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Participaciones del usuario expoliado

expoliado 06/04/17 19:09
Ha respondido al tema Comprar y vender a precio de mercado ya no es estafa
Sea coherente,sensato y cuerdo y obligue a su querido hijo a devolver lo trincado,de esta forma además de dar ejemplo para los demás ,demostrará que lo que dice de la estafa es su verdad. de lo contrario se demostrará que usted no es coherente con lo que piensa y hace,y eso es de hipócritas recalcitrantes.  
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expoliado 06/04/17 10:05
Ha respondido al tema Comprar y vender a precio de mercado ya no es estafa
Usted sabe quel a justicia de este pais esta hecha unos zorros. Pero si hay autores de delito de estafa por fuerza tiene que haber complices o cooperadores necesarios que se han lucrado para llegar a estafar a 500.000 almas inocentes,es de una logica aplastante,lo que no vale es alegar que estaban abducidos o poseidos o que se hagan los tontos tipo infanta para rechazar sus responsabilidades del delito de captar clientes inocentes para estafarlos,en su caso leoneses de buena fe............... Por tanto, si a usted le queda algo de coherencia,sensatez y cordura,debia obligar a su querido hijo Enrique a devolver todo lo trincado,de no hacerlo asi todo lo que escriba aqui es humo y paja que no convence a nadie,ademas usted era arrejuntador de sellos y sabia lo que se cocia.
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expoliado 05/04/17 17:41
Ha respondido al tema Comprar y vender a precio de mercado ya no es estafa
El problema que tiene usted es que no tiene credibilidad y coherencia. para ganarla debería obligar a su querido hijito enriquito a Devolver el dinero trincado de las suculentas comisiones a los leoneses inocentes. ha tenido suerte que el fiscal no le haya empurado  por cómplice de delito de estafa,ya que la justicia en este país  como vemos deja mucho que desear,entre togaos y fiscales incompetentes esta servida.
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expoliado 04/04/17 12:56
Ha respondido al tema Derecho a Recordar
Le recordare sus palabritas en este foro a ver si se entera el arrejuntador de estampitas,sobre delito de estafa Re: Sr. Rubalcava(PSOE) Soy uno del medio millón que hace mas de 10 años su partido "cerró" las empresas filatélicas A ngelo, estás un poco acutángulo, mira y repito, cuando se produjo la intervención llevaban DELINQUIENDO LAS EMPRESAS más de veinte años. Lo del fondo buitre es una pràctica habitual entre "profesionales" del sector, como muy bien sabes tú, bastante más y mejor que yo. Yo que tu le preguntaria al sinvergüenza de RATO, que seguramente sabe mucho más que Rubalcaba del tema, por qué dio cobertura legal (por cierto con muy malas maneras y formas incluida la famosa Disposición Adicional 4ª que a estas alturas no solo está derogada, sino incluso fue cambiada de contenido) a una actividad totalmente delictiva de lo que también te pueden ilustrar Martínez Pujalte, Rafael Merino y otros "angelitos" conocidos y TODO ELLO, PREVIO A LA INTERVENCIÓN, o sea que ya eran conocedores de lo que estaba pasando y lo PERMITIERON y hasta contribuyeron a su propagación, como muy bien sabemos. Un abrazo
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expoliado 04/04/17 11:08
Ha respondido al tema Qué hay detrás de la intervención de Forum y Afinsa?
miércoles, 28 de diciembre de 2016 Con la intervención de Fórum y Afinsa el Gobierno del PSOE nos quitó tanto nuestros ahorros como la propiedad de nuestros bienes.     RESPUESTA DE LA CNMV   Como recordareis el día 2 de diciembre pusimos en marcha una iniciativa que veníamos preparando desde meses atrás a fin de difundir nuestra situación de injusticia por todas las instituciones, pues bien, algunas de ellas ya nos ha contestado, iremos poniendo sucesivas entradas en este blog, con las de mayor interés, hoy la de la CNMV, que por si alguno tenía dudas sigue recalcando que “no tienen la consideración de entidades  financieras", por lo que estaban fuera de su control.     Esto tiene, debería tener su importancia, si estuviéramos en un Estado de derecho, pues significa que:   1.- la contabilidad estaba bien llevada, como dijo el Perito Contable, y por tanto   2.-nunca hubo desfase patrimonial, como dijo el Perito contable, y por tanto,   3.- si no hubo insolvencia, no puede haber Insolvencia Culpable.   4.- Ni Afinsa ni Fórum dejaron nunca de pagar y hacer frente a sus compromisos, luego “nunca hubo estafa ni siquiera en grado de tentativa”, PUES NO HUBO ESTAFADOS, solo ocurrió cuando lo decidieron los Jueces instructores en  las medidas cautelares tras la intervención. Recordemos que el motivo de la intervención fue que eran financieras y por tanto estaban en situación de insolvencia, algo TO- TAL- MEN -TE     FAL-SO, como hemos visto.   5.-Por otro lado tampoco habría delito fiscal, es más, estamos ante los únicos casos de la historia de España en los que una denuncia de Hacienda se salda con  que es la propia Hacienda la que tiene que indemnizar al denunciado. Esto es la realidad,  y lo es independientemente de que los antiguos administradores hayan podido cometer algún tipo de delito, o no. Pero lo que es mas que evidente es que el motivo de la intervención que llevó a estas empresas a la quiebra era FALSO. Y que la quiebra sobrevino tras la intervención y la aplicación de las medidas cautelares impuestas por los jueces, nunca antes y por el modelo de intervención que se le aplicó,  un modelo indicado solo para colapsar rápidamente el mercado y quebrar instantáneamente las empresas, pero no para intentar perjudicar en lo menos posible a los clientes. De hecho perdimos tanto los ahorros como la propiedad de nuestros bienes.   ¿HAN VISTO USTEDES ALGUNA INTERVENCIÓN CON ESAS CONSECUENCIAS?   Con la intervención de Fórum y Afinsa el Gobierno del PSOE nos quitó NO solo nuestros  ahorros sino también propiedad de nuestros bienes.  Y no pasa nada.     viernes, 23 de diciembre de 2016 Todas las personas que hacemos posible este Blog, la Junta Directiva de ANVIFA, las asociaciones de víctimas de la intervención que componen ANVIFA y de las que componen el “movimiento ANVIFA”, en definitiva TODOS LOS QUE CREEMOS QUE SE DEBE HACER JUSTICIA  y que el ESTADO  deben DEVOLVERNOS  TODOS NUESTROS AHORROS, o s deseamos     domingo, 11 de diciembre de 2016 48 minutos le bastaron al perito judicial para poner en ridículo en sede judicial, a Marlaska, Pedraz, Senent, Ruz, Garzón, Luzón,y los AACC del caso Fórum (REPOSICIÓN)           Al hilo de los comentarios de la entrada anterior, creemos interesante repetir la entrada de junio de 2015. Esta entrada es la REPOSICIÓN de la publicada tras el Juicio de la audiencia Provincial de Madrid del Caso Fórum Filatélico.            