domingo, 6 de agosto de 2017
POR QUÉ EL IVA NO SE DEVUELVE. Dedicado a todos los gabinetes de abogados que solicitan la devolución del IVA de Afinsa
ENTENDER ESTE TEMA ES DE VITAL IMPORTANCIA
Ya habíamos dicho en su momento en este blog, refiriéndonos en aquel momento al caso Fórum, que el IVA no lo devolvían debido a que las consideraron mercantiles en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
Y como empresas mercantiles el IVA había sido correctamente pagado.
Automáticamente nos asaltaba la siguiente pregunta ¿entonces por qué devolvieron el Impuesto de Sociedades (IS)?
Pues bien, ya entonces lo explicamos, y dijimos como el IS si lo habían devuelto, pero no porque las consideraran financieras y por tanto hubiera sido indebidamente pagado. NO, no fue por eso.
Lo habían devuelto, por lo que nosotros denominamos el tercer gran error o prevaricación, (detrás del de Yabar al considerarlas financieras y el de Luzón de considerarlas NO opcionales).
En resumen consiste en:
Que los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid, pese a decir en sus sentencias que consideran que las empresas son No financieras (porque lo dice la Ley), los contratos legales, etc. Pero admitieron como bueno el cierre contable que le proponen los AACC, que como ya hemos dicho solo se sostiene si se considera a las empresas Financieras y las operaciones NO opcionales.
En la misma sentencia defienden una cosa pero se basan en la contraria para su sentencia. Prevarican para poder sostener que estaba en insolvencia.(enlace)
Al admitir como bueno el cierre contable que le proponen los AACC, y solo así, la empresa está en quiebra, y lo venía estando todos los años.
Algo irracional, desde el punto de vista económico y contable, máxime en empresas que contaban en caja, en el momento de la intervención, aproximadamente con 330 millones de euros, en el caso de Fórum y 150 millones de euros Afinsa.
Este es el motivo por el que devolvieron el IS pagado los últimos años ( un impuesto sobre beneficios), porque al estar en pérdidas NO DEBERÍA HABERLO PAGADO.
El GRAN ERROR cometido por estos “togaos” es considerar como bueno ese cierre contable de los AACC, que partía de que las empresas eran financieras y las Operaciones eran NO opcionales y por tanto estaban obligadas a:
- realizar “DOTACIONES a la provisión por insolvencia”,
- a contabilizar las operaciones como “préstamos” y
- a incluir la filatelia de los clientes en el activo de las empresas.
Este "error", mantenido por los jueces de lo Penal, ha sido el penúltimo argumento "pseudo-jurídico", una ocurrencia que les sirvió como argumento para justificar la intervención que nos arruinó a todos, una vez que reconocieran que eran MERCANTILES y la disculpa de ser financiera no le valía.
Ahora bien, dado que ahora les interesa reconocer la mercantilidad para no solicitar al devolución del IVA, lo que nos parece coherente, pero deberían ser coherentes también y recalcular otra vez la contabilidad con los criterios contables correctos: de NO financiera y por tanto no dotaciones.
Esto que tratamos de explicar aquí, tiene su inicio en las páginas 7 y 8 de la Sentencia A.P. Madrid 190/2010 de 16 de julio:
"...si resultaren indebidas (se refiere a las cantidades pagadas a AEAT por el IS), como consecuencia de la incorrecta aplicación realizada por los Administradores de la sociedad de las normas y principios contables, en materia de dotación de provisiones y otros conceptos conforme se indicó en el Informe de la Administración Concursal. Los importes que se determinen en las Actas de Inspección incluirán también los correspondientes intereses de demora. En este momento, por lo tanto, no podemos precisar ni la cuantía ni la fecha de reconocimiento del crédito" y, por otra parte que "Están ya solicitadas por la Administración concursal las devoluciones de cuotas del impuesto de sociedades de los años 2005, 2006 y 2007 por los importes de 38.564.480,07 euros, 16.336.553,20 euros y 2.570.879,12 euros respectivamente".
En base a esa postura de la administración concursal, dada la situación manifiesta de pérdidas de la concursada de aplicarse correctamente las normas de contabilidad y que se sostiene tanto en los informes de la AEAT a que se hace referencia en el recurso como por parte de la administración concursal, de la que además forma parte la AEAT…”
Unos párrafos concienzudamente enrevesados en el léxico y aberrantes jurídicamente, en cuanto al contenido, que a nuestro parecer merecen ser explicados concienzudamente, PORQUE HAN PASADO TOTALMENTE DESAPERCIBIDOS.
Lo intentaremos detenidamente.
Dice "de aplicarse correctamente las normas de contabilidad " y sostiene que correctamente es como dice la AACC "En base a esa postura de la administración concursal". Y que esa postura coincide con la de la AEAT "y que se sostiene tanto en los informes de la AEAT… ". Claro, tanto AACC como la AEAT decían que había que dotar porque eran financieras y en contra del criterio de antiguos administradores, y aquí dice la sentencia ”como consecuencia de la incorrecta aplicación realizada por los Administradores de la sociedad de las normas y principios contables, en materia de dotación de provisiones y otros conceptos
Pero como resulta que los antiguos administradores de Fórum y Afinsa aplicaron de forma correcta los principios contables según el PGC de 1990 como corrobora el ICAC, la AEAT y el Tribunal Supremo en la sentencia sobre las provisiones de Afinsa, que decía: NO HABÍA QUE DOTAR, al no tratarse de deudas próximas ni ciertas.
Es desde este momento, en que los jueces se “comen” que el cierre como financiera de los AACC es el correcto (ESTE ES EL 3º GRAN ERROR) y partiendo de esta premisa FALSA, y solo así, que se ha podido seguir construyendo todo el castillo de naipes que es la instrucción, los juicios sobre la culpabilidad de unos concursos inexistentes y el juicio penal de Afinsa, que será calcado para Fórum.
Pero edificándolo en torno a esta falsedad NO SE SOSTIENE JURIDICAMENTE
En resumen, señores AACC, si son mercantiles apliquen correctamente las normas de contabilidad en materia de dotación de provisiones y otros conceptos, como parece insinuarle la Audiencia Provincial.
Sres. jueces de la Audiencia Provincial de Madrid, si ustedes opinan que son Mercantiles obliguen a los AACC a realizar un cierre correcto como mercantiles (operaciones NO opcionales) y empecemos desde el principio.
Ahora según nos descubre el enlace de Canal Afinsa, los AACC, reconocen su error:
(...) Las consecuencias de la calificación de los contratos como ventas mercantiles son decisivas en el ámbito tributario, puesto que las declaraciones-liquidaciones correspondientes al impuesto sobre el Valor Añadido que presentó AFINSA entre los años 1998 a 2005 son, básicamente, correctas.
Así ya no habrá insolvencia y si es así el juicio mercantil no tendría sentido ....
Pero para que sean conscientes de como se están riendo de nosotros, deben ser saber que pese a que, como ven, se trata de una cuestión eminentemente contable y que hay unos responsables externos a las empresas que se encargan de revisar que la contabilidad sea correcta: los AUDITORES CONTABLES externos.
Pues bien, pese a que deberían ser los responsables principales, en el caso de Afinsa, han quedado totalmente absueltos, y ojo, sus abogados defensores apenas dicen nada en el juicio y si se leen la sentencia el argumento que los jueces utilizan les dejará perplejos porque se nota un "especial esfuerzo" en dejarlos sin responsabilidad, y en el de Fórum pasará lo mismo.
http://anvifa.blogspot.com.es/2017/08/por-que-el-iva-no-se-devuelve-dedicado.html