito, usted, en su condición de accionista de esa sociedad, ( eso es falso, mi escrito es en nombre y representación de todos los accionistas afectados) interesa la adhesión de la Dirección General al mecanismo previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital. Refiere en su escrito que se presenta tras no haber recibido respuesta a varios correos electrónicos remitidos con anterioridad en relación con el mismo asunto. Aun cuando usted ha presentado esa instancia ante la Dirección General de Patrimonio como interesado, la solicitud que formula en ella no se encuentra comprendida dentro de la esfera de las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos, puesto que lo que pretende de ese departamento es una actuación de naturaleza jurídico privada en tanto que titular de parte del capital de una sociedad mercantil. Dentro de la misión del Defensor del Pueblo no se encuentra la de intervenir en las decisiones estratégicas que los órganos de la Administración General del Estado pudieran adoptar en la gestión de bienes del patrimonio empresarial del Estado, ni tampoco en las relaciones con otros accionistas, que se encuentran sujetas al ordenamiento jurídico privado." Vaya, no sabía que ahora que la Adjunta II responda en lugar de la administración aludida y defienda que el organismo público de turno, no es que no resuelva nuestra petición dentro del plazo que tiene para ello, es que directamente no piensa resolverla nunca, lo cual vulnera flagrantemente los derechos reconocidos invocados anteriormente.Es una especie de vicio adquirido por parte de muchos servidores públicos pensar que, como la Ley regula el silencio administrativo, esa figura sustituye a la obligación de dictar una resolución expresa en todo procedimiento, pues en base al silencio el interesado puede entender estimada o desestimada, según los casos, su petición, y acudir a la Justicia ordinaria si así lo considera oportuno.Dicho de otra forma, entienden como un derecho suyo lo que, en realidad, es un derecho del ciudadano. Pues bien, la Administración tiene la obligación legal de resolver siempre  que contraviene también contra el principio de buena administración, que viene recogido como un derecho de los ciudadanos de la Unión en el precitado art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.Es por ello, que se va a reenviar copia y razonamientos ya esgrimidos, al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. Asimismo, se comunicará si es necesario, en su momento, lo sucedido al Defensor del Pueblo Europeo y/o Fiscalía Europea.Y para finalizar, la gota que colma el vaso de esta funcionaria, que supuestamente, está para servir. Eso sí, se los lleva calentitos: Adjuntía Segunda del Defensor: 142.417,24 € https://www.defensordelpueblo.es/transparencia/informacion-institucional-y-organizativa/estructura/retribuciones/Un cordial saludo compañer@s, continuamos sumando adhesiones, que nos otorgan más voz, fuerza y respaldo. Sin vosotr@s esto no sería posible. Gracias por creer en esta campaña. Es fácil perder la esperanza frente a los tejemanejes de la banca, sus secuaces y que los gobiernos mirando para otro lado infligen en personas inocentes y trabajadoras, y construir un movimiento por la justicia es nuestra forma de lucha para mantenerla viva. Pero ya sabéis: lo que no se cuenta, no existe. Por eso os lo cuento, las veces que haga falta. https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=true2028 firmas verificadasEsta es nuestra página web:https://www.abengoa373.com/Pdta:También podríais escribir directamente al Defensor y enviar vuestras denuncias e inquietudes por lo sucedido.https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/como-te-podemos-ayudar/ 
Pardillo619 18/05/25 02:02
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
https://www.eldiario.es/economia/gran-negocio-quiebras-empresariales_1_8409650.html "España afronta una nueva avalancha de quiebras con la sospechosa elección a dedo de los administradores concursales, que llegan a cobrar millones de euros por la gestión de empresas arruinadas Pero con el negocio llegaron también las sombras. “La realidad es que había administradores concursales que se acercaban demasiado al juez y jueces que se dejaban querer... Los concursos grandes son muy golosos y surgieron esos casos en los que parecía haber cierta connivencia de los jueces.....”https://www.economiadigital.es/andalucia/empresas/el-juez-encargado-del-concurso-de-abengoa-autoriza-que-ey-abogados-cobre-mas-por-sus-honorarios.htmlhttps://www.diariodesevilla.es/economia/concurso-Abengoa-autoriza-EY-Abogados_0_1703531776.html "El magistrado que lleva el concurso de Abengoa SA, Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, ha dictado un auto en el que autoriza que se modifiquen los honorarios de la administración concursal, que se elevan a partir de ahora a 1.328.798,4 euros...." Morados se han puesto con nuestros  ahorros.....Lamentable e indignante.La justicia injusticiable, typical Spanish. https://cincodias.elpais.com/opinion/2023-04-29/el-supremo-pone-rojo-a-ey-y-manda-a-cnmv-y-bme-al-rincon-de-pensar.html "El Supremo pone rojo a EY y manda a la CNMV y a BME al rincón de pensar...."" La dureza con la que se emplea el Tribunal Supremo es digna de mención. Tilda de “grosero” el fraude perpetrado por los administradores de Gowex, define la operativa de EY en este episodio como “negligente” y juguetea sin decirlo abiertamente con la comisión de dolo, tal y como lo define el artículo 1107 del Código Civil.... Como tantas veces, la justicia y los políticos llegaron tarde." ¡Vamos compañer@s, seguimos reivindicando nuestros derechos!No nos rendiremos.https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=truehttps://www.abengoa373.com/