En el video que recoge la declaración del PERITO JUDICIAL CONTABLE.    El que sea un PERITO JUDICIAL, significa que lo pone el juez, de entre una lista de peritos especialistas en distintas materias que tienen los jueces para que les asesoren en cuestiones complejas y específicas que a un juez se le escapan, pues no pueden saber de todo, y es por tanto objetivo y neutral, y que lo que dice, de la materia en la que él es experto, en este caso CONTABILIDAD,  debería ser tenido muy en cuenta como prueba cierta.          Los jueces se quejan de que ellos no pueden saber de todo y más de cuestiones económicas tan especificas y que necesitan de especialistas, pues aquí contó con la ayuda de uno, que se lo dijo clarito.  La pregunta que todos nos hacemos es:      ¿ Por qué el Juez Senent, en este caso, no tiene en cuenta la opinión  del especialista ?   " La contabilidad era correcta y por tanto no había insolvencia "         El resultado de la SENTENCIA  nos dejó a todos perplejos, se podría resumir así:   "La empresa no estaba en quiebra al momento de la intervención, pero la quiebra es culpable"               Esto, que podríamos darle la categoría de "ESTUPIDEZ SOLEMNE" al nivel de las de Zapatero, cuando dijo aquello de que "la tierra no pertenece a nadie salvo al viento" ( a excepción de la parcela donde se encuentra su Super-Casa, esa le pertenece solo a él).   O aquella del Fiscal Luzón en la querella de Afinsa y Fórum, "son operaciones Opcionales .... luego al ser NO opcionales se comportan como  PRESTAMOS".       Estupideces, no propias de personas del nivel intelectual que se le supone a un Juez o a un Fiscal, pero que les han servido para destrozar la vida a 500.000 familias durante ya casi 11 años.       ____________________________________ (REPOSICIÓN) 48 minutos le bastaron al perito judicial para poner en ridículo en sede judicial, a Marlaska, Senent, Ruz, Garzón, Luzón,y los AACC del caso Fórum     El día 7 de Abril se celebró la vista del Juicio Civil de Fórum Filatélico. En él se trataba de determinar si la Quiebra fue fortuita o CULPABLE.     Esta vista se divide en dos partes: la sesión de Mañana y la de la Tarde. En la de la tarde, la más trascendente,  llamaron a declarar al perito Judicial Contable, un perito puesto por el Juzgado tras la solicitud de la defensa de una pericial que analizara si la contabilidad se había llevado bien o no, de una forma neutral. Pues hasta ahora todo lo que en estos 9 años se ha hecho y se ha dicho, a este respecto, ha sido bajo el prisma de los AACC.   Verlo vosotros mismos: Juicio Civil Fórum F "Perito Judicial Contable"                     Casos Fórum- Afinsa             En  48 minutos el perito judicial contable puesto por el juzgado a solicitud de la defensa, Adolfo L. Estebaranz ,  pone en ridículo a los jueces instructores Marlaska, Ruz, al prevaricador Garzón, los fiscales Luzón y Pavía, a la inspectora de Hacienda Teresa Yabar,  a los jueces de lo Mercantil Senent y Vaquer, a los administradores judiciales y a los administradores concursales, su motivo para la intervención era FALSO y para ello fue suficiente decir la VERDAD.                   Recordemos la Teoría del Dogma Petrificado, de la que nos habla nuestra querida Mila Hernán en su libro el Saqueo de Afinsa, según la cual una falsedad, por repetición, es aceptada por las masas como una realidad hasta el punto de convertir la mentira en un dogma aceptado como cierto.                Ahora bien, una mentira será siempre una mentira y por mas que se repita nunca se convertirá en verdad, y esto es lo que el 7 de Abril de 2015 demostró D. ADOLFO L. ESTEBARAN en sede judicial.   ¿Que dice?             Pues algo tan sencillo como que eran mercantiles porque lo dice la ley, lo dicen todas las instituciones BdE, CNMV, AEAT, varias sentencias de la AN y el TS, y el mismo Gobierno.             Que si son mercantiles la contabilidad estaba bien llevada y se ajustaba a la normativa contable vigente en el momento PGC 1990.   Que, como estaba bien la contabilidad, había un superávit patrimonial de 337 millones de euros.               Que los únicos sellos que deben estar en el balance son los que pertenecen a FF. (valorados al precio de adquisición en 104 M€)   Que, en cumplimiento de esa normativa contable vigente el PGC de 1990, los Compromisos de Recompra NUNCA, nunca, NUNCA, NUNCA debieron estar contabilizados en el Pasivo, sino únicamente anotados en la memoria, como SI hacía Fórum Filatélico SA, cosa que puso de manifiesto la sanción del ICAC en 2002 a los auditores.             En definitiva LA VERDAD por la que llevamos luchando 9 años, una VERDAD que ocultan sus señorías bajo el poder de sus togas.             Una verdad que deberá prevalecer por encima de los caprichos interpretativos de este o aquel juez, para lo que es NECESARIA UNA SOLUCIÓN POLITICA. ¿Por qué es necesaria una  SOLUCIÓN POLITICA?             Este es nuestro análisis: en este juicio se trataba de determinar si había sido quiebra fortuita o culpable, pues bien, a la vista de lo dicho por este perito, lo que tenemos es que partimos de una primera premisa FALSA:             Es que no hubo quiebra a 9/5/2006.             Pero también es cierto que la empresa hoy está en quiebra, lo que nos deja una situación complicada y que estos jueces no quieren ni ver: la quiebra sobrevino tras la intervención, como consecuencia de esta y de la forma en que se llevó a cabo.             Pero, es más, es que eso tampoco era el objeto de este juicio. El objeto de este juicio era determinar si los antiguos administradores llevaron de forma culpable la empresa a la quiebra o de forma fortuita.              Pero ¿¿¿¿¿¿ si no hay quiebra??????  ¿tendrán que acusarles de una "no-quiebra" culpable? ¿pero eso es delito?             Eso es un Problema.               ¿Qué solución tomará el Sr. Senent? A la vista de cómo se viene comportando hasta ahora, lo que hará será obviar lo que ha dicho el Perito contable, y seguir con su teoría de que eran financieras, decir que estaban en quiebra y sentenciar que son culpables.             Y esto, lo que significa, es más y más tiempo, más y más años, y sabiendo como sabemos que nos están engañando, esto es intolerable.             