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Participaciones del usuario Charly17 - Depósitos

Charly17 25/05/25 13:45
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
A ver, el Art. 99.5 de la vigente Ley del IRPF contempla expresamente la posibilidad que te sobrevuela por la cabeza: Se permite, pues, deducir en cuota una retención no practicada (no ingresada a Hacienda por el retenedor) siempre y cuando se cumplan estos 2 requisitos:Que el contribuyente, tú, hayas incluido en tu IRPF el importe bruto sobre el cual se tuvo que practicar el 19% de retención. En tu caso, introducir -pero no como ganancias patrimoniales, sino como rendimientos de capital mobiliario en la casilla 027- los 74€ x 3 = 222€ junto con las retenciones no practicadas de 14€ x 3 = 42€.Que la retención no se hubiera practicado (ingresado a Hacienda) por causa imputable exclusivamente al retenedor; en este caso RVT.Pero este requisito no se cumple, pues nada tenían que retener por las gratificaciones del llamado coloquialmente Plan Amigo. Varias Resoluciones Vinculantes de la AEAT se han pronunciado a favor de este proceder, cuando se han cumplido ambos requisitos, justamente por estar así previsto en dicho Art. 99.5. Por ejemplo, la nº V1311-21: También se habla de ello en, por ejemplo:¿Puedo deducir en Renta un importe que no se me retuvo pero que se debió haber retenido? Pero en tu caso no le veo recorrido puesto que ya se pronunció la AEAT que las gratificaciones por "Plan Amigo" no son rendimientos de capital mobiliario sino ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión de elementos patrimoniales y sobre tales ganancias no se tenía que haber practicado retención alguna en base al Art. 75 del Reglamento del IRPF. La promoción decía esto: Y, tanto a ti como a mí, nos han ingresado en cuenta esos 60€ (que en realidad, con sus decimales, han sido 60,02€) por cada "Amigo" que, con nuestra mediación, se hizo nuevo cliente de RVT. Lo que han hecho mal, muy mal, pues en mi caso ya asumieron que era información incorrecta, fue el detalle del movimiento: Tendrían que haber puesto que el importe bruto = neto = 60,02€ y nada en retención fiscal. La promo decía 60€ y esa fue la cantidad (con dos céntimos adicionales) que fue ingresada en la cta. bancaria. Yo he tenido más suerte, sí, pues al exigirles que me demostrasen el ingreso en Hacienda de esa retención por 14,07€ la respuesta ya sabes cuál fue, y me compensaron ingresando en 2025 esos 14,07€ que -en rigor- debería declarar -como ganancia patrimonial- cuando toque presentar el IRPF 2025.  A lo mejor influyó que yo solo tenía un amigo y tú has tenido un grupo de 3 amigos para que no te compensaran por su error informativo con el triple del importe que fue mi "recompensa", pero si a mí no me hubieran recompensado en dinero, por las molestias, tampoco podría exigirles que lo hicieran.  Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que te hayan dicho que tal retención se practicó y se ingresó a Hacienda, ya que no es cierto, pero sabemos también que Hacienda dirá que nada había que retener por parte de RVT al tratarse de ganancia patrimonial y no de un rendimiento de capital mobiliario. Quiero decir que RVT no ha incumplido ninguna obligación con el fisco. Hacienda nunca podrá sancionar a este banco ya que no estaba obligado a retener por el importe de esas gratificaciones.  En tu piel, no llevaría a cabo ese cambio de planes y me ceñiría a tus plantes iniciales: declarar los 60,04€ x 3 = 180,06€ en casilla 0304 para archivar mental y definitivamente el asunto.
Charly17 24/05/25 21:25
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Doy fe de ello. Caso un sobrino mío, que no declaró ganancias al póker en una casa online de juegos, puesto que no le venía nada en sus datos fiscales, recibió requerimiento justamente en el plazo que indicas: un año antes de que prescribiera aquel IRPF y, claro, ya arregló lo del año reclamado y antes de que le llegase nuevo requerimiento por el año siguiente, presentó (le presenté) rápidamente la complementaria del IRPF del ejercicio fiscal siguiente para evitar nuevo requerimiento cumulativo al anterior.
Charly17 24/05/25 20:52
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Que no va a colar ya está garantizado.Saltará automáticamente que te hayas atribuido unas retenciones a cuenta por una cantidad SUPERIOR a la que Hacienda le consta haber recibido a tu nombre. Quiero decir que si el importe que figura en la casilla 609 es superior a lo ingresado a tu nombre en Hacienda, diría que tienes el 99,99% de probabilidades para que salte el asunto de manera automática, y tú no tienes ningún certificado que demuestre que RVT te haya retenido esos 42€ que ahora has inflado como retenciones a cuenta. Tienes un extracto del banco, OK, pero eso no es un certificado, y además no consta la expresión "Retenciones" sino "Comisión" Cada una de las 3 veces en tu caso Cada una de las 3 veces en tu casoLo que no sé si acabo de entender es que si RVT te dice que era operación con retención a cuenta y que el importe de esas retenciones fue ingresado a Hacienda, con decirles que te faciliten prueba de ello, dado que en tus Datos Fiscales no hay rastro de tal retención, tendría que ser motivo para que te lo demuestren, si es que pueden, y mucho me temo que no podrán puesto que tal retención no se practicó puesto que a ello no estaban obligados.Aunque sigue siendo una cantidad baja, no solo serían los 42€ + intereses de demora, sino 42€ + 21€ (el 50% de la cantidad defraudada) junto con los ints. de demora por esos 63€ y hasta el 30-jun-2029 podrían hacerte requerimiento, que sería cuando prescribe el IRPF 2024.Es que fiscalmente no le veo recorrido a lo que pretendes: inflar retenciones por tu cuenta y riesgo sin una prueba fehaciente de que tal retención hubiese sido practicada. Si me permites el atrevimiento, tal vez convendría que dejases reposar un poco este asunto antes de tomar la decisión que te planteas ahora.
