Charly17
25/05/25 13:45
Ha respondido al tema
Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
A ver, el Art. 99.5 de la vigente Ley del IRPF contempla expresamente la posibilidad que te sobrevuela por la cabeza:
Se permite, pues, deducir en cuota una retención no practicada (no ingresada a Hacienda por el retenedor) siempre y cuando se cumplan estos 2 requisitos:Que el contribuyente, tú, hayas incluido en tu IRPF el importe bruto sobre el cual se tuvo que practicar el 19% de retención. En tu caso, introducir -pero no como ganancias patrimoniales, sino como rendimientos de capital mobiliario en la casilla 027- los 74€ x 3 = 222€ junto con las retenciones no practicadas de 14€ x 3 = 42€.Que la retención no se hubiera practicado (ingresado a Hacienda) por causa imputable exclusivamente al retenedor; en este caso RVT.Pero este requisito no se cumple, pues nada tenían que retener por las gratificaciones del llamado coloquialmente Plan Amigo. Varias Resoluciones Vinculantes de la AEAT se han pronunciado a favor de este proceder, cuando se han cumplido ambos requisitos, justamente por estar así previsto en dicho Art. 99.5. Por ejemplo, la nº V1311-21:
También se habla de ello en, por ejemplo:¿Puedo deducir en Renta un importe que no se me retuvo pero que se debió haber retenido? Pero en tu caso no le veo recorrido puesto que ya se pronunció la AEAT que las gratificaciones por "Plan Amigo" no son rendimientos de capital mobiliario sino ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión de elementos patrimoniales y sobre tales ganancias no se tenía que haber practicado retención alguna en base al Art. 75 del Reglamento del IRPF. La promoción decía esto:
Y, tanto a ti como a mí, nos han ingresado en cuenta esos 60€ (que en realidad, con sus decimales, han sido 60,02€) por cada "Amigo" que, con nuestra mediación, se hizo nuevo cliente de RVT. Lo que han hecho mal, muy mal, pues en mi caso ya asumieron que era información incorrecta, fue el detalle del movimiento:
Tendrían que haber puesto que el importe bruto = neto = 60,02€ y nada en retención fiscal. La promo decía 60€ y esa fue la cantidad (con dos céntimos adicionales) que fue ingresada en la cta. bancaria. Yo he tenido más suerte, sí, pues al exigirles que me demostrasen el ingreso en Hacienda de esa retención por 14,07€ la respuesta ya sabes cuál fue, y me compensaron ingresando en 2025 esos 14,07€ que -en rigor- debería declarar -como ganancia patrimonial- cuando toque presentar el IRPF 2025. A lo mejor influyó que yo solo tenía un amigo y tú has tenido un grupo de 3 amigos para que no te compensaran por su error informativo con el triple del importe que fue mi "recompensa", pero si a mí no me hubieran recompensado en dinero, por las molestias, tampoco podría exigirles que lo hicieran. Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que te hayan dicho que tal retención se practicó y se ingresó a Hacienda, ya que no es cierto, pero sabemos también que Hacienda dirá que nada había que retener por parte de RVT al tratarse de ganancia patrimonial y no de un rendimiento de capital mobiliario. Quiero decir que RVT no ha incumplido ninguna obligación con el fisco. Hacienda nunca podrá sancionar a este banco ya que no estaba obligado a retener por el importe de esas gratificaciones. En tu piel, no llevaría a cabo ese cambio de planes y me ceñiría a tus plantes iniciales: declarar los 60,04€ x 3 = 180,06€ en casilla 0304 para archivar mental y definitivamente el asunto.