Es intolerable que 500.000 personas estén, ya 9 años, sin sus ahorros  y que puedan estar  otros 9 más por la interpretación caprichosa de un Juez. Cometió un "error" garrafal desde el minuto uno, no hizo nada cuando la Audiencia Provincial de Madrid  en 2010 reconoció que eran mercantiles en la sentencia de los créditos subordinados, tampoco cuando la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo dijeron que eran mercantiles para exonerar de responsabilidad al Estado, siguió manteniendo que eran Financieras cuando determinó la devolución del 10.5%  en 2014 proveniente de una devolución de impuestos indebidos de la AEAT que se basaba en que eran financieras y ahora, porque se lo diga un perito ¿ le va a hacer cambiar de opinión? Creemos que no.             No es, pues, una cuestión de dinero, se trata de que hay 500.000 familias sufriendo, porque un juez no quiere reconocer su error y encauzar la situación, y lo hace en contra de la ley. ¿la independencia judicial está por encima del cumplimiento de la Ley?             Como no tenemos respuesta para esto, pero si sabemos que los jueces van a demorar nuestro sufrimiento, lo que les plazca, pues ellos siguen cobrando todos los meses, solo se nos ocurren dos cosas: - Intentar que estos jueces sigan la estela del prevaricador Garzón. - y, paralelamente, buscar una solución política justa para soportar dignamente, durante el tiempo que sus señorías se quieran tomar, y solicitar entonces el resarcimiento de daños y perjuicios, por el sufrimiento causado por sus señorías.     viernes, 2 de diciembre de 2016 COMUNICADO a Instituciones españolas y extranjeras   Estimados compañeros:             Ante el desprecio que nos viene demostrando, un día si y otro también el Gobierno del Partido Popular de SORAYA Sáenz de Santamaría y Mariano Rajoy, a la hora de buscar una solución justa al problema que el mismo GOBIERNO nos ha generado (entonces en manos del PSOE),  hemos tomado la determinación de redoblar nuestros esfuerzos a la hora de difundir la situación de desamparo en que nos encontramos por parte de todas las instituciones del Reino de España, 10 años privados de nuestros ahorros y expropiada la filatelia de nuestra propiedad.          Al informe, comunicado o denuncia (como queráis denominarlo) que hemos elaborado se han adherido más asociaciones de Víctimas de las ya habituales, con las que esperamos colaborar en lo sucesivo.   _____________________________________________________________________         COMUNICADO/DENUNCIA            Dirigido a todas aquellas Instituciones españolas y extranjeras, tanto del ámbito Jurisdiccional como Político, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en todas sus especialidades y competencias, a los Organismos Ministeriales y a las Instituciones Privadas, Medios de Comunicación y Agencias Informativas, en cualquiera de sus formatos de Prensa, Radio, Televisión y Digital, así como a la opinión pública en general.        Ante la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, al término del Juicio celebrado contra los Directivos de Afinsa Bienes Tangibles, S.A., y teniendo en cuenta las provisionales solicitadas por la Fiscalía para los Directivos de Fórum Filatélico, S.A., las Asociaciones firmantes del presente escrito, en representación de las miles de personas que componen un amplio colectivo de damnificados por la Intervención de ambas Compañías, desean exponer lo siguiente:         I.- El Artículo 51 de la Constitución Española, dice:       “Los Poderes Públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.       Pues bien: el día 9 de mayo de 2006, con la brutal y desproporcionada intervención de las referidas Compañías, el citado Artículo quedó literalmente arrollado, triturado y vulnerado tanto en su espíritu como en su aplicación, por la actuación de algunos mecanismos del Estado que, debidamente coordinados y siguiendo un guión previamente establecido, arruinaron, con la intervención judicial y policial de ambas Empresas, la vida de casi millón y medio de honrados ciudadanos, completamente ajenos a  un posible comportamiento irregular o ilícito de los Directivos encausados.   Expuesto lo anterior, no pretendemos arrogarnos en conocimientos y capacidad para juzgar una a una las actuaciones y posicionamientos de la Administración de Justicia en cada Jurisdicción, pero como ciudadanos de un Estado de Derecho, como víctimas en última instancia de esas actuaciones y posicionamientos, creemos tener el deber y el derecho de DENUNCIAR lo que en nuestra humilde opinión consideramos ha resultado ser un auténtico expolio político-financiero.   II.- Seguridad Jurídica:   El Artículo 9.3 de la Constitución Española establece que la Seguridad Jurídica es un principio constitucional de muy amplia proyección, informador de todo el ordenamiento y del que se derivan otros principios, como el de buena fe y el de protección de la confianza legítima, y así se recoge expresamente en la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que en su Exposición de Motivos dice:   “En primer lugar, en el título preliminar se introducen dos principios de actuación de las Administraciones Públicas, derivados del de Seguridad Jurídica. Por una parte, el principio de buena fe, aplicado por la jurisprudencia contencioso-administrativa incluso antes de su recepción por el título preliminar del Código Civil. Por otra, el principio, bien conocido en el Derecho Procedimental Administrativo Europeo y también recogido por la jurisprudencia contencioso-administrativa, de la confianza legítima de los ciudadanos en que la actuación de las Administraciones Públicas no puede ser alterada arbitrariamente”.   Expuesto lo anterior, queremos hacer constar que,  todos los clientes de ambas empresas, de los cuales la inmensa mayoría eran ahorradores de muchos años durante los cuales no existió el más mínimo problema, bien para percibir los beneficios derivados de la compra-venta de filatelia, bien para  rescatar el dinero aplicado a la compra de la misma filatelia, sin existir denuncia, estafa o incumplimiento de los compromisos adquiridos, incluso con las diversas obligaciones para con las Administraciones Públicas, fueran estatales o locales, hemos sido víctimas de la “traición” a ese principio de buena fe y a esa confianza legítima que teníamos en esas Administraciones Públicas.   