Acceder

Participaciones del usuario gicas

gicas 28/01/13 17:42
Ha respondido al tema SOS para ahorrar impuestos de una donacion de dinero
Sinceramente no creo que este sea el mejor sitio para se den "consejos" fiscales del tenor de los que he leido aunque no voy a ser yo quien tenga la potestas para corregir a nadie. En mi opinión la normativa española hace que esa donación tribute en España por normativa estatal dado que no existe ningun punto de conexión con las normativas autonómicas por lo que realmente creo que no deberías de buscar comunidades donde obtener una normativa más beneficiosa. En ese sentido por ese importe creo que los tipos de la normativa estatal te situarán en un escenario de un 16% de ese dinero. Otra cuestión es hacer simulaciones de donaciones, vía prestamo o incluso sobre ventas de bienes situados en el extranjero como se han hecho en ocasiones pero vamos que tampoco creo que sea correcto decir que es totalmente limpio, pero vamos que son opciones si además se hacen correctamente en el tiempo. Desde no hacer nada y traerte el dinero tal cuál no es sería mi primera opción. Por otro lado yo si valoraría el hacer algún tipo de donación de la vivienda que mencionas como objetivo de ese dinero, es decir no donación de dinero sino de vivienda para lo que entonces sí merece la pena saber donde la quieres comprar y cual es la normativa autonomica de esa comunidad autonóma a efectos del ISD. Un saludo y mi recomendación es que acudas a "consultar por lo menos" a un asesor fiscal que te plantee claramente los pros y contras de las alternativas que te mencionen aquí o en otros lados.
gicas 28/01/13 17:30
Ha respondido al tema Declarar ingresos chileno residente España
Realmente tu pregunta recae en saber como funcionan exactamente los cruces de datos entre las distintas administraciones tributarias y en mi opinión eso es algo que solo los responsables del tema a nivel AEAT podrían responder. Lo que debemos saber es que existen intercambio de datos entre administraciones tributarias y realmente si es un residente fiscal en España y en UK consta ese dato sí podrá dar información a la AEAT aun cuando el pago se realice en una cuenta corriente chilena. A mayores también decir que entre España y Chile existe CDI con clausula de intercambio de información por lo que si tu pregunta va sobre las posibilidades potenciales de que la AEAT se acabe enterando de dichos ingresos yo diría que son remotas pero probables, aunque también es cierto que cada vez el cerco se estrecha y en estos momentos de bajada de recaudación fiscal en todas las jurisdicciones fiscales la labor de colaboración entre antiguos competidores se ha convertido en cooperación entre ellas por sobrevivir mas que por luchas para atraer bases imponibles. En fin que yo no me quedaría muy tranquilo sin declarar esas rentas salvo que se pagaran desde cuentas bancarias situadas fuera de la UE. saludos
gicas 16/01/13 18:00
Ha respondido al tema Sociedad Limitada vs Empresa estranjera opera españa
Pues se trata de una respuesta un tanto amplia, es mas a estos efectos se suelen realizar informes en función de lo que realmente vayas a hacer y lo que mas te convenga. Lo primero de todo es saber si tienes opciones a efectos de IS o de IVA o no, es decir si realmente la actividad que vas a realizar aquí te da la opción de situar en España un centro de negocio sujeto a IS y de IVA en España o no, así aun cuando optaras por no tener una filial en España si tu actividad determina un centro de negocio (EP) a efectos de IS y de IVA estarías digamoslo así en la misma situación que si montas una SL. Lo mismo pasaría respecto de temas de retenciones a cuenta del IRPF y en nada afectaría tus obligaciones respecto de Seguridad Social entiendo yo. Un saludo y creo que deberías de buscar un asesor que por lo menos te oriente en lo basico si es que no quieres contratar este tipo de trabajos de asesoriamiento específicos para inversiones en España de sociedades extranjeras. Un saludo
gicas 18/12/12 17:02
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones estatal o autonómico
Pues en tu caso has de presentar el impuesto sobre Sucesiones en la Agencia Estatal Tributaria dado que no existe punto de conexión con ninguna Comunidad Autónoma y aplicar la norma estatal que como han dicho es menos beneficiosa. El plazo es de 6 meses pero efectivamente puedes pedir aplazamiento por otros 6 para su presentación e ingreso. Respecto de la declaración de IRPF de tu tío habrá que ver con los datos de Hacienda y los de los Bancos que gestionen ese patrimonio financiero si en 2012 es obligatorio o no presentar su declaración, en cuyo caso habrás de afrontar el pago del Impuesto si así resultara e incorporar la devolución del mismo en caso contrario a la masa hereditaria. A mayores yo pediría información sobre seguros de fallecimiento que pudiera tener. Si necesitas cualquier cosa al respecto puedo ayudarte. Un cordial saludo
gicas 12/12/12 18:24
Ha respondido al tema Para comprar al contado,¿ qué es mejor ahora en el 2012 o en el 2013?
