Buenas noches de nuevo,continuo, mi hermana y yo heredamos el piso en dos veces primera mitad A)en enero 2014 que es cuando fallece mi madre y segunda mitad B) cuando fallece mi padre,agosto 2017 y C) vendemos piso en abril 2018
Mi duda está en el cálculo valor adquisición de la primera parte piso heredado apartado A) a la mitad del valor del piso además de los impuestos pagados por mi hermana y por mí (sin contar la plusvalía pagada por mi padre por el valor de su usufructo) pagamos los de notaría y he aquí la duda,mis padres no hicieron testamento ninguno de los dos entonces hubo que hacer actas notariales además de la aceptación de la herencia. Entonces al valor adquisición de esa parte de piso hay que sumar todo el gasto notarial? o ?dividimos los gastos para tres (mi padre también estaba) y sumamos solo dos partes, ?cómo lo hacemos? Gracias,un saludo y felicitaciones por su labor
Buenas noches, primero gracias por sus explicaciones son de mucha ayuda.
A mí me interesa declarar la venta del piso heredado de mis padres, todo esto sucede es Zaragoza dónde tenemos que tener en cuenta el fuero aragones y también que somos dos hermanas.
A)primero
Buenas noches, cuando se trata de una herencia, el prestamo esta pagado y han pasado mas de 21 años, quisiera quitar esta carga que aparece en la nota informativa de DOMINIO Y CARGAS
"Cargas
Hipoteca
HIPOTECA. Gravada con una Hipoteca a favor de "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE
ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA" en garantía de ciento cincuenta mil pesetas o novecientos
un euros y cincuenta y dos céntimos de euro de principal; de sus intereses de cinco
años al seis punto setenta y cinco centésimas por ciento anual; y treinta mil
pesetas o ciento ochenta euros y treinta céntimos de euro para costas y gastos, por
un plazo de 10 años a partir del día ocho de febrero de mil novecientos setenta y
dos, según resulta de escritura otorgada el ocho de febrero de mil novecientos
setenta y dos ante el Notario de Zaragoza Manuel García Atance que causó la
inscripción 2a al folio 5 del Tomo 911, Libro 274 de fecha treinta de junio de mil
novecientos setenta y dos."
¿Como se hace? , ¿voy directamente al registro? Supongo que al estar prescrita no hay que ir al notario a hacer escritura de cancelacion de hipoteca, tampoco necesitare ir al banco a que me certifique que esta pagado el prestamo, tengo los recibos del prestamo, que pago en su dia el dueño y no se si tendre que hacer el modelo 600 aunque este exento de pagar, supongo que de lo que no se libra uno es de pagar en el registro, aunque espero que no sean las cantidades que he leido en consultas anteriores, imagino que no eran cancelaciones en las que habian pasado los 21 años, esta propiedad esta en ZARAGOZA y no se la normativa de la CC.AA de ARAGON. Por favor pueden ayudarme un poquito.
Gracias un saludo
Perdón, entiendo que siempre que el valor debió heredado este en los límites que dice la norma, no se si es correcta la explicación que he dado, si alguien puede aportar algo más, esto es para Aragón. Gracias de nuevo