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Participaciones del usuario Nuva12

Nuva12 17/05/18 11:02
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
El local en Planta Baja es el que está a la derecha del portal (el que tiene un cartel azul) y el local Entresuelo (vivienda) son las 3 ventanas de arriba. https://www.milanuncios.com/venta-de-pisos-en-santander-cantabria/c-alta-262912706.htm
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Nuva12 17/05/18 10:33
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenos días a todos: MAYDAY MAYDAY MAYDAY (SOS) Estoy a vueltas con la primera Adjudicación que tuve hace ya mas de 1 año. Es la que me está resultando mas difícil de resolver de las Adjudicaciones que he tenido hasta ahora y ahora que estoy en el proceso ya de venta, sigo sin verlo claro. Resúmen: Me adjudiqué en Santander 2 locales, uno encima de otro. El local situado en Planta Baja tenía doble altura (una especie de altillo). El local situado arriba (entresuelo) de 11 m2 en RP tomó ése altillo y pasó a tener unos 70 m2 (reconocidos en catastro, pero no en RP). Bién, pués yo para evitar cualquier tipo de problema, he intentado vender las dos cosas juntas, pero no hay manera. He de decir, que cada local tiene su número de finca y su correspondiente Referencia catastral, al igual que entradas diferentes. Y, ayer, me acordé de dos cosas que dice Tristán: - hay que adaptarse a cada situación (yo, también quiero ser flexible como un junco) - vender cada cosa como "cuerpo cierto"; es decir se vende lo que se vé. Creo, que si vendiera cada cosa por separado, sería muchísimo mas sencillo de colocar; de hecho tengo clientes que se han interesado por el local en Planta Baja y otros por el que está en el entresuelo (en realidad, es una vivienda). Pero, no estoy segura que se pueda vender por separado, ya que en realidad el local de arriba ha pasado de los 11 a los 70 m2, a costa de la altura del local de abajo. Por favor, Tristán, Mfmelo, Jotaerre,...ayudarme, qué opináis? Lo tengo anunciado en milanuncios (Tristán, me dás permiso para que coloque el link, y veáis las fotos para que os hagáis mejor a la idea?) Saludos,
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Nuva12 11/05/18 08:59
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Mfmelo; dices que te han dejado la finca LIMPIA de IBIs y CCPP; entonces, el deudor poca deuda tendría, no? Porque por la hipoteca legal tácita, sólo podría reclamar año en curso y año anterior? Es así? Me viene al pelo tu comentario, porque justo ayer estábamos hablando de esto en el curso. Saludos,
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Nuva12 09/05/18 22:22
Ha comentado en el artículo Cuando lo barato sale caro en las subastas judiciales
Hola Mfmelo. Pensé en pedir la Certificación de Cargas (24 €) para que me quitasen los embargos caducados. Pero, iba a pedir la Certificación de cargas por la página web: www.registradores.org (página oficial y por donde suelo pedir las notas simples), pero en vez de cobrarme solo los 24 €, te congelaban 150 € de la tarjeta como provisión de fondos y ya te avisaban que podía ser más, por lo que no terminé la operación. No sé, lo mismo me arriesgo y pido la CC a ver qué pasa. Si alguien sabe de alguna web que te cobren solo los 24 € quitándote los embargos caducados, que lo diga; aúnque no creo. Saludos,
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Nuva12 09/05/18 17:32
Ha comentado en el artículo Cuando lo barato sale caro en las subastas judiciales
Respecto a la cancelación de cargas posteriores y aranceles del Registrador. Imagináos un embargo de 800.000 € (una pasta gansa) anotado en 2012 (por tanto han pasado 4 años y ya caducado). El Registrador me cobrará lo mismo por cancelar ése embargo ya caducado, que si el mismo embargo hubiera sido anotado en 2016 y por tanto estuviera vigente? Saludos,
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Nuva12 09/05/18 17:01
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Pués ya entiendes más que yo, porque yo lo de la CCPP tampoco lo entiendo. Según artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal habría que hacerse cargo del año en curso y las 3 anualidades anteriores (no de todos los años que se deban, imagínate que se deben 10 años, pués menuda guasa). Saludos
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