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Participaciones del usuario Charly17 - Depósitos

Charly17 02/02/26 15:11
Ha respondido al tema BFORBANK - Llévate hasta 230€
Entiendo, pero vaya churro de módulo en la nueva versión de la app.Como dicen arriba esto: Se supone, a bote pronto, por lo que dicen ahí, que habría que marcar la casilla pues el literal sería: Esta cuenta me pertenece. Si esta cuenta te pertenece, podrás enviarle dinero.» O sea, que desmarcar la opción implicaría reconocer que el IBAN de la cuenta que se ponga a continuación no pertenece al titular de la Bfor. Vaya jaleo se traen. Muy intuitivo a mí, al menos, no me resulta, sin contar el lío con los nombres compuestos en español, pues (omitiendo tildes, que de hecho no salen en los DNI) Maria Dolores Lopez Perez, titular de cta. con IBAN español, no coincide con "Maria Lopez Perez" que es la titular para Bfor (pues prescinde del 2º nombre en los nombres compuestos). 
Charly17 02/02/26 14:19
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OK, OK, aclarado pues 👌🏼Y sí, es de lo más ridículo todo en esta entidad. En el formulario indicar un IBAN era optativo y solo en caso de que la cuenta Bfor tuviera saldo a favor del cliente. Yo no rellené eso pues mi saldo era 0,00 €. Entonces... ¿se puede poner ahora, en la versión nueva de la app, IBAN español pero que el posible beneficiario/titular de esa cuenta sea una tercera persona ajena a Bfor? Parece que sí, pero no le veo sentido.  Pongo nombre y apellidos de mi primo y, sin mas miramientos, ¿a su nombre, como beneficiario, le enviará Bfor una transferencia por el saldo positivo que otra persona diferente, el titular real, tenía en la cuenta el día del cierre? 🙈 
Charly17 02/02/26 13:55
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Pue sí, esto no estaba en la app allá por el 19-dic, ni tampoco el 19-ene.Debe ser muy reciente. Lo que parece otra tomadura de pelo es que lo 1º que exigen, pues no parece ser optativo, sea indicar un IBAN por si al liquidar la cuenta previamente a su cierre hubiere saldo a favor del cliente, pero no un IBAN cualquiera... Solo les valdría un IBAN de Francia (FR**) o de Mónaco (MC**). Flipante. Ni idea de cómo podríais superar esa pantalla para avanzar en el proceso, caso no tener otra cuenta en alguno de esos 2 países. Y luego la movida de si tenéis nombre (prénom) compuesto, pues para esta gente el titular de la cuenta solo contiene el primer nombre (María, caso María Fernanda; Luis, caso Luis Fernando, etc.). Si dejaron aperturar cuenta a ciudadanos europeos no le veo sentido alguno que ahora, para cancelar, les exijan otra cuenta en Francia o Mónaco. Yo espero, cruzo dedos, que como mi solicitud de cierre ya está aprobaba, nada de esto, que es nuevo, me afecte. También calculo, como tú, que agotarán hasta el 19-mar para cerrarme la cuenta definitivamente. @garoa74 , efectivamente cuando inicié mi cancelación nada de esto había. Solo estaba la opción de descargar formulario pdf y enviarlo por email a una dirección concreta, que fue lo que hice. @fertrader , sí, para cancelar tarjeta les valió firma digital, pero me exigieron manuscrita para cancelar cuenta, que fue lo que comenté en mi post del 19-ene. ¿Incoherencia? Total y absoluta.En todo caso, diría que aunque en la app tengan esto ahora, también deberían admitir el formulario que se podía descargar hasta hace apenas unos días. Pero a saber, con esta gente...
