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Participaciones del usuario Cachilipox - Empresas

Cachilipox 02/03/23 14:01
Ha respondido al tema ¿Cuánto cotizar como aútonomo?
Respecto de mantener sobrecotizaciones en base al nuevo sistema de cotización.El sistema está pensado para que eso no sea posible.Pero hay excepciones, reguladas en las disposiciones transitorias.En concreto, por ejemplo, serían de aplicación dos de ellas:La D.Tª 2ª, a los exclusivos efectos respecto de 2023Dice esa Disposición que si no comunicas rendimientos (o sea, tácitamente aplazas acogerte al nuevo sistema), y por "calculo automático" la base que sale en enero 2023 no es la que te correspondería, para 2023, y solo 2023, la cotización que quedaría sería esa que hubiese salido.La D.Tª 6ª, sin plazo concreto de caducidadDice esa Disposición que si con las nuevas reglas de cálculo, resultase que retroactivamente en diciembre 2022 estabas sobrecotizando (accidental o intencionalmente), tienes derecho a mantener la base de cotización diciembre 2022 de forma indefinida (siempre y cuando resulte superior a la que te tocaría, obviamente).Digamos que esa base diciembre 2022 pasa a ser tu base máxima "ad personam".Ambas dos disposiciones se entiende que solo son de aplicación para RETA que ya estuviesen de alta en 2022, y que sigan estando de alta.Si hay baja y posterior alta, se entiende que la nueva alta es ya plenamente dentro de las nuevas normas.
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Cachilipox 27/02/23 20:44
Ha respondido al tema ¿Cuánto cotizar como aútonomo?
Obviamente hay casos concretos y particulares, donde las reglas del juego no son favorables.En esos casos, y solo en esos, está más que justificado buscar otras fórmulas alternativas que compensen mejor.En vuestro caso, por ejemplo, respecto de la cotización de ella, está cotizando 100 € por encima del máximo que protegería el cese de actividad, y la posible pensión de viudedad que se generase a tu favor, difícilmente tendría materialización.O sea, su cotización sí es adecuada respecto de las protecciones por ILT, IP, jubilación, (a más cotizas, mejores prestaciones)... pero ya no respecto de las contingencias de cese de actividad (levemente sobrecotizada), ni viudedad a tu favor (de facto, 0,00).En su caso, si pudiese variar levemente a la baja su cotización (hasta 1.500 €, por ejemplo), y destinase disciplinadamente el ahorro de cuota (31,20 € al mes) a un seguro de ahorro-vida, posiblemente igualaría, y quizás hasta mejoraría muy levemente, la rentabilidad "aportación-prestación". Como seguro de ahorro, estaría cubriendo lo que ya no le cubre el cese de actividad, o compensando la leve disminución de prestación de jubilación. Y como seguro de vida, se generaría un capital, mínimo, que sí te llegaría a ti, en caso de suceso funesto.Bueno, eso es un ejemplo de una idea posible en que si bien casi siempre lo óptimo es cotizar por lo máximo que se pueda, a veces en algunos casos concretos particulares no necesariamente es así. 
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Cachilipox 22/02/23 20:41
Ha respondido al tema ¿Cuánto cotizar como aútonomo?