Si el actuar diligente de la Judicatura y resto de Organismos actores, hubiese sido la consecuencia directa de un comportamiento lógico ante la comisión de un delito, nada habríamos de objetar, salvo arrastrar nuestra mala fortuna. Pero si después de una bochornosa instrucción, dilatada durante 10 años, que ha pasado por tres jueces en el caso de Fórum, nos encontramos ante una Sentencia que es indiferente al sufrimiento de casi 200.000 familias (Afinsa), que hace caso omiso a las pruebas presentadas por las defensas y que, finalmente, utiliza la base argumental de la Fiscalía y sus testigos de parte como fundamento de la Sentencia dictada, venimos a colegir que dicho comportamiento está en línea con el atropello y expolio más arriba referidos, con ausencia total de buena fe y de confianza legítima, puesto que ambos principios han sido flagrantemente vulnerados.   III.- El “soplar y sorber” de la Justicia en España.   Así las cosas,  tanto en las actuaciones como en las decisiones judiciales, asistimos con profundo estupor a la cuadratura del círculo, o lo que es más difícil todavía: al “soplar y sorber” al mismo tiempo. España, miembro de pleno derecho de la O.C.D.E., tenía -tiene-, la obligación de seguir las recomendaciones que dicho Organismo Europeo dicta a sus miembros y, en ese sentido, una recomendación muy clara es aquella que establece lo siguiente:     (…) “Con independencia de las responsabilidades en las que pudieran incurrir los responsables de Instituciones Privadas, los Estados miembros deberán preservar el tejido productivo de su País, (“stakeholders”) empresas, empleados, accionistas, clientes, proveedores y agentes sociales, que constituyen la base principal del consumo y por tanto del Producto Interior Bruto”.   Pues bien, partiendo de los tres apartados anteriores, dice el Fiscal en su querella: (…) “Afinsa desarrollaba un negocio defraudatorio de captación de ahorro masivo (….) captaba ahorros del público (….) la apariencia empresarial es, pues, de una actividad lícita (….) para la verdadera dimensión y naturaleza del negocio descrito, que por encima de su calculada formalidad debe calificarse de “financiero” por la certeza de la revalorización pactada (….) al aplicar a la formulación de sus cuentas un criterio financiero-coherente con la auténtica realidad económica de la entidad, se pone de relieve el enorme déficit patrimonial (….) los contratos constituyen verdaderos préstamos y la contabilización de los compromisos de devolución o pactos de recompra llevaría a considerar a Afinsa claramente en situación de quiebra” (….)   Ante lo cual, nos permitimos llamar la atención del Sr. Fiscal, de los Jueces y Magistrados y de cuantos tengan a bien leer este documento, sobre distintos puntos del contenido de la Sentencia del 5 de febrero de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional:   (….) en relación con la actividad desarrollada por Fórum y Afinsa, que la comercialización de sellos como bienes tangibles con un compromiso cierto de revalorización, se enmarca dentro de la legislación mercantil (….) en una primera aproximación al contenido de los contratos suscritos por Fórum y Afinsa podría estimarse que subyace en los referidos contratos una causa financiera (….) sin que, no obstante, ello implique necesariamente que estemos ante un producto financiero en sentido estricto (….) la Ley 35/2003 y la referida Disposición Adicional (la cuarta) se dictó con la clara finalidad de dotar a los clientes de los productos sobre bienes tangibles de garantías adicionales a las contempladas en la legislación general de defensa de los consumidores y usuarios, con el mismo espíritu de protección que inspira esta última normativa, si bien para un sector concreto de libre mercado, que expresamente se excluía del ámbito de los mercados financieros y de valores (…)   Llegados a este punto, hacemos notar que esta Sentencia que estamos analizando se alinea con el Consejo de Estado en el criterio de que la Disposición Adicional Cuarta no requería necesariamente un desarrollo reglamentario para su aplicación. Cuestión esta importante por cuanto esta Ley no fue ni tan siquiera contemplada en su aspecto más básico resultando ser, al igual que el Artículo 51 y el 9.3 de la Constitución Española y la recomendación de la O.C.D.E., igualmente transgredida.   Siguiendo con la Sentencia mencionada, uno de sus apartados llama la atención por cuanto concluye que “(…) se podría aceptar o criticar el Marco regulador de la actividad, (….) pero tal Marco era el que fijaba las reglas del mercado, representadas por la Legislación Mercantil, la Legislación general de Defensa de los Consumidores y Usuarios, complementada con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003 y la libertad de pactos de las partes contratantes (…) , añadiendo que:   (….) No nos encontrábamos, por tanto, ante una actividad desarrollada sin cobertura jurídica, sino ante un sector del mercado con un Marco regulador propio, claramente diferenciado de los mercados financieros y de valores, debiendo estarse, en consecuencia, a sus propias normas, cuyo conocimiento debe presumirse por parte de quienes contratan en su ámbito de negocio.   Debemos recordar que, si bien la Intervención se sustentó en que la actividad era financiera, obviando la Ley 35/2003, más tarde, ésta sería derogada por la Ley 43/2007, y que (….) Ambas normas coinciden en excluir expresamente la actividad a la que nos estamos refiriendo de los mercados financieros, contemplándose precisamente en el artículo 1 de la Ley 43/2007 la revalorización como uno de los posibles contenidos de los contratos sobre bienes tangibles, sin que por ello la actividad deje de perder su carácter mercantil.   En otro apartado de la Sentencia se dice: (…) en una primera aproximación a la actividad contractual desarrollada por Fórum y Afinsa, se hace obligado advertir que el objeto directo de la referida actividad no venía representado por la captación de fondos reembolsables del público (….) siendo obligado recordar, en este punto, que los contratos mercantiles han de interpretarse según sus propios términos y conforme a las exigencias de la buena fe, por lo que era razonable entender que tales Empresas desarrollaban en el mercado una actuación comercial sujeta a la autonomía de la voluntad de las partes, definida por el legislador como mercantil y totalmente ajena a la legislación financiera.   