Charly17
23/01/26 19:21
Ha respondido al tema
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Es un debate que no es nuevo. Lo que quiero decir es que si un banco me remite información fiscal del año vencido, en el que incluye los intereses abonados con fecha operación 31-dic de ese año vencido, yo personalmente voy a incluirlos como rendimientos de capital mobiliario de dicho año, pues será lo que vuelquen/comuniquen a la AEAT. Si otras personas quieren incluirlos en el año de la fecha valor, o no incluirlos nunca, es cosa de cada cual. De hecho, si hubiese que presentar el famoso Modelo 720, en el saldo a 31-dic está incluido el importe de los intereses de todo el año, pues su fecha operación/contable es 31-12. Nunca he tenido que presentar el Modelo 720, pero entiendo que el saldo en cuentas con IBAN extranjero, para el Modelo 720, es el saldo de cada cuenta con fecha operación a 31-dic. No se puede generalizar, en mi opinión, que la fecha valor es la única que cuenta a efectos fiscales. Por ejemplo, si un trabajador por cuenta ajena cobró en 2025, fecha op. y valor, los atrasos salariales por 6 meses desde oct-23 hasta mar-24, tendrá que rehacer sus IRPF de 2023 y 2024. Aquí cuenta la fecha de devengo, no la del cobro, pero esto ciertamente es otro asunto, al estar referido a rendimientos del trabajo.Retornando a los rendimientos del capital mobiliario, no todas la IA mantienen el mismo criterio. Aquí pregunta y respuesta con otra IA distinta a la versión gratuita de ChatGPT: