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Participaciones del usuario Cachilipox - Empresas

Cachilipox 07/03/24 18:02
Ha respondido al tema Convertir CB en SL. Pagamos.
" Si facturamos 10.000€ con la CB y no compramos nada, pagamos IRPF de 10.000€. Si compramos una vehículo que vale 10.000€, entonces pagamos 0 IRPF. "Eso es incorrecto.Si habéis hecho eso, podéis tener un problema gordo con hacienda en el futuro.(Nota, con las entidades en atribución de rentas es sumamente fácil hacer trampas. Pero si hacienda lo detecta, actúa "sin piedad" en estos casos)Facturáis 10.000.Compráis un vehículo de 10.000.Eso es un bien de inversión, NO UN GASTO.Hacienda os deja deducir por amortización, digamos el 20 %.Por tanto, el gasto fiscal son solo 2.000, y el valor fiscal residual del vehículo son 8.000Al año siguiente, otra vez -2.000 y 6.000-2.000 y 4.000etc etc.A los 5 años, 10.000 de gasto, y 0 de valor fiscal del vehículo.
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Cachilipox 07/03/24 16:00
Ha respondido al tema Convertir CB en SL. Pagamos.
Una CB no se puede transformar en una SL.Se puede fundar una SL nueva mediante la aportación no dineraria de bienes integrantes del acervo patrimonial de la CB.Pero eso, en el caso, deja rastro fiscal ante hacienda.Una CB no es una entidad, es una situación de copropiedad o patrimonio conjunto.Como tal patrimonio, sirve para muchas cosas, incluido una aportación no dineraria al capital social de una entidad mercantil.Por tanto el paso directo de una mera situación de copropiedad a una entidad en sí misma, de forma directa no existe.Pero de forma indirecta, sí.El asunto es el impacto fiscal, que quizás no exista.Si la CB se disuelve, debe adjudicar a cada comunero su determinado %. Eso tiene una valoración, según la valoración fiscal de lo adjudicado. SI la CB (o sea, vosotros), tenéis un bien totalmente amortizado (valor fiscal 0), y os lo adjudicáis, su valor de adjudicación es 0.Por mucho que sea algo que tenga aun su vida útil y su valor en el mercado de segunda mano.Por lo tanto, si el acervo patrimonial de la CB tiene un valor fiscal 0, al disolver la CB, todo lo que os adjudiquéis tiene un valor 0.Aquí no hay impacto fiscal.El asunto viene cuando pretendéis pasar esos bienes de vuestro acervo particular al acervo de la nueva sociedad limitada (que es una persona jurídica diferente de vosotros).Si aportáis cosas cuyo valor fiscal es 0, eso corresponde a un capital social de 0.Y si decís que en verdad esos bienes tienen un valor de x.xxx €, entonces el valor de liquidación de la CB no era 0, sino esa cantidad de x.xxx €.Por eso supongo que el gestor os orienta hacia montar una SL nueva con 3.000 € de dinero nuevo real, y ya luego poned a favor de la SL los activos de la CB de valor fiscal 0.
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Cachilipox 29/02/24 13:54
Ha respondido al tema Cotización durante el cobro del Cese de Actividad de autónomos (¿RETA o Régimen General?)
Cotización RETA.De momento y por ahora, no existe una plataforma o pasarela para validar cotizaciones RETA a efectos de subsidio, que es una prestación propia del RG. (Solo se tiene en cuenta para acreditar el tiempo mínimo cotizado de 15 años para tener derecho a jubilación).Nota: Además de los 2 años de prestación por cese de actividad + cotización RETA, una vez finalices la prestación, si no causas alta en algún régimen de seguridad social, existe una micro-integración de lagunas de hasta 6 meses.
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Cachilipox 28/02/24 19:25
Ha respondido al tema Reclamación Mutua prestación cese actividad año 2020
Hubo casos en que no podías acceder al cese de actividad por estar en RG, y no podías acceder a desempleo (ERTE Covid) por estar en RETA.El peor de ambos mundos.Muchísimas prestaciones de cese, bien justificables, fueron denegadas por ese limbo jurídico-legal.Es lo que en algunos casos la justicia ha corregidoEn tu caso si ya te lo reconocieron, el primer obstáculo ya quedó superado.Viene ahora lo de justificar la disminución de facturación, y que al haber sociedad mediante, es más complicado, pues la facturación como tal no es la tuya, sino la realizada por la sociedad.