Sin embargo, y una vez expuesto todo lo anterior, nos encontramos con que, tanto los señores Fiscales que han presentado sus cargos y solicitudes de condenas, como los jueces que ha llevado la Instrucción y los Magistrados del Tribunal que han condenado a los Directivos de Afinsa, ignoran en su totalidad los contenidos de esta y otras  Sentencias, las pruebas presentadas por las Defensas, los Informes de Peritos independientes, las Leyes existentes y arrasan con cuanto sea necesario con tal de que prevalezca el “dogma petrificado” de la estafa, el fraude y el negocio piramidal, arrasando así con cuantas tesis se opongan a esos posicionamientos, de manera que nosotros, los abajo firmantes, nos preguntamos: ¿principio de buena fe y confianza legítima en las Administraciones Públicas, sobre todo en la Administración de Justicia?, ¿Dónde, cuándo, quiénes, cómo y en base a qué,  han sido vulnerados estos y otros principios?.   Terminando con el análisis al contenido de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 05/02/2010, se recoge lo siguiente: (….) partiendo de la doctrina jurisprudencial anteriormente expresada, en el supuesto que nos ocupa no puede sostenerse que haya existido un sorpresivo cambio de criterio normativo en la calificación jurídica de la actividad desplegada por Fórum y Afinsa y, por ende, de los contratos celebrados con sus clientes. Tanto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, como en la más reciente Ley 43/2007, se considera que la actividad profesional (….) es una actividad de naturaleza mercantil y no financiera.   El propio Fiscal reconoce en su querella que para que haya déficit patrimonial se debe aplicar a la formulación de las cuentas un criterio financiero. De no hacerse así y contabilizar las operaciones por su auténtica naturaleza, el déficit no existe. Si los contratos no constituyen operaciones de préstamo, no se pueden contabilizar como operaciones de pasivo financiero. Nuevamente nos encontramos ante el SOPLAR Y SORBER DE LA JUSTICIA.   Hagamos el enfoque ahora desde la perspectiva del informe realizado por la Inspectora de hacienda, Doña María Teresa Yábar Sterling, que dio lugar a la intervención.   La Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en su Exposición de Motivos dice:   “En el Título I y como corolario del principio general de buena fe aplicado al derecho público, se incluye también el principio de lealtad institucional como criterio rector que facilite la colaboración y la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas, recogiendo los pronunciamientos del Tribunal Constitucional”.   Por otro lado el Artículo 4 de la modificada Ley 30/1992, en su apartado 1, establece que:   “Las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán:   a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.   b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones”.   Pues bien, ni que decir tiene  -y esto no es una opinión-, que la Inspectora de la Agencia Tributaria deja traslucir una clara vulneración del principio de lealtad institucional, pues no sólo se arroga competencias de las que carece, sino que, además, su actuación ha puesto en evidencia a todos los Organismos Supervisores del sistema financiero, quienes se han visto obligados a defenderse de una presunta dejación de funciones en el ejercicio de sus competencias.   Pero, además, también se aprecia mala fe de la mencionada Inspectora en su informe-denuncia a la Fiscalía por cuanto omite todos los informes previos de Organismos Supervisores, de la Abogacía del Estado y del propio Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la calificación jurídica de la actividad desarrollada por estas Empresas.   Así:   a)    Omite el folleto que editó el Ministerio de Sanidad y Consumo titulado “Bienes Tangibles, venta de sellos, obras de arte, antigüedades, etc., con compromiso de importantes revalorizaciones”, en el que claramente se recogía que estas Empresas no son entidades financieras (…)   b) Omite que el 8 de junio de 1987 se incoó expediente disciplinario sancionador a Fórum por entender que estaba realizando una actividad financiera. Dicho expediente se sobreseyó al concluir que dicha actividad era mercantil.   Este informe fue solicitado por la Inspectora pero no sólo no hizo caso de su contenido, sino que siguió con su obstinada actitud de cambiar la calificación a financiera, sin tener, como ya hemos señalado, atribuciones para ello.   c) Omite que en el Acta levantada con fecha 23 de julio de 1997 a    consecuencia    de una inspección de la AEAT en Afinsa, en relación con el Impuesto de    Sociedades, I.V.A. y retenciones del I.R.P.F., expresamente se dice lo siguiente:   “Que la situación de la contabilidad y los registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: Adaptada a las prescripciones del Código de Comercio en condiciones que han permitido la verificación por esta Inspección”   Siguiendo esa línea de “mala fe”, hace caso omiso del informe que emite el Director de los Servicios Jurídicos de la A.E.A.T. el 11 de julio de 2005, sobre el realizado por ella, días antes que ella misma interpusiera la denuncia en la Fiscalía y que dice textualmente: “… difícilmente puede considerarse (refiriéndose a Afinsa)  que estemos ante un delito de estafa… ni en grado de tentativa.”   Finalmente, y para mayor abundamiento de lo anterior, señalar que no existe constancia de que la Inspectora Yabar fuese una experta filatélica, ni que la Agencia Tributaria dispusiera en su plantilla de este tipo de expertos o que se hubieran contratado expertos externos para realizar la valoración más idónea a las existencias de ciento cincuenta millones de unidades filatélicas que Afinsa manejaba y que sus clientes poseían a través de sus contratos.   Una vez expuesto todo cuanto antecede, estamos en condiciones de entrar de lleno en  lo que se conoce como “DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS”, por cuanto queda meridianamente claro que María Teresa Yábar Sterling, la AEAT, el Ministerio de Economía y Hacienda y, en definitiva, las Administraciones Públicas intervinientes, han realizado una flagrante violación contra dicha Doctrina de los Actos Propios y se han saltado toda la ortodoxia y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo Español, por cuanto que:   No existía ningún elemento objetivo que hiciera presagiar un cambio en el status jurídico de las sociedades de compra-venta filatélica, pese a lo cual, la inspectora Yábar, contraviniendo las actuaciones anteriores de AEAT en inspecciones previas a la suya, de modo absolutamente arbitrario, sin atender a las Leyes en vigor, sin consultar ni aceptar el criterio y los dictámenes de los Organismos realmente competentes y que eran contrarios a su criterio, sin conceder margen alguno de adaptación a las Empresas, provoca el mayor drama económico-social de la historia de este País, arruinando la vida, por expoliación de su patrimonio, de millón y medio de ciudadanos, vulnerando con ello el Artículo 103.1 de la CE, por cuanto este dice expresamente que:   “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.   