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Participaciones del usuario gicas

gicas 09/11/12 12:00
Ha respondido al tema Deducción de segunda vivienda habitual despues de venta de la primera
LComo dice brujita seguramente no has tenido en cuenta este tema y has empezados a deducirte en 2002 por el topo de 9000 euros sin darte cuenta. En todo caso solo hay dos escenarios: a) que te hayas acogido a la deducción por reinversión en cuyo caso tendrás que pagar de tu bolsillo por 35.000 euros para empezar a tener derecho a deducir. b) no te acoges a deducción por reinversión en cuyo caso a partir de los 30.000 euros que pagues de tu bolsillo podrás empezar a deducir en el IRPF. En tu caso queda claro que pagas 20.000 euros en el 2002 en el momento de la compra (habría que sumar gastos también) y solo queda por saber si ese año pagaste los 9000 euros al banco por el prestamo o menos. En todo caso como mucho has podido pagar 29.000 euros por lo que en cualquier de las opciones no tendrías derecho a deducirte nada (sigo diciendo que tema de gastos también suma). En 2003 pues tendrás derecho a deducirte en función de cuanto hayas devuelto de prestamo en 2002 y de qué situación tengas la a o la b pero seguramente deberías tener derecho a deducción por algo y en 2004 y siguiente seguramente por todos los 9000 euros. En fin mucha suerte y un saludo
gicas 09/11/12 11:53
Ha respondido al tema Interrupción plazo de prescripción renta
La declaracion del 2008 prescribe en julio de 2013. Si presentas hoy una complementaria del 2008 entonces prescribe a los cuatro desde el día de hoy, es decir 08/11/2016. El resto de declaraciones, 09,10 y 11 no están afectadas, si no pasa nada en los próximos años te prescriben antes que la del 2008. Un saludo
gicas 09/11/12 11:46
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Me temo que seguramente tengas que pagar algo por estas tierras y es que al ser tú residente en España aquí pagas el ISD por todo lo que heredas lo tengas donde lo tengas. Al no haber tratado con Brasil para eliminar esta doble imposición en materia de ISD lo único que permite la norma española es en su caso poder reducir lo que te sale a pagar aquí con lo que ya pagaste allí. En todo caso debes primero saber si tu padre era residente fiscal allí o aquí por que fallecer en brasil no implica tener que tributar allí, aunque esa cuestión realmente es más para en su cas evitar tributar por ese impuesto en Brasil. No es un tema fácil y como te han dicho antes necesites un asesor fiscal que lleve temas internacionales de herencias ya es algo complejo. Un saludo y suerte
gicas 15/10/12 12:00
Ha respondido al tema Complementaria para deducción indebida
Pues según estoy viendo en el modelo del 2011 en las casillas 724 a 727 pero vamos que si llamas a Hacienda esto lo tienen que tener mas que chupado. Hombre con Hacienda nada es chupado pero vamos que yo conozco mucha gente que para tramites de este tipo utiliza a Hacienda que para eso está, para que le informen de como hacerlo. No gastes dinero en cosas de buracracia. Respecto del tema de no poder aplicar deducciones para 2012, 2013 y pagos futuros no estoy tan convencido, habría que estudiarlo pero creo recordar que para una autopromoción de una casa en la que excedías de los 4 años te obligaban a devolver lo deducido hasta el 4 año pero sí te dejaban deducir una vez que te habías ido a vivir efectivamente. Es decir dependiendo de en que año te vayas a vivir (imaginate que en 2012) con devolver lo anterior es suficiente pero podrías deducirte desde 2012 en adelante. Es una idea que recuerdo de leer una consulta de la DGT en lo términos que he apuntado. Habría que estudiarlo. Un saludo
gicas 11/10/12 13:47
Ha respondido al tema Complementaria para deducción indebida
En teoría tienes que hacer la complementaria del año en el que incumples los 12 meses, si eso se produce en 2011 entonces devuelves las deduciones de 2010 más los intereses y te quitas la aplicada en 2011. Eso te da una deuda sobre la que aplicarán el recargo del 10% correspondiente pero no los interes de demora por que te has retrasado entre 3 y 6 meses (desde junio de 2012). Del tema de como presentarla si no tienes certificado o DNI (este año cambio el tema de presentación telemática) entonces en papel y por banco sino igual es mas fácil que el banco te ingrese la cantidad y te de un NRC y tu luego presentes la declaración por internet. Bueno no se que será mas fácil para tí. Un saludo
gicas 11/10/12 10:17
Ha respondido al tema Complementaria para deducción indebida
