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Participaciones del usuario jaglas

jaglas 26/06/17 23:45
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Pero la acumulación no es necesario que la solicite el ejecutante, lo puede hacer de oficio el LAJ. Tambien dice que la C es posterior a la B y se trata de la prorroga de la A, con eso no quiere decir que no tenga efecto. El embargo de enmedio se ve perjudicado en el orden de cobro en el reparto, de ahí la incidencia, como he comentado la E salta al rango de la B que es la que trae origen, el apremio. La que se ejecuta es la B, con acumulación de la E. La deuda reclamada en el edicto es la suma de ambas, pero con ejecución del procedimiento en origen la B, la más antigua.
jaglas 26/06/17 23:11
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Yo creo que la B y E, se cobran de la misma, sino la acumulación no tiene sentido, y la D cobra despues. La acumulación pretende que el acreedor se cobre por todo lo adeudado. Imaginate, que en subasta solo se llegase a cubrir la deuda reclamada.
jaglas 26/06/17 22:06
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No, vosotros mismos habeis dicho que solo puede ejecutarse uno, y así es, lo dice el propio edicto ejecuta la 544/2010, lo que aquí ocurre es que se acumula la ejecución 590/14 a la más antigua, que es la ejecución 544/2010, ejecutandose esta última correspondiente al embargo B, por el montante total de lo adeudado en ambas. Eso dará lugar a una incidencia en el reparto, tras pagar a la Comunidad por el total,con el sobrante se pagara a los acreedores posteriores a la B, es decir, se pagara el embargo D y al adquiriente le restará por pagar la carga anterior, el embargo de la A. Date cuenta, que la D la nombran en el edicto, tanto como carga anterior, como carga posterior, dependiendo de si habla del embargo B o del embargo E La acumulación de ejecuciones le sirve al LAJ para simplificar. Este es un tema que ya debatimos, el embargo a diferencia de la hipoteca, el adquiriente respondera por las deudas al acreedor embargante y no solo por las que figuren registralmente, con la única salvedad del adquiriente en ejecución de carga posterior, que entonces si respondera el adquiriente registrado por las cantidades que aparezcan inscritas. Pero si antes de inscribir el adquiriente en ejecución de carga posterior, se produce una ampliación o acumulación de ejecuciones con respecto a cargas anteriores, entonces deberá responder tambien por esas nuevas ampliaciones o acumulaciones, e.d. saltan al rango de la carga inicial en la que tienen origen. En este caso, entiendo que ocurre más o menos eso, que la carga E se acumula a la que tiene origen carga B, saltando por encima de la carga D. Saludos,
jaglas 26/06/17 19:47
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Porque dices que se ejecuta la E, si el proceso de ejecución seguido es el 544/2010 que corresponde al embargo B
jaglas 26/06/17 19:07
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La subasta es SUB-JA-2017-63662, a mi me ha parecido curioso el Edicto. Y no tengo claro, si te tendrias que hacer cargo del embargo D del Ayuntamiento posterior al primer embargo de la CCPP. Yo diría que no. Saludos,
jaglas 26/06/17 15:01
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No importa ser ciego, de hecho, los ciegos compensan la carencia de ese sentido con un mayor desarrollo del resto. Al menos, eso dicen. A Nuva le han comunicado por ´Burofax una reclamación de deuda, me da igual si total o parcial, por la propiedad de la finca. Ella al igual que cualquiera en su situación tiene "OBLIGACIÓN" de comunicar la nueva situación de cambio de titularidad. Como propietaria tienes unas obligaciones con la CCPP, entre otras las de contribuir a los gastos generales de la misma como propietaria, y la obligacion de hacer frente a las deudas, en caso de haberlas, por la afección real de la finca por la no presentación de la certificación de deudas en el titulo por el que se haya transferido titularidad. Tambien tienes la obligación de conocer cuales son tus deudas, y de hacer frente a las mismas. No te puedes amparar en que yo desconocia, la ignorancia no te exculpa, tienes oportunidad de conocer y el Administrador obligación de enviar las actas a los propietarios, etc.., e informar. Que la CCPP es rehacea a interponer demanda, puede ser, pero no veas lo beligerante que pueden ser a sabiendas que el nuevo titular es un adjudicatario en subasta que "echa al anterior propietario",(lo pongo entre comillado porque es lo que piensan normalmente) más cuando saben que las costas, si la reclamación es correcta iran a parar al demandado. Ellos querran el dinero que se les adeuda y no dudaran en interponer demanda, total cual