Hay quien dice eso, hay incluso quien lo logra, y hay muchos que en el intento al final se quedan esperando que "papaíto Estado" los rescate, que es impresentable que tras 40 años cotizando una miseria, les quede una pensionucha de nada.A toro pasado, todo el mundo sabe como hubiera que haber invertido, en bolsa, en inmobiliario, etc. Pero a priori, nadie sabe nada. Y por uno que acierta, tres se equivocan.El retorno que ofrece el sistema de seguridad social, coste/beneficio, es muy difícil de igualar. Especialmente teniendo en cuenta que "todos los que participan, ganan". En cambio, en cualquier otra estrategia de inversión, unos ganan (a veces muchísimo), y muchos pierden (a veces, todo).No se, pero si buscas algún producto seguro, conservador, garantizado (muy garantizado), con liquidez, vitalicio y revalorizable según IPC, y que en caso de fallecimiento ofrezca seguridades y garantías (aunque limitadas) a tus familiares y allegados, pocos productos/servicios (yo diría que absolutamente ninguno), te van a ofrecer las ratios beneficio/coste y rentabilidad/riesgo TAN ELEVADOS como estar "dentro del sistema de Seguridad Social".Eso sí, las prestaciones y protecciones tienen ciertos topes y límites, y lo suyo es "jugar" a optimizar eso. (Por ejemplo, desempleo, cese de actividad, conjunto de pensiones... tienen topes máximos, bastante inferiores a veces a las bases de cotización máximas posibles)
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Cachilipox 21/02/23 23:22
Ha respondido al tema Préstamos de socios a Sociedad Limitada
Legal, es legal, no es ningún delito.Otra cosa es que existen una serie de presunciones, y esa operación como tal, no es nada conveniente.Para empezar, son partes vinculadas, así que un negocio entre partes vinculadas se debe verificar que se da "en condiciones de mercado", y se debe poder justificar.Creo que no existe ninguna circunstancia de mercado donde se den préstamos gratuitos.Además, el préstamo, por defecto, se presume retribuido (CON intereses), salvo que quien pueda pactar lo contrario (particulares entre ellos, por ejemplo), pacten explícitamente que no habrá remuneración (y lo conviertan de préstamo de dinero a comodato de dinero).Las implicaciones pueden ser variadas, pero quizás la más significativa sea que, al presumirse retribuido, los socios deberían imputase en su IRPF el rendimiento de intereses que no obtienen pero deberían obtener.
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Cachilipox 21/02/23 15:06
Ha respondido al tema ¿Cuánto cotizar como aútonomo?
Ante la duda, quizás la base de cotización "óptima" para la gran mayoría de supuestos y situaciones es de 1.500 €.Es ya una base de cotización "decente" (para ser tenida en cuenta a la hora de calcular prestaciones), no es desmesurado su coste económico (algo más de 500 € al mes), y es el tope de cotización que se tiene en cuenta para la protección por cese de actividad.Además, es una base que está comprendida dentro de los umbrales de cotización de casi todos los tramos, así que casi siempre te evitas rollos de regularizaciones.
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Cachilipox 21/02/23 15:01
Ha respondido al tema ¿Cuánto cotizar como aútonomo?
Sí, efectivamente.Con el nuevo sistema de cotización, se producen dos efectos:.- En general suben casi todas las cotizaciones por bases mínimas.- Pero se topan y acotan las cotizaciones máximasDada la mecánica de las regularizaciones, y estando ya dentro del periodo de cómputo para la pensión (ahora últimos 25 años, pero al parecer, dentro de poco serán los mejores 28 años de los últimos 30), la "jugada ganadora" es cotizar por lo máximo que tu tesorería te permita.Si te pasas de base máxima, ya te lo devolverán. Pero si en el entremedio has tenido una ILT (por ejemplo), recibes una prestación mucho más elevada, y esa base tan elevada queda ya como definitiva.Antes, salvo supuestos concretos, ir a cotizar por base mínima en general resultaba un óptimo.Ahora ya no.
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Cachilipox 18/02/23 17:04
Ha respondido al tema ¿Es necesario autónomo solo con facturas intracomunitarias?