efectivamente si financias puedes aplicar deduccion mas años por que realmente lo que cuenta es cuando pagas el piso y si lo haces al contado, pues lo pagas todo en un año, si lo financias no lo pagas hasta que se lo devuelves al banco. En todo caso creo que si pagas ahora parte y otra parte en 2013, tendrás 2 años de aplicación de la deducción, y si por casualidad de la vida elevas a publico el ultimo pago y la registras en 2014 pues esos gastos también cuentan y podras deducir algo más. Como te decían seguramente hubiera sido interesante hacer los numeros y compensaría, aun pagando el 1,5% del AJD el pedir parte de hipoteca y por ejemplo hacer lo de forma que pudieras aprovechar 5 o 10 años esa deduccion metiendo ese dinero en un deposito. obviamente hay que hacer el numero bien pero siempre podrías cancelar hipoteca en cualquier momento. Mucha gente en tu mismo caso ha optado por esta última opción y creo que es realmente buena pero bien es verdad que también hay que estar pendiente de hacer tramites a futuro. Un saludo
gicas 11/12/12 16:48
Ha respondido al tema Domicio fiscal y empadronamiento
Yo si ya tienen las 2 casas pagadas y por tanto no aplican deducción por vivienda creo que se puede hacer sin problema ninguno, no estan en Hacienda para perder el tiempo con discusiones de si es o no vivienda habitual por 4 duros, por que la diferencia efectos de impuestos es que la imputacion de rentas pueda ser mayor o menor en funcion del valor catastral de una u otra casa. La verdad no creo que el motivo del cambio sea sustancial pero si realmente es necesario para vosotros creo que aunque pueda ser discutido por Hacienda no se van a meter en una perdida de tiempo por este tema del empadronamiento y el domicilio fiscal y acreditar que no es tu vivienda habitual. un saludo
gicas 15/11/12 13:57
Ha respondido al tema Tributación por herencia de acciones sociedad limitada
Bueno la verdad que tus preguntas no son fáciles de responder por que realmente estas planteando un tema de trabajo de cualquier despacho, que obviamente pasa por un analizar y fijar honorarios. Te diría que en el ISD se paga por el valor de mercado de dichas acciones. Obviamente tu no tienes un valor de compra de dicha compañía (o bueno habría que ver si alguien ha vendido o comprado algo en los ultimos años) con lo que tienes que hacer tu valoración. Obviamente la Comunidad autonoma correspondiente (en este caso cantabria) hará la suya y por lo menos en otras comunidades están valorando mediante una capitalización de resultados pasados al futuro y descontados. Yo creo que lo primordial es que analices las posibilidades de que sea cual sea el valor a declarar que habrá que determinarlo obviamente (igual hasta buscar un perito) igual tengas derecho a alguna reducción importante que establezca la normativa cantabra. Para ello ya digo que es necesario disponer de una serie de información al respecto pero quizás por el importe que hablas sea interesante que contrateis un asesor fiscal que os analice si respecto de esa herencia de la sociedad es posible aplicar algun beneficio fiscal en el ISD que pueda hacer que la valoración finalmente a presentar no plantee tanto riesgo de discutir luego con la Comunidad. Un cordial saludo
gicas 14/11/12 17:50
Ha respondido al tema Complementaria por compra vivienda
A ver si explico algo mejor y doy idea de mi experiencia como asesor fiscal durante 12 años. Se puede no tener que ingresar en la vía administrativa simplemente con recurrir. Si se pierde la vía administrativa entonces el optar a la vía judicial implica pagar o avalar. Si se pierden todos los recursos entonces se ha de pagar la deuda exigida más los interes de demora (que si has avalado es igual al legal pero sino es el demora que es bastante mayor que el legal). Generalmente los tribunales solo meten en temas técnicos o de procedimiento no en el tema de si vale 100 o 200 por eso al final nadie acude a una tasación por parte de un tercero salvo en casos flagrantes de exceso de valor por parte de la Administración. Eso nos lleva que lo que podemos ganas