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Participaciones del usuario Gomola - Fondos

Gomola 27/11/23 23:28
Ha respondido al tema Rescate Plan P - Rescatar plan pensiones
Sobre las nuevas cuestiones que planteas  : me interesa unificar mi dos Planes de pensiones en uno solo o mejor seguir con los dos ?Eso es una cuestión muy personal . Depende de las cantidades aportadas , horizonte temporal para rescate,  y tipología de inversor ( mayor/menor aversión al riesgo) y de los diferentes planes en que los tienes invertidos /mayor o menor % de renta variable en la  cartera) . En cuanto a la simplificación de manejo si solo tienes dos no es demasiado complicado el mismo en mi opinión. una vez jubilado  puedo seguir cambiando los Planes de P de una entidad a otra ?Sí puedes hacerlo. Con tantos cambios de entidad, como puedo rastrear mis aportaciones anuales a cada uno de ellos ?Las aportaciones conservan la fecha en que se hicieron en el plan inicial con independencia de cuantos traslados a otros planes  se hayan realizado. Siguen el mismo procedimiento que por ejemplo los fondos de inversión. La Entidad en los que lo tienes pueden facilitártelo sin problema.  Y de hecho en algunos casos se puede  validar  on-line en la información  que facilitan.No obstante  sino fuera así si les puedes pedir  el detalle del histórico de fechas y cantidades de las aportaciones .SaludosGomola   
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Gomola 27/11/23 21:03
Ha respondido al tema Rescate Plan P - Rescatar plan pensiones
En cuanto a tu consulta la normativa a aplicar es la siguiente: Las participaciones anteriores al 31/12/2006 que sean percibidas en forma de capital disfrutan de una reducción del 40 %, es decir, solo contará el 60 % del capital reembolsado de esta manera. Para ello es necesario que este rescate se realice dentro del plazo estipulado en la ley, y que depende de la fecha en la que acaezca el hecho causante: Contingencias acaecidas en 2010 o previamente: se podrá aplicar la reducción del 40 % con fecha límite 31 de diciembre de 2018. Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: la reducción se podrá aplicar si el rescate se produce antes de la finalización del octavo año desde que acaece la contingencia. Contingencias a partir del 1 de enero de 2015: la reducción del 40 % se aplicará si el rescate se produce en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia o en los dos siguientes. Además de los plazos, existen otros límites para beneficiarte de la reducción del 40%. El más importante es que la reducción debe aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital. Dicho de otra forma, solo puedes solicitarlo una vez por cada plan de pensiones que tengas incluyendo la reducción del 40%.SaludosGomola
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Gomola 20/11/23 09:51
Ha respondido al tema Fondo capital riesgo
Complementando a lo indicado  por el compañero @Gaspar indicar que si está registrado en la CNMV como fondo de capital riesgo desde hace un año y medio.                                                        Registro CNMV fondos capital-riesgoPara invertir en estos  productos tienes que tener claro su naturaleza, inversión a largo plazo, ( 10 a 12 años), tickets de inversión de un mínimo de 100.000€   y  teniendo en cuenta que se trata de una inversión de fondos que en la practica estarán inmovilizados durante un largo plazo.En cuanto a la compañía es muy joven y con poco recorrido, y en mi practica habitual y mas para este tipo de productos, siempre considero empresas con largo recorrido, solvencia y resultados acreditados.Saludos
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Gomola 15/11/23 19:48
Ha respondido al tema Sacar mi plan de pensiones - Planes de pensiones BBVA
Para poder realizar el rescate de un plan de pensiones bajo la contingencia de desempleo tienen que cumplirse estas  tres condiciones:Encontrarse en situación legal de desempleo.Estar inscrito como demandante de empleo.Haber agotado las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o no tener derecho a ellas. Y esta es la documentación que se requiere al rescatar un plan de pensiones por desempleo:DNI, u otro documento identificativo, del partícipe del plan de pensiones que se quiere rescatar.Solicitud del rescate del plan de pensiones (por desempleo), cumplimentada. La proporciona la entidad gestora del plan.Modelo 145 de la Agencia Tributaria, con el que se ajusta, debidamente, la retención que se realiza al importe que se rescata. Recordemos que la cantidad que se recupera del plan de pensiones, por desempleo, tributa como rendimientos de trabajo.Documento del SEPE en el que se acredite que se está inscrito como demandante de empleo.Certificado del SEPE que demuestre que no se tiene derecho al cobro de ninguna prestación.Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.Espero te sea de ayuda esta informaciónSaludos 
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Gomola 04/11/23 20:01
Ha respondido al tema ¿Qué os parece la Cuenta Easy de Renta 4?
