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Dudas en la deduccion de hacienda
Efectivamente es como te han indicado, debes conocer del total del prestamo que te han refinanciado cuanto corresponde a la deuda vinculada a la vivienda. En el fondo en la escritura de refinanciación tendrás desglosado el importe de la deuda pendiente por cada concepto, de forma que tendrás cuando representa tu deuda por la vivienda sobre el total de las deudas que refinancias. No hay más.
Saludos
gicas28/11/13 10:56
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Ayuda con hacienda.
Yo lo que haría es analizar el valor que le otorga la Comunidad Autonoma correspondiente a dicho inmueble (en este caso no es Montoro aunque indirectamente anda por ahí presionando a todo el mundo). En algunas comunidades hay una pagina donde si metes los datos te ofrece un valor que puedes usar. En otras están aprobadas unas tablas que te permiten con el valor catastral del inmueble obtener dicho valor.
Si realmente el valor que te resulte de esta valoración es muy alto respcto del valor de compra, yo usaría el valor de tasación de la escritura, si no se aleja mucho de tu valor de compra (yo diría se es cercano a los 90.000 euros) entonces pondría el valor de compra.
Un saludo
gicas28/11/13 10:50
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Empresa NO residente
A ver vamos a aclara conceptos que creo que nos los tienes del todo claros:
- Si realizas una obra en españa y la misma no dura mas de 12 meses a efectos de IVA no tienes un establecimiento permanente que te obligue a darte de alta en Hacienda a efctos del IVA, vamos continuas siendo una empresa no residente en España y sin obligaciones de presentar declaraciones de IVA como un si estuvieras establecido aquí. Por el contrario si acabas superando 12 meses tienes que darte de alta y proceder a presentar los modelos 303 de IVA correspondiente.
- La operacion de ejecución de obras sobre un inmueble en España dure lo que dure la misma sí está sujeta a IVA español. Ahora bien si tienes un establecimiento permanente en España lo repercutirás en la factura si o sí, independientemente de quien te esté contratando y pagando la obra (sea residente aquí, particular, empresa o profesional). Si no tienes establecimiento permanente aquí entonces solo tendrás que repercutir IVA y luego ingresarlo a través de un modelo especial para no establecidos (modelo 309 creo, pregunta en hacienda) cuando el destinatario sea un particular. Si el destinatario es una empresa o un profesional rige una regla de inversión del obligado a repercutir e ingresar el IVA(artículo 84.2ºa Ley del IVA) de forma que en este caso será el que te contrata y paga quien debe proceder a declarar y en su caso ingresar el IVA, tú unicamente deberás indicar en el factura que no aplica IVA por regla de inversión del sujeto pasivo y poner el artículo que te he citado.
Espero que esta explicación te haya servido de ayuda. un saludo
gicas26/11/13 14:04
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Como tributar los intereses percibidos?
perdón, lo escribí rápido y es al revés, 1.500 euros como renta general y 4.500 euros como renta del ahorro.
Confirmo criterio de Masde50. Otro tema sería si el interés es de mercado y qué implicaciones tiene un ajuste en este tema, vamos que si me dicen que es más del 6%, el ajuste en IRPF irá a la base general.
saludos
gicas25/11/13 13:52
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Como tributar los intereses percibidos?
Pues 1500 euros como rendimientos del ahorro y 4.500 euros dentro de la base imponible general lal tipo general.
un saludo
gicas19/11/13 12:55
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Duda concreta fiscalidad dividendos acciones extranjeras
Pero entonces estamos hablando de que solicitas la devolución de las retenciones que te han practicado en los países de origen del dividendo, no a la administración española. En todo caso efectivamente no cualquier socio/accionista de una sociedad domiciliada en el estranajero va a tener derecho a la devolución del total o de parte de las retenciones practicadas (hay que ver el CDI caon cada país y en su caso si es UE la DIrectiva matriz-filial).
Efectivamente me consta que hay gestoras de IIC que sí estan obteniendo la devolución de las retenciones soportadas por los dividendos obtenidos en otros países, y se está a la espera de se obtenga en otras países.
