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Participaciones del usuario gicas

gicas 13/07/23 11:58
Ha respondido al tema Fiscalidad e impuestos España y Portugal
Buenos días,Como bien dice Corso para poder hacer una comparativa de la fiscalidad en ambos paises es necesario conocer la situación patrimonial y de obtención de rentas de cada uno de la pareja y con ello poder comparar por ejemplo el regimen de impatriados en España y el regimen de residentes fiscales no habituales en Portugal que en principio es lo que debes de comparar.Despachos hay muchos y variados la cuestión es elegir al adecuado para lo que es tu caso y que los honorarios sean adecuados al servicio prestado. Además para hacerlo correctamente debería ser un despacho que tenga presencia en ambos paises sino optar por buscar un asesor en España y uno en Portugal.Si necesitas mas información no dudes en preguntar. Soy abogado especializado en derecho tributario.Un saludo
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gicas 04/07/23 10:06
Ha respondido al tema Impugnar valor de referencia
Efectivamente la introducción de un valor objetivo para cada inmueble a efectos del TPOAJD es ciertamente abusivo frente a la realidad del mercado, pero han querido objetivizar el valor a efectos de este impuesto y Catastro ha realizado una valoración técnica al respecto.Obviamente solo queda recurrir pero debéis de saber que no resultará posible obtener un fallo favorable en vía administrativa (propia Administración autonómica o TEAR Regional) de forma que los que tengáis mucho interés tendréis que acabar en vía judicial (TSJ Regional correspondiente) con el coste de abogado y procurador correspondiente.La vía de impugnación en la gran mayoría de casos es la rectificación de vuestra autoliquidación por cuanto habéis declarado previamente por valor de referencia (será distinto si el valor referencia os lo viene a liquidar luego la Admon autonómica en donde iréis por recurso de reposición y donde os impondrán además sanción).Como dice Arya adjuntar pruebas que justifiquen vuestra disconformidad con la valoración de Catastro (como mínimo vuestra tasación pericial) pero en fase administrativa yo revisaría dicha valoración con algún amigo técnico para poder encontrar errores de hecho, dado que en esta fase nadie va a entrar en l parte técnica para ver qué valor es mas apropiado.Un saludo
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gicas 28/06/23 12:23
Ha respondido al tema Duda sobre retención fiscal de los depósitos en el extranjero
Buenos días,Efectivamente en España hay que tributar por los rendimientos obtenidos en el extranjero, en este caso los intereses cobrados y efectivamente puedo descontar lo pagado en extranjero con los siguientes limites:- lo que toque pagar en España (ahora la base del ahorro tiene tipos desde el 19 hasta 28% en funcion de los rendimientos obtenidos)- la retencion soportada que corresponda con la normativa en vigor. En este sentido el problema vien cuando entre España y el pais donde se encuentra la entidad pagadora del rendimiento haya Convenio en materia de impuestos firmado, porque generalmente se limita el tipo a aplicar a esos intereses cobrados por un residente en España y si no se respeta esa retencion entonces España no va a descontarte toda la retenciones soportada sino solo la que hubiera correspondido de acuerdo a ese Convenio. El resto de retención debes solicitar su devolucion al propia pais por el procedimiento del Convenio establecido en ese pais.Este procedimiento de devolución generalmente se si invierte a través de alguna entidad financiera debería de realizarse a través de esa entidad, dado que a veces la inversión es casi desconocida pero en este caso, la cuestión yo creo que es remitir en su caso certificado de residencia fiscal a los efectos de la aplicación del Convenio (se puede solicitar en España) y con eso o preguntar en el banco extranjero donde se coloca el deposito para ver si pueden ayudarte o buscar directamente en la pagina web de la agencia tributaria de dicho pais.para evitar este lio lo suyo es comunicarte con el Banco para exigir que te retengan al tipo del Convenio y en su caso mandar certificado de residencia fiscal española emitida por la Aeat a los efectos de al aplicación del Convenio en cuestión (se puede solicitar de forma electrónica en la pagina aeat)
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gicas 03/04/23 12:10
Ha respondido al tema Ayuda!! ¿Tengo que rellenar el modelo 720?
