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Participaciones del usuario gicas

gicas 13/11/13 12:00
Ha respondido al tema Corrección declaración IRPF 2009 por exención viaje laboral extranjero
Quisiera aclarar que realmente la exención en IRPF se produce con la declaración del IRPF en julio del año siguiente no en el momento del pago de las nóminas. Otra cosa es que en las retenciones uno quiera que ya se declare a Hacienda que eso es así y luego no descuadre frente a la declaración del IRPF. Digo esto por que es el trabajador el que debe decidir si quiere aplicar dicho beneficio fiscal y a la empresa desde mi punto de vista solo le queda validar que se dan los requisitos, de forma que si no se cumplen los requisitos para ello no podría declarar dicha exención, dado que la empresa también tiene su responsabilidad respecto de las retenciones. ASí en el presente caso si la empresa no quiere declararte la exención en el IRPF pues creo que no puedes hacer nada al respecto, te queda llegada la declaración de la renta del año que viene proceder a declarar parte de tus retribuciones como exentas y que te llame Hacienda o ir por la vía más prudente de incluir todo como no exento, pagar y luego solicitar la rectificación de tu declaración solicitando la exención del 7P. Piensa que es un tema que Hacienda mira en detalle y que en ocasiones deniega y sanciona por ello, y de verdad que no depende de como lo declare la empresa, esa cuestión solo sirve para que pase el filtro entre los datos fiscales de hacienda y tu declaracion del IRPF pero vamos que te lo pueden mirar igual ya te digo yo que sí. Por tanto incidiendo en que valides primero los requisitos de la norma, te queda decidir a tí (igual sería necesario que contrates un asesor fiscal que te revise los papeles y te ayude a tomar la decisión)si quieres declarar parte como exento y cómo hacerlo (pueden ser diferente las consecuencias entre las opciones). Un saludo
gicas 13/11/13 11:49
Ha respondido al tema Compra inmueble empresa o particular
A ver las diferencias entre comprar el local desde persona física o desde una sociedad son diversas y de diferentes ámbitos. Obviamente hay que tener en cuenta que tener el local desde persona física y desarrollar con él un actividad afecta a la responsabilidad que se asume de forma directa en la persona física frente a terceros. Esto desde una sociedad mercantil en parte se atenua dado que el propietario es la persona física, aunque es verdad que en la medida en que el administrador de esa sociedad sea la misma persona física podemos acabar en el mismo punto de responsabilidad, pero vamos que en teoría es diferente. En el ambito de impuestos es diferente tanto desde la perspectiva de la tributación de las rentas obtenidas por su explotación (ya sea directamente ya sea vía arrendamiento) así como en el supuesto de una venta a futuro. Así los tipos de tributación en el IS y en el IRPF son diferentes y además la tributación también difiere si se desea obtener el importe monetario resultado de las rentas o de la venta del inmueble. Sobre la posibilidad de no tributar en una hipotetica disolución de la sociedad en el futuro, la verdad no conozco normativa tributaria algua que eviete dicha tributación ya sea como ha dicho el compañero a efectos de TPOAJD (el 1% que se señalaba) ya sea en el IS y en IRPF. Así será dificil evitar una tributación en dicha disolución, lo que dependiendo del objetivo final pretendido podría implicar que tomes una decisión de si comprar el local desde la persona física. Piensa que ahora mismo los rendimientos del alquiler van al tipo general de tu IRPF (salvo que constituya una actividad económica) mientras que en una sociedad mercantil pueden tributar como minimo al 20% y como mucho al 30%. Asimismo si pretendes acceder al beneficio obtenido el dividendo tributa en IRPF que has de sumar el impuesto pagado en el IS. Creo que realmente este juego de qué me sale mejor depende de qué es lo quieras hacer en el futuro con el local y de cuestiones menores que pueden tener su importancia. Sería necesario comentar este tema con algo de profundidad y hacer unas simulaciones para que tengas todos los pros y contras de cada opción. Un saludo
gicas 06/11/13 18:22
Ha respondido al tema Multa por deducción de vivienda habitual
Yo contestaría ese requerimiento que te han notificado y contestaría diciendo que donde vive más tiempo es en Madrid y casi sin hablar de la de Ávila pero claro para ello necesitas además de decirlo acreditarlo. Si el médico, el empadronamiento y el lugar de trabajo están en Ávila realmente va a ser difícil que podais convecerles de que se vive más tiempo en Madrid que en Ávila pero creo que igual necesitas que alguien te revise los papeles: - escrituras de compra de ambos pisos, así como la hipoteca que tenga sobre la de Madrid. - empadronamiento - titularidad de los consumos de ambas casas - certificado de trabajo - acreditación en su caso de donde vive habitualmente tu suegra si vive - centros medicos asignados - oficina de domiciliación de la nónima - documentos oficiales donde se establezca el domicilio en el inmueble de Madrid. A la vista de todo esto es cuando debes plantearte como contestar este requerimiento. Desde luego parece que no es un standard de comprobación de la deducción sino que parece que saben que trabaja en Ávila y vive en Madrid, si a mayores ven que tiene una vivienda en Ávila pues tiene pinta de que van a ir a por ello, pero a veces compensar empapelarlos de papel y hacer a través de un escrito o en persona para tratar de marearlos y otras veces es mejor ser muy escueto y simplemente decir lo básico para no dar más pistas, por que como digo a veces simplemente con que tengas una casa, una hipoteca y consumos ni le dan más vueltas, aunque el tema del empadronamiento suele ser importante para ellos. Bueno ya nos contarás por que ya digo que compensa que alguien te analice todos los papeles y te pueda dar el mejor consejo sobre cómo actuar ante este requerimiento. un saludo y suerte
gicas 06/11/13 18:01
Ha respondido al tema ¿Operaciones vinculadas?
