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Participaciones del usuario gicas

gicas 21/02/14 19:36
Ha respondido al tema Mod 720 cuentas omnibus
A ver yo viendo que seguramente es un tema regulado preguntaría a ese broker si suministra información de mis inversiones a Hacienda. Si esta obligado a informar de acuerdo a las obligaciones legales contenidas en los artículo 39 a 42 del RD 1065/2007, de 27 de Julio. Si la respuesta es que sí suministra información de acuerdo a dicha norma entonces me olvidaría del modelo 720. Si no es así y no suministra información entonces creo que sino he entendido mal realmente tú inviertes en valores extranjeros y por tanto has de informar sobre dichos valores aunque formalmente dichos valores se registren a través de una cuenta omnibus y lo haría sin tener en cuenta este detalle, vamos indicando la clave de titularidad jurídica directa como si hubiera adquirido valores en bolsa yo directamente. saludos
gicas 21/02/14 18:47
Ha respondido al tema Mod 720 cuentas omnibus
Perdona pero no conozco este mundo financiero de inversión a través de brokers de derivados. Yo me plantearía qué tipo de documentación tengo al respecto de mi inversión respecto de este broker (hay que leersela primero) y con ello poder argumentar cuál es mi posición jurídica en ese contrato, es decir qué estoy contratando, no vaya a ser que al final no tenga jurídicamente ninguna cuenta como tal. Si resulta que él invierte por mí a través de sus propias cuentas de inversión y simplemente recibe y me transfiere dinero a una cuenta corriente mía entonces yo creo que sí es un poco complicado de saber cómo declarar dicha inversión en el modelo 720 por que igual simplemente tienes una especie de prestamo de dinero con condiciones de inversión del mismo y garantías asociadas al mismo, es decir o tienes una cuenta de inversión abierta por un tercero en nombre y por cuenta tuya o tienes simplemente una cesión de capitales propios a un tercero que dado que no te entrega título alguno de propiedad de nada debe considerarse como un prestamo que no entra dentro del 720. Siento esta reflexión quizás algo filosofica juridicamente hablando pero es que no llevo temas de este tipo y desconozco la naturaleza jurídica de los contratos que firmais con estos brokers, pero vamos que quizás debieras empezar por ahí para tomar una posición al respecto. Desde luego la mayoría de los actuarios de la AEAT no están posicionados en este tema y yo diría que casi ningún asesor y creo que se trata de cumplir con la norma siguiendo la literalidad y la finalidad de la misma (si se han puclicado no se cuantas preguntas del tema 720 en la pagina de la aeat por temas menores y ha resultado complejo poder ofrecer respuesta con la norma en la manao imaginate con temas complejos como el que planteas). Siento no poder ayudarte pero si vas aportando luz sobre el tema no tengo problema en su caso en valorar una respuesta al respecto. un saludo
gicas 21/02/14 18:35
Ha respondido al tema ¿Qué porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa?
