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Participaciones del usuario m1carmen

m1carmen 05/05/17 20:55
Ha respondido al tema Traslado a otra ciudad, dos pagadores
Buenas tardes, despues de leer el caso vinculante, entiendo que en el caso que he expuesto debe considerarse al hacer la declaración de la renta que solo hay un pagador porque: - Las dos empresas o las dos sociedades proceden a su fusión,mediante la absorción de la empresa pequeña por parte de la mas grande. -Se mejoran las condiciones de los trabajadore, en este caso el contrato eventual se transforma en contrato indefinido y se conserva o reconoce la antiguedad en la empresa del trabajador. -Se mejoran condiciones economicas, el trabajador debe trasladarse a Madrid y se ofrecen unas compensaciones economicas por ese motivo. Todo esto es comunicado al trabajador por escrito y esta firmado por las empresas y el trabajador.  Mi duda es que el cambio de contrato de eventual a indefinido ¿tiene algo que ver para considerar un solo pagador? Tambien algunas  nominas de 2016 tienen distintos porcentajes de retención en el IRPF pero tengo entendido que esto es normal que pase a todos trabajadores, segun circustancias. ¿Tiene esto algo que ver para considerar un solo pagador? Si alguien puede dar respuesta o aclaracion a estas dos preguntas lo agradeceria  Gracias. Un saludo 
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m1carmen 27/04/17 11:46
Ha publicado el tema Piso-IRPF
m1carmen 17/04/17 19:00
Ha respondido al tema La no obligacion de declarar modelo 184 es sancionable?
Nuevamente quiero dar las gracias, primero a Rankia en general y en este caso a Juan Lackland que con sus respuestas en este caso me ayuda a reflexionar, corregir dudas etc. Para terminar este tema y por si sirve de ayuda a alguien mas, debo decir que mande el Recurso de Reposicion y ya tengo el Acuerdo de Resolucion en el que se acuerda estimar totalmente el presente recurso y en ejecución de esta resolución procede:  - Anular el expediente sancionador con número de referencia............................. -Anular la liquidación de la sanción por importe de .......... euros.   Un saludo
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m1carmen 11/04/17 13:56
Ha respondido al tema La no obligacion de declarar modelo 184 es sancionable?
  RECURSO DE REPOSICION DIRIGIDO  A LA OFICINA  DE LA ADMINISTRACION DE .........................................GESTION TRIBUTARIA. CALLE................................................................................................................................                                 RECURRENTE: Comunidad de Bienes con N.I.F...............  y  Razón Social:.......... con domicilio fiscal y a efectos de notificaciones en CALLE..................................................................................... Entidad representada por........................................ con N.I.F.: ........... y domicilio en: ............................................................................. EXPONE: Que por medio del presente escrito INTERPONE RECURSO DE REPOSICION contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria con fecha de notificación ......................y con Número de  Referencia: ................................                                                                                                                      MANIFIESTA: Que no se ha presentado ninguna reclamación económico-administrativa. ANTECEDENTES: Se recibe el 17-10-2016  en el buzón del domicilio a efecto de notificaciones arriba indicado, una notificación que en resumen dice: En relación con su Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, relativa al ejercicio 2015, no consta que haya presentado la citada declaración estando obligado a ello según los datos y antecedentes que obran en esta oficina. Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a presentar la citada declaración Informativa. Además la citada notificación  incluye una COMUNICACIÓN SOBRE OBLIGACIÓN A RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y las oportunas explicaciones. Debido a que el 2 de octubre de 2016 entro en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.     EXPONE: 1º    Que todo esto se produce por el arrendamiento de un local que pertenece a tres personas. En la administración ....................... nos asesoraron a nivel fiscal y para llevar mejor todo nos aconsejaron formar una Comunidad de Bienes. 