Concluimos este apartado insistiendo en que ese principio, el de buena fe, junto con el de la protección de la confianza legítima, sumados a la Doctrina de los Actos Propios, constituyen pautas de comportamiento a las que, al servicio de la seguridad jurídica, las Administraciones Públicas, todas sin excepción, deben ajustar su actuación. El ciudadano en general pero en este caso, los clientes de ambas Empresas, Afinsa y Fórum, los trabajadores, los proveedores y los accionistas, en particular,  tienen derecho a confiar en que la Administración actuará según el criterio seguido en actuaciones precedentes.   En este caso nos encontramos, sin embargo, con que el cambio de criterio de la AEAT se basa únicamente en una consulta realizada al ICAC y otra a la DGT, cuyos pronunciamientos resultan ser, en ambos casos, carentes de valor normativo y por tanto, según manifiesta en su Sentencia el Tribunal Supremo con fecha 30/01/2001, “arbitraria”, toda vez que lo es también la actuación de un Poder Público que, aunque aparente adecuarse al ordenamiento jurídico, no alberga dosis alguna de justicia.   En concreto esa consulta nº7 del ICAC, en la que se fundamenta el informe de la Inspectora y la querella de la Fiscalía, no está referida a Afinsa, tampoco hace referencia al tipo de operativa que realizaba Afinsa (intermediación o con pacto de retrocesión OPCIONAL) sino que era referida a operaciones financieras con pacto de retrocesión NO OPCIONAL.            Así, un dictamen del Consejo de Estado de 30 de mayo de 1996 señala que “cuando el proceder de la Administración genera una apariencia y, confiado en ella, el ciudadano, de buena fe, ajusta su conducta a esa apariencia, pesa sobre la Administración la obligación de no defraudar esa confianza y de estar a las consecuencias de la apariencia por ella creada”.   A tenor de lo anterior, resulta evidente la violación de ese principio de confianza legítima, la traición a la buena fe, la clara transgresión de los actos propios y por tanto, que la Administración del Estado, actuando con personalidad jurídica única, es capaz de soplar y sorber vulnerando leyes, sentencias y hasta la propia Constitución Española.   iguiendo con nuestra exposición de los hechos, nos encontramos con que la  Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia del 17/10/2012,  se pronuncia firmemente sobre la naturaleza del negocio de Afinsa determinando, con toda rotundidad, (...) que estamos ante un negocio completamente legal, realizado mediante Contratos Mercantiles lícitos y vigentes a la fecha de la Intervención y cierre de la Empresa, que no pueden ser considerados como de índole financiera y que no existe simulación entre las partes contratantes.   Sin embargo, llama la atención, una vez más, que el Sr. Fiscal se permita corregir a los Magistrados de dicha Audiencia en varias de sus consideraciones y se permite, por ejemplo, decir que: “ la calificación de los contratos se desliga completamente de la actividad que realmente realizaba Afinsa”. Estamos por tanto ante la trascendente calificación de la actividad que para la causa penal tiene decir que es financiera y hablar de captación de ahorro masivo, captación de ahorro público, negocio financiero con déficit patrimonial, contratos de préstamo, quiebra”, etc.   Y, aunque la Audiencia Provincial no puede estar más acertada al NO validar ninguna de estas imputaciones ni entrar a valorarlas porque no son de su competencia, el Fiscal insiste en que la Sentencia invocada no puede condicionar el curso del procedimiento penal, a pesar de las discrepancias existentes y que producen una gran transcendencia dentro del proceso penal.   En la referida Sentencia los Magistrados de la Audiencia Provincial dictaron orden de devolución de la filatelia a sus legítimos propietarios, los clientes, confirmando lo que en el punto 3.5 del folio 24 establecían: … Como ya anticipamos, lo que resulta de los mismos (los Contratos) es que el cliente emplea su dinero en adquirir valores filatélicos y que, tras esa adquisición y en determinadas condiciones, AFINSA se compromete a vender lo adquirido por el cliente, o en su caso a comprarlo para sí, garantizándole la obtención de un precio más alto que el de adquisición”….   Vemos pues que esta Sentencia de la Audiencia Provincial reconoce y ratifica, con toda rotundidad, el carácter Mercantil de la Compañía y desautoriza la falsa teoría de que la Empresa estaba llevando a cabo un negocio defraudatorio de captación masiva de ahorro.   Así las cosas, estamos ante el “ mantenella y no enmendalla” del Fiscal, de la Administración Concursal, del Juez de lo Mercantil, de Jueces Instructores y de Magistrados del Tribunal de la Audiencia Nacional, que persisten empecinadamente en unos errores garrafales a sabiendas de que dichos errores están causando un daño irreversible de extraordinarias dimensiones de ámbito nacional, con trágicas consecuencias para todos los damnificados por la intervención, antes que rectificar y reconocer que han actuado contra todos los principios jurídicos, éticos y morales.   Expuesto todo lo anterior, pasemos ahora a otro apartado de extraordinaria importancia.   LA FILATELIA: ESA GRAN DESCONOCIDA, O NO.   Ante las actuaciones llevadas a cabo para la valoración de los lotes filatélicos, los clientes nos preguntamos estupefactos: cómo se puede valorar una cantidad tan enorme de sellos sin caer en el error de infravalorar su monetización; cómo se puede analizar la calidad de un universo filatélico tan grande y variado, sin cometer el error de calificar a todos mediante un criterio estadístico, tras el análisis de unos pocos.   La respuesta ante tamaño despropósito la encontramos en algunos grupos de  personas, con distintas especialidades, ninguna de las cuales abarca en su totalidad el conocimiento de una filatelia que es universal y que reúne toda clase de emisiones y tiradas, que han estado dispuestos y se han ofrecido a llevar a cabo un trabajo de auténticos titanes, que exigiría muchos meses y quizás años de ardua tarea, para ser realizado con absoluta imparcialidad e impecabilidad.   