No, ni salen ni se incluyen en la declaración actual. En teoría se debe hacer una complementaria de los años a los que se refieren, pero como son años prescritos, puede que no tengas que hacer nada, salvo que algo haya interrumpido la prescripción, de ahí que te pregunte Juan si hay procedimiento judicial o algo que haya podido interrumpirla.
leopol7230/04/25 10:09
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IRPF y agricultura
Tienes que meter en la casilla del cultivo del que venga, el importe facturado, y te calcula un rendimiento o beneficio en función de un coeficiente que aplica según el cultivo.Si es la primera vez que lo haces, quizás deberías acudir a un asesor, ver como lo hace y luego todos los años ya lo haces igual, una vez que se sabe no es dificil.
leopol7225/04/25 19:02
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IRPF y agricultura
Si, lo que quiero decir es que se aplican las normas de estimación objetiva, que en caso de agricultura significa que se meten los ingresos tal como dicen y se descuentan los gastos que te dicen. En otras actividades es todavia mas irreal, se aplican unos módulos y lo que salga, independientemente de los ingresos y gastos reales
leopol7225/04/25 14:16
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Duda al heredar una porcentaje del piso que mi madre tenía con dos hermanas
Entiendo que no, que para eso está la escritura de adjudicación y con ella se debe poner a tu nombre en el registro
leopol7225/04/25 12:21
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IRPF y agricultura
Si declaras en regimen de estimación objetiva, no se meten ni ingresos ni gastos reales, solo los modulos aplicables a tu caso
leopol7225/04/25 12:14
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Duda al heredar una porcentaje del piso que mi madre tenía con dos hermanas
No, mucha gente no entiende como funciona esto, las escrituras no se modifican, las propiedades pasan de una persona a otra mediante negocios jurídicos (compraventa o donación) instrumentados en escrituras publicas, que permiten ponerlas a tu nombre en el registro de la propiedad.Lo que parece que no se hizo después de la escritura de tu madre y sus hermanas es llevarla al registro, por lo que no aparece a nombre de tu madre y por tanto, no puede transmitirtela.Lo que hay que hacer es llevar las dos escrituras (al regsitro, no al notario) para que se inscriban ambas transmisiones sucesivas.
leopol7215/04/25 13:49
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Titulares herederos inmuebles urbanos
Hay que declarar en la renta, los rendimientos de los inmuebles heredados en usufructo o pleno dominio (no si solo es la nuda), desde el fallecimiento del anterior propietario.Independientemente de que se haya hecho la adjudicación en escritura o no.Si te sale dos veces puede ser porque tienes dos partes, una parte puede ser en usufructo y otra en pleno dominio
leopol7215/04/25 13:44
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Declaración renta
Es un aviso tipico, ya que tienen información sobre ese inmueble, pero que no te representa ningún efecto en la renta, no se declara al tenerlo en nuda propiedad, ni caso
leopol7215/04/25 13:40
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Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Publicas
Por mas que busco, no encuentro ningún sitio que diga si están sujetas o exentas.Si que parece que son mas una compensación por los gastos que tienen que hacer los usuarios por no prestar la Administración los servicios publicos que debían en los lugares que debían, que una ayuda convencional, y por ese lado, podrían no considerarse como subvenciones. Por tanto, yo diría que no se tienen que incluir.Pero, seguro que debe haber alguien que haya visto el caso y sepa decirte con mas seguridad
leopol7215/04/25 09:38
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Extinción usufructo en el IRPF
Tienes que desdoblar los inmuebles, es decir, declararlos dos veces, uno con el porcentaje del 16 y los días que estuvo en esa situación, y otro igual con el 50% y sus días.Aunque, en realidad, en vuestro caso, como solo tributa cuando es al 50% en pleno dominio, y no el otro periodo, solo hace falta uno, con ese porcentaje y con los dias desde el fallecimiento hasta el 31/12