Parece un contrato de alquiler calcado a uno que me hicieron hace unos años. Al marcharnos la dueña decía que aún no se la habían devuelto y se hacía la loca...al final, insistiendo, la devolvió íntegra casi al final del plazo. También puso lo de pintar el piso. Nosotros se lo pintamos enterito sin que nos dijera nada, porque tenía mucha pasta nuestra, 3 meses, de fianza y no queríamos historias, aunque sabíamos que no estábamos obligados. Encima se quejó porque según su ojo de halcón no era el mismo pantone... Era una tipa que te obligaba a pagar el mes domiciliado y no por transferencia y encima nos cobraba 2,47 porque decía que era la comisión que el banco le cobraba por domiciliar. Y a mí qué me cuentas?! Una jeta de manual. Más de 30 pisos en alquiler tenía la señora. Y era su negocio secundario.En definitiva, si no se lo pintas muy probablemente tendrás problemas con la fianza y quizás tengas que denunciar.
Pues sería un 3,3% de retenciones que se corresponde más o menos con el IRPF por una pensión de Incapacidad de esa cantidad. En algunos sitios se dice que si es absoluta o gran incapacidad no se paga IRPF, aunque no queda claro. Quizás alguien nos saque de esta duda. Pero de entrada coincide bastante con IRPF.
Hola, creo que no entiendo bien. Si al final compras el piso y firmaste con ellos un acuerdo tendrás que pagarles la comisión pactada. Si no lo compráis, pues no. O te refieres a que tenéis hipoteca con un banco y es Kiron la que os reclama?
Revisa la Fein a ver si dice algo de plazos para empezar a amortizar. De todas maneras no lo haría el mismo día para evitar situaciones tensas y algo más. No viene de un par de meses o incluso si en la Fein te obligan a esperar 1 año, hacerlo pasado ese tiempo. Como te dicen, también revisa las comisiones por amortización que tendrías que pagar, a ver si al final esas comisiones se van a comer el ahorro del 2.7 vs 3.2 y le estás dando vueltas para nada.
Muchas gracias por la respuesta! Entonces recomiendas reingresar el dinero aunque hayan pasado 2 o 3 meses del fallecimiento (el banco ya conoce el fallecimiento)?Sé que las cuentas se bloquean para sacar, pero no para ingresar y supongo que técnicamente aún seria posible.
Gracias, Juan! Ahora lo tengo más claro. No se pueden pasar recibos de X antes de enviar el acta donde se acuerda X. Y una vez estás informado, pues te toca aceptar lo que acordó la mayoría y pagar (que hay período de impugnaciones y tal, eso sí).