Así, bastaron cuatro o cinco comerciantes de filatelia, elevados a la categoría de Peritos Judiciales, que pusieran en marcha un innovador sistema de extraer determinadas cantidades de sellos y hacer lo que denominaron “muestreo”, valorando el resto de la filatelia por extrapolación de dicho “muestreo”, algo que resulta ser un procedimiento completamente inadecuado para este valioso material, tal y como quedó demostrado durante la vista oral del juicio de Afinsa, por cuanto, además, dicho análisis estuvo viciado por varios aspectos, entre los cuales cabe destacar que: el trabajo se llevó a cabo utilizando fotocopias, se cogieron muestras con cantidades desiguales para formar lotes que no eran valorados con ecuanimidad y a algunos sellos se les aplicó valor “cero”.   En modo alguno se puede aceptar que la Fiscalía, aun habiendo sellos que no se correspondían con la calidad requerida por Afinsa, como así quedó visto en el juicio o que hubiera sellos falsos, recortados o manipulados, cuya cuantía resultó ser un porcentaje muy pequeño con respecto del resto de la filatelia, concediese a este asunto una extraordinaria importancia, en un intento de que, a bombo y platillo, prevaleciera la tesis de que la Empresa trabajaba con más cantidad de sellos malos que buenos.   Como tampoco se entiende la doble vara de medir aplicada, si atendemos a cómo se ha producido la valoración en ambas Empresas. En Fórum se aplica el valor de catálogo argumentando que los precios que recogían sus listas estaban muy por encima de dicha referencia; en Afinsa, que SÍ aplicaba el valor de catálogo, se saca una valoración por el método antes mencionado que equivale al 10% más o menos de ese valor de referencia. ¿Alguien puede explicar esta disparidad de criterio, ante los Tribunales?   Si, diríamos nosotros. Los clientes SÍ estamos en condiciones de responder por cuanto la aseguradora Lloyd´s contratada para la cobertura de riesgo de la filatelia de los clientes, tenía el compromiso de pagar el importe de los sellos, en caso de siniestro, al valor que estuvieran recogidos en los Contratos, con arreglo al Artículo 28 de la Ley de Contrato de Seguro. En concreto, cuando nos remontamos al período 2005/6 la Póliza cubría un montante, relativo a la cobertura de los clientes de Afinsa,  de 1.656.061.573 euros.   Sin embargo, gracias a la “TRAMA KAFKIANA”, así es como denominaremos una secuencia de actuaciones que desembocan en el hecho de que, en 2006, el escrito de acusaciones presentado por la Fiscalía establezca un extraordinario paralelismo con el contenido de una carta que, a su vez, lanza gravísimas acusaciones contra Afinsa, y que había sido presentada con anterioridad,  en julio de 2005 ante la Fiscalía General del Estado por un tal Louis Corrigan,  ciudadano estadounidense que resulta ser Agente de un Hedge Fund norteamericano, Kingsford Capital, sin atribuciones legales de ningún tipo para “aconsejar” investigación alguna sobre Afinsa.   Para más “INRI”, el 19 de mayo de 2006, diez días después de la Intervención, la Comisión Ejecutiva Federal del Partido Socialista Obrero Español, vulnerando cualquier principio de presunción de inocencia,  publica en su Boletín “Puntos de Vista” una sección titulada LA ESTAFA FILATÉLICA, en cuyo punto primero manifiesta lo siguiente : Es el Gobierno Socialista, a través de la Agencia Tributaria, quien denuncia los hechos ante la Fiscalía Anticorrupción en julio de 2005.   Seguido de una serie de enunciados que tampoco tienen desperdicio, pero nos basta este primero para establecer el binomio acusatorio. Nos encontramos, por un lado, a la Agencia Tributaria que modifica, sin tener atribuciones para ello, la calificación de la actividad de Afinsa y Fórum, convirtiéndolas de Mercantiles a Financieras, en contra de la Doctrina de los Actos Propios, vulnerando el principio de la Confianza Legítima y de la Buena fe. Y por otro lado a la Fiscalía que, partiendo de ese cambio, se apoya en la carta de Louis Corrigan y plantea ante los Juzgados las acusaciones que ya hemos comentado sobradamente.   El resto, de la supuesta trama, lo completan ese desfile de actores compuestos por Peritos asignados por la Agencia Tributaria, lo cual les convierte automáticamente en Peritos de parte, “Expertos Filatélicos” que no son tales, testigos que son de dudosa imparcialidad, y toda una batería de suposiciones y elucubraciones planteadas durante un juicio, el de Afinsa, que presumiblemente está cargado de vicios, de fallos y sobre todo que ha resultado ser un esfuerzo y un trabajo inútil para las defensas y sus defendidos, toda vez que la Sentencia condenatoria estaba, posiblemente, dictada.   Finalizamos añadiendo que el Tribunal de Cuentas no pudo, no supo o no quiso investigar la cuentas del Partido Socialista Obrero Español de los años 2005, 2006 y 2007, toda vez que presentaban ingresos cuantiosos y atípicos que le permitieron amortizar una importante cantidad del préstamo que arrastraba desde hacía muchos años con los bancos, excusa que utilizaron estos para condonar a dicho partido político más de treinta millones de euros de los intereses de esa deuda, en lo que podría ser una financiación ilegal de partidos.   Expuesto todo lo anterior y ello bajo la calificación de “denuncia”, invitamos a quienes quieran conocer con más detalle y extensión cuanto se recoge en este documento, con el fin de que, tanto las  Instituciones referidas al principio en particular, como la opinión pública en general, conozcan los elementos más esenciales de este expolio político-financiero, para que contacten con nosotros y analicen la documentación que, a su requerimiento, les pueda ser aportada.     Madrid, diciembre de 2016 http://anvifa.blogspot.com.es/2016/12/
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expoliado 04/04/17 10:36
Ha respondido al tema Derecho a Recordar
No me venga con chorradas,usted presumia de ser arrejuntador de sellos y que todo era una estafa y ahora viene de listo a toro pasado. lo de su hijito enriquito lo quiera o no reconocer ha sido complice o cooperador necesario de delito de estafa y si se ha librado es porque la justicia se hace la ciega para lo que quiere y cuando quiere,es lo que tenemos en este pais........unos se hacen los tontos y cuela,pero no devuelven lo trincado....
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expoliado 03/04/17 17:31
Ha respondido al tema Qué hay detrás de la intervención de Forum y Afinsa?
