Ha comentado en el artículo
Derecho de Retracto en subastas de VPO
Si, pero si ya fuese vivienda libre, no le tendría que notificar. Por éso digo, que si espero 6 años a que sea libre (antes no me interesa venderla), no tendría que notificarles ó si? Lo que no sé, es si el Registrador puede decir: Aúnque sea libre, tienes que notificar y dar oportunidad de retracto, en base a que en plazo (mientras era VPO) no le díste la oportunidad.
Nuva1208/07/18 17:10
Ha comentado en el artículo
Derecho de Retracto en subastas de VPO
Tristán, Mfmelo y otros compañeros:
Para evitar que me ejerzan el retracto de una vivienda VPO que no pienso vender hasta 2024 (es cuando deja de ser VPO), una estrategia puede ser NO REGISTRARLA?. Ya que, si voy al R.P. me van a decir que se lo tengo que comunicar a la Comunidad Autónoma y ahí me pueden querer ejercer el retracto.
Si intento registrar dentro de 6 años, que ya sería libre, no tendría que comunicar nada a la Comunidad Autónoma; vamos, digo yo, que esto no tiene efecto retroactivo; ó si? Y el Registrador puede decir, como no tuvieron posibilidades de ejercer el retracto hace años, ahora le tienes que comunicar y podrían ejercer el retracto?
Saludos,
Nuva1206/07/18 10:40
Ha comentado en el artículo
Cuando lo barato sale caro en las subastas judiciales
Según la estrategia de Inversius, en el punto 1 dice:
"Si el deudor está desaparecido o extranjero y te lo adjudicas por embargo que caduca, pues pides una nota simple antes de la caducidad, y a partir de la caducidad pues controlas que no entre nada y siempre la tienes monitorizada en las subastas
A los 4 años y medio lo inscribes".
No entiendo lo que quiere decir. Vamos a ver; si te lo adjudicas por embargo que caduca? No hemos dicho ya el desastre que supone que nos caduque el embargo? Y, que más dá que el deudor esté desaparecido o sea extranjero?
Está claro que no lo estoy interpretando bien.
Saludos,
Nuva1205/07/18 13:03
Ha comentado en el artículo
Cuando lo barato sale caro en las subastas judiciales
Mfmelo, respecto a los embargos anteriores al 8/01/2001 (eternos = no caducan), sólo son peligrosos si está como CARGA ANTERIOR a la que se ejecuta, verdad?
Me explico, si ese embargo anterior al 8/01/2001 es el que se ejecuta, pués no pasa nada, se está ejecutando sin más. Y, si aparece como carga posterior, pués tampoco es peligroso para nosotros; el mandamiento de cancelación de cargas se lo cargaría.
El PROBLEMÓN es si aparece como CARGA ANTERIOR y la hemos dada por caducada al pasar más de 4 años.
Nuva1201/07/18 14:57
Ha comentado en el artículo
¿Crees posible perder dinero comprando este casoplón por 6.900 euros?
Hola Ciberet:
Con “las certificaciones de los registros” te refieres a las Certificaciones de Cargas??? Yo no veo que en dichas Certifucaciones de Cargas ponga el precio de Compra-venta, al no ser que hayan pedido hipoteca y consideres que el principal es el precio de compra-venta.
Saludos,
Nuva1201/07/18 09:25
Ha comentado en el artículo
¿Crees posible perder dinero comprando este casoplón por 6.900 euros?
Hola Inversius:
Dices que:” los precios reales de venta los vende el R.P”.
A un particular? Es decir, si el vecino ha vendido el piso, el R.P me dice el precio al qué lo vendió?
Saludos,
Nuva1218/06/18 07:54
Ha comentado en el artículo
¿Crees posible perder dinero comprando este casoplón por 6.900 euros?
Con “suelo finalista” os estáis refiriendo a “suelo urbano”?
Nuva1214/06/18 07:51
Ha comentado en el artículo
Okupas, delincuentes y otros gorrones sociales que nos parasitan
Venga hombre, no te hagas de rogar. Dínos, cuál es ésa magnífica estrategia en el curso de subastas. Espero poder leerla prontito.
Saludos,
Nuva1206/06/18 07:12
Ha comentado en el artículo
Chat de subastas
Ah vale, vale. Que están ahí para si hay sobrante de la deuda ejecutada, pedir lo suyo.
Entiendo, que no pueden hacer nada más; ni pujar. Es decir: pongamos que la carga que se ejecuta son 100.000 y la carga posterior 300.000; no podría pujar 300.000 (con lo cual no tendría ni que desembolsar nada), y así le quedaría 200.000 de sobrante, después de pagar los 100.000 de la deuda ejecutada?
Nuva1205/06/18 21:23
Ha comentado en el artículo
Chat de subastas
Acabo de ver en un edicto que indican el nombre del procurador de una carga posterior. Entiendo que se ha personado en el proceso; pero qué derechos tendría?