Así debería de ser pero tienes que asegurarte de ello por lo que te sugiero por tanto que hagas los traspasos por participaciones teniendo en cuenta los elementos ya comentados anteriormente que tienes el año de la contigencia y dos mas para realizar el reintegro de las participaciones y que solo puedes hacer una con esta desgravación por cada uno de ellos siendo las posteriores grabadas con el tipo impositivo vigente.También sería bueno que calculases el impacto fiscal sumado con el resto de rentas que tuvieras para valorar que importes imputar en cada ejercicio.Esto puedes hacerlo en el enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Retenciones.shtml Saludos
El fondo Guinness Global Equity Income que comentas es un magnífico fondo que está encuadrado dentro de la categoría de Morningstar de RV Global Alto Dividendo .Invierte en empresas que proporcionen un alto dividendo por tanto, pero no necesariamente tiene porque hacer distribución regular del mismo, y por tanto con tributación fiscal.Esto depende del la clase del fondo que hayas contratado. Al haberlo hecho en la clase D ( de distribución efectivamente te pagará regularmente con la retención correspondiente.Pero como en mi caso si tienes contratada la clase C, no distribuye sino que acumula en el valor liquidativo del fondo y la tributación sería sobre las posibles plusvalías en el momento de venta y sobre el sistema FIFO.Saludos
En mi cartera como parte del core está también el Acatis Value Event Fonds con un magnífico desempeño en los últimos cinco años.Acabo de incorporar el Avantage que aunque es un fondo con poco histórico, está teniendo un buen resultado.
Estos productos tienen unas características muy especificas que se deben tener en cuenta antes de valorar su entrada:1.- Inversión a largo plazo: Son productos diseñados para tener una duración estimada entre 10-12 años y con posibles clausulas de extensión en su duración.. Tienen dos periodos uno de petición de fondos (call capital) que suelen ser de 4-5 años donde aportas el capital comprometido y el fondo realiza las inversiones . Normalmente suelen estar en este periodo por debajo del valor nominal de lo invertido (curva J).... En el segundo periodo y conforme maduran las inversiones y proceden a la venta de activos viene el pago del capital mas los beneficios conseguidos.2.- Iliquidez: Son productos que no se venden en mercados cotizados, por lo que si precisas venderlos solo se puede hacer con carácter interno al fondo y con la consecuencias perdidas normalmente importantes de valor, por lo que mas que nunca es importante tener claro que el capital invertido tiene que ser siempre de importes que no vaya a ser necesario disponer en el periodo comprometido.3.- Analizar a fondo el producto: Es un mercado en ebullición en los últimos años y muy ofertado especialmente por las bancas privadas y existen mucha tipologia de productos y con muy diferentes estrategias , (private equity & venture capital).Desde mi experiencia como participe en varios , tengo que decir que los private equity son muy interesantes especialmente para diversificar en las carteras de inversión De igual manera es importante saber que están sometidos a las fluctuaciones del mercado en que operen y no tienen garantía de rentabilidad , Hasta hace poco se pedían tickets de entrada por importe mínimo de 100.000€ pero con una reciente modificación normativa se han empezado a comercializar a partir de 10.000€ C como el de Bankinter que comentas.Saludos.Saludos
Sí son posibles los cierres parciales de fondos,no es tan infrecuente y de hecho en algunos que han tenido gran exito de crecimiento se ha realizado ( a modo de ejemplo en 2021 BNP Paribas Energy Transition, de Nordea 1 – Global Climate and Environment Fund de MS INVF Global Opportunity o de Pictet Global Environmental Opportunities ).Existen dos modalidades :Hard Close. El fondo se cierra tanto a nuevos partícipes como a los existentesSoft close: Permitir sólo nuevas entradas de dinero procedentes de quienes ya son clientes, pero no de nuevos.Esto no afecta al funcionamiento operativo y de cotización del fondo pudiendose reembolsar participaciones o adquirir nuevas según la modalidad del cierre.En definitiva es un movimiento defensivo para controlar las entradas Saludos
Estimado compañero" Cuando se producen caídas importantes la renta fija no cae y esta disponible para ser invertida a largo plazo.", eso es bastante discutible y a las pruebas me remito....vease el año 2022 Como se puede ver por los resultados de los diferentes índices se produjo la "tormenta perfecta" y la renta fija llego a alcanzar también perdidas de doble digito .Y los últimos ejercicios tampoco han sido especialmente buenos con carácter general para la renta fija.Saludos
Es importante tener una estrategia trazada como inversor y tener claro cual es tu perfil, tu horizonte temporal tu tolerancia al riesgo y el objetivo a conseguir.Y en cualquier caso y como bien dice el compañero @pedro-becerro
la gran ventaja de los fondos de inversión sobre las acciones es que no es necesario materializar las plusvalías realizando ventas, sino que se pueden realizar traspasos a fondos ultraconservadores o monetarios que además en estos momentos están dando unas rentabilidades en el entorno de 3,7% .La planificación fiscal es muy importante disminuir la factura de impuestos. También es importante tener en cuenta que en caso de ventas se pueden compensar beneficios de un fondo con las perdidas que se pudieran tener en otro en caso de realizarse la venta.Saludos
La A.E.A.T. en la propia ayuda de la declaración de la Renta 2022 al respecto ya informa del criterio derivado de la consulta vinculante comentada anteriormente que especifica con total claridad que el rescate se puede realizar en el ejercicio que se produzca la contingencia (jubilación) y en los dos años siguientes.De la misma manera es claro el criterio de que% para aplicarse la deducción del 40% el rescate se tiene que efectuarse en una única vez por cada plan , no siendo posible fraccionarlo en varios ejercicios. De hacerlo así solo se tendría en cuenta para la deducción el importe correspondiente a la primera cantidad rescatada. SaludosGomola
Así es Botella como ya indicaba en mi primera respuesta del post. La reducción del 40 % se aplicará si el rescate se produce en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia o en los dos siguientes .Saludos