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Participaciones del usuario gicas

gicas 05/07/13 18:52
Ha respondido al tema Consulta - Expatriados
Como te comentan por ahí hay varias opciones para aplicar exenciones respecto de salarios percibidos por desplazamientos al extranjero. Hay varios tipos de dietas y alguno de ellos sí es incompatible con la exención de salario por desplazamiento pero las dietas de manutención y estancia no. Tendrías que pedirle a la empresa que te pague un certificado donde conste qué te han pagado y qué han declarado a efectos de retenciones (modelo 190). Con eso deberías de poder conocer si puedes o no proceder a solicitar una rectificativa y la devolución de ingresos indebidos que has iniciado. En hacienda lo que te están diciendo es que les consta que la empresa ha declarado como exento parte del salario que te han pagado como dieta exenta por expatriado (en el argot dieta de excesos) y efectivamente esta dieta es incompatible con el regimen del 7.p. Es verdad que también has de saber que mas allá de los importes también los requisitos son distintos por lo que entiendo que deberías de hablar con la empresa para que tu indiquen por qué se ha declarado esto pero vamos que sí puede ser correcto. Un saludo
gicas 05/07/13 18:38
Ha respondido al tema Modelo 720 fuera de plazo - declaración inmueble
Lo de la bonificación de la Comunidad de madrid es importante pero lo más me preocuparía a mí es saber si realmente puedo complementar ahora este patrimonio sin haber presentado el modelo 720 en plazo y el tema de la imprescriptibilidad que impone este modelo cachondo que se han sacado. Creo que de hacerlo yo haría la donación respecto del año en que me compre el inmueble y luego complementaría todas las rentas desde ese año hasta hoy. EL ISD aunque esté prescrito lo presentaría y analizaría bien si ahcer el modelo 720 del 2012 o ya el del 2013 por que las sanciones son gordas y segun recuerdo presentarlo fuera de plazo no evita las sanciones. En fin un tema interesante y que da escalofríos para los próximos años. saludos
gicas 25/04/13 16:48
Ha respondido al tema CompraVenta piso en efectivo
A ver el Notario lo elige el que lo paga que para eso es. Otra cosa es que a veces sea el vendedor el que lo imponga y se acepte pero vamos solo faltaría. En relación a tu pregunta yo diferenciaría el concepto en "efectivo" que te trasladan del que tu o yo puedo tener como ciudadano de a pie. Me da la impresión que esa señorita quiere decir que van a comprar amtocateja, vamos sin prestamos ni leches por lo que te está indicando que es una buena opción para que vendas por que el que venga lo paga y listo. Obviemente puede pasar de todo pero al firmar en Notario se ha de dejar constancia del pago y obviamente lo normal es que vengan con un cheque bancario donde habrán ingresado el dinero previamente no con la pasta en un sobre. Asi que olvidate del b, olvidate del efectivo y piensa que igual te lo va a comprar un ruso y que lo importante es que te traiga un cheque y el dia de marras puedas llamar antes al del Banco del cheque para confirmar que es válido y hay pasta. Lo de traerte el dinero en efectivo no se más en temas de contratos privados y cuando se pone menos precio en la escritura y el resto va por detrás. un saludo
gicas 18/03/13 19:36
Ha respondido al tema Dudas: mis depósitos y mi situación actual...
Pues efectivamente tiene pinta de que tienes que presentar declaración y te va a salir a pagar, salvo que tus condiciones familiares y personales puedan echarte una mano junto con aportaciones a planes de pensiones y deducciones por vivienda o alguiler. Así a bote pronto el pago que recibes o va sin retencion o va con muy poco, lo que en ocasiones puede obligarte a pagar algo al respecto (en todo caso no tiene pinta de que supere mucho tus reducciones y minimos personales) y por otro lado los rendimientos del banco van con una retención del 19% y tributan como mínimo al 21% (en tu caso me da la idea de que será del 21%) Por esa parte también podrá salirte algo a pagar 2% sobre el total del rendimiento. En todo caso como digo depende de mas cuestiones, declaracion conjunta o no, hijos o personas a tu cargo, deduccion por alquiler, deduccion por vivienda habitual, planes de pensiones, seguros medicos... como te han dicho puede que incluso te salgo algo a devolver pero claro está que mucho no debería de salirte a pagar en su caso. si no quieres esperar al borrador tienes un simulador de IRPF 2012 en la pagina de la AEAT que te puede indicar cómo te va a salir. saludos y si tienes conyuge o hijos podrías optar por poner una parte de los depositos a nombre de alguno de ellos, máxime cuando a partir de ahora ya no es igual la retención al tipo de tributación definitivo (21-24-27%).
