Los contratos de seguros tienen normalmente un vencimiento anual y pueden anularse con uyn preaviso de dos meses para que no implique renovación automática.No obstante el preaviso ya sea con esos dos meses o con los diez que indicas no implican en ningún caso que no se lleve a vencimiento el contrato suscrito y el pago de la prima hasta la fecha de finalización del mismo.Por tanto no tienen obligación alguna de realizar devolución de primas por la parte proporcional que indicas. Saludos