Creo que deberías de forma sencilla y tratando de utilizar conceptos algo jurídicos indicarnos qué tipo de inversión estas proponiendo ¿que alguien entre como socio en tu compañía? ¿que alguien te preste dinero a tu compañía para con ese dinero invertir tú y luego proceder a devolverle el dinero con un rendimiento añadido? ¿que te dejen el dinero para que tu inviertas por ellos y del total del reembolso de la inversión tú te lleves una comisión y el cliente su inversión más el resto del rendimiento? Realmente has de valorar jurídicamente que tipo de relación quieres tener frente a tu cliente, es decir pensar en qué tipo de contrato quiero tener con él. A partir de ahí y diseñando cuáles son las obligaciones y los derechos de ambas partes, es decir qué riesgo asume cada uno y sobre qué exactamente igual debes de encajar el negocio en un producto u otro. Desde luego con tu pregunta yo no acabo de entender qué propones más allá de que garantizas el capital invertido y que inviertas en fondos de inversión con una posible rentabilidad del 20% anual. saludos y siento ser tan franco
gicas 21/02/14 18:23
Ha respondido al tema Mod 720 cuentas omnibus
Entiendo que tu cuenta está abierta en el extranjero y la entidad bancaria que la gestiona está en el extranjero no?. Por un lado yo diferenciaría lo que es la cuenta corriente asociada a esa cuenta de valores que parece que es una cuenta omnibus de la propia cuenta omnibus. Así la cuenta corriente pues si está abierta en el extranjero se declara como tal y sino es extranjera pues nada. Luego los valores asociados a dicha cuenta yo diferenciaría en primer lugar si son cotizados en España o fuera. Si lo son fuera pues nada declara los valores como tal dado que es lo normal que no consten en ningun registro público la titularidad de los mismos, aunque haya invertido el broker a su nombre realmente tu tendrás documentación que acredite que son tuyos. Si son valores que cotizan en España sí existe cierto lío respecto de la titularidad a efectos del registro oficial de los mismos en la entidad encargada de dicho registro pero yo a efectos del 720 me olvidaría de este tema, si están asociados a una cuenta en españa no declararía nada y si están asociados a una cuenta abierta en el extranjero las declararía como titularidad juridica y sin mas. Eso sí pide certificado de titularidad jurídica de todos los valores que te gestionen a quien corresponda y quizás el lío venga si mañana decides cambiar de entidad gestora de dichos valores en cuyo caso por la parte de valores que cotizan en España sí puedes tener alguna discusión con Hacienda por si realmente es venta o no a efectos de IRPF. Del tema ejemplo y claves ahora mismo no tengo aquí las instrucciones del modelo pero vamos que entiendo que con mi opinión al respecto no debería haber problema salvo que el modelo de este año haya variado sustancialmente en temas de claves para la titularidad. un saludo
gicas 29/01/14 20:08
Ha respondido al tema A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2
En concreto, esta circular define el nuevo sistema de declaraciones al Banco de España y en su Norma Primera establece que será de aplicación a “las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior." Respecto al contenido concreto de la declaración, deben declararse: 1. Transacciones por cuenta propia con no residentes de las que puedan derivarse cobros, pagos y/o transferencias o que supongan una variación en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras. 2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.). A este respecto, en la referida declaración deberían incluirse las siguientes operaciones (en el fichero ATCircular4/2012 se incluye un detalle de los conceptos a incluir en cada una de estas partidas). 1. Acciones, otras formas de participación en el capital de entidades no residentes y sus rendimientos 2. Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables del declarante en el exterior y sus rendimientos 3. Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos 4. Adquisiciones/cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos 5. Préstamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos 6. Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos 7. Derivados financieros 8. Créditos comerciales (derivados de exportaciones e importaciones de mercancías) y otras operaciones, con no residentes, no incluidas en los epígrafes anteriores. Periodicidad de la declaración • Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, supera o iguala los 300 millones de euros, la declaración debería presentarse con carácter mensual. • Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, se encuentran comprendidos entre los 100 y los 300 millones de euros, la declaración debería presentarse con carácter trimestral. • Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, son inferiores a 100 millones de euros, la declaración deberá presentarse con carácter anual. En caso de que los importes resultasen inferiores al millón de euros no existiría obligación de presentarlo salvo requerimiento expreso por parte del Banco de España.