Charly17 01/02/26 18:16
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Novedades proceso de cierreAntecedentes:19/12/25 - Intento 1º de cierre reportado en este post:www.rankia.com/foros/depositos/temas/6691987-bforbank-llevate-230?page=113#respuesta_711352719/01/26 - Como no les valió mi firma digital del intento 1º volví a enviar formulario de cierre pero ahora con firma manuscrita (que imprimí sin firmar, firmé y luego escaneé a pdf). Intento 2º reportado en:www.rankia.com/foros/depositos/temas/6691987-bforbank-llevate-230?page=117#respuesta_7155023Novedad a 30/01/26He recibido hace 2 días un nuevo email, pero no remitido desde la cuenta de correo a la que había enviado los formularios, sino desde <noreply(arroba)client.bforbank.com>: Mi saldo ya era de 0,00 euros hace muuuchos meses, así que en mi caso no había saldo deudor ni acreedor previo al cierre definitivo. Tampoco tengo "liquidaciones en curso". Entiendo, o creo entender, que al menos dan por buena mi solicitud de cierre, algo es algo, pues dicen que acusan recibo de tal solicitud. A la app sigo teniendo acceso, pues el cierre no lo han hecho todavía. Así que a seguir esperando. Quiero pensar que solo me faltará por recibir el último email con ese extracto definitivo de la cuenta para cuando se hayan decidido a cerrarla de una vez por todas.
Charly17 29/01/26 01:13
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¿Y si para recibir la gratificación por "apadrinar" tu banco te exige no tener barba y realizas la vídeoidentificacion -no tienes barba, te dan el OK- el día del apadrinamiento?¿Qué cambia, a efectos IRPF, que tengas barba, 1k de saldo ese día, barba o más de 10k en ese banco, más de 3 hijos o ninguno?Yo entiendo que los efectos fiscales no pueden depender de las condiciones que puntual y caprichosamente las empresas puedan exigir a sus clientes para tener derecho a la gratificación. Es la naturaleza de la gratificaciónla que debería conducira una casilla concretadel IRPFO a ningunala 0000
Charly17 28/01/26 22:14
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Uf, enorme el melón que has abierto... Vaya por delante que no soy jurista.Nunca defendería, tras pronunciamiento vinculante de la AEAT a la consulta vinculante V1771-24, que gratificaciones por sugerir a nuestros "amigos" que se hagan clientes del banco donde ya tenemos cuenta abierta deban incluirse en la casilla 0027 cuyo literal comienza por "Intereses de [...]". Tal pronunciamiento engrosa la Doctrina Tributaria Casilla 0027 encuadrada en los RCM (Rendimientos de Capital Mobiliario), peeeero... no todos los RCM tienen que aterrizar necesariamente en la BIA (Base Imponible del Ahorro), pues algunos RCM podrían aterrizar en la BIG (Base Imponible GENERAL), como por ejemplo los que se incorporen a la casilla 0051 cuyo literal comienza por "Otros rendimientos del capital mobiliario [...]"  y habilita hueco para constatar la reducción ya practicada: Todas las casillas de los RCM (conforme Modelo 100 IRPF 2024): Vale, hemos hecho nuevos amigos, pero el ring no hay combate entre ellos. Los combates serían entre el banco y cada uno de nosotros (a quienes nos han gratificado por tener como nuevos clientes a nuestros nuevos amigos).Yo no veo, para nada, que esto sea propio de incluir en la casilla 0027. Lo veo, tal cual ha expuesto la AEAT en la referida respuesta vinculante: ganancias patrimoniales (como los regalos de boda, etc.) no derivadas de la transmisión de elemento patrimonial alguno.¿La excepción? Pues si un banco con IBAN ES volcó a la AEAT la gratificación que recibí por hacer de mis desconocidos amigos nuevos clientes suyos, me atendré en mi IRPF, por no discutirlo, a lo que hayan volcado, y también por el importe que tampoco será una millonada.Nunca lo discutiría ante la entidad, pero opino que prácticas bancarias como esta por practicar retenciones en la recompensa por llevarles nuevos clientes, no tienen cabida en los RCM. Los servicios jurídicos de los bancos demuestran, es un hecho, que se pasan por el forro la requetemencionada V1771-24.Respecto a lo mío con Bfor, siendo que recibí los 20+60 euros en dic-24, en IRPF 2024 presentado en 2025, tuve que meditar si los metía los 80 en ganancias patrimoniales o en ninguna casilla. Nunca me sobrevoló la 0027. Piensa mal, y acertarás.Por planes con tus amigos, diría que el único que está en línea con la AEAT es N26.