Es una formula nueva ,pero tienes que tener claro que no es una cuenta corriente en el sentido literal ya que  tu saldo diario está sometido a las fluctuaciones del valor liquidativo del fondo sobre el fondo carcasa en el que está invertido. Con lo que implica de que puedas tener ganancias ,pero también perdidas en un momento dado, cosa que no ocurre en una cuenta corriente standard.
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Gomola 01/11/23 22:39
Ha respondido al tema Regla FIFO en un fondo que tiene traspasos de otros fondos.
Como bien dice el compañero Maquiz se respeta siempre la fecha inicial de cada aportación a un fondo de inversión. Cuando se realizan traspasos se respeta siempre el histórico de la fecha originaria de la compra que se mantendrá  mientras no se produzcan ventas . De hecho en muchas aplicaciones de fondos  (R4, Caixa ) te indican siempre en la información  un concepto en cada fondo que es "plusvalia fiscal" donde se reflejan las aportaciones históricas que componen el fondo y su resultado a efectos fiscales  (perdida/ganancia)que no  corresponden obviamente con la posición del fondo actual. Esta información es muy relevante a efectos fiscales  para tener en cuenta a efecto de ventas de participaciones.Saludos
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Gomola 28/10/23 09:35
Ha respondido al tema Ventas de fondos i declaración de la renta - Fiscalidad Fondos de Inversión
Cuando se realiza un traspaso de participaciones de un fondo a otro, se tiene en cuenta el histórico de las fechas y precios de compra efectuados en origen  con lo cual se produce un efecto "arrastre" .Y por tanto todos los cálculos se realizan en base a ese histórico de fechas/importes invertidos  tributándose por la diferencia del resultado de la inversión desde su inicio, y con el criterio FIFO (primera entrada/primera salida) en caso de reembolso parcial.Espero haber aclarado tu duda.SaludosJGM
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Gomola 27/10/23 09:34
Ha respondido al tema Cobrando subsidio para mayor de 55 años y rescate del plan de pensiones.
Con respecto a los rescates de planes de pensiones a efectos de declaración de I.R.P.F." Su consideración como rendimientos de trabajo se mantiene, cualquiera que sea la forma de cobro de dicha presta­ción: renta, capital o en forma mixta, renta y capital.También tienen la consideración de rendimientos del trabajo las cantidades percibidas por la disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones en los supuestos excepcionales a los que se refiere el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración). Dichas cantidades tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones. " (literal A.E.A.T.).Por tanto se tributa por el importe rescatado no por la diferencia (positiva o negativa) resultante.Exclusivamente tendrán la reducción del 40% del importe rescatado las participaciones suscritas con anterioridad al 31/12/2006 
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Gomola 02/10/23 20:48
Ha respondido al tema Cuidadín con el Renta 4 Monetario
Yo tengo ambos fondos contratados. El de R4 con ellos . En el último año está teniendo un buen desempeño .El DWS Floating Rate Notes es el mejor pero  no lo tengo con R4 porque cobran comisión y no me compensa la diferencia. En otras entidades como Mapfre inversión,Inversis,Caixa lo puedes contratar sin esa comisiónSaludosGOMOLA
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