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El contrato compra-venta privado de arras confirmatorias entre las partes, por 60K, con entrega en el mismo de 10 K (supuestamente), el resto a la escritura.
Contablemente, no sé, se me ocurre utilizar la cta. contable 551 cta. corriente con socios administradores por los 10k. Y luego, tu como autónomo, puedes girar factura a la sociedad servicios profesionales independientes 10k, contablemente cta 623 (ingreso para tí, gasto para la empresa), contra la cta. contable 551.
Saludos,
jaglas04/07/17 15:01
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Agente doble en las subastas
No digo que lo que has comentado sea erroneo, mi comentario dice que si con la postura del reservista cubre la deuda, intereses y costas.
Lo que tu dices, es según la ley cuando se quiebra la subasta o con la postura del reservista no se cubre integramente lo que se debe por principal, intereses y costas.
Saludos,
jaglas04/07/17 14:46
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Hola Clanderjander,
Yo creo que para inscribir si no dices nada, pues nadie se percatará, pero si luego quieres vender, el nuevo propietario puede requerir que se corriga, al igual que tu en estos momentos.
Por lo que comentas de que los linderos estan cambiados, entiendo que es en el R.P. y por tanto tambien en escrituras, para corregirlo, tendréais que acudir a la Notaria que en su momento cometio el error, me imagino que pudo suceder porque la finca se segregaria o realizarian divisiones, y al Notario le llegarian las descripciones y linderos, hechas. El Notario tendrá que hacer una escritura de rectificación, creo, e inscribirla en R.P.. El problema se puede agravar si ese Notario ya no esta y deba realizarlo el compañero que le haya sucedido.
Saludos,
jaglas01/07/17 13:14
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Agente doble en las subastas
No siempres es así, no ?, si la puja del reservista cubre el total de la dueda, intereses, costas, por la que sale la finca subastada.
Saludos,
jaglas28/06/17 21:27
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Si, pero a veces tu abogado, cobra un plus, quiero decir que cuando condenan en costas, solo tiene el condenado que pagar de acuerdo al minimo establecio en las tablas del colegio de abogados, según importe reclamado. De tal modo, que si tu abogado cobra más, esa diferencia la pagaras tú. En ocasiones, el abogado te puede decir que además del minimo te cobrará un plus de un 10-15%.
Pero bueno, bien venido ese pago si recuperas el resto.
jaglas28/06/17 21:08
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Si, la interpuse yo sin abogado ni procurador, mediante Juicio Verbal, se puede hacer siempre que el importe a reclamar sea inferior a 2.000 €. Si son más de ese importe, necesitas obligatoriamente de los servicios de abogado y procurador, salvo que realices malabares, que Jotaerre me instruyo y que le quedo enormemente agradecido.
Pero no es tu caso, si el anterior propietario tiene donde pillar, contrata los servicios de Jotaerre y los honorarios acabara pagandolos el anterior propietario.
Saludos,
jaglas28/06/17 20:43
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Primero pagas a la Comunidad Propietarios y los articulos indicados abajo, te permiten repetir contra el deudor real, (anterior propietario)
Yo me apoye en:
art. 9 LPH obligación de contribuir del propietario
ART. 21.4 LPH
ART. 1.158 CC
Pero la demanda se la metí yo para evitar gastos de abogado y procurador, por que no tenía nada claro el recuperar el dinero, de hecho, lo que tengo de momento es papel mojado, solo he recuperado parte, al menos de momento.
Así que si te vas a meter contra el anterior propietario con abogado, mira antes si tiene algo donde agarrar, no vaya a ser que te salga encima a pagar más.
Saludos,
jaglas28/06/17 20:28
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Vale sí, perdona mi torpeza pero no leí correctamente lo que ponias, entendí que decias que superando porcentajes de 50-70 se podia presentar tercero. Ya veo que ponias "que sino fuera así". Así que te paso a 2º Trimestre de primer curso. Es bromaaa........
En cuanto a ser propietario a partir del decreto Adjudicación, no es cuestión de que yo lo quiera, sino que yo intente serlo desde la toma de posesión, y el Juez me la dió desde el decreto adjudicación. Por supuesto con su argumentación, no la mia, que era que la propiedad, consistia no solo el ser el titular registral, sino en el pleno dominio, con la posesión y que era entonces cuando uno podia obtener frutos o rendimientos, (apoyado en articulos de ley), eso unido a que al haberse obtenido la posesión de manera forzada y no voluntaria, suponia mala fe del anterior propietario y que existia jurisprudencia en ese sentido. Pero, al Juez no le parecio oportuno, y me solto su retaila y me argumento que lo era como te he dicho desde el decreto adjudicación.
Con respecto a lo de Nuva, como intento no tengo nada que objetar, y lo de Jotaerre creo recordar que con buen criterio le decia que mirase los pros y contras de apoyarse en una u otra fecha para considerarse propietaria la de aprobación de la mesa o la de certificación.
Saludos,
jaglas28/06/17 16:00
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Bueno, bueno, que todavía estoy a tiempo, que cabe recurso de reposición.
Se ejecuta la antigua que es la que recibe la acumulación, siempre la acumulación se realiza al Juzgado que instruye la ejecución más antigua, en este caso Juzgado de primera instancia nº 3, ETJ 540/2010.
Contra recurso de reposición no cabe apelación.
Saludos,
jaglas28/06/17 15:46
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Pues yo tengo una sentencia, en reclamación de deudas por repetición al anterior propietario, y el Juez me establece que soy propietario desde la fecha del decreto de adjudicación.
Y ahora creo que la estas liando, con eso de que si superas el 50-70% del tipo, entiendo que te refieres a muebles-inmuebles, al deudor se le dio traslado para que presentara 3º, y si se le paso el plazo no tiene derecho a pagar su deuda. Pero no por eso, sino porque al superar el 70% no se le dan plazo alguno al deudor para presentar a nadie y se aprueba remate en firme el mismo dia o siguiente a la subasta, y en ese caso ya no le admiten, creo, ni aúnque pretenda pagar él la deuda.