Ni con 100.000 ni con 105.000 euros hay que informar a Hacienda en el modelo. Simplemente apuntante en su caso buscar alguna justificación respecto del tema del descuento. >Entiendo que podrás tener más ventas de los mismos productos a clientes terceros y la idea es poder encontrar descuentos similares para poder justificar esas ventas. Por cierto a efectos de suministrar información en el IS las cifras siempre son sin IVA. saludos
gicas 23/10/13 18:35
Ha respondido al tema Donación de vivienda
Sí, el Impuesto sobre Sucesiones esta exento por que está prescrito pero tendrás que presentarlo para poder hacer el trámite en el registro, es decir acabar de ponerlo a tu nombre desde la actual titularidad que debería ser la de tu abuelo. Luego está el tema del IRPF (tanto si haceis una venta como una donación). Se tributa por diferencia entre el valor de adquisición (en el caso de tu madre y de tu tía sería el valor del inmueble en el año 1985) y el valor de venta ó donación. Si partes de que vas a poner 70.000 euros deberías de saber el valor de ese chalet en el año 1985. Como va ser difícil que puedas justificarlo yo miraría el valor catastral en ese año como valor de herencia. La diferencia es lo que constituye ganancia patrimonial para tu madre y tu tía (cada una en un 50%). Sobre esa ganancia sí existe una reducción de forma que podemos decir que un 73% de dicha plusvalía está exenta. El resto tributa entre un 21 y un 27% en función del importe de la misma. Si imagina que el valor catastral en 1985 es tendente a cero, casi no reduce piensa que el 27% de 70.000 euros son 18.900 euros y tributarías unos 4.000 euros. Son cifras redondeadas por que realmente el cálculo se hace algo más exacto pero creo que debes saber que por este impuesto como mucho tendrás ese coste (bueno lo tendrá tu tía y tu madre formalmente). Cuanto mayor sea el valor catastral o en su caso si tienes una tasación de ese inmueble en el año 1985 el valor del mismo, menor será el impuesto en el IRPF de tu madre y de tu tía, pero hay tributación en el IRPF y será difícil que defiendas que el valor del año 1985 es igual o menor al del año 2013. Por otro lado, si optas por la venta, tendrás un TPO al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma Valenciana entiendo, que creo que es el 10% sobre el valor de venta consignado, si pones 70.000 euros pues 7.000 euros, y si optas por la donación pues puede ser que tengas derecho a exenciones y reducciones que hagan que tributes menos o incluso no tributes, pero sería necesario revisar la normativa autonoma de Valencia y tus circunstancias, de forma que puede ser que efectivamente no tengas que tributar por ello o por un importe menor a los 7.000 euros. Este es realmente el ahorro que en fondo estás tratando de encajar. En todo caso creo que debes de saber que las donaciones en vida afectan a las herencias futuras y por tanto no es lo mismo que una venta, a mayores de que una venta implica aunque sea de forma formal que se realicen pagos de tí a tu madre/tía. Igual sería interesante que vayas con tu tía a un abogado especializado en derecho de herencias y que sepa algo de impuestos y plantees la situación de lo que deseais todos y lo que se puede hacer conociendo los pros y contras de ambas opciones. Digo esto por que cuando uno quiere comprar pregunta por las implicaciones fiscales de dicha operación y cuando uno quiere donar lo mismo, las preguntas de que es mejor si una cosa o la otra no son comparables y en el fondo lo que se quiere hacer es una donación aunque sea a través de una compraventa simulada. Ante ello se puede cuantificar los impuestos de ambas figuras pero también creo que debe informarse sobre los aspectos jurídicos que puede generarse al respecto sobretodo si hay mas posibles herederos respecto de la persona o personas que van a donar el inmueble. En fin espero que esto te pueda ayudar a situarte. Un saludo
gicas 23/10/13 18:03
Ha respondido al tema Consecuencias fiscales compraventa de participaciones o compraventa de la totalidad del activo empresarial
La pregunta no es posible ser contestada por que por un lado faltan datos y por otro, podría ser necesario hacer un informe para contestarla, pero te señalo los impuestos que están afectados: - Venta de acciones: IRPF/IS en el socio vendedor y en su caso ITPAJD - Venta de activos y pasivos: IS de la sociedad vendedora, IS/IRPF del socio de dicha sociedad y en su caso ITPAJD. En general si se trata de recibir el dinero en manos del socio persona física y no optar por remansar dinero, reinvertir importe en otra actividad etc suele ser más interesante vender la sociedad. Si no se desea esto a lo mejor puede ser interesante vender desde la sociedad. Como siempre hay que hacer muchas preguntas, hacer números y valorar opciones, por que obviamente la fiscalidad puede ser diferente pero la situación jurídica también. Un saludo