Ves Pepex se ve que te puede,que no lo puedes remediar,el caso es criticar cualquier iniciativa. y digoo yo,Pepex porqué no das tú la cara,a lo mejor harías mejor cesto? ah!!! Lo olvidaba te limitas a ser sólo jmtorres,el escondido y correveidile que tira piedras.........que pobre eres.
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expoliado 03/04/17 12:31
Ha respondido al tema Qué hay detrás de la intervención de Forum y Afinsa?
jueves, 9 de febrero de 2017 “ES MAS FACIL ENGAÑAR A ALGUIEN QUE EXPLICARLE QUE HA SIDO ENGAÑADO” (Mark Twain ) Hace unos días me cruce con esta frase: “ES MAS FACIL ENGAÑAR A ALGUIEN QUE EXPLICARLE QUE HA SIDO ENGAÑADO” (Mark Twain autor de la novela Las aventuras de Tom Sawyer). Se me quedó clavada, porque nada define mejor el proceso que han, o hemos, vivido las víctimas de la intervención de Fórum y Afinsa, pero me atrevería a decir que a toda España le ha pasado lo mismo. Intentaré explicarme. En unos primeros momentos nos MIENTEN, nos dicen: 1.- Que Fórum y Afinsa está en quiebra, que son insolventes.-MENTIRA- 2.- Que Fórum y Afinsa no tienen sellos. -MENTIRA- 3.- Que Fórum y Afinsa los sellos que tienen son falsos. -MENTIRA- 4.- Que Fórum y Afinsa los sellos que tienen están sobrevalorados. -MENTIRA- 5.- Que Fórum y Afinsa son empresas financieras. -MENTIRA- 6.- Que Fórum y Afinsa estaban obligadas a dotar a las provisiones. -MENTIRA- 7.- Que Fórum y Afinsa deberían haber estado bajo la supervisión de la CNMV y BdE. -MENTIRA- 8.- Que Fórum y Afinsa habían sido denunciadas…-MENTIRA- 9.- Que Fórum y Afinsa tenían dinero negro en falsas paredes. -MENTIRA- 10.- Que Fórum y Afinsa tenían dinero en paraísos fiscales. -MENTIRA- 11.- Que Fórum y Afinsa deberían haber contabilizado sus operaciones como préstamos. -MENTIRA- 12.- Que Fórum y Afinsa han cometido delitos fiscales, contra la hacienda Pública. -MENTIRA- … Todas estas MENTIRAS dichas por las altas instituciones, y luego repetidas hasta la saciedad un día sí y otro también durante meses en todos los telediarios y mantenidos por algunas asociaciones de consumidores financiadas por el mismo sistema, han conseguido ENGAÑARNOS. Es cierto, fue sencillo engañarnos, porque este proceso no les llevó más que unas semanas, y desde entonces, pese a que todas las sentencias e informes concluyen y terminan desmintiéndolas una a una, en estos 11 años posteriores a la intervención la gran mayoría de los españoles se las creen y, lo que es más sangrante, aún hay afectados que también, por más que hemos explicado que han sido engañados en todos estos años. ¿Quizás sea imposible de creer, por algunos, que hay personas corruptas y que muchas de esas personas están al frente de las más altas instituciones del Estado? Si realmente hubiera sido una ESTAFA y todo fuera tan claro como se nos decía en 2006, ¿No deberían haber concluido con el caso en uno o dos años, en vez de dedicarle 12 años? Si realmente hubiera sido una ESTAFA y todo fuera tan claro como se nos decía en 2006, los jueces y fiscales no necesitarían argucias, ni todas ESTAS MENTIRAS y ni falsedades para argumentarla.   “Solo puede haber políticos corruptos si hay Jueces corruptos que se lo permiten” Y parece incuestionable que hay políticos corruptos, Luego es porque hay jueces corruptos. Y si los ascensos de los jueces dependen de esos políticos corruptos, ustedes ¿a quién creen que ascenderán? parece claro que a los que también sean corruptos. Luego, todo parece apuntar, a que en los escalones más altos de la judicatura, y de otras instituciones, se sitúan los más corruptos.   Aprovechamos para felicitar al Magistrado Juez Marlaska que promocionó a Jefe de la Sala de lo Penal a los pocos meses de haber protagonizado la intervención de Fórum Filatélico SA. Aprovechamos para felicitar al Fiscal Luzón por su ascenso hace dos años a Teniente de Fiscal (20-1-2015) y por su “casi” nombramiento como Fiscal General, el 16/11/2016 por el PP, sabemos que lo conseguirá, lo está haciendo MUY BIEN,… muy bien. Aprovechamos para felicitar al Juez Senent por su reciente promoción por el Consejo General del Poder Judicial. Al poco de firmar un auto por el que ponía a la venta los sellos de los clientes de Fórum, “a precio de mercado”, poco más de 2 millones de euros. Pese a aparecer su nombre entre los vinculados a una trama corrupta de jueces y administradores concursales, en una investigación de la UFEF, bueno, le felicitamos también porque aquello se quedara en nada, cosas de la UDEF. Aprovechamos para felicitar a D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE que paso a ser Presidente de la Sala de lo contencioso Administrativo, el 21 de junio de 2010, al poco de su sentencia por los casos Fórum y Afinsa, 5 de febrero de 2010, en la que negaba la responsabilidad patrimonial del Estado, tanto por “invigilando” como por “in actuando”. Un crack. Aprovechamos para felicitar al propio PSOE, por la “condonación” de más de 33 millones de euros en la primavera de 2006, justo cuando la intervención de F-A y también les felicitamos porque Miguel Ángel Fernández Ordoñez, del PSOE, y colocado por ellos como Presidente del BdE, impidiera que esa condonación fuera investigada por el Tribunal de Cuentas. Aprovechamos para felicitar al delincuente y exjuez Garzón, que instruyó el caso Fórum, que cobró alrededor de1.237.000 euros del Banco Santander entre la primavera de 2005 y el 17 de mayo de 2006. Casualmente, Teresa Yábar comienza la elaboración de su informe en la primavera de 2005.   No nos queremos olvidar de nadie, pero la lista de felicitaciones parece interminable. http://anvifa.blogspot.com.es/2017/02/es-mas-facil-enganar-alguien-que_9.html  
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