gicas 05/02/13 12:14
Ha respondido al tema Quiero devolverle el dinero que mi ex a puesto en la hipoteca y seguir pagando la yo solo
A ver si realmente estás hablando de la disolución del régimen matrimonial no tienes ningun tipo de compraventa, simplemente tendrás que repartir al 50% el patrimonio existente entre ambos, cuentas corrientes, piso etc. Si respectas con el valor real del patrimonio su 50% pues que le pagues la parte que le toca por que tu te quedas con el piso será correcto e iría sin impuestos (IRPF, TPO, Plusvalía municipal). Ahora bien tienes que quedarte con todo el piso y toda la deuda sino alguien podrá decir que realmente no se ha repartido todo al 50%. Si no estabais casados y teníais simplemente este piso a medias pues será lo mismo, si tu le das su 50% descontando deuda pues no hay impuestos. Lo de poner valores raros en una compraventa la verdad no se quien te ha dado esa idea pero vamos que olvidate de ella, tu estas hablando de la disolucion de una comunidad de bienes. Un saludo
gicas 31/01/13 11:20
Ha respondido al tema Declarar ingresos chileno residente España
No llevará IVA si es destinatario (empresa entiendo en todo caso) está dado de alta en UK a efectos de IVA y te comunica un NIF UK. Respecto de las retenciones te lo pongo para el supuesto de que pagues a algun empleado o pagues algun profesional (Notario, abogado, arquitecto....etc) Si eres profesional a partir de ahora tendrás obligaciones de practicar e ingresar retenciones (incluso por el alquiler del local en su caso) Un saludo
gicas 31/01/13 11:16
Ha respondido al tema Empresa en UK
Yo incluso diría que si puedes no ponerte ningún sueldo al principio mejor que mejor, date un dividendo al final de año por el importe del sueldo que preveas y evita que tengan un indicio de que la actividad la haces tú como único empleado de la compañía o como el máximo responsable de la misma. Creo que efectivamente lo que han dicho en este foro es correcto, has de asumir un riesgo de consideración de la empresa como residente fiscal y por tanto tener que tributar aquí pero vamos que efectivamente todas las actuaciones tendentes a no evidenciar que la dirección efectiva está en España puede implicar primero que nadie se plantee ese tema y segundo que en caso de que por mala suerte tengas una inspección en España tengan mas dificultades para justificar que dicha dirección se está realizando desde aquí. Cuando hablas de director nominativo yo hablaría sobretodo de administrador nominativo, no vayas a poner a alguien de director gerente y que constes tú como administrador y socio único por que entonces puedes tener el problema, si asumes el concepto de testaferro hazlo bien (ya no digo que le pongas de socio único) Un saludo
gicas 29/01/13 10:35
Ha respondido al tema Fiscalidad venta concesión administrativa parking
El que vaya por IVA o por TPO depende de si el vendedor está dado de alta como profesional o empresario a efectos de IVA, en general la primera entrega de la empresa promotora puede estar sujeta a IVA el resto de ventas deberían ir con TPO. Un saludo
gicas 29/01/13 10:29
Ha respondido al tema Declarar ingresos chileno residente España
Respecto del IVA la respuesta depende del tipo de servicio aunque la regla general es que esté sujeto a IVA en UK, en todo caso repasa los articulos 69 y 70 de la LIVA. Creo que los modelos que citas son los correctos pero deberías de mirar si debes practicar retención en España a algun profesional que contrates (modelo 111 y 190). Un saludo
gicas 28/01/13 18:53
Ha respondido al tema Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero
Pues es una pregunta interesante y la verdad creo que lo mejor es que primero preguntes en Catar si van a considerar a tu mujer como residente fiscal allí, respuesta que no tiene por que ser idéntica, aunque supongo que al final será así, que para tí. Entiendo que si vas desplazado desde España, te pagan desde aquí y trabajas para una compañía española, seguirás manteniendo tu residencia fiscal en España (como así me parece que has comentado) y por tanto no deberías de tener que ser residente fiscal en Catar. Creo que tu mujer seguirá el mismo tratamiento fiscal pero vamos que igual no y tampoco sé si incluso puede ser opcional (que ella tribute en Catar como residente o no residente). Vamos que yo empezaría por preguntar a algun asesor fiscal allí para poder valorar si no voy a tener que pagar en países y en su caso valorar si puedo recuperar lo pagado en Catar en España. En todo caso creo que desde la empresa te pueden ayudar con este tema dado que alguién les habrá asesorado en el tema de fiscalidad de expatriados. Un saludo