"¿No es cierto que al tener un trabajo por cuenta ajena y los ingresos extras no superan el SMI, no tendría que darme de alta como autónomo porque ya cotizo con mi actual trabajo?"Eso era un criterio "posibilista", según el anterior sistema de cotización de autónomos.Actualmente, de forma explícita y segura, solo puedes desarrollar una actividad económica que no supere SMI y no estar obligado a autónomos si eres ya jubilado.Solo los jubilados.En cualquier otro caso, sí o sí estás dentro de alguno de los supuestos de actividad económica = autónomo(salvo que tengas ganas de pelear, estar dispuesto a llegar hasta el supremo, y quizás perder)Tus obligaciones fiscales son:IRPF, modelo 130, pagos a cuenta trimestralesIVA, modelo 303, declaración trimestralIVA, modelo 390, declaración anualIVA, modelo 340, declaración "INFORMATIVA" y recapitulativa de operaciones intracomunitariasIVA, si corresponde, modelo 347, si alguna operación con algún cliente o proveedor supere los 3.000 €.Y por supuesto, RETA autónomos, donde podrías acogerte previsiblemente a tarifa plana (Por 1 año + quizás 1 año), y una bases de cotización desde 750 € a 4.500 €, según tus rendimientos.
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Cachilipox 16/02/23 19:25
Ha respondido al tema Paro - baja Autónomos
No, aquel paro ya caducó.Si cumples requisitos, puedes tener derecho al cese de actividad de autónomos, pero los requisitos son mucho más exigentes y formalistas que el desempleo del trabajo por cuenta ajena.
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Cachilipox 15/02/23 11:46
Ha respondido al tema Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Cuando llegan los 545 días de situación ILT, cesa la obligación de mantener de alta y cotizando al trabajador en la empresa. Eso lo notifica el INSS a las empresas. Las empresas deben proceder a dar de baja (pero no por extinción del contrato, sino por suspensión del contrato), hasta que exista una resolución expresa del INSS.Mientras en INSS no emita una resolución expresa (IP o alta médica), excepcionalmente se sigue en situación ILT, y sigue siendo la mutua quien paga la prestación ILT en pago directo.En esta baja (provisional) por agotamiento ILT, no se puede meter nada de vacaciones, pues obviamente no se pueden disfrutar (se sigue en ILT), ni tampoco se pueden compensar (pues el contrato de trabajo aun no se ha extinguido, y solo cabe compensar a la extinción definitiva del contrato).Las vacaciones que se disfrutan (y cobran) "dentro" del contrato nunca se ven reflejadas en una vida laboral. Van dentro de los periodos de alta ordinaria.Solo cuando la empresa da por muerto el contrato, y quedaban vacaciones pendientes, se mete un extra a cuenta de "vacaciones devengadas y NO disfrutadas", por el importe correspondiente, y en base a unos días teóricos supuestos y virtuales.Tú puedes estar de "vacaciones devengadas y no disfrutadas" en tu vida laboral, y estar a la vez ya contratado y trabajando en otra empresa. Vacacionando y trabajando.Como dices que habéis tenido una demanda contra la empresa, supongo que habréis tenido asistencia letrada, abogado laboralista, graduado social, algún sindicato.....Deberías contactar con ellos, y exponerles en asunto.Si por la causa que fuera resulta que has dejado rastro, y se puede deducir que de tus comunicaciones estabas pidiendo tú la extinción del contrato (dimisión, baja voluntaria), se debería elaborar un contra-argumento de posible fraude y engaño por parte de la empresa.
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Cachilipox 15/02/23 00:05
Ha respondido al tema Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
No es cuestión de altas, voluntarias o no.Es que ahora mismo no tienes contrato laboral en vigor.Y me temo que la baja cursada (y su correspondiente certificado de empresa en el SEPE), debe ser "Baja voluntaria a instancia del trabajador". Así que posiblemente tampoco tengas derecho a paro.Lo de menos es el asunto médico de la baja. Los asuntos sanitarios, déjaselos a los sanitarios.El asunto grave que te incumbe es la más que probable pérdida del empleo y sus derechos derivados (desempleo).Por cierto ¿Dejaste rastro fehaciente de tu solicitud de petición de abono de vacaciones, mails, whatsapps? ¿Firmaste en conformidad con la liquidación presentada y cobrada?Es que puedes tener un buen pollo encima......
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