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Participaciones del usuario jaglas

jaglas 28/06/17 15:00
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Hola Jotaerre, En la sentencia hace referencia al momento en el que puede enervarse la hipoteca, y establece que el deudor consigno despues de la consignación del ejecutante, y que la hipoteca ha sido totalmente ejecutada y consumada. Todo por el art. 131 LH regla 17ª. Y que los planteamientos jurisprudenciales sobre tercería de dominio y retracto legal que parten como dies a quo del día en que se dictó el auto de aprobación definitiva, no son asimilables al caso de la enervación de la acción hipotecaria. Tambien establece, que además de la consignación, el ejecutante solicito adjudicación y la cesión de remate, y el Juzgado contesto concediento 8 dias para realizar la misma, lo que implica una aprobación provisional del Juzgado, que deviene definitiva una vez consignado el precio. Mi pregunta es si se puede aplicar el 131 LH, al caso de embargos, e.d., si opera el mismo criterio de consignación del resto, aprobado remate, para considerar la propiedad. Saludos,
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jaglas 28/06/17 12:43
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Ahora recordando, tratamos el tema y yo discutia precisamente la redacción del 670.7 con Jotaerre y me comentaba que la redacción no era la más adecuada. Yo le discutía que entendia el mismo como "la aprobación del remate o adjudicación al ejecutante" frase seguida y decia como tu Pecks, que yo no era ejecutante y que a mí como adjudicatario no me afectaba. Jotaerre, me explico que no tenia razón y que el mencionado articulo era referido a ejecutante o adjudicatario de modo generico, creo recordar. Saludos,
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jaglas 28/06/17 11:49
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Sí, pues el 670.7 lec dice: En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.» Pero, si lo ha establecido el TS, no hay discusión. tienes por ahí el fallo. Gracias. Saludos,
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jaglas 28/06/17 10:26
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Lo siento pero discrepo, en las Judiciales, la que te hace propietario es el decreto de Adjudicación, tu puedes rematar con tu decreto de remate, pero llega el deudor y abona las cantidades adeudas junto a los intereses y demás, Y COMO NO TIENES EL DECRETO DE ADJUDICACIÓN, te quedas sin propiedad, ya ves que no depende de tí solo. La ley le permite al deudor abonar toda la deuda hasta el momento antes de que el LAJ emita decreto de adjudicación. Saludos, Saludos,
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jaglas 28/06/17 10:14
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A ver mfmelo, Edicto de fulanito, del Juzgado de primera instancia nº 3 de Denia Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido en dicho juzgado con el nº 544/2010 ............ (lo que has transcrito en tu parte final, que es el inicio del edicto) proceso de ejecución 544/2010 corresponde al apremio de la carga B que entiendo que es la que se ejecuta. Si como tu dices, fuese la carga E la ejecutada, todas las cargas serian preferentes o cargas anteriores y el adjudicatario tendría que abonarlas todas incluida la carga B que es del mismo ejecutante la CCPP. No me voy a retirar en mis comentarios anteriores, pero francamente no lo veo como tu. Se trata de una acumulación de ejecuciones, LA ETJ 590/14 SE ACUMULA A LA ETJ 540/2010 que es la antigua y la que entiendo se ejecuta. Saludos
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jaglas 27/06/17 22:18
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No, el deudor solo puede pagar y suspender la subasta hasta el momento antes de iniciarse la subasta. Luego, ya no. Es cierto, que ha de ser revisado todo por el servicio juridico, pero la fecha de venta, entiendo que es la de aprobación de la mesa de la adjudicación. Si hay algo mal que detecta el servicio juridico, lo tratará de subsanar si se puede, y si no pues la anularan. Lo mismo que si no paga el adjudicatario el resto, tambien le anulan la adjudicación. Pero la fecha de venta, pienso que es la de aprobación por la mesa, como un contrato de compra venta que queda condicionado a que todas las estipulaciones se cumplan finalmente.
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jaglas 27/06/17 21:44
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Pues mira tú, que ahora tengo más dudas sobre que sea la fecha de la Certificación de adjudicación, la que sea la valida. Porque en las subastas de Hacienda una vez aprobado por la mesa la adjudicación solo decae porque el adjudicatario no page el resto. Y no dan la oportunidad al deudor de abonar lo que deba,ni presentar terceros que mejoren oferta, antes de que emitan la certificación de adjudicación y dejar sin efecto la subasta, como ocurre en las Judiciales. Así que es asimilable a una venta con pago aplazado. Teniendo por fecha de venta la del momento en que la mesa aprueba la adjudicación. Así que va a tener razón Jotaerre.
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jaglas 27/06/17 20:02
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No, pero si te dirá desde cuando eres propietaria con derecho. Es decir, si lo eres cuando la mesa te adjudico o cuando te emitieron la certificación de adjudicación
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jaglas 27/06/17 19:53
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Acude al Jefe de Unidad de Recaudación, que te firmo la Certificación y te sacará de cualquier duda al respecto. Yo creo que es la fecha de Certificación de Adjudicación. Saludos,
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