jaglas
28/06/17 15:00
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
ir al comentario
Hola Jotaerre,
En la sentencia hace referencia al momento en el que puede enervarse la hipoteca, y establece que el deudor consigno despues de la consignación del ejecutante, y que la hipoteca ha sido totalmente ejecutada y consumada. Todo por el art. 131 LH regla 17ª.
Y que los planteamientos jurisprudenciales sobre tercería de dominio
y retracto legal que parten como dies a quo del día en que se dictó el auto de aprobación definitiva, no son asimilables al caso de la enervación de la acción hipotecaria.
Tambien establece, que además de la consignación, el ejecutante solicito adjudicación y la cesión de remate, y el Juzgado contesto concediento 8 dias para realizar la misma, lo que implica una aprobación provisional del Juzgado, que deviene definitiva una vez consignado el precio.
Mi pregunta es si se puede aplicar el 131 LH, al caso de embargos, e.d., si opera el mismo criterio de consignación del resto, aprobado remate, para considerar la propiedad.
Saludos,