En el modelo 720 se informa de las cuentas corrientes y/o depositos en entidades radicadas en el extranjero siempre que el valor del conjunto de todas ellas/ellos alcance la cifra de 50.000 euros la primera vez.A partir de ahí debo informar en aquellos ejercicios en donde se aumente el valor de los mismos en al menos 20 mil euros del conjunto de todos ellos/ellas y debiendo declarar todos las cuentas o depositos sean nuevos o ya declarardos anteriormente (cambian las claves de origen de la nueva declaración).Asimismo también hay que informar cuando se cancelen cuentas corrientes o depósitos que previamente haya informado previamente, de forma que en el sistema quedan gravados los diferentes depósitos o cuentas corrientes hasta que se den de baja.un saludo
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gicas 13/02/23 12:23
Ha respondido al tema Alquilar mi piso de España cuando vaya a vivir a Países Bajos como NO residente.
Tienes que presentar el modelo del IRNR (modelo 210) donde incluyes los rendimientos del arrendamiento y/o la imputación de renta cuando no este arrendado.Se hace trimestral desde que lo empiezas a arrendar y obviamente cuando no seas residente fiscal en España que me da que será ya dado que si te vas perderas la residencia por todo el año.
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gicas 15/09/22 11:14
Ha respondido al tema Liqquidacion provisional irpf
Pensar que esa forma de organizar la comprobación tributaria a un contribuyente por parte de la AEAT es correcta choca frontalmente con los principios jurídicos mas básico de un estado de Derecho y desde luego es tomarle el pelo a la gente. Las normas en ultimo estadio deben interpretarse en base a dichos principios y no es posible hacer liquidaciones parciales sobre un Impuesto sin tener en cuenta todos los hechos que afectar al mismo, regularizaciones parciales ya hemos visto que no proceden aun cuando la norma literalmente lleve a ellos.En fin... hay que recurrir si no existe sentido común en las actuaciones de la AEAT
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gicas 14/09/22 13:27
Ha respondido al tema Evitar impuestos bet365 - Fiscalidad apuestas deportivas
Teóricamente solo tienes dos opciones:1.- cambiar la residencia fiscal y tributar como no residente por las apuestas generadas en España (si inviertes a través de plataformas extranjeras no tendrás que tributar en España-) Como te han comentado pasaras del tipo mas alto al fijo del 19 o 24% en función de la nueva residencia fiscal (UE o no).2.- utilizar alguna sociedad mercantil y tratar de que dicha ganancia tribute bajo el regimen del ISS al tipo reducido del 25% y luego ir retirando bajo la vía de obtener una retribución salarial que no implique una mayor tributación.Como ves no pagar impuestos es algo complejo jajajaja
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gicas 14/09/22 13:10
Ha respondido al tema Liqquidacion provisional irpf
Pues te diria que hay algo raro en ese expediente y que pidas cita en la agencia para tratar el asunto en persona porque lo que esa claro es que tienes que alegar y en su caso luego recurrir, nadie te va resolver el problema si no lo haces tu.cualquier cosa pregunta sin problema.un saludo
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gicas 24/02/14 12:22
Ha respondido al tema ¿Qué porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa?
Como ha podido observar realmente no es lo mismo una cosa que otra, así que creo que has de definir primero jurídicamente qué tipo de servicio quieres prestar y en su caso valorar si tu actividad necesita de alguna autorización administrativa (CNMV, Banco de España...etc) Además has de saber que desde la perspectiva del inversor cliente no es lo mismo que el dinero que él invierte se materialice en una inversión a su nombre que pueda rescatar de alguna manera directamente frente al ente emisor de la inversión que como préstamo contigo o tu sociedad donde las garantías de la inversión son distintas. Fiscalmente y sin poder concretarse más dado que no indicas que tipo de inversión se realizaría las opciones serían: - Cliente: tendría que pagar por IRPF, IRNR ó IS en función del tipo de persona jurídica/física que sea y donde tenga su residencia fiscal. Así la tributación final de cada cliente pues depende también de como se califique el beneficio obtenido fiscalmente. Tú sociedad podría tener que retener en su caso en el supuesto de que lo montes como prestamo y devolución de principal más un interés en su caso (el tipo de retención varía en función de las caracteristicas del inversor 21-24,75%). Si lo montas como comisión a cobrarle al cliente no habrá retención dado que no les pagas nada, es al revés le cobras. - Tu sociedad tendrá que pagar en IS al tipo que corresponda (20-30%) por la rentabilidad que hayas obtenido ya sea como comisión ya sea como diferencia entre el ingreso total de la inversión menos el pago de interés si lo montas como préstamo. En fin yo de tí empezaría por conocer tus obligaciones regulatorias en España para el tipo de actividad que pretendes llevar entiendo que en la intermediación financiera.
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