gicas 29/01/14 18:04
Ha respondido al tema Venta de acciones entre socios
Yo diría que efectivamente esa es la opinión de la Administración y probablemente la que obtengas en un tribunal pero has de ser consciente de que ello implica: - tributar por el camino por el criterio de caja como si hubiese ganancia. - Imputar el resto de ganancia patrimonial en el momento en que se declare incobrable el crédito. - Imputar una pérdida patrimonial por el dinero no cobrado. Economicamente al final tendrás la ganancia o perdida que determine entre tu coste y el precio finalmente cobrado pero con este criterio tendrás por un lado unas ganancias que tributan y luego la imputación de una pérdida que en el año en cuestión puede que no compenses y tengas unicamente otros 3 años para compensarla con lo que puede que finalmente fiscalmente no tengas el mismo resultado que si analizas la operación en único hecho imponible. Yo revisaría el contrato de venta por si puede hacer alguna condición que resuelva la operación o la deje sin efectos en caso del impago y en su caso le daría una vuelta civilmente por si pudiese ser defendible que se pueda rectificar las declaraciones ya presentadas y únicamente incluir el resultado final en el momento en que judicialmente se reconozco el no cobro de las cantidades pendientes. Creo que hay que hacer número y ver si es dinero y si compensa intentar algo por que repito puede que acabes pagando a Hacienda por algo en lo que o has ganado menos o incluso has perdido saludos
gicas 29/01/14 17:50
Ha respondido al tema A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2
A partir del 1 de enero de 2014 entra en vigor la Circular 4/2012 del Banco de España sobre presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre transacciones económicas (cobros y pagos) y los saldos financieros de activo y pasivo con el exterior. Así, a partir del 1 de Enero de 2014 nace la obligación de presentar un modelo ETE que sustituye a los modelos antiguos PE-1, PE-2, PE-3 o PE-4 (préstamos financieros); (ii) CC-1 o CC-2 (préstamos comerciales); (iii) CP (compensaciones); (iv) DD-1 y DD-2 (apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior); y/o (v) Cuadro 2A o Cuadro 2B (valores negociables en el exterior). Así ahora pasas de tener que informar por las cuentas corrientes a través de los modelos antiguos a hacerlo por el único modelo nuevo y además no solo por movimientos y saldos en la cuenta corriente sino por transacciones y saldos respecto de activos y pasivos frente al exterior. Un saludo
gicas 26/12/13 17:43
Ha respondido al tema Separacion de patrimonios
Dices bien en lo de orientar por que tu consulta no es desde luego fácil de responder. Formas de separar los patrimonios hay varias pero mas sencilla y menos costosa va depender de las circunstancias del caso. En mi opinión nadie con dos dedos de frente podrá darte una opinión que te sirva para tomar decisiones, puesto que la misma requiere de analizar las distintas alternativas (disolusión, reducción de capital con devolución de aportaciones, compra en autocartera, escisión total o parcial, venta de acciones entre socios, venta de activos de la sociedad a los socios...etc). Creo que lo adecuado sería analizar si es posible realizar alguna operación de reestructuracion empresarial sobre dicha sociedad (en principio escision) pero ya digo que es necesario analizar qué hace esa sociedad, qué activos tiene, implicaciones en varios impuestos y posibilidad de acogemiento al régimen especial del IS. Yo te recomendaría que buscaras un primer asesoramiento fiscal respecto de estudio de tu empresa y de las implicaciones fiscales de las posibles opciones para realizar este objetivo. Obviamente algunas son mas prudentes que otras y algunas que te puedan contar hasta puede que sean algo peligrosas. Bueno un saludo
gicas 04/12/13 11:17
Ha respondido al tema Estudio economico-fiscal
Efectivamente el estudio de este tema debe versar sobre varias cuestiones pero es posible que como dices puedas encajar una operación que te permita por lado separar riesgos entre diferentes patrimonios por un lado y poder ahorrarte unos impuestos a futuro. Para ello creo que vas necesitar contratar a alguien que te analice tu situación actual y tu futura situación a futuro. Fruto de análisis podrías tener información suficiente para la toma de la decisión. Yo a primera vista pienso que será mejor que primero rehabilites y comiences la actividad y posteriormente aportes el nuevo edificio ya rehabilitado. Como siempre es imposible dar consejos por esta vía sin revisar y estudiar en detalle el caso y las circunstancias que rodean el caso. un saludo
gicas 29/11/13 19:00
Ha respondido al tema Empresa NO residente
La teoría dice que debes de rectificar las declaraciones correspondientes (desde 2012 hasta el 3T de 2013) por que se sanciona incluso aunque no haya defecto de ingreso. Otra cosa es que ese mayor iva soportado no lo hayas aprovechad (ya sea por compensacion ya sea por devolución) y que ahora lo arrastres en el 4T de forma que si incorporas el IVA repercutido te quede igual, pero repito desde hace algun tiempo eso se incorporó a la norma como sancionable, de forma que correctamente solo procede incluir el repercutido en cada declaracion trimestral correspondiente. un saludo