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Cachilipox 28/02/24 18:50
Ha respondido al tema Reclamación Mutua prestación cese actividad año 2020
Esa POECATA prorrogada post-confinamiento y estado de alarma era condicional a una bajada de FACTURACIÓN del 75 % en 2020 respecto del mismo periodo en 2019.Las mutuas hicieron una interpretación "in restrictio", y dejaron fuera a aquellos autónomos que sí tenían esa reducción en la facturación, pero estaban en pluriactividad. Es lo que fue corregido por la justicia.En tu caso no es cuestión de hemerotecas ni profundas interpretaciones de la ley, tan solo es cuestión de acreditar y justificar que el 3T 2020 no superaste el 25 % del 3T 2019.Y según la normativa del momento (RD-L 24/2020, artículo 9), la justificación era mediante los modelos trimestrales 130 y 303, junto con los datos anuales de IRPF e IVA.En tu caso, autónomo societario, supongo que habrá que justificar que tanto tus rentas personales como autónomo como la facturación de la SL disminuyeron en la cuantía requerida.
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Cachilipox 26/02/24 11:48
Ha respondido al tema Cese actividad autónomos
Para acceder a la prestación de cese de actividad por causas económicas (pérdidas), debes acreditar que en 1 año "calendario" has tenido unas pérdidas superiores al 10 % de los ingresos.Las fechas de observación que utilizan las mutuas son las de los trimestres fiscales enteros.Por ejemplo, si te das de baja ahora mismo (febrero 2024), como no corresponde a un trimestre completo, se utilizará el dato económico del 4T 2023 (o sea, en este caso, todo el año 2023).Puedes acceder al cese de actividad desde una situación de IT, pero la prestación te bajará, ya que quedará topada al importe del propio cese de actividad (70 % de la BR). Y mientras permanezcas en IT, consumirás periodo de cese de actividad.
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Cachilipox 21/02/24 23:05
Ha respondido al tema Contrato mercantil trabajo extracontractual
Si es extracontractual, no puede ser obligatorio (por tanto, sería facturable y voluntario).Si es obligatorio, es que es contractual.Y si es contractual, hay que estar a lo pactado para las facturaciones y sobrefacturaciones.
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Cachilipox 21/02/24 14:08
Ha respondido al tema Consulta sobre Bienes de Inversión.¿Lo es una hormigonera? Tratamiento fiscal y contable - Autónomos
Bien de inversión para el IVA, si la base imponible supera los 3.005,06 €Quiere decir e implica que si tu cuota deducible varía en los siguientes 5 años, (prorrata, sectores diferenciados, cese de actividad.....), deberás regularizar la parte proporcional de IVA deducido no deducible.Bien de inversión a efectos del IRPF, si el coste (IVA deducible excluido), supera los 300 €Quiere decir que a efectos de deducción en el IRPF, no puedes contarlo todo de golpe como un gasto corriente, sino que debes deducirlo por amortizaciones. Un % al año por todos los años de duración del cacharro.Como es una adquisición de escaso valor, y además parece que cumples con ser microempresa, podrías aplicar la posibilidad de amortización acelerada.No sería aceptable contar una amortización del 100 % en el primer año, pues el valor de adquisición supera los 600 €. Pero tampoco tendrías porque estar amortizando esa maquinaria durante 10 años (salvo que así te interese)
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Cachilipox 09/02/24 11:12
Ha respondido al tema Ser administrador y estar dado de alta en otra empresa
Con el 20 % de titularidad, no parece que dispongas del control efectivo de esa sociedad (siempre se puede probar que sí). Así que el encuadramiento en RETA no sería correcto.Para quedar encuadrado en RGA por ser administrador, deberías desarrollar la función a título oneroso (retribuido). No dices si ese es el caso.En el supuesto de corresponder quedar encuadrado en RGA por lo de ser administrador, esa situación no admite tiempo parcial. Eres administrador siempre y a todas horas. LA base mínima que correspondería es la del grupo de cotización 1.En el caso, si en ambas ocupaciones quedases encuadrado en régimen general, si entre ambas situaciones (administrador y asalariado), superas los topes de base de cotización máxima, se debería comunicar a TGSS, para que hiciesen el prorrateo de topes entre las dos empresas.
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