Vaya enlace más pedagógico e interesante. Gracias por compartirlo.Saludos.
casisócrates01/05/26 10:11
Ha respondido al tema
Discapacidad ambos cónyuges y hijo
Gracias por la rectificación.Pensaba que eran deducciones per se, para las cuales se necesitaba producir ese IRPF ya fuese por retenciones por rentas del trabajo, retenciones por pensiones o asimilables (retenciones por cobro de intereses de depósitos o retenciones por cobro de dividendos etc.).Saludos.
casisócrates01/05/26 08:51
Ha respondido al tema
¿Obligado a Declarar?
Totalmente de acuerdo con lo dicho.Pero, ten en cuenta que como la retención a cuenta de los dividendos es del 19%, le podrían devolver a su familiar unos 25€. Dividendo bruto: 134,56 - Retención a cuenta (19%): 25,56€ - Dividendo neto: 109€.Si cargar el borrador y confirmarlo es sencillo, se podría estudiar la posibilidad de recuperar esos 25 pavos.Si existen otras cuestiones dentro de la casuística personal, pues lo que dicen los ponentes y tu info, no estaría obligado.Salvo mejor opinión.Saludos.
casisócrates01/05/26 08:23
Ha respondido al tema
Discapacidad ambos cónyuges y hijo
Sólo recordar que las cantidades indicadas por el ínclito @Bacalo son deducciones.Es decir, que en ningún caso esa cantidad se da como una subvención directa, sino que producido un IRPF por ejemplo: retenciones del trabajo, retenciones a cuenta por cobro de intereses por depósitos o retenciones a cuenta por cobro de dividendos, se podrían devolver todo o parte de lo retenido.Resumiendo: hay que producir ese IRPF o impuestos asimilables para que le devuelvvan.Saludos.
casisócrates07/02/26 13:53
Ha respondido al tema
Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.
Sólo reconocer el nivelazo de @Juan Lackland y @mivisa, vosotros sí que aportáis y hacéis Comunidad.(No como otros -y no quiero señalar a @j80 y sus multinicks ultras-)Saludos y gracias por ayudar a los demás.(Que conste que este asunto no me afecta, sólo son unas simples palabras de reconocimiento)
casisócrates08/04/16 20:26
Ha respondido al tema
Cheque familiar IRPF 2016
Lo ha explicado muy bien @batiscafo en los mensajes justo anteriores.
Lee sus mensajes donde está todo explicado: casilla y forma de proceder.
Saludos.
casisócrates25/01/16 22:28
Ha respondido al tema
Cheque familiar IRPF 2016
Disculpas a @batiscafo por interferir en el hilo.
El modelo 143, es la modalidad de pago anticipado, es decir, reuniendo los requisitos, te pagarían 100 e. al mes de manera "anticipada" (te lo abonarían en tu cuenta).
Como esta resolución de apoyo a la familia entró en vigencia con efecto en Enero de 2015, y no pediste entonces el pago anticipado, sí lo puedes regularizar en la declaración de este año (perogrullo: este año entre mayo-junio, se presenta la declaración del ejercicio 2015, cuando el programa padre se ofrezca sobre la segunda semana de abril, y el período de declaración se abra en Mayo, tendrás que preguntar en qué apartado / casilla se recoge esto y cómo hacerlo y así te desgravarás los 1200 e. del ejercicio 2015)
Es decir, que existen las dos modalidades (pago anticipado, 100 al mes, seguramente para familias que necesitan el dinero ya) o la opción acumulada (se desgrava 1200 al año siguiente en la declaración)
Salvo mejor opinión.
Saludos.
casisócrates04/06/12 17:21
Ha respondido al tema
Requerimiento de la A.E.A.T
Por si acaso, Supongo, que será conocido el número de Hacienda 901 33 55 33,-de 9h a 21h- hay al principio un pequeño menú para indicar qué tema se ajusta mejor a la consulta , después te pasan con un operador funcionario-a que te atenderá (según la suerte que tengas, podrás salir de dudas, cuando yo lo he utilizado han sido amables y me han atendido muy bien)
Saludos.
casisócrates23/05/12 11:10
Ha respondido al tema
Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción
Muchas gracias.
Supongo que pueden producirse tantos supuestos que incluso Hacienda tendrá dudas de cómo se hace de forma más eficiente.
saludos.
casisócrates23/05/12 05:21
Ha respondido al tema
Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción
El método que propones me parece el más sencillo y fácil de contabilizar (para el declarante y para Hacienda)
El valor de compra de esas acciones es 0 ya que fueron asignadas en concepto de "ampliación liberada"
Cuando se llegue a la venta de ese bloque siguiendo el esquema FIFO, la plusvalía será -para ese bloque-:
xxxx (precio de venta) - 0 (precio de compra)
Una duda (espero que no demasiado básica)
¿La fehcha valor de las acciones liberadas que suscribes se considera la de cuando te la adjudican, cuando empiezan a cotizar esas acciones o toman fecha valor de las primeras que compraste (y si es este último caso ¿qué pasa si se compraron con diferentes fechas varios bloques? ¿Se tomaría la fecha valor del primer bloque?)?
Gracias.