es el coste, adelantar el dinero del abogado y procurador, repartiendolo entre todos los propietarios. Ya ves a pela por vecino. Es mejor hacer la guerra entre muchos, porque los costes se reparten, que hacerla uno por sí mismo solo, los costes los asumes en exclusiva. Dices que la CCPP si les pagas unas cuotas se van avenir, y no van a demandar, pero, el Administrador no es nadie para negociar, el es un mandado de los acuerdos adoptados en Junta. Por tanto, si en Junta ya han acordado reclamar, y Nuva paga un par de recibos, el Administrador no va a ir al Presidente para que convoque nueva Junta, más que nada porque es trabajo añadido, y con resultado incierto de lo que la Junta le vaya a decir, le puede caer la del pulpo, porque la Junta ya ha discutido el tema y ha acordado que hacer, e.d. que ejecute el acuerdo y punto. Saludos,
jaglas 26/06/17 13:18
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Mirando más detalladamente, la CCPP solicito certificación registral tanto en el primer embargo como en el segundo. Y la Certificación colgada es la del segundo embargo y por eso el Registrador dice que no hace comunicado a acreedores posteriores por no existir. Saludos,
jaglas 26/06/17 12:46
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A ver mfmelo, no dudo de las distintas situaciones que se te hayan dado con las CCPP, como las que cuentas. Pero, tu como nuevo propietario tienes la obligación de dirigirte al Administrador de la Comunidad para comunicarle el cambio de titularidad, aportando documento que lo acredite, tambien tiene la obligación el anterior propietario, aunque en estos casos no lo haga (el anterior). La Junta puede aprobar en el orden del día la liquidación de deudas y reclamación Judicial, para ello en el acta quedará reflejado la deuda detallada por periodos por las cuotas y las derramas, y decidirá la reclamación Judicial sobre el titular registral o sobre el anterior propietario, ó sobre ambos, anterior y titular actual. Si Nuva en este caso ha recibido burofax con la reclamación de la deuda, ella es la que debe de preocuparse como nueva titular de informarse y aclarar cual es la deuda que le corresponde, porque ella conoce desde cuando es propietaria y tiene obligación de comunicar esa situación al Administrador de la Comunidad. La Junta ya ha acordado, entiendo por lo que dice Nuva, la reclamación Judicial, imaginate que ha decidido reclamarala por toda la deuda (incluso si rebasa al periodo de afección real de la finca) y a ambos (titular actual Nuva y al anterior propietario). Ya puede ir Nuva y decir que no le han dicho cual es la deuda exacta que le reclaman, que la sentencia no le será favorable, aunque en el fallo le establezcan cual es la parte que le corresponde a ella y cual la que corresponde al anterior propietario, y a ambos le cascaran las costas de forma solidaria. Ahora imaginate, que la Junta ha acordado la reclamación de deudas por el total (rebasando incluso al periodo de afección real de la finca) y solo a Nuva, el fallo en sentencia tampoco será favorable para esta, porque Nuva debiera haber comunicado que es nueva propietaria y desde cuando lo es de manera fehaciente, además debe informarse de cual es su deuda y abonarla, y si existe discrepancia con lo reclamado, debiera de haber abonado la parte que ella entiende que le corresponde, y por el resto, entonces que reclamase la Comunidad. Si no lo hace así la sentecia será contraria a Nuva y muy probablemente tambien le cascaran costas. Saludos,
jaglas 26/06/17 00:05
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Hola Jotaerre, la acumulación entiendo solo puede hacerse sobre el procedimiento más antiguo, y sí, se ejecuta la B, pero por la deuda completa (suma de la cantidad reclamada con el embargo B y cantidad reclamada con el embargo D), pero en la Certificación de Cargas, el Registrador pone que no notifica a acreedores posteriores por no haberlos, con lo cual me surgen dudas. Saludos,
jaglas 25/06/17 21:53
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Una pregunta para Jotaerre, Tristan, mfmelo, .......... Cuando hay una acumulación de ejecuciones, por ejemplo dos embargos sobre una misma finca, y entre dichas ejecuciones de embargo existen otros embargos, como quedan estos intermedios a la hora de ser considerados como cargas anteriores o posteriores. Es decir, ejemplo : Embargo A Ayuntamiento por Ibi 2006 Embargo B CCPP Embargo C Ayuntamiento por IBI 2007 Embargo D CCPP Se ejecuta el embargo de la CCPP por todas las deudas con ella, entiendo que se trata de una acumulación de ejecuciones, la cuestión es el embargo C una vez adjudicada la finca, quedará pendiente como carga anterior ? o por el contrario se cancelaria como carga posterior ? Y porqué ? Saludos,