es por defecto subsanable en el procedimiento realizado por la administración pero no hace que el acto que recurrimos sea nulo sino anulable y por tanto vuelve a empezar. Decir que siempre cabe recurrir yo diría que no es un buen consejo salvo para el asesor que pueda cobrar unos honorarios, por que al final salvo en la vía administrativa donde cualquiera puede hacer un recurso medio decente para decir que falta motivación, en la via judicial hace falta abogado y procurador y la verdad si no es mucho dinero yo no aconsejo recurrir. Es verdad que no hay sanción pero es que eso ya lo sabe, sabe que le ponen 15.000 euros y listo, el tema recurro y asumo algun coste adicional o no, y en su caso como lo pago. En el tema del pago pues lo dicho el recurso suspende el ingreso y se gana tiempo o si se quiere financiación por lo que hoy son 15.000 mañana despues del recurso serán 15.000 más el 5% por cada año que haya estado en suspensión dicha deuda. Por tanto espero que me haya explicado sobre la no automática decisión de recurrir. un saludo P.D: ganar lo que se dice ganar definitivamente este tema de comprobaciones de valor realmente he ganado muy pocas y nunca por que al final dijeran que la Comunidad hubiera tasado mal el valor del inmueble.
gicas 14/11/12 10:41
Ha respondido al tema Anulación liquidación tributaria - impuestos
No acabo de ver el supuesto que planteas. Si recurres la liquidación tributaria o pagas junto con el recurso o garantizas pero realmente el recurso no interrumpe el plazo voluntario de pago. Así si tienes un mes para recurrir y una mes y medio para pagar ambas cuestiones son independientes. Luego si ganas al recurso y se anula la liquidación, si pagaste te lo devuelven con intereses de demora desde que finalizó el plazo voluntario de pago y si avalaste te devuelven el aval mas los gastos del mismo y los intereses de demora desde la misma fecha. Pensar en que te anulen la liquidación antes de que acabe el período voluntario de pago no es posible, vamos nunca he visto esa situación aunque fuera en un recurso de reposición, pero si fuera así y pagaras junto con el recurso no te devolverían más que lo pagado, es decir sin intereses de demora, pero repito que esa situación es imposible, solo con notificaciones de acuerdo ya casi se te va el plazo voluntario. en fin no se si esto es lo que preguntabas pero espero haberte ayudado a resolver tu duda. un saludo
gicas 14/11/12 10:24
Ha respondido al tema Complementaria por compra vivienda
A ver realmente no es fácil hacer que la Consejería de turno no acabe pudiendo cobrarte algo adicional por el impuesto correspondiente. La verdad no me acaban de salir las cuentas respecto de los 15 mil euros que señalas pero bueno. En todo caso no es cierto que tengas que pagar aunque recurras, si alegas falta de motivación frente a esa paralela y te reservas el derecho de pedir la tasación pericial contradictoria en la vía administrativa sí se suspende la deuda, otro tema es que no obtengas un resultado a tu favor y tengas que ir a la vía judicial. Como te han dicho por ahí pide al banco la tasación hecha para darte la hipoteca si es que es tu caso y aportala y básicamente alega falta de motivación y ausencia de criterios correctos en la determinación del valor real de la vivienda en la medida en que supongo que ni han ido a ver tu casa ni saben exactamente qué tipo de condiciones físicas posee, en este tema es interesante aportar fotos de zonas que veas que pueden no resultar todo lo correctas que debieran (siempre hay cosas) simplemente se trata de que el tribunal vea que no se trata de otro piso más idéntico a la mayoría de la zona sino que tiene sus particularidades, con eso y unas fotos dependiendo de en qué region estés seguro que puedes anular esa paralela. Otra cosa es que eso no impida que te vuelvan a liquidar otra vez posteriormente y mejoren su motivación, por eso al final en general se puede ganar el que disminuyan el valor que te dan inicialmente y a veces incluso que te acaben dejando en paz aunque esto ultimo ya es mas difícil. Un saludo y suerte