Dos cosas despues de haber mirado un poco el tema: - Si te has empadronado con posterioridad a los 12 meses lo tienes francamente difícil, hacienda se guía mayormente por el tema del empadronamiento así que en caso de comprobación te van a negar las deducciones de los ejercicios fiscales anteriores al empadronamiento.Otro tema es cómo de detectable es por hacienda este hecho teniendo en cuenta que si no te han llamado ya es por que seguramente estos datos no se cruzan. - Realmente la pérdida de la deducción por incumplimiento de plazos se regula en los artículos 54 de la ley y 59 del reglamento donde se establece que dichas cantidades mas los interes de demora correspondientes pero sin recargos de demora y sin abrir de nuevo ejercicios anteriores, cuestión que sí sucede en las complementarias. Por contra pues corren intereses de demora dado que has de esperar a junio de 2013 para hacer la declaración de 2012. La cuestión es saber en qué momento incumples el tema de los 12 meses dado que si esto se produce en 2012 entonces es así pero si se incumple en 2011 por ejemplo entonces has de hacer complementaria de 2011 y sí tendrás recargo. Es lo que hay. Un saludo
gicas 10/10/12 18:05
Ha respondido al tema Responsabilidad socios impago impuestos
A ver yo creo que en este caso si solo es una deuda tributaria derivada de una comprobación de valores de la Junta no va a llevar sanción y en ese caso no hay posibilidad alguna de derivación de responsabilidad, que es el requisito que establece la norma para que haya derivació, que se haya actuado de manera infractora. Siendo eso así creo que mientras no se disuelva esa sociedad no hay forma humana de que la Junta se dirija contra el patrimonio de administradores o socios, en todo caso el procedimiento pasa por determinar la existencia de bienes en la socieda para luego declarar la derivación de responsabilidad a los administradores, pero ya digo que no lo veo posible en este caso. Un saludo
gicas 10/10/12 17:46
Ha respondido al tema Complementaria para deducción indebida
Que yo sepa salvo en epoca de campaña de renta no te hace nadie las complementarias en Hacienda, así que igual necesitas que por teléfono y en persona te puedan asesorar en tu delegación o que contrates a alguien. La verdad del tema de la deducción obviamente no voy a negar que lo que has hecho es lo correcto según la ley, pero vamos que eso de que te hayas ido despues de un año de la compra no es un tema fácil, quiero decir que habría que ver los detalles (alta de consumos, si ya tenías cedula de habitabilidad o no, si pediste algun tipo de licencia de obra menor...etc) con esto quiero decir que aunque tú no te hayas ido a vivir físicamente allí sino que ibas los fines de semana a hacer tus obrillas, si no hay constancia de eso y por ejemplo te empadronaste antes del año, diste de alta los consumos y además algun consumo tienes aunque sea pequeño, veo díficil que te quiten las deducción por que hacienda no tiene muchas pruebas para decir que realmente te has ido mas tarde (quizás los indicios de los consumos que habrán aumentado significativamente). Bien dicho esto que siempre es un tema de discusión, creo que si haces las complementarias te libras de sanción y de recargos pero también diría que quizás el procedimiento sería esperar a la declaración de este año 2012 y regularizar, por que creo que así tendrás menos revisiiones y además no vuelves a abrir esos años 2010 y 2011. En fin la verdad hace tiempo que no hago estos temas pero se me ocurre como opción a estudiar si es posible o no que no se hagan complementarias y sí regularización en la siguiente declaración. Un saludo
gicas 04/10/12 20:18
Ha respondido al tema Me voy a trabajar al extranjero
Bueno creo que en principio la residencia fiscal podría estar en guinea equatorial pero la verdad no lo tengo tan claro. Creo que lo mejor es que lo analices o bien a través de la empresa que te manda o si te vas por tu cuenta con un asesor fiscal por que los lios de residencia fiscal entre países se dan y máxime si no existe Convenio para evitar la doble imposición internacional en materia de impuestos (como es el caso de España y Guinea Ecuatorial). Además creo que no tiene por que ser más favorable para tí que te conviertas en residente fiscal en Guinea. También debes saber que ser residente fiscal en Guinea no evita que puedas tener que pagar algun tipo de impuesto en España, no solo IBI, impuesto del coche... sino también por rendimientos obtenidos en España aunque sea como no residente. Vamos que creo que a veces (sobretodo si hablamos de cierto dinero) el darle una vuelta al tema y tener clara la situación fiscal al respecto ayuda a sopesar algunas opciones al respecto. Un saludo
gicas 03/10/12 13:33
Ha respondido al tema Duda sobre vivienda familiar,compra o donación
Yo diría que la respuesta depende por un lado del tema impuestos (IRPF, ISD, TPO y AJD) que salgan de ambas opciones, pero también y no menos importante del situación jurídica del inmueble (de quién es y en qué condiciones) y del futuro destino que la familia quiera darle a esa vivienda. Obviamente una donación economicamente no es lo mismo que una compraventa y a efectos sucesorios tiene su implicación a futuro pero vamos que habría que ver de quien es actualmente la casa para poder analizar las opciones que realmente tienes. Un saludo