2º   Que una vez consultada la página web de la agencia tributaria  obtengo la siguiente información: Las entidades en régimen de atribución de rentas están obligadas a presentar una declaración informativa anual (Modelo 184) relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español. Están exceptuadas de presentar dicha declaración las entidades que no ejerzan actividades económicas o cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales. 3º   La C.B. no ha alquilado el local desde el 2013 incluido y no hemos obtenido ninguna renta, en todas las declaraciones se ha señalado SIN ACTIVIDAD como les constará.   4º   Entiendo que la C.B. ............... no está en la obligación de presentar el modelo 184 porque el local no ha sido alquilado desde 2013 y la renta anual por alquiler es 0€, por tanto  si se presentó  fue porque el requerimiento de la AEAT nos indujo a error ya que creímos que presentándolo se solucionaba todo. SUPLICO A LA ADMINISTRACION DE:………………………………………………… Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, acuerde tener por interpuesto  RECURSO DE REPOSICIÓN contra resolución de fecha …. de ……. de ….. y con Número de  Referencia:…………………………….,  dictada por el órgano administrativo ………., por la que ……………, y estimando el recurso anule dicha resolución.   Por ser de justicia que pido en …….., a ….. de …… de …..                           ENTIDAD                                                                FIRMA REPRESENTANTE ............................................................................................................................................................................. Esto es lo que he redactado no se si estara lo suficientemente justificado la razón por la que este recurso deberia anular dicha resollucion de sanción o multa. En esta resolucion no hago referencia a la segunda notificacion que recibi en enero de donde se acordaba y se comunicaba el inicio del expediente sancionador y sobre el que tenia que haber puesto las alegaciones para que terminase en multa. Este expediente no lo conoci hasta principios de abril que es cuando presente el modelo 303, por no estar especializada en informatica y lo de comunicarse con hacienda via telematica, veia en el ordenador que habia algo pero no me dejaba abrirlo, de hecho esta tercera notificacion que recurro me la dieron impresa en hacienda . ¿crees que debo hacer mencion a todo esto en el recurso? ¿esta bien justificado en el recurso por que me tienen que anular la sanción? Gracias        
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m1carmen 22/03/17 21:58
Ha respondido al tema Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.
Buenas noches, he leido atentamente todo lo que hasbeis puesto a ver si podeis ayudarme un poquito. Dos hermanos y piso heredado de los padres que mueren, el padre 8 de mayo de 1990 y la madre el 19 de agosto de 2008. El piso se vende en julio de 2013 por 37.000€ , en ese año el valor catastral del suelo es de 35.230€ y el valor catastral del piso suelo y construcion es de 51.404€ En la escritura de 2008 cuando el piso es de los hijos, se valora en 88.661€ La plusvalia que se paga es de 3952€ que sale de las siguientes operaciones  FEC. ANT.  PARTE ADQUI         VALOR PROP             AA        INCR %         BASE I. PARC 08\05\90        50,00000                 17.614,96                       20        3,00                10.568,97 19\08\08        50,00000                 17.614,96                       04         3,70                2.607,01                                                                                      TOTAL                      13,175,98 TIPO GRAVAMEN                           30,00%      CUOTA TOTAL                          3.952,79 PARTE TRANSMITIDA                    100,000%    CUOTA BRUTA                         3.952,79   Hay que decir que el padre fallecio en 1990 y que no se habia hecho nada despues de su fallecimiento y por tanto lo de sucesiones y todo el papeleo se hizo a la muerte de la madre. Lo que esta claro es que el piso se vendio perdiendo dinero, por debajo de lo valorado. ¿Es abusiva esta plusvalia? ¿Tenemos alguna posibilidad si reclamamos su devolucion?  Gracias
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m1carmen 21/12/16 09:06
Ha respondido al tema ITP y cesión de derechos
Pero en realidad el derecho que se trasmite es el de seguir pagando el piso, la parte que se había comprometido ella en el contrato de compraventa y la parte que se había comprometido el ( que es el derecho que cede el) por tanto entiendo que el valor del derecho que cede es el valor de medio piso y por supuesto devolver lo ya pagado por el. Me lío con eso del valor del derecho trasmitido , no se sí es correcto? Gracias
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