Charly17 28/01/26 15:10
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Hay promos, como por ejemplo las que dan un determinado % de cashback por utilizar la tarjeta de crédito, que no tienen retención fiscal en origen (bruto = neto, pues retención = 0) y algunas entidades, como la gallega, ya indican en las BB.LL. que tienen la consideración de ganancias patrimoniales ; en este caso, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, y por tanto irán a la Base Imponible General, no a la Base Imponible del Ahorro. Cuando dicen "sujeta" (al IRPF) hay que leerlo como que "no está exenta" de declarar, pero ello no implica que el banco tenga que practicar retención fiscal alguna. Hay otras ganancias patrimoniales que sí llevan retención en origen, como las ganancias por el reembolso de participaciones en fondos de inversión, y otras que no la llevan, como las ganancias por venta de acciones; aunque en estos 2 casos (fondos de inversión y acciones) las ganancias irán a la Base Imponible del Ahorro puesto que, aquí sí, proceden ambas de la transmisión de elementos patrimoniales.Es un mundo 🌍 🪐 todo esto, y además no todos los bancos españoles manejan el mismo criterio. Por ejemplo, además de los gallegos, los vascos tampoco retienen por cashback al usar su tarjeta de crédito, y en cambio los de 0pen sí que han retenido en su prima abonada por primera apertura de cta. corriente (Promoción "60€ con tu Cta. Corriente", en jun-25): Los importes pagados por las pr0m0s amig0, por ejemplo, ya se pronunció recientemente (en jul-24) la Agencia Tributaria que las gratificaciones tienen la consideración de ganancias patrimoniales, sin que proceda practicar retención fiscal por parte del pagador y, como serían ganancias no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, engrosarían la base imponible general (no la de ahorro). https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1771-24Bfor no ha retenido nada a nadie, ni a españoles ni tampoco a franceses, por las primas de bienvenida que nos pagaron. De declararse (decisión muy de cada cual) serían ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, como las pr0m0s amig0 a las que expresamente se refirió la AEAT en su Resolución arriba enlazada.
Charly17 26/01/26 21:20
Ha respondido al tema BFORBANK - Llévate hasta 230€
Pues son tan desastre que no enviaron informe o información fiscal de 2024, ni por email ni tampoco rastro de él en la app.  En mi caso, como recibí las 2 primas de bienvenida, los 20+60 euros en dic-24, me tocaba declararlos -en teoría- en el IRPF 2024, pero nada me enviaron y nada era descargable. Simplemente, no existía (sigue sin existir) tal informe fiscal del año 24. Al menos este año, hace unos días, han facilitado el "Relevé annual de frais", donde efectivamente ahí no están, ni se les esperan, los importes de las gratificaciones, pues solo está para gastos/comisiones e intereses del año por las ctas. de ahorro remuneradas.Pero el año pasado ni siquiera enviaron ese documento, así que algo han hecho al menos de un año para otro. A lo mejor sí que os envían este año el informe fiscal a quienes recibisteis gratificaciones en 2025. A saber, con este banco todo puede ocurrir, hasta lo inimaginable 🤷🏼Añado.-  Consultada la cuestión a ChatGPT me dice esto:
Charly17 26/01/26 18:22
Ha respondido al tema ING al 4%
Misterio resuelto, 🆗Muchas gracias 👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼 
Charly17 26/01/26 16:13
Ha respondido al tema ING al 4%
En fin, sí, mejor voy a seguir tu consejo. Gracias.