gicas 23/10/13 17:31
Ha respondido al tema IRPF y fisclidad si se reside en Cataluña
En el Pais Vasco existe normativa propia foral, por lo que puede ser totalmente diferente. Sería cuestión de analizarla en concreto pero viendo el tipo de pregunta que realizas, la respuesta es que sí, hay un régimen foral distinto del resto del Estado que tenemos la misma norma tributaria aplicable a territorio común. Un saludo
gicas 22/10/13 11:43
Ha respondido al tema Donación de vivienda
A ver realmente creo que es un tema algo complejo para resolver en este tipo de foros. Yo te diría que por el tema de la herencia del chalet no deberías de tener que pagar impuestos, ya que estás ante una sucesión ya prescrita. En todo caso yo la presentaría en la Comunidad autónoma donde viviera tu abuelo. Luego el cambio de titularidad de tu madre/tía (no he entendido muy bien lo que dices al respecto) a tí efectivamente se puede hacer como donación o como venta (pidiendo prestamo o aplazando el pago). La realidad es que deberías de hacerlo de la forma en que acordeis no por temas de impuestos. En este sentido tendrás que conocer previamente si hay mas herederos de tu tía o de tu madre dado que una donación en vida puede que implique problemas de cara a la herencia de tu madre o de tu tía por eso es bueno saber que a veces ese tipo de donaciones sino se ajusta a bien al testamento de las donantes pues puede dar problemas con el resto de herederos a futuro. En el tema de impuestos pues tanto si te lo donan como si te lo venden (tu madre y/ó tu madre y tu tía) si no han liquidado el Impuesto sobre Sucesiones en su día tendrán una plusvalía por la diferencia entre el valor de venta o de donación y el valor de mercado en 1985 (va a ser difícil que podais tasarlo a esa fecha, mejor cojer el catastral). Me da que no debería de ser mucho (aproximadamente sobre un 8% del valor que otorgueis, en este caso me hablas de 70.000 euros, pues unos 5.600 euros). A mayores tú tendrás que pagar el ISD en caso de donación y TPO en caso de que decidas comprarlo. La diferencia puede ser interesante en función de en qué comunidad resida tu madre y/o tu tía y en función de donde esté el inmueble. En fin creo que mucho más no podría decirte dado que para hacer bien un asesoramiento es necesario tener mucha información y poder comentar diferencias entre opciones, desde un punto de vista de impuestos, y desde un punto de vista jurídico. un saludo
gicas 21/10/13 19:49
Ha respondido al tema Vida en Reino Unido
El artículo 14.1.i) RDLeg 5/2004 establece que así es, no tributa en España. Luego te coges el CDI con UK y verás que efectivamente dichas ganancias patrimoniales solo tributan en UK. Por ello lo que debes es verificar que dichas ganancias no tributan según normativa inglesa y oye finalmente puede que no pagues impuestos por estas ganancias patrimoniales. ASí es la vida en el mundillo
gicas 21/10/13 16:45
Ha respondido al tema Vida en Reino Unido
Creo que igual es interesante que primero seas consciente de que cada país determina el sistema de atribución de compentecias en materia fiscal desde una doble opción: - Tributación por un criterio real: solo gravo aquella renta que se genera en mi territorio. - Tributación por un criterio personal: gravo cualquier renta que obtenga una persona que resida en mi territorio. En España ambas opciones se dan, de forma que un residente tributa como regla general por todas las rentas que obtenga en todo el mundo. Asimismo respecto de los no residentes fiscales en España únicamente se gravan las rentas obtenidas en el territorio español. Estos son las reglas básicas, pero luego hay excepciones (rentas obtenidas en España no sujetas o exentas y rentas obtenidas en el extranjero no sujetas o exentas). En tu caso tu te conviertes en no residente fiscal en España y caes dentro del segundo supuesto, el de que tributarás como no residente por las rentas obtenidas en España. Luego dado que hablas de determinadas rentas que obtienes en España debes analizar si la norma de NO Residentes te hace tributar o no (está sujeta a tributación, o está exenta). Para el caso de intereses y rendimientos del capital mobiliario si tienes el certificado de Residente en UK no tendrás ni retención ni tributación en España. COn tal de que una vez obtengas el certificado de residencia fiscal se lo hagas llegar a la entidad bancaria que te abona los intereses ya está. Si no te ha dado tiempo tendrás que pedir la devolución de dichas retenciones. En todo caso quédate que con los intereses es así pero con otro tipo de rentas no tiene por qué (venta de inmuebles y ganancias patrimoniales). Un saludo