Charly17 24/05/25 20:05
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Uy, pues yo en tu piel no haría nada de eso, puesto que Hacienda te dirá, como ya dijo en la comentadas y enlazadas Resoluciones Vinculantes fechadas en 2024 que no había que practicar retención alguna, al igual que tampoco hay obligación de retener con las gratificaciones por lo que llamamos cashback por uso de tarjetas.Podrán añadir, incluso, algo así como "usted no puede atribuirse unas retenciones a cuenta por 42€ debido a cualesquiera de los siguientes motivos: 1) La entidad RVT nada ha ingresado al Tesoro Público en su nombre por esas gratificaciones; 2) No estaba obligada a ello puesto que conforme al Art. 75 del Reglamento IRPF se trata de ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión de elementos patrimoniales".Yo le daría una vuelta más de tuerca a ese cambio de planes...
Charly17 22/05/25 22:31
Ha respondido al tema Bank Norwegian sube el interés de su cuenta al 1,25 % TAE
Es muy sencillo, y rápido. En mi caso cerré este mes y sin incidencia alguna. Algo más conté en post de este hilo a mediados de este mes:www.rankia.com/foros/depositos/temas/5591414-bank-norwegian-sube-interes-cuenta-1-25-tae?page=441#respuesta_6837215
Charly17 22/05/25 14:20
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Sí, visto lo visto contigo, esta vez parece que me ha sonreído la suerte al volver a gratificarme en 2025 la cantidad que nunca había sido retenida. Al igual que a ti, también con los vascos del bebé, nada de retenciones tampoco en las promociones por uso de tarjetas de débito y/o crédito. Plan amigo con los vascos no tuve, si con los cántabros y tampoco retención alguna, que entiendo es así como tiene que ser.En este preciso sentido me gusta, y mucho, cómo se mojaron en las Bases los de Unikk por su promo cashback Vamos, que ellos se han mojado y empapado y entiendo que pueden hacerlo así, sin complejos ni miedo a resfriados, dada la comentada Resolución Vinculante de la AEAT. De hecho, por ampliar, otra Resolución Vinculante, la nº V0995-24, de fecha 10/05/2024, concreta que ciertas ganancias patrimoniales (gratificaciones que se entregan a los recomendadores) no están sujetas a retención al amparo del Art. 75 del Reglamento del IRPF: Que también es lo mismo que ha dicho expresamente Unikk en las bases legales de su promo por cashback. Para mí está clarísimo, ni planes amigo ni cashback por uso de tarjetas bancarias deben estar sometidas a retención fiscal y ya sabemos que ni vascos ni cántabros, tampoco gallegos, ni malagueños, han retenido nada, pues no había obligación, pero se ve que en RVT algunos lo tienen claro, pero lamentablemente no todos. 
Charly17 21/05/25 10:27
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Pues el que me contestó tiene perfil propio en Linkedin e indica que actualmente es especialista en reclamaciones (complaint specialist): Yo diría, pero estoy teorizando, que con esto de las promociones la entidad que está detrás no es RVT UAB sucursal en España, sino Revolut Ltd cuya sede está en Londres. Al final del email recibido con la resolución que me han dado, y que está integramente redactado en español, sale esto:"Revolut Ltd is responsible for providing complaints service on behalf of the entities of Revolut Group. Registered Office: 4th Floor, The Columbus Building, 7 Westferry Circus, London, E14 4HD, United Kingdom."Para mí tiene más "delito", y nunca mejor dicho, decir que han practicado retención y -al mismo tiempo- no poder demostrar que la hayan ingresado a la Hacienda española, que es el caso con @antoniokpa
Charly17 21/05/25 10:13
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Pues sí, un desastre total. A ti te dicen una cosa, a mí me han dicho otra y me reintegraron la supuesta retención que dijeron no se tenía obligación de practicar. Los movimientos en mi cuenta: Parte del email con la respuesta a mi reclamación: Y es que con la respuesta que te han dado entiendo que se han puesto, ellos mismos, la soga al cuello. Si te dicen que practicaron retención, pero a la Agencia Tributaria no le consta que la hayan ingresado a tu nombre, entonces habrían incumplido la legislación española pues un retenedor está obligado a ingresar las retenciones a cuenta practicada en las arcas del Tesoro. Yo insistiría para decirles que si las retenciones las practicaron realmente, que te demuestren que lo han hecho aportando prueba documental de que así lo han hecho ya que en tus datos fiscales a la Agencia Tributaria no le consta haber recibido ninguna cantidad por supuestas retenciones en origen practicadas en esas gratificaciones o recompensas. El lío lo tienen por decir que había retención cuando no consta que haya sido ingresada la cantidad retenida.
Charly17 20/05/25 14:01
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
En rigor, la regla sería presentar como muy tarde 3 días hábiles antes del fin de plazo que sería -en principio- los días 30-jun de cada año, pero si el 30-jun cayese en día inhábil, como así ocurrió en 2024 que fue domingo, el plazo acabó el lunes 01-jul (siguiente día hábil) y 3 días hábiles antes fue el miércoles 26-jun. Histórico plazos: Este año 2025 se cumple la misma regla. El 30-jun será lunes y 3 hábiles antes será el miércoles 25-jun.
Charly17 20/05/25 13:31
Ha respondido al tema Bank Norwegian sube el interés de su cuenta al 1,25 % TAE
Mucho me temo que "nuevo cliente" con los portugueses solo se puede ser una única vez, así que habrá que esperar a la próxima reencarnación...