¿Modelo anual de ingresos y gastos?¿Te refieres a la contabilidad, o a los libros registro?El modelo anual a efectos del IRPF es precisamente la declaración anual del IRPF, que ahora debéis hacer. Y se hace y rellena a partir de los ingresos y gastos reflejados en los libros registro.Lo de los "libros registro" no es exactamente "la contabilidad". Una cosa y la otra están relacionados, pero no son lo mismo.
Supongo que vía CASIA.Imagino que debiste solicitar una baja anticipada, y luego no procesaste esa misma baja en hacienda. Y quizás, al cruzar datos TGSS-AEAT, al ver que no es conforme, estás en un ni p'arriba ni p'abajo.
IBI y gastos comunes de la comunidad de propietarios, sí, según el % de afectación que hayas declarado.La parte concreta de calefacción, como es un suministro, deberías desglosar, y solo sería deducible el 30 % del % que tengas afectado.Ejemplo: Cuota comunidad mensual de 200 €, donde 100 € sean para gastos comunes y 100 € para calefacción.Tienes declarado como afecta a la actividad económica un 25 % de la vivienda.Es deducible el 25 % de los gastos comunes de la comunidad de propietarios (25 €), y un 30 % de los suministros de ese porcentaje de vivienda (30 % x 25 % s/100 € de calefacción), 7,50 € de calefacción.De los 200 € totales mensuales, es aceptable un gasto deducible de 32,50 €.
Así, de esa manera, en forma literal, no aparece en ningún sitio.Lo que si aparece es que en estimación directa, se debe calcular ingresos y gastos según la normativa del impuesto de sociedades.Y en el impuesto de sociedades, los intereses por adquisición de activos fijos sí son un gasto deducible.Si tu afectas una parte de la vivienda al ejercicio profesional, entonces en unidad de acto mediante el pago del préstamo hipotecario estás haciendo dos cosas:.- Pagar por la adquisición de tu vivienda habitual (que podría tener deducción o no, en el IRPF).- Pagar por la adquisición de tu local de negocio (donde se puede considerar gasto deducible tanto la amortización del inmueble, como el coste financiero del préstamo, los intereses).
Es válido.Los votos en blanco en una elección sindical, no se cuentan.El nombramiento del delegado solo sería nulo si el total de votos válidos recibidos fuese inferior a un 5 % del total de electores.En este caso, con 4 votos, sería válido para un colegio electoral de 80 electores.
.- La hipoteca, como en el resto de declarantes, no, salvo algunos casos que sí.Única excepción, si tienes la vivienda afecta como local a la actividad. Entonces es deducible la parte proporcional de intereses..- Plan de pensiones, como todo el resto, si aportas, desgravas. Si no aportas, nada de nada..- Factura de asistencia sanitaria privada, no en ningún caso. Solo es deducible las primas de seguros, con requisitos y limitaciones. Tú pagas a una compañía de seguros, y ellos pagan al médico. Pago directo no es deducible. (puede haber alguna deducción autonómica, pero para declarantes en general, no específica por ser autónomo)
Hay que estar a lo que diga en convenio al respecto.A veces, se puede reconocer ciertos derechos "consolidados", y otras veces, es borrón y cuenta nueva.
La figura de "colaborador" implica una necesaria "intimidad", que se da por supuesta en el caso de familiares que convivan. En ausencia de convivencia, puede existir la duda razonable de si ese familiar directo realmente forma parte indisoluble de la "unidad productiva".Si existe "dependencia económica" clara, aunque no se figure empadronado en el mismo domicilio, sería posible utilizar correctamente esta figura.Pero en caso contrario, estaríamos frente a un falso autónomo, ya que el familiar debería estar contratado en régimen laboral.Aunque es cierto que existe un vacío legal poco claro, y la cosa puede variar según criterios de direcciones provinciales.
Vaya, así que si te presentas por la empresa, amenaza de despido disciplinario "por desobedecer órdenes", y no lo dicen, pero si no vas, prepararán el despido disciplinario "por abandono del puesto de trabajo".Si en SS no figuras de alta, que es como deberías figurar (permisos aparte), ya tendrías un posible indicio sólido de posible despido.Yo iría preparando la impugnación del despido por nulidad por discriminación (sin olvidar pedir la indemnización por daños morales, que si se declara nulidad, debe ir de serie).
Desde el momento en que comienzas a "ordenar por cuenta propia medios de producción" con la intención de obtener ingresos, ya estás desarrollando una actividad económica.Desde en mismo instante en que comienzas a desarrollar la actividad económica, vaya bien, mal, ni frío ni calor,.... ya estás obligado al alta censal en hacienda, y alta en autónomos.Precisamente para esos momentos iniciales de dudas e incertidumbres es para lo que está lo de la tarifa plana, una forma de legalizar y cotizar a muy bajo costo, a ver como te va la cosa.