Yo creo que ése "alguien" que lo explicó fue el gran Jotaerre; si no me equivoco, lo que explicó era la manera de saber si se había adjudicado y la fecha de la adjudicación; pero, yo creo que no hay manera de saber el precio de Adjudicación (por la web), al no ser que uno coja el teléfono y pregunte.
Saludos,
Qué se puede saber el precio en el que se ha adjudicado un inmueble en Adjudicación Directa a través dela WEB? Por favor, dínos como.
Yo lo consigo saber cogiendo el teléfono y llamando, pero si fuera mediante un vistazo a la web sería fantástico.
Saludos,
Si, pero si ya fuese vivienda libre, no le tendría que notificar. Por éso digo, que si espero 6 años a que sea libre (antes no me interesa venderla), no tendría que notificarles ó si? Lo que no sé, es si el Registrador puede decir: Aúnque sea libre, tienes que notificar y dar oportunidad de retracto, en base a que en plazo (mientras era VPO) no le díste la oportunidad.
Tristán, Mfmelo y otros compañeros:
Para evitar que me ejerzan el retracto de una vivienda VPO que no pienso vender hasta 2024 (es cuando deja de ser VPO), una estrategia puede ser NO REGISTRARLA?. Ya que, si voy al R.P. me van a decir que se lo tengo que comunicar a la Comunidad Autónoma y ahí me pueden querer ejercer el retracto.
Si intento registrar dentro de 6 años, que ya sería libre, no tendría que comunicar nada a la Comunidad Autónoma; vamos, digo yo, que esto no tiene efecto retroactivo; ó si? Y el Registrador puede decir, como no tuvieron posibilidades de ejercer el retracto hace años, ahora le tienes que comunicar y podrían ejercer el retracto?
Saludos,
Según la estrategia de Inversius, en el punto 1 dice:
"Si el deudor está desaparecido o extranjero y te lo adjudicas por embargo que caduca, pues pides una nota simple antes de la caducidad, y a partir de la caducidad pues controlas que no entre nada y siempre la tienes monitorizada en las subastas
A los 4 años y medio lo inscribes".
No entiendo lo que quiere decir. Vamos a ver; si te lo adjudicas por embargo que caduca? No hemos dicho ya el desastre que supone que nos caduque el embargo? Y, que más dá que el deudor esté desaparecido o sea extranjero?
Está claro que no lo estoy interpretando bien.
Saludos,
Mfmelo, respecto a los embargos anteriores al 8/01/2001 (eternos = no caducan), sólo son peligrosos si está como CARGA ANTERIOR a la que se ejecuta, verdad?
Me explico, si ese embargo anterior al 8/01/2001 es el que se ejecuta, pués no pasa nada, se está ejecutando sin más. Y, si aparece como carga posterior, pués tampoco es peligroso para nosotros; el mandamiento de cancelación de cargas se lo cargaría.
El PROBLEMÓN es si aparece como CARGA ANTERIOR y la hemos dada por caducada al pasar más de 4 años.
Hola Ciberet:
Con “las certificaciones de los registros” te refieres a las Certificaciones de Cargas??? Yo no veo que en dichas Certifucaciones de Cargas ponga el precio de Compra-venta, al no ser que hayan pedido hipoteca y consideres que el principal es el precio de compra-venta.
Saludos,