A nivel particular entiendo que es más complicado que te devuelvan esas retenciones dado que generalmente no van a cumplirse los requisitos para ello.
gicas14/11/13 10:09
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Compra inmueble empresa o particular
Pues entonces diría que si no te planteas la fiscalidad de una venta futura, la diferencia entre ambas opciones es que la deducción vía gasto de la inversión es diferente en la sociedad que en sede de persona física, de forma que conociendo el importe de amortización deducible en IRPF y en IS el importe de la renta que puede ser de mercado tienes la comparativa hecha. En el resto de impuestos es exactamente igual (IVA, TPOJD, IBI...etc)
Un saludo
gicas13/11/13 21:15
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Duda concreta fiscalidad dividendos acciones extranjeras
A ver, como apuntaba el consultante, si estás hablando de recuperar el impuesto que has pagado en otro país por el mismo dividendo, estamos hablando de que en España si tributas te restes todo o parte de lo pagado fuera, pero si realmente está exento y no pagas nada en España me podreis decir por que narices Hacienda ( o sea todos nosotros) tenemos que devolverle dinero que la Hacienda española no ha cobrado????.
En fin creo que no todo vale en estos momentos de desesperanza en donde efectivamente descubrimos que hay muchas cosas que no funcionan, pero hombre un poco de tranquilidad y dejemos de sumarnos a la masa tonta.
Realmente la pregunta tiene trampa, y básicamente se consulta si es posible recuperar en España el impuesto pagado en origen, y aunque creo que no si no llegas a los 1.500 euros, puede que el programa padre lo acepte dependiendo de cómo se articule, por que es verdad que se trata de una exención para todos los dividendos y desde luego si el conjunto de todos ellos superan los 1.500 euros tampoco sabrías identificar cuáles han quedado exentos y por tanto seguro que nadie te diría nada. De hecho recuerdo que me ha pasado en algún caso que superando 1.500 euros y habiendo dividendos de fuera obviamente podría defender que los exentos son los correspondientes a dividendos españoles y no extranjeros.
Yo diría que hagas la prueba con el programa y en su caso valora el riesgo que corres, por que con la norma en la mano no procede devolver la retenciónm en origen de algo que no ha tributado en España (tienes que aplicar la deducción por doble imposición como bien dices y en este caso no existe).
Un saludo
gicas13/11/13 21:00
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Crear SL para vender un piso y evitarme iva en certificaciones de la obra nueva
Yo diría que aunque lo pases a una sociedad no te ahorras nada por que realmente ya debes de poner el precio de mercado que suelo tendrás que poner en la venta al tercero. Así que esta solución no es buena, aunque cuando pienses en poner en dicha venta a una sociedad un precio bajo. Yo diría que funciona mejor el concepto A y B que esta solución.
Respecto del tema del IVA, casi que le diría al contratista que te emita las 2 certificaciones dentro de una sola factura e indicando únicamente el trabajo respecto del local, si es posible claro.
Un saludo
gicas13/11/13 20:54
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Compra inmueble empresa o particular
Desde el punto de vista de las reformas lo hagas como lo hagas son gastos amortizables en la medida que esté afecto a una actividad, sino fuera así sería mayor coste de compra y a descontar en una futura venta. Después de tu último mensaje la verdad es que ya no se si te planteas
a)comprarlo directamente desde la sociedad que lo va a usar ó tú como persona física que luego se lo va a alquilar
b) comprarlo desde una sociedad distinta para alquilarselo a la empresa que lo va a usar ó comprarlo como persona física para luego alquilarlo.
Yo diría lo siguiente. En el tema del IVA lo compres desde donde lo compres vas a tener que abonar un impuesto indirecto (TPOAJD por la renuncia a la exención del IVA), cuyo tipo depende de la comunidad donde se encuentre el inmueble (suele ser un 1,5 ó 2%). Si esto de las transmisiones se van a dar varias veces pues suma, quiero decir si lo compras ahora desde la sociedad y luego se te transmite a tí pues son 2 ventas que tributan bajo este impuesto (puede que cambie el tipo algo si se hace como disolución y no como venta realmente pero vamos que vuelves a pagar).
Desde la perspectiva del IRPF es que realmente es todo muy diferente, dices que no hay alquileres pero a ver si lo compras tu para que lo use la empresa tendrás que poner un alquiler, lo mismo si lo compras desde otra sociedad distinta de la que lo va a usar. Ello implica una tributación global (en la sociedad que lo paga y en tí si lo cobras tú directamente). Igual con esta matización ya te es suficiente pero es que realmente sigo sin ver qué quieres hacer realmente, cual es el objetivo último que persigues más allá de comprar el local que esto está claro.
Yo diría que si quieres comprar un local para que lo use una empresa que es tuya en este momento y no estás pensando que sacar una renta para tí pues compralo desde la sociedad que lo va a usar y listo. Si estás pensando en que puede que la sociedad se vaya a pique y quedarte con el local, pues casi te diría que aunque sea peor la tributación en persona física quizás debes de pensar en que hay un riesgo obvio que debes valorar.
Bueno espero haberte ayudado algo con este tema pero de verdad que creo que hay que pensar más allá de impuestos.
Un saludo