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Participaciones del usuario leopol72 - Fiscalidad

leopol72 12/06/25 13:19
Ha respondido al tema Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
Si, pero es mas, puesto que la consolidación de dominio se retrotrae a fecha de fallecimiento, yo diría que puedes aplicarte todo el alquiler y ponerla desde el 1 de enero
leopol72 12/06/25 13:13
Ha respondido al tema Hay que declarar la venta de una finca vendida hace diez años??
Hay que revisar toda la historia esa de que la prescripción empieza cuando la Administración ha tenido o ha podido tener constancia de la transmisión en caso de documentos privados.Por lo que parece, es ahora cuando tiene constancia, cuando se regulariza en el catastro, por lo que yo también entiendo que no ha prescrito.
leopol72 10/06/25 13:36
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
no os molesteis en intentar razonar con esta persona, no hay manera
leopol72 06/06/25 12:38
Ha respondido al tema Amortización inmueble y plusvalia
Aunque no soluciona todo, creo que debes realizar una escritura de obra antigua indicando el valor de la obra realizada, si no se hizo en su momento escritura de obra nueva claro.Al menos tendrás algo de lo que tirar y podrás regularizar la descripción registral y catastral
leopol72 05/06/25 11:03
Ha respondido al tema Problema banco con cuenta heredada
sin necesidad de chat gpt, si, esa cuenta es un bien privativo de él, por tanto, 100% a su herencia, todo para los herederos salvo lo que se le calcule a la viuda según su edad
leopol72 04/06/25 12:15
Ha respondido al tema ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?
Creo que has visto muchas peliculas americanas donde un abogado te llama por sorpresa para leerte un testamento de un pariente lejano... y de paso te deja una millonada, jejeEn la realidad de España y supongo de casi todo el resto del mundo, es al presunto heredero al que le toca averiguar si existe el testamento y luego conseguir una copia en el notario, y actuar en consecuencia.Por eso es muy conveniente que los que hagan testamento informen de que lo han hecho a sus herederos, y si es posible les den una copia. Aparte, también deben comunicarles los bancos donde tienen el dinero para que luego no se vuelvan locos.Nadie quiere hablar de su muerte, pero planificar la sucesión con tiempo es una muy buena idea.
leopol72 03/06/25 12:58
Ha respondido al tema Tríbutar herencia sin repartir
Para salvar tu parte, lo que tienes que hacer es presentar tu autoliquidación con un escrito de los bienes de la herencia que conozcas y su valoración a fecha de fallecimiento, y la relación de herederos, si la sabes, los datos de ellos que tengas, el nº de DNI por ejemplo. Por cierto que se pone el saldo de las cuentas a fecha de fallecimiento, no el mayor saldo, eso es otra cosa.Saldrá probablemente a cero, la presentas y ya está, has cumplido con la Consejería de Hacienda de la CA.Si luego no se puede ni repartir el poco dinero que haya ya es otro problema, que tendrás con el banco.
leopol72 02/06/25 11:27
Ha respondido al tema Porcentajes titularidad y usufructo vivienda IRPF 2024 - Declaración de la Renta
Es que de hecho, lo que aparece en el borrador no es el porcentaje que te he calculado sobre el total, sino el real que tengan y en qué titulo, pleno dominio, nuda propiedad o usufructo; es decir al viudo le debe aparecer 50% en pleno dominio y 16,6% en usufructo (el usufructo de 1/3 de la otra mitad), y a los hijos, 2/3 de 50%/2 (16,66% cada uno) en pleno dominio y 1/3 de 50%/2  (8,83% cada uno) en nuda propiedadY si aparece mal, que le vamos a hacer, hay que declarar como es, si dicen algo, se explica
leopol72 29/05/25 14:10
Ha respondido al tema Porcentajes titularidad y usufructo vivienda IRPF 2024 - Declaración de la Renta
Al viudo le corresponde la mitad por gananciales en pleno dominio (50%), y de la otra mitad, el usufructo de un tercio, que se traduce según la edad en el 35% de ese trozo, es decir, 0.35x(0.5/3)= 0,0583, que es el 5,83%A efectos de propiedad, si se conmutara su usufructo, o se vendiera, le correspondería pues un 55,83% de la finca. A los hijos, lo que queda (100-55,83=44,16), entre dos, a 22,08% cada uno.Sin embargo, a efectos del IRPF, el viudo se imputa ( y en caso de que no sea su vivienda habitual, tributa por ello) por su mitad y por el tercio en usufructo, ya que la nuda propiedad no genera rentas, por lo que se imputa el 50+(50/3), total 66,66%. Los hijos, lo que queda, 33,34 entre dos, 16,66% cada uno
leopol72 13/05/25 08:42
Ha respondido al tema Figurar como heredero de un inmueble y no realizar el cambio de titularidad en catastro
Cambiar el porcentaje en la declaración, poniendo que tiene el 100%, o el 50% en pleno dominio y el otro 50% en usufructo, lo que proceda